MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 335/2011

Registro Nº 525/2011

Bs. As., 5/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.330/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.441.330/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I. y AUTOMOTORES COLCAM SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la presentación, en un plazo máximo de QUINCE (15) días, de un Programa de Remediación con la finalidad de darle previsibilidad a los servicios involucrados, mejorando su calidad y asegurando la renovación de unidades puestas a disposición de los mismos, conforme surge del texto pactado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I. y AUTOMOTORES COLCAM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.441.330/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.441.330/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial  y  archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,  Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.441.330/11

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 335/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 525/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE REMEDIACION

Referencia Expte.: 1-2015-1441330/2011

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la SEÑORA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Dra. Silvia Squire, y la Jefa del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 Lic. María del Carmen Brigante, asistidas por la Secretaria de Conciliación del mismo Departamento, Lic. Bibiana Rodríguez, en representación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por su Interventor Dr. Eduardo A. SÍCARO, en adelante la “C.N.R.T.”, en representación de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Dr. Bartolomé Barreto, en adelante LA AGENCIA, en representación de LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I., empresa permisionaria de los servicios de las Líneas provinciales Nºs 315, 440 y Comunal del municipio de San Miguel Nº 740, representada por Juan Carlos Migliora en adelante la “EMPRESA”, y en representación de AUTOMOTORES COLCAN S.A representada por su apoderado Martín Capizzi en adelante LA GERENCIADORA; también lo hace el Sr. HECTOR JOSE PRIETO, en representación de la ASOCIACION CIVIL DEL TRANSPORTE AUTORMOTOR (ACTA) representada por su Presidente. Sr. José Troilo; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por el Señor Secretario General Sr. Roberto FERNANDEZ, y Secretario General Adjunto Daniel DOMINGUEZ en adelante la “U.T.A.”, y por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, lo hace su Intendente el Dr. Joaquín de la Torre;

Abierto el acto por la Funcionaria actuante las partes, vistos las CONSIDERACIONES PREVIAS, que se detallan a continuación:

Que la EMPRESA es permisionaria provincial de los servicios públicos ya referidos y cuenta con un importante número de servicios desarrollados en la Estación Lemos, San Miguel, José C. Paz, Don Torcuato y otros con una significativa flota de ómnibus;

Que los servicios de la EMPRESA han sufrido un proceso de severo deterioro producto de distintas circunstancias que motivó su presentación en concurso de acreedores, en el marco de la Ley Nº 24.522; circunstancia que, no obstante, no le permitió sanear en debida forma el deficiente servicio prestado;

Que a pesar de los esfuerzos realizados por la EMPRESA, se han venido generando nuevas deudas, principalmente de carácter impositivo, motivo por el cual se requiere la búsqueda de nuevas acciones que coadyuven al salvataje de la misma y la continuidad de la fuente laboral de sus trabajadores;

Que para ello la EMPRESA ha transferido al Sr. PRIETO el OCHENTA Y OCHO (88) por ciento de su paquete accionario;

Que entre LA EMPRESA y AUTOMOTORES COLCAN S.A. suscribirán un convenio de Gerenciamiento y Colaboración Empresaria en virtud del cual éste realizará un due diligence de la compañía y realizará un aporte de DOSCIENTOS (200) vehículos a favor de la prestación de los servicios de las trazas de servicio público mencionadas cuyos años y modelos mejoren sustancialmente la antigüedad promedio actual de la EMPRESA;

Que dicho aporte será formalizado dentro de los QUINCE (15) días de suscripto el presente;

Que por todo lo precedentemente expuesto, y a los fines de la protección de la dotación de personal, la U.T.A. se pone a disposición a los fines de lograr el consenso necesario para alcanzar dicho objetivo;

Que la GERENCIADORA se compromete a ir logrando un aumento sustancial en la calidad de prestación de los servicios y a realizar las inversiones que coadyuven a actualizar, en un tiempo razonable, la dotación de micros que componen la flota de la EMPRESA.

I. Que la AGENCIA y la C.N.R.T. consideran necesario establecer metas cuantificables que permitan monitorear el grado de cumplimiento de las Mejoras en el servicio y de la actualización del parque móvil;

Que a los fines de generar condiciones económico-financieras que hagan posible el proceso de remediación de la EMPRESA, resulta necesario que los subsidios que perciba la misma, tanto respecto al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial como a los Regímenes de Compensaciones Tarifarias, se determinen sobre la base de las condiciones técnico-operativas establecidas en el Programa de Remediación que la EMPRESA y la GERENCIADORA se comprometen a presentar por medio del presente.

• Por todo ello,

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: La EMPRESA y LA GERENCIADORA presentarán, en un plazo máximo de QUINCE (15) días, un Programa de Remediación con la finalidad de darle previsibilidad a los servicios involucrados, mejorando su calidad y asegurando la renovación de unidades puestas a disposición de los mismos.

Dicho Programa de Remediación incluirá, como mínimo:

a) Un programa de Prestación de Servicios que de total cumplimiento a las condiciones contractuales y que permita hacer sustentable la fuente laboral de los trabajadores de la EMPRESA el mantenimiento de la totalidad de la dotación de personal con que cuenta actualmente la EMPRESA.

b) Un programa de Renovación de Parque Móvil que permita reducir la antigüedad promedio en un plazo razonable.

SEGUNDO: La EMPRESA y la U.T.A. se comprometen a llevar adelante un diálogo permanente con la finalidad de lograr el normal funcionamiento de la EMPRESA respetando las normas del Convenio Colectivo de Trabajo 460/73.

TERCERO: La AGENCIA y la C.N.R.T. analizarán la razonabilidad del Programa de Remediación que se presente en virtud de lo establecido en el artículo PRIMERO, sobre las acciones a implementar en pos de lograr la continuidad de la EMPRESA y la fuente laboral de sus trabajadores.

CUARTO: A los fines del cumplimiento de lo establecido en la Resolución S.T. Nº 33/2010, la C.N.R.T. elevará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE la información del Anexo IV de la citada resolución correspondiente a la EMPRESA, analizando los nuevos valores que se correspondan para el cálculo de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano y el cupo de gasoil a precio diferencial.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman NUEVE (9) ejemplares de un mismo tenor y a su solo efecto.