MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 445/2011
Registro Nº 727/2011
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.376.031/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 222/223 y 224/226 del Expediente de referencia, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por la parte
sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la
parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial y la actualización de diversos adicionales
previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75; dentro de los
términos y condiciones estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes
en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados
(fojas 2/5 y 53).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CAUCHO, que lucen a fojas 222/223 y 224/226 del
Expediente Nº 1.376.031/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º— Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
222/223 y 224/226 del Expediente Nº 1.376.031/10.
ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 5º— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.376.031/10
Buenos Aires, 13 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 445/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 222/223 y 224/226 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/11. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente No 1.376.031/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2011,
comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante
el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte el Sr.
Juan Carlos Ponce, en su carácter de Secretario General del SINDICATO
OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo S.
Vais, Asunción Vega, Juan D. Canciani y Mario Preiss, con el patrocinio
letrado del Dr. Francisco Rodriguez Sambade y por la otra parte lo
hacen el Sr. Héctor Osvaldo Iglesias y el Dr. Pedro González en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO,
con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los
comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN, que acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 se procede
a la actualización e incremento del salario básico de las categorías
allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del
mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 179/75 y
comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el
total de la escala vigente (básico más productividad) al 30 de abril de
2011 conforme al cronograma que se indica seguidamente:
15% a partir del 01/05/11.
05% a partir del 01/08/11.
05% a partir del 01/11/11.
05% a partir del 01/12/11.
Asimismo se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y
por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el
convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que
las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2011 y
a partir del 01/05/11.
Los incrementos del mes de mayo de 2011 se aplicarán sobre las dos
quincenas de mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de éstas.
Los incrementos del mes de diciembre de 2011 serán abonados en su
totalidad junto con el pago de la segunda quincena de dicho mes.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados e identificadas como Anexos “I”. Asimismo se deja
constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas
salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2011.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2011 al 30
de abril de 2012. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o
no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir
del 1º/05/2011. Se exceptúan de esta absorción los incrementos
otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
QUINTA - ACTUALIZACION DEL CONVENIO. NUEVAS ESCALAS - COMISION TECNICA
Habiéndose las partes comprometido a realizar los máximos esfuerzos
para actualizar las condiciones y escalas salariales del convenio
179/75, y considerando que la modernización de los instrumentos que
rigen las relaciones laborales coadyuvará para la obtención de los
objetivos de quienes integran la actividad, se acuerda que proseguirán
el trabajo conjunto ya iniciado. A esos efectos designarán cuatro
miembros por cada parte, dentro de los 15 días de firmada la presente a
fin de trabajar sobre los instrumentos básicos tales como manuales,
metodología, trabajo de campo, etc. Una vez superada esta etapa se
consensuará un cronograma de visitas a los establecimientos más
representativos. Oportunamente se evaluarán las conclusiones y se
definirán los nuevos parámetros.
SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 70.- que se
abonará en dos (2) cuotas de $ 35 cada una de ellas, en los meses de
junio y agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y
condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas
sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene
habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
SEPTIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las
actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta
dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que
finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.
| Anterior |
|
| Vigencia 01/05/2011 15% |
|
| Vigencia 01/08/2011 5% |
|
| Vigencia 01/11/2011 5% |
|
| Vigencia 01/12/2011 5% |
|
|
Categorías | Básico | Product | Total | Básico | Product | Total | Básico | Product | Total | Básico | Product | Total | Básico | Product | Total |
1 | 9,85 | 0,99 | 10,84 | 11,33 | 1,14 | 12,47 | 11,82 | 1,19 | 13,01 | 12,31 | 1,24 | 13,55 | 12,81 | 1,29 | 14,10 |
2 | 10,17 | 1,02 | 11,19 | 11,70 | 1,17 | 12,87 | 12,20 | 1,22 | 13,42 | 12,71 | 1,28 | 13,99 | 13,22 | 1,33 | 14,55 |
3 | 10,51 | 1,05 | 11,56 | 12,09 | 1,21 | 13,30 | 12,61 | 1,26 | 13,87 | 13,14 | 1,31 | 14,45 | 13,66 | 1,37 | 15,03 |
4 | 10,80 | 1,08 | 11,88 | 12,42 | 1,24 | 13,66 | 12,96 | 1,30 | 14,26 | 13,50 | 1,35 | 14,85 | 14,04 | 1,40 | 15,44 |
5 | 11,13 | 1,11 | 12,24 | 12,80 | 1,28 | 14,08 | 13,36 | 1,33 | 14,69 | 13,91 | 1,39 | 15,30 | 14,47 | 1,44 | 15,91 |
6 | 11,49 | 1,15 | 12,64 | 13,21 | 1,32 | 14,53 | 13,79 | 1,38 | 15,17 | 14,36 | 1,44 | 15,80 | 14,94 | 1,50 | 16,44 |
7 | 12,22 | 1,22 | 13,44 | 14,05 | 1,40 | 15,45 | 14,66 | 1,46 | 16,12 | 15,28 | 1,53 | 16,81 | 15,89 | 1,59 | 17,48 |
8 | 12,59 | 1,26 | 13,84 | 14,48 | 1,45 | 15,93 | 15,11 | 1,51 | 16,62 | 15,74 | 1,58 | 17,32 | 16,37 | 1,64 | 18,01 |
9 | 12,97 | 1,30 | 14,27 | 14,92 | 1,50 | 16,42 | 15,56 | 1,56 | 17,12 | 16,21 | 1,63 | 17,84 | 16,86 | 1,69 | 18,55 |
10 | 13,34 | 1,33 | 14,67 | 15,34 | 1,53 | 16,87 | 16,01 | 1,60 | 17,61 | 16,68 | 1,66 | 18,34 | 17,34 | 1,73 | 19,07 |
11 | 13,72 | 1,37 | 15,09 | 15,78 | 1,58 | 17,36 | 16,46 | 1,64 | 18,10 | 17,15 | 1,71 | 18,86 | 17,84 | 1,78 | 19,62 |
12 | 14,11 | 1,41 | 15,52 | 16,23 | 1,62 | 17,85 | 16,93 | 1,69 | 18,62 | 17,64 | 1,76 | 19,40 | 18,34 | 1,83 | 20,17 |
13 | 14,58 | 1,46 | 16,04 | 16,77 | 1,68 | 18,45 | 17,50 | 1,75 | 19,25 | 18,23 | 1,83 | 20,06 | 18,95 | 1,90 | 20,85 |
14 | 14,91 | 1,49 | 16,40 | 17,15 | 1,71 | 18,68 | 17,89 | 1,79 | 19,68 | 18,64 | 1,86 | 20,50 | 19,38 | 1,94 | 21,32 |
Antigüedad | 0,127 |
|
| 0,146 |
|
| 0,152 |
|
| 0,159 |
|
| 0,165 |
|
|
Adicionales Fijos
Subsidio por Fallecimiento
| Anterior | Desde 01/05/2011 | Desde 01/08/2011 | Desde 01/11/2011 | Desde 01/12/2011 |
a) Empleado | $ 1.922 | $ 2.210 | $ 2.306 | $ 2.403 | $ 2.499 |
|
|
|
|
|
|
b) Cónyuge, Padres, Hermanos, Padres Políticos | $ 1.152 | $ 1.325 | $ 1.382 | $ 1.440 | $ 1.498 |