INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2158/2011
Bs. As., 2/9/2011
VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 26.522 (Título VII y art.
121) y el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE
TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR, y en virtud
de lo regulado en el PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES DEL SATVD-T, aprobado por el Señor
Presidente del CONSEJO ASESOR mediante Acta Aprobatoria Nº 7 de fecha
28 junio de 2010, se encuentra la de promover y fomentar la producción
de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en la
REPUBLICA ARGENTINA con un sentido federal, brindando a los
televidentes de todas las provincias del País un contenido de
excelencia.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con
fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un CONVENIO DE COOPERACION PARA
EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE PROMOCION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DIGITALES, con el objeto que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO
ASESOR en la implementación del precitado Plan Operativo en: a) el
desarrollo de proyectos vinculados con el fomento, promoción y
producción de contenidos audiovisuales digitales de carácter
informativo, social, cultural, didáctico, entre otros, con la
participación de entes estatales nacionales, provinciales, municipales
o entidades u organismos públicos que compartan tal interés; b) el
diseño de los proyectos y ejecución de acciones asociadas a la
producción de contenidos audiovisuales digitales; todo ello en el marco
del SATVD-T.
Que ante ello, la UNSAM consideró adecuado articular con el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, a los fines
de que dicho Instituto organice el llamado a concurso de alcance
nacional.
Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de la primera
experiencia piloto del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.
Que la ejecución del mismo ha logrado resultados sobresalientes,
permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa.
Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T resuelve
el desarrollo de una nueva edición del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y
FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES.
Que ante ello, la UNSAM firmó un nuevo Convenio con el INCAA, con fecha
30 de junio de 2011, a los fines que el Instituto organice el llamado a
concursos de alcance nacional.
Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA.
Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de
SEIS (6) SERIES DE ANIMACIONES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES, de
hasta CUATRO (4) capítulos cada serie, de ONCE (11) minutos cada
capítulo, a realizarse con un presupuesto total de PESOS TRESCIENTOS
VEINTE MIL ($ 320.000.-) a razón de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.- ) por
cada uno de los 4 (CUATRO) capítulos de LA SERIE, en un plazo máximo de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos con la finalidad que estas
realizaciones aporten al acervo de identidad nacional, provincial y
regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentino, en adelante BACUA administrado y coordinado por el CONSEJO
ASESOR del SATVD-T.
Que los titulares de los proyectos ganadores cederán los derechos de
los mismos al ESTADO NACIONAL, quien gozará de los derechos
patrimoniales o de explotación que de los mismos se deriven.
Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del
Concurso firmarán un Instrumento de Premio con la UNSAM obligándose a
cumplir con todos los requerimientos que se detallan en la presente
Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal y
la Unidad de Fomento a la Televisión, Internet y Videojuegos ha tomado
la intervención que le compete.
Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso para la producción de SEIS (6) SERIES
DE ANIMACIONES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES para Televisión
Digital de hasta CUATRO (4) capítulos cada serie, de ONCE (11) minutos
cada capítulo, a realizarse con un presupuesto total PESOS TRESCIENTOS
VEINTE MIL ($ 320.000.-) a razón de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) por
cada uno de los CUATRO (4) capítulos de LA SERIE, en un plazo máximo de
DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos con la finalidad que estas
realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y
regional, y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales
Argentino (BACUA).
ARTICULO 2º — Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE
ANIMACIONES NACIONALES PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES TELEVISION
DIGITAL, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones del mismo.
ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por
el INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I:
RESOLUCION Nº: 2158
PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES —SEGUNDA EDICION— 2011
BASES Y CONDICIONES PARA EL CONCURSO SERIES ANIMACIONES
PARA PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES
CAPITULO I - DEL OBJETO
Artículo 1º.- EL CONCURSO SERIES DE ANIMACIONES PARA PRODUCTORAS CON
ANTECEDENTES tiene como objetivo fomentar la producción de contenidos
para la televisión digital a fin de promover la diversidad cultural y
contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para
televisión digital y que integren el Banco Audiovisual de Contenidos
Universales Argentino (BACUA).
