MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 446/2011
Registro Nº 560/2011
Bs. As., 13/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.439.023/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 70/78 del Expediente citado en el
Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo los agentes negociadores convienen, nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.
Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la
cláusula primera del mencionado instrumento, debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos
contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en
caso de disponer en futuros acuerdos la renovación de los conceptos
transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los
mismos cambiarán de carácter.
Que, por otra parte, respecto a la contribución fijada en el apartado
quinto de la cláusula quinta del citado Acuerdo, a cargo de las
empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90, a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS
TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) cabe dejar constancia que no resulta
comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la
presente, atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante
y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos la mentada acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES
FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 70/78 del Expediente Nº 1.439.023/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no
comprende la contribución convencional empresaria con destino a la
FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) prevista
en el apartado quinto de la cláusula quinta del Acuerdo de marras,
conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
70/78 del Expediente Nº 1.439.023/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.439.023/11
Buenos Aires, 16 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 446/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 560/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo
de 2011, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava, su Secretario Gremial e lnterior Sr. Hugo
Antonio Brugada, su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis Giaquinta y su
Asesor Gremial Sr. Néstor Raúl Apecechea, por una parte y por la otra
la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (F.I.T.A.), con
domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la C.A.B.A., representada en
este acto por su Vicepresidente Primero Sr. César Tertzakián y su
Secretario Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el
siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.
1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable
a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le
acuerda en el presente, para cada empleado comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 123/90 una asignación no remunerativa
transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación se
establece con relación al respectivo período de su vigencia, que se
adicionará a los valores que fueran establecidos mediante acuerdo de
fecha 9 de junio de 2010, y que seguidamente se detalla:
a) Entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2011 la suma de $
240.-(pesos doscientos cuarenta) mensuales, que se adicionará a la suma
de $ 360.-(pesos trescientos sesenta) vigente por acuerdo de fecha
9/6/10.
b) Entre el 1 de abril de 2011 y el 30 de abril de 2011 la suma de $
360.- (pesos trescientos sesenta); que se adicionará a la suma de $
240.- (pesos doscientos cuarenta) vigente por acuerdo de fecha 9/6/10.
c) Entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de mayo de 2011 la suma de $
360.-(pesos trescientos sesenta); que se adicionará a la suma de $
240.- (pesos doscientos cuarenta) vigente por acuerdo de fecha 9/6/10.
d) Entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011 la suma de $
900.- (pesos novecientos) mensuales con más otra asignación no
remunerativa, por única vez, de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta).
e) Entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 la suma de $ 720.-(pesos setecientos veinte) mensuales.
f) Entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 780.-(pesos setecientos ochenta) mensuales.
2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1 se harán efectivas con el pago del sueldo mensual correspondiente.
3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende
referido a los empleados que prestan servicio en jornada completa,
haciéndose acreedoras de la misma las empleadas en uso de licencia por
maternidad. Para el caso de empleados con jornada inferior a la legal o
convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la
jornada cumplida.
4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1 podrán ser
compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que
ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros
aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2010 y
hasta la fecha del presente acuerdo.
II - SUELDOS BASICOS.
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de julio de 2011 y
hasta el 30 de noviembre de 2011 la escala de sueldos básicos
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, según se
indica y detalla en el Anexo I, junto con su respectivo período de
vigencia, el que integra el presente Acuerdo.
2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia,
los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran
otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1º de junio de 2010 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
III- INGRESO MINIMO GLOBAL: SU DEROGACION.
Las partes de común acuerdo convienen en derogar las previsiones del
CapítuIo II, puntos 1, 2 y 3 del Acuerdo Colectivo de fecha 25 de
noviembre de 2004.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha
9 de junio de 2010 la que, a partir del 1º de julio de 2011, quedará
sustituida por la nueva escala que se adjunta como Anexo II y que
integra el presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la
nueva escala.
V - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir, al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1º de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo III.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra
Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.), las empleadoras
incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se
refiere el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo III.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 2 y 3 que anteceden se
determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no
remunerativa percibida por cada empleado.
5. Se acuerda establecer, a cargo de cada empleador de empleados
comprendidos en el en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, un
contribución obligatoria a la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS
TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), equivalente a diez pesos ($ 10.-) mensuales
por cada uno de dichos empleados. Esos fondos serán destinados a
financiar estudios tendientes a mejorar la productividad de la mano de
obra del sector y su inserción en los convenios colectivos, así como
los orientados a la instrumentación del mejoramiento de las relaciones
de trabajo y de las condiciones de la prestación laboral. La presente
contribución comenzará a regir a partir del mes de junio de 2011 y será
depositada en la cuenta que la Entidad informará oportunamente y cuya
boleta de depósito podrá ser bajada de si página web
www.fadit-fita.com.ar a partir del 30 de junio de 2011.
