MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 422/2011

Registro N° 540/2011

Bs. As., 10/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.180.204/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante el mismo a fojas 622/624 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 357/75, con vigencia a partir del mes de enero de 2011, de conformidad con los detalles allí impuestos.

Que de las constancias de autos, surge la personería de las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con las actividades de las empleadoras firmantes, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que atento la falta de participación en la suscripción del mentado Acuerdo por parte de la ASOCIAION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI), de la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI), y de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA), procede señalar que resultará de aplicación lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC), la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC), y la ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA), obrante fojas 622/624 del Expediente N° 1.180.204/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 622/624 del Expediente N° 1.180.204/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.180.204/06

Buenos Aíres, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 422/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 622/624 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 540/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.180.204/06 ag.1.423.521/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de dos mil once, siendo las 14.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B. BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2 por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL MUTUAL) los señores Luis ALI, Secretario General, Mirta ISRAEL, 2da. Vocal Secretaría Gremial, Betty RAITER, Primera Vocal y apoderada Dra. Cynthia BENZION. Y por la otra parte la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ASOCIACION CIVIL (UIC) el Dr. Juan Feliz MELSDORFF por la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA (ASOPROD) el Dr. Alberto Jorge ASTORGA, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA (CAIC) la Dra. Vivina DIROLLI, por la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE CINE Y MEDIOS AUDIOVISUALES (APROCINEMA) llamado NO COMPARECE, estando fehacientemente notificado. Por la UNION DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE INDEPENDIENTE (UPACI llamado NO COMPARECE, estando fehacientemente notificado. Por la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y REALIZADORES INDEPENDIENTES (APRI) llamado NO COMPARECE estando fehacientemente notificado y por ASOCIACION DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE MEDIOS AUDIOVISUALES (APIMA) Ignacio REY, Vicepresidente, todos ellos signatarios CCT 357/75 (cine).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante. Y teniendo en cuenta lo actuado en audiencia anterior, continuando con la negociación salarial en trámite, las múltiples audiencias de celebradas, la exhortación formulada y la negociación directa que vienen realizando, se requiere a las partes manifiesten a continuación sobre el avance en las mismas.

Se deja constancia que la escala salarial anteriores es la obrante a fojas 515/516, rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2010.

Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y cedida la palabra las representaciones EMPRESARIAS presentes de común acuerdo juntamente con la entidad gremial MANIFIESTAN que en el día de la fecha han arribado a un acuerdo salarial en el marco del CCT 357/75, el cual consiste en un incremento salarial del 30% para los contratos de Director de Puesta en escena 1ra. 2da. y 3ra. categoría, a hacerse efectivo de forma escalonada un 10% en el mes de enero de 2011, un 10% en el mes de abril de 2011 y 10% en julio de 2011, no acumulativos. Y un incremento del 28% sobre la anterior escala salarial para los Bolos mayor y Menor a hacerse efectivo un 10% en el mes de enero de 2011, 10% en el mes de abril de 2011 y 8% en el mes de mayo de 2011. Quedando conformada la escala salarial de la siguiente forma:

Director de puesta en escena (equiparado a 1ra. categoría) a partir del 01/01/2011: $ 12.513.- A partir del 01/04/2011 $ 13.650, a partir del 01/07/2011 $ 14.788.

Rol 1ra. categoría contrato de hasta 8 semanas de duración a partir del 01/01/2011: $ 12.513.- A partir del 01/04/2011 $ 13.650, a partir del 01/07/2011 $ 14.788.

Rol 2da. categoría contrato de hasta 8 semanas de duración a partir del 01/01/2011: $ 9.831, a partir del 01/04/2011 $ 10.725, a partir del 01/07/2011 $ 11.618.

Rol 3ra. categoría (contrato de hasta 8 semanas de duración): a partir del 01/01/2011: $ 8.043.- A partir del 01/04/2011 $ 8.774, a partir del 01/07/2011 $ 9.505.

Bolo Mayor (por día de filmación): a partir del 01/01/2011: $ 911.- A partir del 01/04/2011 $ 994, a partir del 01/05/2011 $ 1060.

Bolo Menor (por día de filmación): a partir del 01/01/2011: $ 760.- A partir del 01/04/2011 $ 829, a partir del 01/05/2011 $ 884. El período de vigencia de la presente escala salarial tiene vigencia del 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En virtud del acuerdo arribado, se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de considerar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 15.40 hs. firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad, por ante mí que así lo certifico.