MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 453/2011

Registro N° 865/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.399.512/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 103.188/10 agregado como foja 4 al Expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector sindical y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes acordaron el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, complementaria a las oportunamente acordadas en las Actas celebradas por las mismas partes el 29/10/2009 y el 14/04/2010, conforme surge de las consideraciones del texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo de marras, opera con fecha 18 de junio de 2010.

Que las partes firmantes del presente Acuerdo, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 103.188/10 agregado como foja 4 al Expediente N° 1.399.512/10, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), del Expediente N° 1.399.512/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 103.188/10 agregado como foja 4 al Expediente Principal N° 1.399.512/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 528/03 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.399.512/10

Buenos Aires, 16 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 453/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 103.188/10, agregado como fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 565/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA AL ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, a los 17 días del mes de abril del 2010, entre la Asociación de Profesionales del Agua y la Energía, en adelante APUAYE, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta complementaria al acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que LAS PARTES referidas en el párrafo introito suscribieron un ACTA ACUERDO con fecha 29-10-09, modificada luego mediante Addenda de fecha 14-04-10, celebradas en el marco de las actuaciones que tramitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION, delegación General Roca.

Que en tal sentido, subsisten a la fecha las causas que en su momento dieron sustento al ACTA ACUERDO referida en el considerando anterior, esto es, que aún el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD no ha definido el nuevo costo laboral de EdERSA.

Por ello, APUAYE y EdERSA, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", convienen suscribir la presente Acta complementaria al ACUERDO de fecha 29-10-09, modificado mediante Addenda de fecha 14-04-10, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación:

PRIMERO: EdERSA adicionará a las sumas determinadas en el artículo PRIMERO del ACTA ACUERDO de fecha 29-10-09, modificada mediante Addenda de fecha 14-04-10, en correspondencia con la categorías convencionadas actualmente la suma de:

Categoría U-A: Ochocientos treinta y dos con 50/100 ($ 832,5)

Categoría U-B: Novecientos noventa y nueve ($ 999,00)

Categoría U-C: Mil ochenta y dos con 25/100 ($1.082,25)

Categoría U-D: Mil ciento sesenta y cinco con 50/100 ($1.165,50)

Categoría U-E: Mil doscientos cuarenta y ocho con 75/100 ($ 1.248,75)

Las suma antes detallada de acuerdo a la categoría que corresponda, se abonará en una (1) cuota el día 18-06-10, mediante un concepto denominado "gratificación extraordinaria no remunerativa acta complementaria del acta acuerdo de fecha oct./09".

SEGUNDA: LAS PARTES manifiestan que este acuerdo esta sujeto a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.

TERCERA: En todo lo demás que no haya sido alcanzado por efecto de las cláusulas anteriores, el Acta Acuerdo de fecha 29-10-09 y la Addenda de fecha 14-04-10, al que este instrumento accede, mantiene plena vigencia y validez.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.