Artículo 2º.- El INCAA en el marco del convenio suscripto con la UNSAM
llama a CONCURSO DE SERIES ANIMACIONES a directores y/o productores con
antecedentes de haber realizado por lo menos una producción audiovisual
de animación, cuya duración sea no menor a ONCE (11) minutos y haberlo
estrenado y exhibido comercialmente en salas cinematográficas y/o
emitidos en canales de televisión abierta o cable, a presentar un
proyecto inédito de SERIE DE ANIMACIONES para la televisión digital de
CUATRO (4) capítulos de ONCE (11) minutos de duración de artística cada
uno (más títulos y rodantes) a realizarse con un presupuesto total de
PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) a razón de PESOS OCHENTA MIL
($ 80.000,00.-), por cada uno de los CUATRO (4) capítulos de la Serie,
en un plazo máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos.
Artículo 3º.- El soporte de registro deberá ser digital en una
resolución no inferior a HDV, 25 cuadros progresivo (25 p), 16:9 de
relación de aspecto, y su finalización en HD calidad Broadcasting
Internacional.
CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 4º.- Fíjase un período para la convocatoria de los proyectos,
desde los días 2 de septiembre al 28 de octubre de 2011 como fechas de
apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los
proyectos deberán presentarse ante el Instituto Nacional de Cine y
Artes Audiovisuales - INCAA. En los casos de remisiones por vía postal
se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el
Anexo II de las presentes Bases.
Artículo 5º.- No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo fuera del plazo establecido.
Artículo 6º.- No podrán intervenir en el presente Concurso, proyectos
que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro
Concurso Nacional o Internacional, hayan o no iniciado rodaje.
Artículo 7º.- Los interesados podrán presentar UN (1) solo proyecto.
Los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en
ningún otro llamado que convoque el INCAA, la UNSAM o el CONSEJO ASESOR
del SATVD-T hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial
la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá
por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido
seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el
presentante restituir toda suma que hubiese percibido
CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES
Artículo 8º.- Los presentantes pueden ser personas Físicas o personas
Jurídicas. Los presentantes de los proyectos, a los fines
administrativos y legales, serán considerados los Productores
Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en
el proyecto y se los denominará directamente PRESENTANTES. Estos serán
los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la
UNSAM, y son quienes suscribirán los instrumentos respectivos en caso
de resultar ganadores.
Artículo 9º.- Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá
adjuntarse fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o
Empresarial actualizado de donde surja el domicilio legal y la última
distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse un poder
debidamente certificado designando al socio responsable frente al
Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano
social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los
fines. Asimismo quien firme deberá tener poder suficiente para poder
disponer de sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.
Artículo 10º.- El PRESENTANTE, en su rol de Productor y/o Director,
argentino o extranjero deberá acreditar una residencia fehaciente no
menor a TRES (3) años en el país, no siendo suficiente el domicilio que
surja del DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por
Autoridad de aplicación. Cuando se trate de personas jurídicas las
mismas deberán acreditar tener como mínimo un 75% de capital nacional.
Artículo 11º.- Los PRESENTANTES, no podrán presentarse en los roles de
DIRECCION Y PRODUCCION en más de un proyecto aun cuando constituyan
distintos grupos asociados.
Artículo 12º.- No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del
presente Plan toda aquella persona física o jurídica que habiendo
ganado algún Concurso del Plan Operativo de Promoción y Fomento de
Contenidos Audiovisuales Digitales Edición 2010, que con anterioridad a
la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento
pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido
informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a
consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, la
decisión final de su participación.
Artículo 13º.- No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES
directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, de la UNSAM o
del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en
caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se
entiende como directamente vinculadas a todas las personas que
mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos
hasta tercer grado de afinidad.
Artículo 14º.- Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en
toda la línea de Concursos del Plan Operativo de Promoción y Fomento de
Contenidos Audiovisuales Digitales, con las salvedades expuestas en los
artículos 7, 10 y 11, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2)
proyectos ganadores en total. No se contabilizará a los fines expuestos
en este párrafo el Concurso de Unitarios NOSOTROS.