La contribución aquí establecida deberá ser depositada en la misma
oportunidad en que se practican los depósitos de cada mes, con destino
a la seguridad social.
VI - PROGRAMAS DE RECUPERACION PRODUCTIVA.
Las empleadoras por cuyos empleados comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 123/90, reciba ayuda económica del Programa de
Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, durante la vigencia del presente acuerdo o durante
parte del período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de
noviembre de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por
ciento (10%) de cada suma mensual cubierta por dicho Programa, al Fondo
para Asistencia Social de Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 123/90.
VII - CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan
mantener abierto durante su vigencia el diálogo entre ellas a los fines
de continuar el tratamiento de los temas inherentes al reordenamiento y
renovación del convenio colectivo de trabajo.
VIII - HOMOLOGACION.
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
SUELDOS BASICOS
Vigencia
01-07-2011 al 30-11-2011
CATEGORIA | $ |
|
|
Menores |
|
16 años - 8 horas | 1983 |
17 años - 8 horas | 2025 |
Auxiliares |
|
Categoría B | 2039 |
Categoría A | 2146 |
Empleados |
|
Categoría C | 2263 |
Categoría B | 2344 |
Categoría A | 2431 |
Encargados |
|
Categoría C | 2519 |
Categoría B | 2614 |
Categoría A | 2752 |
Capataces |
|
Categoría C | 2886 |
Categoría B | 3033 |
Categoría A | 3192 |
ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Antigüedad |
| Desde 01/07/2011 |
|
| $ |
Auxiliares |
|
|
| 1 año | 22,01 |
| 3 años | 44,19 |
| 5 años | 66,11 |
| 7 años | 88,04 |
| 9 años | 110,14 |
| 12 años | 139,58 |
| 15 años | 161,67 |
| 18 años | 185,29 |
| 21 años | 199,91 |
| 24 años | 220,13 |
| 27 años | 235,08 |
| 30 años | 249,97 |
| 35 años | 279,36 |
| 40 años | 308,88 |
|
|
|
Empleados |
|
|
| 1 año | 33,42 |
| 3 años | 74,22 |
| 5 años | 103,11 |
| 7 años | 123,69 |
| 9 años | 146,78 |
| 12 años | 171,51 |
| 15 años | 195,30 |
| 18 años | 217,76 |
| 21 años | 233,06 |
| 24 años | 255,92 |
| 27 años | 270,64 |
| 30 años | 293,90 |
| 35 años | 338,09 |
| 40 años | 371,07 |
|
|
|
Encargados |
|
|
| 1 año | 43,34 |
| 3 años | 94,08 |
| 5 años | 129,19 |
| 7 años | 158,58 |
| 9 años | 184,34 |
| 12 años | 212,93 |
| 15 años | 228,23 |
| 18 años | 253,46 |
| 21 años | 273,59 |
| 24 años | 296,62 |
| 27 años | 322,70 |
| 30 años | 342,62 |
| 35 años | 378,89 |
| 40 años | 419,69 |
|
|
|
Capataces |
|
|
| 1 año | 59,98 |
| 3 años | 117,29 |
| 5 años | 147,30 |
| 7 años | 177,06 |
| 9 años | 209,94 |
| 12 años | 243,08 |
| 15 años | 269,87 |
| 18 años | 298,42 |
| 21 años | 322,03 |
| 24 años | 349,33 |
| 27 años | 382,30 |
| 30 años | 407,98 |
| 35 años | 452,34 |
| 40 años | 493,14 |
ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PERIODO | Cont. Art. 34 C.C.T. 123/90 | Contr. Obra Social Art. 34 CCT 123/90 |
01/03/2011-31/03/2011 (*) | $ 12,00 | $ 21,60 |
01/04/2011-31/05/2011 (*) | $ 18,00 | $ 32,40 |
01/06/2011-30/06/2011 | $ 67,50 | $ 121,50 |
01/07/2011-30/09/2011 | $ 36,00 | $ 64,80 |
01/10/2011-30/11/2011 | $ 39,00 | $ 70,20 |
(*) Adicionales a los vigentes por acuerdo de fecha 09/06/2010