Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 849/2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Mendoza.
Bs. As., 7/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0305083/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA, a través del Decreto Nº 3537 de fecha 30
de diciembre de 2010, declaró el estado de emergencia agropecuaria por
sequía, a las explotaciones de ganado mayor y menor ubicadas en las
zonas del secano de los Departamentos General Alvear, San Rafael,
Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo,
Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín, desde el 1 de
enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que la Provincia de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro
de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia
agropecuaria indicada en el primer considerando.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria
por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el
actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud
de la Provincia de MENDOZA finalizará el 31 de marzo de 2012 para las
actividades y zonas indicadas en el citado Decreto Provincial Nº
3537/10.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase
por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de
2011 por sequía, para las explotaciones de ganado mayor y menor en las
zonas de secano de los Departamentos General Alvear, San Rafael,
Malargüe, Santa Rosa, La Paz, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo,
Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.
Art. 2º — Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para la producción de ganado
mayor y menor de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios
o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Dominguez.