MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2014/2010
Registro Nº 582/2011
Bs. As., 27/12/2010
VISTO el Expediente Nº 1.421.528/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250(t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.421.528/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESION DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte
trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por dicho acuerdo, suscripto en el marco del procedimiento de
conciliación laboral obligatoria dispuesto por Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1932/10, las partes pactan condiciones
laborales y pautas encaminadas hacia la resolución del conflicto
colectivo suscitado entre ellas, así como también establecen el pago de
una bonificación especial en dos cuotas, junto con los haberes de
diciembre de 2010 y enero de 2011, respectivamente.
Que el acuerdo ha sido suscripto por ante este Ministerio de Trabajo y
las partes han acreditado fehacientemente la representación que
invisten.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte y en atención a lo pactado en el punto 1 del acuerdo
de marras, corresponde a esta autoridad de aplicación, proceder a
intimar a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA para que abone los salarios
caídos, a los trabajadores que participaron de las medidas de fuerza
ejecutadas durante el transcurso del conflicto acaecido entre las
partes.
Que conforme surge del punto 6 del acuerdo cuya homologación se
dispone, la Asociación Sindical firmante requirió a la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA que verifique la categoría laboral denunciada de los
trabajadores identificados en el listado que se agrega a la presente
medida como ANEXO y en caso de existir diferencias, por cualquier
concepto, la autoridad resuelva la situación planteada.
Que en función de lo antedicho, corresponde exhortar a la empresa
referida a dar estricto cumplimiento con lo solicitado en el punto 6
del acuerdo subexámine.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Ley 14.786 y
el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 23/25 del
Expediente Nº 1.421.528/10, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA
AUSTRAL, en representación de los trabajadores, y la empresa YPF
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Intímase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a abonar los salarios
caídos al personal que participó de las medidas de acción directa
implementadas durante el conflicto, en consonancia con lo pactado en el
punto 1 del Acuerdo homologado por el artículo precedente.
ARTICULO 3º — Exhórtase a YPF SOCIEDAD ANONIMA a dar efectivo
cumplimiento de lo previsto en el punto 6 del acuerdo homologado, en
relación con el personal individualizado en el ANEXO que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/25 del Expediente
Nº 1.421.528/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Afiliados al Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral
1 | BUGONI, SebastiAn | 25.700.707 | Ing. de Proyectos |
2 | CENTENO BURGOS, HECTOR | 29.877.890 | Geólogo |
3 | FORTUÑO NICOLAS EDUARDO | 12.569.230 | Sup. Cargaderos |
4 | GONZALEZ, GUSTAVO JUAN | 14.748.230 | Geólogo Operativo |
5 | GUINART, NESTOR DANIEL | 12.797.875 | Ingeniero |
6 | NAHUELPAN, ANDREA PAOLA | 26.128.207 | Técnico Precertific. |
7 | OLIVERA, GABRIEL GUSTAVO | 26.415.887 | Ingeniero Mantenim. |
8 | QUIROZ PATRICIA EVANGELINA | 31.475.051 | Técnico |
9 | RIVERA, EDGARDO ARIEL | 24.283.270 | Encargado Puerto |
10 | RITTER, CLAUDIA SILVINA | 31.985.202 | Técnico DFW |
11 | RUIZ, GLADYS | 6.240.979 | Asistente técnica |
12 | NESPRIAS, Mario Gustavo | 10.325.528 | Técnico Precertific. |
Listado del personal para dictaminar resolución de acuerdo con el acta
firmada el 17 de diciembre de 2010, bajo Expte. Nº 1.421528/10 artículo
6º.
Expediente Nº 1.421.528/10
Buenos Aires, 19 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2014/10, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/25 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 582/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.421.528/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de
diciembre de dos mil diez, siendo las 13:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. CARLOS A.
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Dra. NOEMI
RIAL, Secretaria de Trabajo, el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Secretario de Conciliación Dpto. RR.LL. Nº 1 – DNC - DNRT, los Sres.
ROBERTO BARATA y JOSE MARIA OLAZAGASTI por le MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los señores JOSE
LLUGDAR, RUBEN COLLIER, GERARDO CARRIZO y el Dr. JUAN HORACIO PAIS por
el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por una parte y por la otra lo hacen
los señores DOMINGO ROCCHIO MAURO DACOMO y JUAN BAUTISTA ORDOÑEZ en
representación de la firma YPF S.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto, luego de un prolongado e intenso intercambio de opiniones, las partes acuerdan:
1.- La empresa deberá suspender los efectos de los telegramas de
despido cursados durante el conflicto, retrotrayendo la situación al
momento de su iniciación, procediendo a la convocatoria para la
normalización progresiva. El sindicato, a su vez, levantará todas las
medidas de fuerza implementadas, cualquiera sea la forma de su
aplicación.
2.- La empresa se compromete al pago único de una bonificación especial
de pesos Seis mil ($ 6.000), pagaderos de la siguiente forma: Cuatro
mil pesos ($ 4.000), con los haberes de diciembre de 2010 y dos cuotas
iguales y consecutivas de pesos mil ($ 1.000), con los haberes de enero
y febrero de 2011, respectivamente. Esta suma se abonará al solo efecto
de solucionar el conflicto, para todos los trabajadores involucrados.
3.- Asimismo, la empresa se compromete a equiparar los salarios de sus
trabajadores según cada caso comparativamente con el mercado de la
actividad.
4.- Todas las partes se comprometen a iniciar negociaciones a fin de
conciliar los intereses referidos al pedido de aplicación del Convenio
611/10 a los trabajadores afiliados al sindicato al día de la fecha,
que se desempeñan en relación de dependencia con la empresa. A dicho
fin, las partes establecen un período de negociación que no podrá
exceder de noventa días. En el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, se celebrarán las reuniones necesarias para llegar a
los acuerdos respectivos, constituyéndose el Ministro de esa cartera
laboral y el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios en garantes del cumplimiento del presente artículo.
5. En relación con la situación de las empresas regionales, el análisis
de la situación patrimonial de las mismas, en vista a la garantización
de la continuidad laboral de sus trabajadores, se llevará a cabo en el
ámbito de la Mesa Nacional del Diálogo de la Industria
Hidrorcarburífera constituida en el apartado 5 del “ACUERDO NACIONAL DE
PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL EN LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFICA”, firmado
el 18 de noviembre de 2010.
6. La Asociación sindical, solicita a la empresa YPF que verifique de
la nómina de personal que se acompaña la categoría laboral denunciada y
que en caso de existir diferencias, por cualquier concepto, la
autoridad de aplicación resuelva la situación planteada.
La empresa acepta la posición sindical y solicita la intervención de la
autoridad laboral para la resolución de la cuestión, dictando la
decisión administrativa correspondiente.
Siendo las 22:30 horas, sin más, se cierra el acto, labrándose la
presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante, que CERTIFICA.