CAPITULO IV - DEL JURADO
Artículo 15º.- La Presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO
ASESOR del SATVD-T nombrará un Jurado que estará conformado por CINCO
(5) miembros quienes deberán ser personalidades destacadas del ámbito
de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de
cine y televisión, miembros del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, de la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), de
los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los
Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las
Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva
Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Artículo 16º.- Vencido los plazos de presentación de los proyectos, los
Jurados que se designen tendrán un plazo de resolución, fijado hasta el
día 25 de noviembre de 2011, para la selección de los proyectos
ganadores. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del
material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán
convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos
de realizar un pitching con anterioridad a la selección final. La
decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.
CAPITULO V - DE LA SELECCION
Artículo 17º.- El jurado interviniente preseleccionará SEIS (6)
proyectos de SERIES DE ANIMACIONES NACIONALES PARA PRODUCTORAS CON
ANTECEDENTES para televisión digital en todo el país.
Artículo 18º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Nº 17, de
considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o
parcial el concurso.
CAPITULO VI - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO
Artículo 19º.- Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores
firmarán un INSTRUMENTO con la UNSAM en carácter de “INSTRUMENTACION DE
PREMIO PARA LA REALIZACION DE UNA SERIE DE ANIMACION NACIONAL PARA
TELEVISON DIGITAL”.
Artículo 20º.- Aquellos que resulten seleccionados como ganadores
deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del INCAA.
Artículo 21º.- El citado CONTRATO implica la realización integral y
entrega de la SERIE en un plazo máximo de DOSCIENTOS CUARENTA (240)
días corridos contados a partir de la acreditación total de la primera
cuota y con un presupuesto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($
320.0000), a razón de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), por cada uno de los
CUATRO (4) capítulos de la Serie el cual debe ser rendido bajo las
condiciones que constan en estas bases.
Artículo 21.1.- Como parte integrante del premio, a los fines de
aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se
autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores, la comercialización
internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO
(24) meses, contados a partir del séptimo mes de terminado y presentado
el material ante el INCAA/UNSAM.
En el período comercialización internacional, antes establecido, el
ganador del concurso no tendrá la exclusividad en Iberoamérica, ya que
el Estado Nacional podrá disponer la exhibición de la obra en canales
públicos, comunitarios y sin fin de lucro de la región antes mencionada.
Artículo 21.2.- En el período de comercialización establecido
precedentemente el presentante será el responsable de los envíos,
traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las
ventas internacionales que realice.
Artículo 21.3.- Extinguido el período por el que se otorgan los
derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el
estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los
cuales fueron reconocidos.
Artículo 21.4.- Durante el período de comercialización el PRESENTANTE,
deberá notificar fehacientemente al INCAA de todas las ventas que
realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las
posibles ventas de la OBRA y las cesiones de exhibición y explotación
de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo
ninguna circunstancia, la exclusividad que el Estado Nacional posee
sobre el territorio argentino.
Artículo 21.5.- El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los
PRESENTANTES ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y a
la UNSAM indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10)
días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la
devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses
correspondientes.
CAPITULO VII - DEL SEGUIMIENTO
Artículo 22º.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para los
proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter
de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos
las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los
cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA.
Artículo 23º.- Los ganadores considerarán de buena fe los aportes
efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con
respecto al contenido de la obra y su realización.
CAPITULO VIII - DE LAS CUOTAS
Artículo 24º.- Los montos que resulten de la aplicación de los
porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de
rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto
definitivo aprobado por el Tutor, la que será condición previa a la
percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos
establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición
aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo
a la reglamentación vigente al respecto. El monto total estipulado del
Premio descripto en el artículo Nº 21 se dividirá según el siguiente
detalle:
Artículo 25º.- A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:
25.- CUOTA 1 / VEINTE POR CIENTO (20%); a partir de la suscripción del instrumento respectivo.
25.1. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:
25.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y/o Estatuto
Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de
cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá
presentarse el último balance registrado ante el órgano de control
respectivo y nota debidamente certificada autorizando al PRESENTANTE a
actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima
autoridad de la entidad jurídica.
