MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 421/2011
Registro Nº 541/2011
Bs. As., 10/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.364.130/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la homologación del
Acuerdo obrante a fojas 338/342, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan la conformación de las
Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, de acuerdo a la Resolución Nº
311/03 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y establecen
nuevas condiciones laborales, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación de las partes, conforme
documentación agregada en autos, como así cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado. el Acuerdo obrante a fojas 338/342
del Expediente Nº 1.364.130/09, celebrado entre el SINDICTO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) y la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 338/342
del Expediente Nº 1.364.130/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto. que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.364.130/09
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 421/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 338/342 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 541/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.364.130/10
SATSAID - SUPERCANAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a seis días de agosto de 2010,
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO,
Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Dirección de Negociación Colectiva, comparecen siendo las 14:00 horas,
de forma espontánea el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado en este
acto por los señores/as Juan Carlos MONACO, Secretario de Higiene y
Seguridad del Consejo Directivo Nacional y Esteban GONZALEZ SOLER,
Coordinador Secretaría de Seguridad e Higiene; Mario QUINTERO,
Secretario General Seco. San Juan, con identidades acreditadas en autos
y María Mercedes ROMO, DNI Nº 27.089.704, Asistente Gremial, por una
parte y por otra parte y en representación de la empresa SUPERCANAL
S.A., Adrian PEREA, Gerente General, con identidad y personería
acreditada en autos.
Acto seguido, el suscrito declara abierto el acto y luego de tomar
conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones y cedida la
palabra que les fue:
AMBAS PARTES manifiestan celebrar la conformación de los representantes
de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad de acuerdo a la
Resolución 311/03 de la SRT en su art. 52, según la siguiente
conformación:
Tucumán | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Alberto Jaramillo Tco. Omar Contreras |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Leila Brahim, Secretaría de la Mujer y la Familia |
Catamarca | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Marcelo Anzolini Tco. Omar Contreras |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Daniel Sager, Secretario General |
La Rioja | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Walter Guerrero Tco. Domingo Pederniu |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Martín Barrena, Secretario General Ramon Mercado, Delegado Congresal |
Reconquista | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Alberto Stornini Tco. Cesar Trosch |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Marcelo Molina, Secretario Gremial |
Villa Mercedes | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Cesar Aguilar Tco. Daniel Lucero |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Angel Merino, Secretario de Higiene y Seguridad |
Córdoba | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Darío Maisterena Tco. Pablo Emma k.o. Sergio Rodas |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Juan Carlos Arias, Deleg. Congresal |
Mendoza | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. José Luis Bosdari Tco. Carlos Vázquez |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Carlos Romero, Secretario Gremial |
San Juan | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Adrián Perea Tco. Guillermo Rodríguez |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Walter Sosa, Sec. de Hig. y Seguridad |
Viedma | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Claudia Brugnoli Tco. Walter Rosas |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Eugenio Martin, Sec. General Adjunto |
Trelew | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Mario Cardozo Tco. Raúl Hernández |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Miguel Lopez, Delegado Congresal |
Cdro. Rivadavia | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Silvia Amarilla Tco. Rubén Castro |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Argentino Acosta, Secretario Gremial |
San Martín de los Andes - Bariloche | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Alejandro Spasoff Tco. Julián Otero Tco. Adalberto de la Canal |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Luis Lagos |
Río Gallegos | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Ricardo Pini Tco. Mariano Savini |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Mario Ojeda, Secretario General |
Ushuaia | Por SUPERCANAL S.A. | Gte. Diana Fontan Tco. C. Alberto Maidana |
| Higiene y Seguridad | Ing. Elio Brazzolotto |
| Por SATSAID | Guillermo Godoy, Sec. de Hig. y Seg. |
La representación gremial agrega como integrante del Comité Mixto en
Santiago del Estero al Cro. Miguel Saavedra, Secretario de Higiene y
Seguridad de la Seccional Santiago del Estero.
