AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución N° 872/2011

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el expediente Nº ACR 0012404/2011, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, N° 366/2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que en la sentencia recaída en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" el 8 de julio del 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION obligó a la Autoridad de Cuenca, entre otras cosas, a realizar inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca, a la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes y la intimación a todas las identificadas como agentes contaminantes para que presenten el correspondiente plan de tratamiento.

Que en tal sentido la ACUMAR aprobó, en uso de sus facultades, la Resolución N° 366/2010, en la cual se establece que se considerará como Agente Contaminante a todo establecimiento que se encuentre radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo que genere emisiones gaseosas o residuos sólidos en contravención a la legislación aplicable o que no permita preservar o alcanzar los objetivos de calidad fijados para los mismos, o que no cumpla con los límites establecidos en la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes Líquidos establecidos por la Resolución Nº 1/2007.

Que en el mismo orden de ideas, la ACUMAR dictó la Resolución Nº 278/2010 a través de la cual aprobó el Reglamento de Fiscalización y Control y el Reglamento para la Reconversión Industrial de los Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que conforme lo regulado en la resolución ut supra mencionada, los titulares de los establecimientos declarados como Agentes Contaminantes deben presentar ante la ACUMAR un Programa de Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal, y asimismo establece que dichos establecimientos serán identificados como Agentes Contaminantes en el Registro de Datos de Establecimientos de la ACUMAR, rigiendo dicha identificación hasta que el establecimiento sea considerado como reconvertido, conforme el procedimiento regulado en la normativa vigente.

Que el funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las resoluciones anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de los principios de economía y celeridad en los trámites, tornan aconsejable aprobar una norma tendiente a modificar el procedimiento por intermedio del cual se declara a un establecimiento radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo como reconvertido, redundando dicha modificación en un beneficio en favor del administrado como consecuencia de la pertinente agilización del citado procedimiento.

Que en ese sentido en la Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de Resolución para incluir modificaciones en el procedimiento para declarar reconvertidos a los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo que hubiesen cumplido con el Programa de Reconversión Industrial, e instruyó a la Presidencia al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 24 del Anexo II, Reglamento para la Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, de la RESOLUCION Nº 278/2010, por el que seguidamente se detalla:

"ARTICULO 24.- Cumplimiento Total del Plan de Actividades. Cuando se compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral del Plan de Actividades, no persistan las causales por las cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras sobrevinientes, la DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará al CONSEJO EJECUTIVO la declaración del establecimiento como reconvertido. En caso que el CONSEJO EJECUTIVO preste conformidad en forma unánime para la declaración como reconvertido del establecimiento, se elevará el acto administrativo para su aprobación por parte del Presidente de la ACUMAR, remitiéndose con posterioridad las actuaciones al CONSEJO DIRECTIVO para su conocimiento. En caso de no existir tal unanimidad, las actuaciones serán elevadas para su tratamiento y decisión al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.

La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará al establecimiento de lo actuado y dejará sin efecto el registro del mismo como Agente Contaminante. La MESA GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar asentadas las actuaciones en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles".

ARTICULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 15/09/2011 Nº 115580/11 v. 15/09/2011