25.1.b.- Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal;
Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada), expedido por
autoridad bancaria.
25.1.c.- Constancia de Inscripción ante la AFIP.
25.1.d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo.
25.2.- CUOTA 2 / CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio
de LA PRODUCCION de la SERIE. A los efectos del pago de la presente
Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de:
25.2.a.- Recibo oficial X, como constancia de recepción de la primera
cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito
respectivo.
25.2.b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de rodaje.
25.2.c.- Un DVD que contenga Story-board, diseño de personajes y
animatic o pencil-test finales del 75% del proyecto y al menos DOCE
(12) minutos de minutos de animación terminados (video con imagen y
boceto de audio aplicado)
25.2.d.- Un tape MINIDV o DVCAM que contenga DIEZ (10) minutos de
imágenes en bruto, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una
calidad no inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas
especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen
materiales de difusión durante la producción de la Serie.
25.2.e.- UN (1) DVD conteniendo QUINCE (15) fotos de divulgación del
PROGRAMA de TV en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X
18 cm., escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máximo
3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máximo 120
caracteres), ficha técnica completa del PROGRAMA DE TV y currículum
resumido del Director, Productor y Guionista (máx. 3200 caracteres cada
Currículum Vitae).
25.2.f.- Ajuste y corrección del Cronograma de Producción, si fuere
necesario, de donde surja el plan de realización indicando expresamente
las fechas de ejecución de las distintas etapas.
25.2.g.- Desglose Presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.
25.2.h.- Informe del Tutor donde se apruebe la etapa preparatoria, los
recursos y el método futuro de realización, el cronograma de producción
y el desglose presupuestario definitivo pormenorizado por rubros.
25.2.i.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota
suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo
Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los
rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de
presentarse una Rendición parcial de la segunda cuota será condición
necesaria rendir en su totalidad la primera cuota.
25.3.- CUOTA 3 / VEINTE POR CIENTO (20%) finalizada la producción e
iniciada postproducción. Al solo efecto de simplificar la liquidación
de cuotas, de aquí en adelante se define como PRODUCCION a la etapa que
culmina cuando tenemos un video con por lo menos el 75% del total de la
serie de imágenes animadas (en alta) con audio en perfecto sincro,
incluyendo voces, efectos y boceto de banda musical.
A los efectos del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá disponer de:
25.3.a.- Recibo oficial X, como constancia de recepción de la segunda
cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el depósito
respectivo.
25.3.b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de inicio de la postproducción.
25.3.c.- Un DVD que contenga TREINTA Y TRES (33) minutos, con al menos
dos capítulos completos, incluyendo una pre-edición de imágenes
terminadas con audio aplicado, que incluya voces, efectos y boceto de
banda musical, en perfecto sincro.
25.3.d.- Un tape MINIDV o DVCAM que contenga VEINTE (20) minutos de
imágenes en bruto —distintas a las presentadas para liberación de la
Cuota 2—, en sistema PAL, a 25 cuadros por segundo y en una calidad no
inferior al estándar estipulado para DV, seleccionadas especialmente
para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de
difusión durante la producción de la Serie.
25.3.e.- UN (1) DVD conteniendo por lo menos VEINTE (20) fotos de
divulgación del PROGRAMA de TV en archivo JPEG, con definición de 300
DPI, tamaño 13 X 18 cm, escala CMYK, distintas a las presentadas para
liberación de la Cuota 2.
25.3.f.- Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la
producción, el comienzo de la postproducción y donde se apruebe y
certifique que el 25% de las imágenes y el audio restante se encuentra
en proceso de realización y será de igual calidad al material
presentado y acorde al cronograma aprobado.
25.3.g.- Rendición total o parcial de gastos de la segunda cuota
suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo
Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los
rubros del presupuesto definitivo aprobado por el Tutor. En caso de
presentarse una Rendición parcial de la tercera cuota será condición
necesaria rendir en su totalidad la segunda cuota.