Ambas partes a efectos de mejorar las condiciones de seguridad e
higiene laboral de los trabajadores dependientes de SUPERCANAL S.A. y
representados por el SATSAID, convienen acordar lo siguiente:
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO EN ZONA DE MONTAÑA
Visto la necesidad de contemplar la actividad operativa de los trabajos
realizados en cerros, montañas y áreas escarpadas, a los efectos de
minimizar los riesgos y accidentes que pudieran producirse por el
desarrollo de labores técnicas de montaje y desmontaje, mantenimiento,
instalación de antenas en servicios de circuito cerrados de televisión
y o codificados aéreos.
Y considerando el objetivo de establecer condiciones de trabajo seguras
y medidas de protección de los trabajadores que desarrollen labores en
cerros, la empresa SUPERCANAL S.A. y el S.A.T.S.A.I.D. acuerdan los
siguientes lineamientos para aquellos trabajos cuyo acceso requiera del
traslado peatonal del personal a través de cerros:
Definiciones:
Cerro: Cualquier formación montañosa independientemente de su altura a nivel del mar o ubicación geográfica.
Sendero: Senda en el cerro demarcado o sin demarcar, usado para el
tránsito peatonal. En este camino, se podrán encontrar todo tipo de
accidentes naturales como, planicies, saltos, pendientes, trepadas.
Para aquellos trabajos en donde el traslado al área operativa sea a pie
y por senderos de cerros, deberá planificarse la actividad con el
objetivo de minimizar riesgos, teniéndose en cuenta los siguientes
puntos:
1. El equipo mínimo de trabajadores será de 2 personas y asistidos
eventualmente por un guía de montaña cuando las condiciones de
traslado, dificultad de ascenso, y topográficas así lo justifiquen.
2. Los trabajadores que se desempeñen en estas tareas deberán contar
con examen psicofísico de aptitud con una data no mayor a 6 meses o
legislación vigente.
3. Clima y ambiente: Se evitará ascender al lugar si las condiciones
climáticas no son favorables (viento, lluvia, nieve, etc.). En caso de
haber iniciado el ascenso, el mismo se interrumpirá, si los cambios
climáticos generan condiciones adversas.
4. Evaluar los posibles caminos de acceso y elegir el de menor riesgo
independientemente de la longitud a transitar y el tiempo a emplear.
5. Medios de comunicación: Los trabajadores deberán poseer un medio de
comunicación transportable que permita un enlace permanente con un
puesto base designado.
Cuando el trayecto revista desplazamientos de riesgo o condiciones
adversas o zonas de comunicación muerta, se planificaran
obligatoriamente comunicaciones entre partes, conforme a tiempo de
marcha y/o posiciones geográficas que permitan evaluar el estado y
ubicación del personal en campaña.
6. Equipamiento: Se tendrá especial atención en la elección de
equipamiento mínimo y adecuado, tanto para el desplazamiento,
seguridad, ejecución de las tareas, trayecto y modo de transporte,
considerando que el mismo será transportado a pie y por el personal.
7. Elementos de protección: Lentes de seguridad, Casco, Guantes,
Calzado de seguridad, Ropa acorde a la época del año, Arnés de
seguridad integral, Mosquetones de seguro, Cuerda estática de 20 mts.,
Linterna, Brújula, Espejo, Silbato, Botiquín de primeros auxilios, en
conformidad a la zona y labor.
8. Necesariamente se transportará agua potable en cantidad suficiente
teniendo en cuenta el trayecto, tiempo que demandará la totalidad de la
operación y época del año.
9. Plan de contingencias: Contemplará como mínimo:
a. Reporte del personal de campaña definido en tiempo y/o ubicación
geográfica planificada y/o previo al desvio de la ruta planeada.
b. Cómo actuar en caso de extravío, accidente o contingencia.
c. Vías de comunicación con organizaciones de ayuda, centros asistenciales, bomberos, policía, etc.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Escuchado lo manifestado por las partes, el funcionario actuante
comunica a las partes que deben comparecer representante legal y/o
acompañar poder suficiente para negociar colectivamente dentro del
plazo de 10 días administrativos, y no siendo para más a las 15:20
horas da por terminado el acto, firmando los comparecientes para
constancia y ratificación ante mí como actuante. CONSTE.