MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 449/2011

Registro Nº 561/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 286.088/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la empresa ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 286.088/11 y ha sido ratificado por las partes a fojas 1 de las mismas actuaciones.

Que la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) que es quien posee la Personería Gremial Nº 698, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 35 del sub examine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establece una suma de naturaleza no remunerativa, no bonificable, extraordinaria y por única vez para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 801/06 “E”, en los términos y plazos allí establecidos.

Que debe señalarse que las partes aquí intervinientes han celebrado el plexo convencional citado, el que ha sido debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo Nº 638, de fecha 14 de septiembre de 2006.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto a su ámbito personal y territorial de aplicación se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 801/06 “E”.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de enero de 2011.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) SECCIONAL CUYO por el sector sindical y la empresa ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (EPRE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 286.088/11, debidamente suscripto y ratificado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) Personería Gremial Nº 698, mediante acta complementaria que consta a fojas 35 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y acta complementaria de fojas 35 del Expediente Nº 286.088/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 801/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 286.088/11

Buenos Aires, 16 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 449/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 561/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 27 días del mes de diciembre de 2010 (27/12/10), reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Administración y Auditoría, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Ingenieros José ROSSA y Juan Carlos DELGADO en su carácter de Vicepresidente de APUAYE y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente, en conjunto las “Partes” acuerdan que el EPRE abonará una suma fija No remunerativa y No bonificable por única vez a los profesionales convencionados en el CCT 801/06 “E” de acuerdo con el siguiente detalle:
NIVELESSuma fija no remunerativa y no bonificable ($)
U I2.000
U II2.000
U III2.200
U IV2.400
U V2.400
U VI2.600
U VII2.600
U VIII2.800
U IX2.800
U X3.000

Estas sumas se abonarán de la siguiente manera: 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de enero de 2011, y 50% (cincuenta por ciento) con los haberes del mes de febrero de 2011.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.