25.4.- CUOTA 4 / VEINTE POR CIENTO (20%) luego de la aprobación técnica
de cada uno de los masters de los capítulos y de la aprobación total de
la Rendición General de Gastos de las cuotas otorgadas. A los efectos
del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá
disponer de:
25.4.a.- DOCUMENTACION - Recibo oficial X, como constancia de recepción
de la tercera cuota y extracto bancario del PRESENTANTE que acredite el
depósito respectivo.
25.4.b.- Rendición General de Gastos suscripta por Contador Público
matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o
Provincial correspondiente y presentado según los rubros del
presupuesto definitivo aprobado por el Tutor.
25.4.c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros,
uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y
cualesquiera otras utilizadas en la producción de la Serie
conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de
cesión de derechos debidamente refrendadas y/o las constancias de pagos
emitidas por las entidades correspondientes.
25.4.d.- MATERIAL DE DIVULGACION - Un tape HDCAM (frame rate 25p,
relación de aspecto 4:3 con intervención 16:9 letterbox, audio MIX),
conteniendo un spot de difusión de TRES (3) minutos de duración, cuyas
imágenes se desprendan mayoritariamente de la propia Serie, a los fines
de promoción de la misma y del Plan Operativo de Promoción y Fomento de
Contenidos Audiovisuales Digitales. El spot estará compuesto por CUATRO
(4) partes integrantes: 1) Entrevistas al director y/o actores y/o
guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber
participado del Concurso Series de ANIMACIONES NACIONALES del Plan
Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales
y de haber tenido la posibilidad de realizar una Serie de ANIMACION
NACIONAL; 2) Imágenes del backstage de la realización de la Serie (en
el que se observe el equipo trabajando); 3) trailer reducido de la
Serie integrado al spot; 4) una invitación final del Director a
compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta); Un trailer
de difusión de la Serie (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3 con
intervención 16:9 letterbox), de UN (1) minuto de duración y una
versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. El
mismo debe ser realizado con las imágenes generadas en la realización
de la Serie y utilizando la información, la investigación ya
existentes, no debe ser necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo
desee) un trabajo adicional de investigación ni de jornadas de trabajo.
25.4.e.- DOS (2) DVD’s conteniendo los materiales de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX.
25.4.f.- TAPES / MASTERS / MATERIAL DE RESGUARDO - UN (1) Master HDCAM
(frame rate 25P, relación de aspecto 16:9), conteniendo los CUATRO (4)
capítulos sin placas de canje o agradecimiento con audio estéreo
Internacional (diálogos y voces Canal I; narración Canal II; música
Canal III, ambientes y efectos Canal IV). Los capítulos tendrán una
duración de ONCE (11) minutos, dividido en DOS (2) bloques de 2 (DOS)
minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística
institucional de LA OBRA de VEINTE (20”) segundos y sin negros de por
medio. Los capítulos no deberán contener el Pack Gráfico, permitiendo
la aplicación posterior en idioma extranjero.
25.4.g.- TRES (3) Master Betacam SP (frame rate 25 cuadros por segundo,
relación de aspecto 16:9), conteniendo los CUATRO (4) capítulos sin
placas de canje o agradecimiento con audio estéreo internacional
(diálogos y voces Canal I; narración Canal II; música Canal III,
ambientes y efectos Canal IV). Los capítulos tendrán una duración de
ONCE (11) minutos, dividido en DOS (2) bloques de DOS (2) minutos cada
uno de ellos, separados por un chart con artística institucional de LA
OBRA de VEINTE (20”) segundos y sin negros de por medio. Los capítulos
no deberán contener el Pack Gráfico, permitiendo la aplicación
posterior del mismo en idioma extranjero.
25.4.h.- TRES (3) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto
16:9), con audio MIX, conteniendo los CUATRO (4) capítulos con sus
respectivas placas de agradecimiento o canje. Los capítulos tendrán una
duración de ONCE (11) minutos, dividido en DOS (2) bloques de DOS (2)
minutos cada uno de ellos, separados por un chart con artística
institucional de LA OBRA de VEINTE (20”) segundos y sin negros de por
medio.
