MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 451/2011

Registro Nº 564/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.625/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago de asignaciones compensatorias de carácter remunerativo por un importe equivalente al CATORCE COMA SEIS POR CIENTO (14,6%), a los locutores que integran el plantel de FM 94,3 Disney, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, en los términos del texto pactado.

Que a fojas 38/39 y 57 las partes aclaran que las asignaciones pactadas compensarán o serán absorbidas hasta su concurrencia con los porcentajes remunerativos determinados en futuros acuerdos entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS.

Que asimismo, indican que el cálculo del CATORCE COMA SEIS POR CIENTO (14,6%) se hará sobre el salario básico de convenio y los adicionales percibidos por los trabajadores en forma habitual en el mes de diciembre de 2010, sin considerar el importe correspondiente al aguinaldo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa DIFUSORA BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.427.625/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.427.625/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.427.625/11

Buenos Aires, 16 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 564/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.