Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca}
PESCA
Resolución 581/2011
Fíjase un cupo de exportación para determinadas especies hasta el 31 de diciembre de 2011.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 501:029662912009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1074 de fecha 14 de julio de 2011 se estableció
que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las
especies ícticas fluviales que se mencionan en el Anexo del referido
decreto, en todas sus presentaciones, de acuerdo a su rendimiento
pesquero potencial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365
de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de
fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de
octubre de 2008 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578
de fecha 26 de agosto de 2009 de la precitada ex Secretaria del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 3 de marzo de 2010, 308
de fecha 25 de junio de 2010 y 960 de fecha 14 de diciembre de 2010,
todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas medidas
de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado
de Río de la Cuenca Parano-Platense.
Que mediante el citado Decreto Nº 1074/11 se estableció que la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
evaluará periódicamente el estado de tos recursos involucrados y
recomendará la extensión de los cupos de exportación a otorgar, a fin
de proveer a la preservación del estado del recurso.
Que conforme surge del ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y
ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), de fecha 4 de
agosto de 2011, glosada a fojas 249/257 del expediente citado en el
Visto, la citada Subsecretaría ha evaluado la pesquería de la “baja
cuenca” del Río Paraná en forma conjunta con las provincias integrantes
de la aludida COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO.
Que en ese sentido, la información analizada surge de VEINTIDOS (22)
campañas de evaluaciones del recurso pesquero, efectuadas durante el
período que se extiende desde fines del año 2005 hasta mediados del año
2011.
Que en dichas campañas participaron equipos de investigadores y
técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES,
siendo sus resultados expuestos en las reuniones de la mencionada
Comisión y debatidos en la reunión del mes de agosto de 2011, la que
hace referencia el ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y
ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA), “ut supra”
mencionada.
Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió en que la situación
del recurso sábalo (Prochilodus platensis) continuó mejorando en cuanto
a su abundancia y tallas medias, acompañada por una situación
hidrológica favorable.
Que teniendo en cuenta los resultados expuestos en el ACTA DE LA
REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO (CPCyA) y lo recomendado por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en su informe agregado a
fojas 258, corresponde fijar un cupo de exportación para la especie
sábalo (Prochilodus platensis) atendiendo un criterio adaptativo y
precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual
reducción del stock reproductivo.
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada para preservar el recurso mencionado,
asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad
pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera
adoptado para la determinación de cupos de exportación.
Que por ello se sugirió para la especie sábalo (Prochilodus platensis)
la fijación de un cupo de exportación para los meses restantes del año
2011, que sumado a las exportaciones registradas a la fecha alcance un
total que se encuentre en el orden de lo sugerido por los estudios de
evaluación en curso.
Que corresponde señalar que, atendiendo motivos socio-económicos de
suma importancia para la administración provincial y sin comprometer
los recursos pesqueros, oportunamente, se efectuó una asignación
anticipada del cupo de exportación de la especie sábalo (Prochilodus
platensis) la que se distribuyó de la siguiente manera: UN MIL
DOSCIENTAS TONELADAS (1200 t) para ser exportadas por las empresas
exportadoras de la Provincia de SANTA FE, UN MIL DOSCIENTAS TONELADAS
(1200 t) para las empresas exportadoras de la Provincia de ENTRE RIOS y
QUINIENTAS TONELADAS (500 t) para las empresas exportadoras de la
Provincia de BUENOS AIRES, asignación que será descontada del cupo que
se establezca en la presente medida, conforme surge de la Nota Nº 317
de fecha 3 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, glosada a
fojas 248 de las presentes actuaciones.
Que en lo referido a las especies surubí (Pseudoplatystoma coruscans),
y boga (Leporinus spp.) deviene necesario desalentar su exportación,
hasta tanto se disponga de información que avale un cambio en las
pautas de manejo para las mismas.
Que en ese sentido, la totalidad de los representantes provinciales
coincidieron en el ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y
ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA) que el cupo de
exportación para ambas especies debe continuar siendo nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera del sábalo (Prochilodus
platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies
convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus &
H. cf lacerdae), resulta tolerable —desde un punto de vista técnico—
una captura incidental de dicha especie que ascienda hasta el DIEZ POR
CIENTO (10%) del total capturado respecto de la especie blanco extraída.
Que las especies de surubí (Pseudoplatystoma coruscans) y boga
(Leporinus spp.) no forman parte de la mencionada captura incidental
respecto de la especie objetivo sábalo (Prochilodus platensis).
Que conforme surge del ACTA DE LA REUNION DE LA COMISION DE PESCA Y
ACUICULTURA DEL CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CPCyA) la Provincia de
ENTRE RIOS solicitó expresamente un cupo de exportación de tararira
(Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae) de QUINIENTAS NOVENTA Y
CINCO TONELADAS (595 t) para poder exportar las capturas incidentales
acopiadas, siendo las mismas otorgadas —de manera excepcional— por la
citada Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto Nº 1074 de fecha 14 de julio de 2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase hasta el
31 de diciembre de 2011 un cupo de exportación para cada una de las
especies que se mencionan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, según las toneladas allí establecidas.
Art. 2º — El anticipo del cupo
de exportación de la especie sábalo (Prochilodus platensis) percibido
por las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES, deberá
computarse como parte integrante del cupo total asignado en la presente
medida.
Art. 3º — El cupo fijado de la
especie sábalo (Prochilodus platensis) al que hacen referencia los
Artículos 1º y 2º del presente acto, corresponde a pescado entero y
fileteado; fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
según se detalla en el Anexo de la presente resolución.
Art. 4º — Asígnase a la
Provincia de BUENOS AIRES un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus
platensis) de UN MIL TONELADAS (1.000 t) del total fijado por el
Artículo 1º del presente acto.
Art. 5º — Asígnase a la
Provincia de SANTA FE un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus
platensis) de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2800 t) del total fijado
por el Artículo 1º del presente acto.
Art. 6º — Asígnase a la
Provincia de ENTRE RIOS un cupo de exportación de sábalo (Prochilodus
platensis) de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) del total fijado
por el Artículo 1º del presente acto.
Art. 7º — Fíjase de manera
excepcional hasta el 31 de diciembre de 2011 un cupo de exportación
para la especie tararira (Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae) de
QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO TONELADAS (595 t).
Art. 8º — Asígnase a la Provincia de ENTRE RIOS la totalidad del cupo de exportación fijado en el Artículo 7º del presente acto.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Posición | Especie | Cupo en TONELADAS |
0302.69.41 | sábalo (Prochilodus platensis) | SEIS MIL SEISCIENTAS (6.600) en conjunto |
0303.79.51 |
|
|
0302.69.45 | boga (Leporinus spp.) | CERO (0) en conjunto |
0303.79.55 |
|
|
0302.69.44 | tararira (Hoplias malabaricus & H. cf lacerdae) | QUINIENTAS NOVENTA Y CINCO (595) en conjunto |
0303.79.54 |
|
|
0302.69.43 | surubí (Pseudoplatystoma coruscans) | CERO (0) en conjunto |
0303.79.53 |