MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 321/2011

Registro Nº 494/2011

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº 285.152/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 y 24 del Expediente Nº 285.152/10 obra el Acuerdo y el Acta Complementaria, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una asignación transitoria de carácter no remunerativo al personal contratado por la empleadora que presta servicios en el casino que funciona bajo el nombre de fantasía “Enjoy Mendoza Casino”, conforme los valores consignados en el mismo, a partir del mes de octubre de 2010 hasta el mes de marzo de 2011, inclusive.

Que al respecto debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que a su vez es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CELA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 10/12 y 24 del Expediente Nº 285.152/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 10/12 y 24 del Expediente Nº 285.152/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 282.152/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 321/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 y 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 494/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1-217-285152-2011

En la Ciudad de Mendoza, a los 8 días del mes de noviembre de 2010 se presentan ante el Ministerio de Trabajo, por una parte la empresa CELA S.A., con domicilio en la calle Primitivo de la Reta Nº 1007, Ciudad, Mendoza, representada en este acto por el Dr. Gabriel Kemelmajer, conforme poder general para juicios que en copia acompaña en este acto, titular del Enjoy Casino Mendoza, nombre de fantasía del casino que funciona en el HOTEL SHERATON MENDOZA, constituyendo domicilio en calle Primitivo de la Reta Nº 989, Ciudad, en adelante “LA EMPLEADORA” y por la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), con domicilio en la calle ALSINA Nº 946, Ciudad de Buenos Aires, por la parte gremial, representado por la Srta. GABRIELA NATALIA VEZZANI, en su carácter de Representante Gremial en Mendoza, de común acuerdo expresan que se reúnen ante este Ministerio de Trabajo, a fin de tratar el otorgamiento de una asignación transitoria de carácter no remunerativo al personal del casino de la “EMPLEADORA” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las Partes, atento los hechos y circunstancias que se detallan:

PRIMERA: Ambas partes manifiestan reconocerse recíprocamente facultades exclusivas para negociar las condiciones de trabajo que regirán al colectivo de trabajadores en relación de dependencia contratados en el Casino que funciona bajo el nombre de fantasía “Enjoy Mendoza Casino”, y que se encuentra en dependencias del Hotel Sheraton Mendoza, en la calle Primitivo de la Reta Nº 989, de esta Ciudad. Las partes quieren dejar expresamente asentado, que debido a problemas ajenos a su voluntad a concurrir ante esta Delegación Regional Mendoza a firmar el presente acuerdo, se requiere que se convoque al Sr. ARIEL FASSIONE, Secretario Gremial de la entidad sindical mencionada ut supra, a que comparezca en sede central de este Organismo a ratificar el presente convenio que en la fecha se suscribe.

SEGUNDA: Que en el interés de incrementar los ingresos de los trabajadores en virtud de las conversaciones mantenidas con el personal y la parte gremial, las Partes acuerdan que la Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, una asignación transitoria no remunerativa por la suma de $ 300 mensuales, a partir del mes de octubre de 2010 y hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.

El pago de $ 300,00 del mes de octubre de 2010, será abonado dentro del término de 10 días contados a partir de la firma de este acuerdo, en atención a que el salario correspondiente a dicho mes ya ha sido percibido por los empleados.

TERCERA: El monto de carácter no remunerativo absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que haya sido dispuesto o que lo sea en el futuro, por cualquier disposición de origen legal o convencional.

CUARTA: Que teniendo en cuenta el bienestar de los trabajadores y el fin protectorio perseguido por la parte gremial, esta última manifiesta que presta su conformidad al pago de la suma no remuneratoria mencionada, prestando expreso consentimiento respecto al modo del pago de dichas sumas, carácter, concepto y alcance de las mismas, aclarando que ello en cuanto el pago no remunerativo es transitorio y resulta del entendimiento de mejorar de modo inminente la situación de los trabajadores. Las partes manifiestan, que con el presente acuerdo han alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme lo determinado en el art. 15 de la LCT y que en cuanto su validez le es aplicable el art. 8 de la LCT, atento contener disposiciones más favorables a los trabajadores.

Ambas partes manifiestan que con el presente acuerdo no controvierten lo dispuesto por el art. 12 de la LCT.

QUINTA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de febrero de 2011, a fin de continuar con el diálogo llevado a cabo hasta la fecha y poder establecer las nuevas condiciones económicas que regirán para los empleados comprendidos dentro del CCT a partir del mes de abril de 2011.

SEXTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa del trabajo. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

OCTAVO: las partes aclaran que en la empresa todavía no se ha procedido a la elección de Delegado Gremial, la cual está próxima a realizarse.

Con lo que se da por terminado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que certifico.

Mendoza, 18 de marzo de 2011

Ref. Expte. Nº 1-217-285152-2010

En la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, los Sres., por una parte el Dr. GABRIEL KEMELMAJER, en su calidad de apoderado de la firma CELA S.A., según poder adjunto a estas actuaciones y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. GUILLERMO ARIEL, FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial de la entidad gremial mencionada, según constancia de certificación de autoridades obrante a fs. 3/4.  Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas expresan: Que en primer lugar el Convenio Colectivo de Trabajo, suscripto ante este Organismo, se encuentran en trámite de homologación, por lo que es imposible dar un número de registro. En segundo lugar y atento a lo observado en el dictamen Nº 4702 las partes manifiestan dejar sin efecto el párrafo en el que se dijo “... que se alcanzando una justa composición de derechos e intereses de las partes, conforme lo determinado en el artículo 15 de la L.C.T. Acto seguido el Secretario Gremial, manifiesta que ratifica en un todo el convenio suscripto en las actuaciones de referencia, suscripto el 08/11/2010. Por último las partes solicitan que se continúe con el pedido de homologación solicitado oportunamente. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.