Registro
Nacional de las Personas
PASAPORTES
Resolución 2436/2011
Establécese un arancel adicional a
aplicar a aquellos trámites de Pasaportes de resolución inmediata,
requeridos en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini.
Bs. As., 12/9/2011
VISTO el Expediente RNP Nº S02:00002345/2011, la Ley Nº 17.671 sus
modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 261 del 4 de marzo de
2011, la Resolución RNP Nº 504 del 4 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671, faculta a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los
distintos tipos de pasaportes.
Que el Decreto Nº 261/2011 en su artículo 1º dispone que, con excepción
de los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de
pasaportes nacionales sean otorgados en todo el territorio de la nación
por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que el artículo 42 del Reglamento para la emisión de pasaportes
establece que la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS fijará los aranceles correspondientes a la tramitación de los
mencionados pasaportes.
Que por Resolución RNP Nº 504/2011 se determina la tarifa por
expedición de los mismos.
Que en el ámbito del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, se ha
observado la necesidad de contar con un servicio de emisión de
pasaporte de entrega inmediata tendiente a cubrir inconvenientes en
embarques y/o salidas al extranjero, al ciudadano que así lo requiera.
Que dicho servicio, consiste en la expedición y entrega del pasaporte a
su titular en forma inmediata de iniciado el trámite en una oficina
habilitada.
Que por tratarse de un servicio con características especiales de
análisis y validaciones de datos, de producción y logística, demanda un
alto costo para el Estado, siendo necesaria la aplicación de un arancel
adicional.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades
conferidas por el artículo 42 de Reglamento para la emisión de
Pasaportes.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese como arancel adicional a aplicar a aquellos
trámites de Pasaportes de resolución inmediata, requeridos en el ámbito
del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, la cantidad de Pesos
equivalente a la suma de Dólares Estadounidenses Billete Doscientos
(U$S 200) tomando como cotización la del Banco de la Nación Argentina
tipo vendedor al día hábil inmediato anterior.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 2352/2017 del Registro Nacional de las Personas B.O. 12/12/2017 se amplía el alcance del presente artículo a los aeropuertos y
Centros de Documentación Rápida habilitados a gestionar aquellos
trámites de Pasaporte Electrónico de resolución inmediata, dentro del
territorio de la Nación. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 13 de
septiembre del año 2011.
Art. 3º — La presente medida será refrendada por la DIRECCION GENERAL
DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.
Art. 4º — Por el Departamento Secretaría General dependiente de la
Dirección General Técnica Jurídica, regístrese y comuníquese a la
Dirección Nacional de Identificación, Dirección Nacional de
Programación y Producción Documental, Dirección Nacional de Atención al
Ciudadano y Relaciones Institucionales, Dirección General de
Planeamiento y Logística, Dirección General de Administración y a la
Dirección General de Tecnología de la Información.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Patricia Palladino. —
Pablo L. Santos.