25.4.i.- TRES (3) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto
16:9), con audio MIX, conteniendo los CUATRO (4) capítulos corridos
(sin subdivisión en bloques) con sus respectivas placas de
agradecimiento o canje.
25.4.j.- TRES (3) Master HDCAM (frame rate 25p, relación de aspecto 4:3
con intervención 16:9 letterbox), con audio MIX, conteniendo los CUATRO
(4) capítulos corridos (sin subdivisión en bloques) con sus respectivas
placas de agradecimiento o canje.
25.4.k.- DOS (2) DVD’s de cada uno de los capítulos terminados con audio MIX.
25.4.1.- DOS (2) Discos DVD o Blue-Ray con el proyecto grabado como dato, en extensión .mov, sin compresión y con Alpha Channel.
25.4.m.- Los Masters y los Submasters descriptos en el presente
artículo deberán cumplir, sin excepción, con todas las especificaciones
técnicas requeridas en el Anexo VIII. Asimismo los tapes y los DVD’s
deberán entregarse con el diseño de Stamping Institucional que
oportunamente será entregado por los organizadores del Concurso a
través de los respectivos Tutores.
25.4.n.- MATERIAL ADICIONAL - UN (1) DVD conteniendo la trascripción de
los diálogos, locución y Pack Gráfico de la serie, con indicación de
los time codes, en archivo de Word para futuras versiones en otros
idiomas.
25.4.ñ.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL - Informe del Tutor donde se apruebe la finalización de la postproducción y de los Masters.
25.4.o.- Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA.
25.4.p.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos.
25.4.q.- El PRESENTANTE tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a
partir del depósito total de la CUOTA 4, para presentar los
comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas
devengadas que haya presentado en la última Rendición de Gastos.
Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de
la cuarta cuota y el extracto bancario que acredite el depósito
respectivo. Este requerimiento —sin perjuicio de los requisitos
establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa— será
condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del
compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier
otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan.
CAPITULO IX - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD
Artículo 26º.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del
concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán
incluirse los logos de: MARCA PAIS, PRESIDENCIA DE LA NACION,
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
CONSEJO ASESOR del SATVD-T, TDA, INCAA y UNSAM, y cuando corresponda el
roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la
ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o
formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de
inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística
Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a
través de los Tutores, no pudiéndose utilizar otros que no sean los
diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Asimismo en los
créditos de las Series ganadoras así como en lo que respecta a las
placas de agradecimiento del presente Concurso y en toda publicidad que
de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en el
Capítulo VIII de la Ley 26.522 en aquello que fuera pertinente, en
materia de publicidad.
CAPITULO X - DE LOS DERECHOS
Artículo 27º.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales o de
explotación de la obra sin limitación temporal alguna para el
territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, pudiendo
disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total
o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas
oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de cualquier
formato existente o por crearse —VHS, DVD, Betacam u otros—, así como
por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o
disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para
fijar audio e imágenes (incluido Webcasting, VOD, IPTV y streaming),
incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los
guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de la Obra para distribución,
reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros,
revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados
exclusivamente a fines de promoción. Ello sin perjuicio del
reconocimiento de paternidad y de integridad de la obra del/los
Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el
nombre del/los mismos, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de
la ley 11.723.
Artículo 27.1.- No obstante lo establecido precedentemente, con
respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del
autor del argumento, el PRESENTANTE tendrá la licencia de uso de la
obra exclusivamente para la realización del audiovisual concursado.
Artículo 27.2.- El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra
creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años
contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra
audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera
sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el
ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre
el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de
tiempos ni territorio.
Artículo 27.3.- En todo momento el PRESENTANTE debe respetar el derecho
de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del
director, y del compositor, para los casos de que la obra sea musical,
no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni
hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe
seguirse con relación a la obra creada por el director y a la creada
por el compositor.
Artículo 27.4.- Es responsabilidad y función de las entidades de
gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar
las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales
(art. 1 Ley 20.115), no siendo responsabilidad del ESTADO NACIONAL, la
de exigir dicho accionar. Por ello, acorde a la ley citada y su decreto
reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para
plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán
hacerse a través de ARGENTORES.
