MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 716/2011
Tope Nº 324/2011
Bs. As., 6/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 27 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la UNION
DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA
FE; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE; la
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 528/11 y registrado bajo el
620/11, conforme surge de fojas 128/131 y 134, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación, de fijar y publicar los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de
la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 153/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE
TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo, Escalas Salariales y
Acta complementaria homologados por el artículo 1º de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 27 de mayo de 2011 y registrado
bajo el Nº 620/11 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la
UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE; la
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.429.648/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO Tope General | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
| 01/04/2011
01/08/2011
01/12/2011
| $ 3.794,05
$4.127,16
$ 4.461,99
| $ 11.382,15
$ 12.381,48
$ 13.385,97
|
UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
| Zona
| Provincia del
| Chubut
|
ARGENTINA; CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE;
| 01/04/2011
01/08/2011
01/12/2011
| $4.161,45
$4.527,88
$ 4.896,19
| $ 12.484,35
$ 13.583,64
$ 14.688,57
|
ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE;
| Zona
| Santa Cruz
| y Tierra del Fuego |
FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS;
| 01/04/2011 | $ 4.528,86 | $ 13.586,58 |
y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS
| 01/08/2011 | $ 4.928,59 | $ 14.785,77 |
CCT 56/75
| 01/12/2011 | $ 5.330,39 | $ 15.991,17 |
Expediente Nº 1.429.648/11
Buenos Aires, 8 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 716/11, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 324/11 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.