Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 876/2011
Prorrógase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0228889/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº
487 de fecha 17 de mayo de 2011, prorroga la situación de desastre
agropecuario desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011
a las explotaciones rurales afectadas por fenómenos climáticos
adversos, en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII
del Partido de Saavedra y en todo el Partido de Puán.
Que mediante la Resolución Nº 136 de fecha 27 de abril de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado el
estado de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2010
y hasta el 31 de diciembre de 2010, a los Partidos de Puán y Saavedra,
entre otros.
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue,
dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de desastre
agropecuario indicada en el considerando anterior, aclarando que los
fenómenos climáticos adversos equivalen a sequía.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que corresponde prorrogar el estado de desastre agropecuario
por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 31 de
diciembre de 2011 para las actividades de las zonas indicadas en el
citado Decreto Nº 487/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase
por prorrogado el estado de desastre agropecuario del 1 de enero de
2011 y hasta el 30 de junio del mismo año, a las explotaciones rurales
afectadas por sequía, en las circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX,
X, XI y XII del Partido de Saavedra y en todo el Partido de Puán.
Art. 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios
o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.