Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 1313/2011
Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Modifícase la Resolución Nº 463/09.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 36.954/11 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T.
Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557
(L.R.T.) corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 2º incluye obligatoriamente dentro de su ámbito de
aplicación a funcionarios y empleados del sector público nacional, de
las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES.
Que a su turno el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los
empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse
obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las
altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. Asimismo,
el apartado 3º del artículo citado estableció como facultad de esta
S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de la vigencia
de los contratos de afiliación.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de
Riesgos del Trabajo esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de
fecha 11 de mayo de 2009 por la cual se reglamentó, entre otras
cuestiones, la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación
(C.T.A.) estableciendo, a su vez, un plazo de TREINTA (30) días
corridos previos a la incorporación de la nueva alícuota, para que el
EMPLEADOR pueda ejercer el derecho a cambiar de aseguradora, cumpliendo
con el procedimiento establecido para tal fin por la normativa vigente.
Que sin embargo, se pudo observar que en la práctica resulta imposible
para el empleador del sector público materializar una nueva
contratación dentro del plazo fijado.
Que los empleadores del sector público como regla, deben someterse a
regímenes que garanticen el debido control sobre los fondos utilizados,
así como la libre concurrencia de oferentes, la publicidad y la
transparencia en la contratación realizada; ello implica que la
contratación de productos o servicios que para el empleador privado
demora unos pocos días, en el caso de los empleadores del sector
público lleva, en la mayoría de los casos, más de TREINTA (30) días.
Que en consecuencia, corresponde sustituir la Cláusula Tercera, Anexo
II —Contrato Tipo de Afiliación, o C.T.A.—, de la citada Resolución
S.R.T. Nº 463/09.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el
apartado 3º del artículo 27 y artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el texto de la Cláusula Tercera, Anexo II, de
la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“CLAUSULA TERCERA: COTIZACION.
El EMPLEADOR abonará la cuota que resulte de aplicar la alícuota
convenida en las Condiciones Particulares, la cual deberá encontrarse
ajustada al régimen aprobado por el órgano competente.
La cuota será declarada e ingresada por mes adelantado en función de la
nómina salarial del mes inmediato anterior, con las modalidades, plazos
y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones
con destino a la Seguridad Social.
En los casos de inicio de actividad o, cuando por otras razones no
exista nómina salarial correspondiente al mes anterior al de las
prestaciones, la alícuota se cotizará en función de la nómina prevista
para el mes de pago y se ingresará por el procedimiento habitual
indicando el mes anterior en el formulario de pago.
En caso de resultar necesario modificar la alícuota del presente
contrato, la ASEGURADORA deberá notificar los nuevos valores en forma
fehaciente, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a
la incorporación de la nueva alícuota, a los efectos de que el
EMPLEADOR pueda ejercer el derecho de cambiar de aseguradora,
cumpliendo con el procedimiento establecido para tal fin por la
normativa vigente. Si el empleador perteneciere al sector público
nacional, de las provincias o de sus municipios o de la Ciudad Autónoma
de BUENOS AIRES, el plazo aludido en el presente párrafo no será menor
a CIENTO VEINTE (120) días corridos, pudiendo extenderse por SESENTA
(60) días corridos adicionales, mediando petición debidamente fundada
por parte del Empleador. Si la ASEGURADORA rechazase la ampliación
mencionada, dicha cuestión será sometida a esta S.R.T.
Los cambios de alícuotas deberán respetar la anualidad de su vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 170/96,
salvo en los casos en que las modificaciones de las alícuotas obedezcan
a cambios de actividad del empleador o a cambios de C.IIU acordados con
la aseguradora.”
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de octubre de 2011.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.