MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 716/2011

Tope Nº 324/2011

Bs. As., 6/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.648/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 27 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/96 del Expediente Nº 1.429.648/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE; la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 528/11 y registrado bajo el 620/11, conforme surge de fojas 128/131 y 134, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación, de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 153/164, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo, Escalas Salariales y Acta complementaria homologados por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 528 del 27 de mayo de 2011 y registrado bajo el Nº 620/11 suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical y la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA; la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE; la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE; la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.429.648/11
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIO Tope GeneralTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS
C/
01/04/2011

01/08/2011   

01/12/2011
$ 3.794,05

$4.127,16   

$ 4.461,99
$ 11.382,15

$ 12.381,48   

$ 13.385,97
UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA
Zona
Provincia del
Chubut
ARGENTINA; CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE;
01/04/2011   

01/08/2011   

01/12/2011
$4.161,45   

$4.527,88   

$ 4.896,19
$ 12.484,35   

$ 13.583,64   

$ 14.688,57
ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE;
Zona 
Santa Cruz
y Tierra del Fuego
 FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS;
01/04/2011$ 4.528,86$ 13.586,58
y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS
01/08/2011$ 4.928,59$ 14.785,77
CCT 56/75
01/12/2011$ 5.330,39$ 15.991,17

Expediente Nº 1.429.648/11

Buenos Aires, 8 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 716/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 324/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.