MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 341/2011

Registro Nº 534/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.404.953/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 100/101 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, ratificado a fojas 9/11 y 102, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen que a los trabajadores jornalizados que se contraten hasta un número aproximado de 200, a través de una empresa proveedora de personal, se les aplicarán las condiciones de trabajo que surgen del Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 2/6 y 100/101 del Expediente Nº 1.404.953/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/6 y 100/101 del Expediente Nº 1.404.953/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.404.953/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 341/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 534/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 31 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Wolfgang Dressler en su carácter de Vicepresidente de Recursos Humanos, Carlos Mangiavillano, en su carácter de Gerente de RR-HH de Planta Pacheco, Francisco Mosca en su carácter de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, José Caro, Miguel Fino, y Marcelo Migliorelli y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de Volkswagen Argentina S.A., Sres. Diego Avila, Andrés Jerez, Luis Alvarez, Ramón Barrientos, Carlos Florentín, Angel Espinillo, Marcelo André, Javier Ditto, Blas Báez, Héctor Reynoso y Silvio del Bianco, en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. LA EMPRESA hace saber que, en atención a que en el mes de diciembre de 2009 se ha efectuado con todo éxito el lanzamiento del modelo AMAROK y que partir de dicho momento se ha comenzado la producción en serie del mencionado modelo lo cual ha hecho surgir, como resulta natural en el proceso de mejora continua, la necesidad de una serie de mejoras a obtener tanto en la producción como en la asignación de mano de obra como resultante, esta última, del análisis permanente del correcto balanceo de la misma, a fin lograr y mantener el flujo regular y uniforme en las tareas de armado de unidades, alcanzar los volúmenes programados y los niveles óptimos de calidad requeridos por el mercado local e internacional, por lo que se hace necesario, entre otras decisiones técnicas, contratar nuevo personal jornalizado.

b. En razón de lo anterior la EMPRESA ha planteado a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL la necesidad temporánea de contar con personal operativo adicional al actual, por un período limitado, utilizando para ello la figura del “contrato de trabajo por tiempo determinado” y su contratación por medio de una empresa tercera, en atención a que, una vez alcanzados el volumen, eficiencia y calidad requeridos por Volkswagen, no será necesario dicho personal.

c. Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, en conocimiento del contexto operativo actual manifestado por la EMPRESA comprenden y aprueban las razones expuestas por la misma en los párrafos anteriores y prestan por ello    su conformidad con la modalidad de contratación propuesta, solicitando que para la búsqueda y selección se le recomiende a la empresa tercera que utilice el archivo de postulantes ya existente.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES:

ACUERDAN

PRIMERA: La EMPRESA a partir de la firma del presente, concretará la recepción del servicio de mano de obra hasta un número aproximado de 200 (doscientos) trabajadores jornalizados, a través de la prestación de dicho servicio por una empresa proveedora de personal. La empresa que contrate dicha mano de obra, le deberá aplicar las condiciones de trabajo que surgen del CCT8/89E. Esta prestación de servicios será efectuada de conformidad con las etapas que requiera la EMPRESA, las cuales serán puestas en conocimiento de los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, con la antelación suficiente.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el personal al que se refiere la cláusula precedente prestará el servicio bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo determinado (arts. 93 y sgtes. de la Ley de Contrato de Trabajo).

TERCERA: Ambas PARTES convienen que el personal mencionado prestará tareas, por un período de 3 (tres) meses. En el caso que subsistiera la necesidad de la EMPRESA mencionada en el punto a.- de las consideraciones preliminares, la EMPRESA podrá, a su solo criterio, requerir a la empresa tercera la renovación de dichos contratos de trabajo a plazo fijo, por un período igual de 3 meses y luego por un nuevo período adicional de 6 meses, hasta un máximo total de un año y ello siempre en atención a las necesidades de producción y ante la eventualidad de alcanzarse la eficiencia, volumen y calidad requeridas.

CUARTA: El personal que preste servicios en las condiciones previstas en este acuerdo, será específicamente notificado que su contratación en ningún caso y bajo ninguna circunstancia excederá de un (1) año de duración. Sin perjuicio de ello, aquellos trabajadores que hayan prestado tareas de conformidad con los términos del presente acuerdo serán en el futuro, tenidos en consideración en caso que la EMPRESA tome la determinación de ingresar nuevo personal.

QUINTA: El personal que se contrate originariamente por un contrato de plazo fijo por tres meses, conforme los términos previstos en la cláusula TERCERA del presente, se encontrará comprendido en la categoría 3 (tres) del CCT 8/89E cuyo jornal será de $ 26,85 (pesos veintiséis con ochenta y cinco centavos) a la fecha de ingreso, y se les aplicarán oportunamente o a convenirse en el futuro. Ambas PARTES dejan constancia que la suma antedicha se compone de $ 23,63 (pesos veintitrés con sesenta y tres centavos) como jornal con carácter remunerativo y la de $ 3,22 (pesos tres con veintidós centavos) con carácter de no remunerativo, todo ello de conformidad con lo acordado por las mismas partes en acta acuerdo de fecha 14 de julio de 2010, homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución 1116 de fecha 9 de agosto de 2010. Si a alguno de los trabajadores contratados, conforme los términos de este acuerdo, se le renovare el contrato original de plazo fijo de tres meses previsto en la cláusula TERCERA, se les asignará a los mismos, a partir de dicha renovación, la categoría 4 (cuatro) del CCT 8/89E.

SEXTA: Ambas PARTES acuerdan que personal que preste los servicios previstos en la presente acta-acuerdo, ocupará posiciones básicas de producción de las diferentes plantas.

SEPTIMA: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expediente Nº 1404953/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 25 días de enero de 2011, siendo las 15:40 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI: 11.460.260), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Andrés Avelino JEREZ (DNI: 18.489.568) y Blas Bernardo BAEZ (DNI: 17.795.155), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y en representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Talcahuano 638, piso 5º, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Luís María CASARES (DNI: 08.406.410), en calidad de Apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: atento el dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, aclaramos que en ningún caso se vería violentado el principio de “igual remuneración por igual tarea”, ya que todos los ingresantes en el régimen previsto en el acta acuerdo cuya homologación se ha solicitado cumplen tareas de la categoría por la que perciben el jornal. Sin perjuicio de ello, y de darse la circunstancia que alguno de dicho personal deba realizar tareas de una categoría superior, la Comisión Interna de Reclamos de Planta Pacheco solicita en todos los casos se le abone el denominado “reemplazo por categoría superior”. Ambas partes consideran que ha quedado, con las manifestaciones precedentes, debidamente aclarado el punto observado por la Asesoría Técnico Legal y reiteran su oportuna solicitud de homologación.

Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación sindical que lo manifestado precedentemente, en el plazo de cinco (5) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial.

No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.