Artículo 27.5.- Durante el período de comercialización establecido en
el artículo 21 inciso 1, quien ejerza la potestad de explotar la Serie,
en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre
un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla deberá considerar
al autor del argumento, el director y el compositor como coautores del
audiovisual mencionado, y el derecho que tienen a percibir, como
mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por
cada uno de los países en los que se comercialice.
Artículo 27.6.- Tanto el autor del argumento, el director y el
compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su
derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las
entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje
del precio de venta del audiovisual, cuando el mismo sea vendido a
países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje
no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del
audiovisual mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 28.- Independientemente de lo expuesto en las presentes Bases
y Pliegos las obras ganadoras no podrán violar ninguna disposición y/o
convenio/s internacionales vigente/s que puedan existir entre los
países interesados en adquirir la obra durante el período de
comercialización.
CAPITULO XI - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29º.- Es a cargo del presentante el registro de la propiedad
intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los
artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas
y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento
del objeto del presente concurso. En consecuencia, quien figure como
Presentante será el único responsable de los efectos resultantes de la
planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y
se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a
cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte,
cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente,
debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible
indemnización, daños, costos, costas y honorarios.
Artículo 30º.- Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde
la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los
ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido
seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los
mismos.
Artículo 31º.- Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Artículo 32.- Los proyectos que se presenten deberán contar en todos
los casos con un Productor General con experiencia, cuya trayectoria
asegure una correcta organización de la producción.
Artículo 33º.- En los presupuestos que se presenten deberán contemplar
las correspondientes cargas sociales de todos los trabajadores.
ANEXO II:
RESOLUCION Nº: 2158
PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES —SEGUNDA EDICION— 2011
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION
Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:
1.- Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:
1.a) Fotocopia Autenticada del Certificado de
Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor del guión de la
Serie y de los capítulos presentados.
1.b) Cesión de derechos por escrito y con firma
certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el
autor o autores de la obra existente, en el caso de no ser él mismo
presentante del proyecto.
1.c) La Cesión de derechos por parte de quien o
quienes lo detenten debe extenderse claramente los presentantes.
1.d) Cesión de Derechos para registro de carácter documental con firma certificada.
1.e) Declaración Jurada según Resolución Nº
2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO:
www.incaa.gov.ar
1.f) Constancia de inscripción ante la AFIP.
1.g) Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años.
1.h) Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años.
1.i) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).
1.j) En caso de corresponder la presentación del
Estatuto Social de donde surja la distribución de cargos para el caso
de personas jurídicas, fotocopia del mismo con certificación de
escribano público. Para este último caso deberá presentarse el último
balance registrado ante el órgano de control respectivo. En caso de
firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de
donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en
nombre de la sociedad representada.
1.k) Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo
y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por
autoridad bancaria.
1.l) No encontrarse ni concursado ni en quiebra.
1.m) Carta del presentante que tendrá carácter de
Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio de la
PRODUCCION del proyecto inscripto al presente concurso.
1.n) Documento del que resulte la residencia,
pudiendo consistir la misma en título de propiedad, pagos de impuestos
o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la
antigüedad de la residencia requerida para participar en el concurso,
no siendo suficiente el domicilio que surja del DNI o pasaporte ni
certificados de domicilio extendidos por Autoridad de aplicación, u
otra documentación que resulte de la misma la antigüedad de la
residencia requerida.
1.l) Nota declarando domicilio constituido del presentante.
1.o) Antecedentes del director y/o productor postulante.
1.p) Antecedentes y carta intención del Productor General, exigido por la presente Resolución.
1.q En caso de que el presentante, lo haga asociado una productora,
deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las
firmas de las partes autenticadas por escribano público.
1.r) CINCO (5) Copias del tratamiento y sinopsis, de la serie completa.
Indicando claramente el planteamiento de objetivos, y su motivación.
1.s) CINCO (5) Copias del guión literario de los primeros dos (2) capítulos.
1.t) CINCO (5) Sinopsis, descripción y story line (conflicto matriz) de los capítulos restantes.
1.u) CINCO (5) Copias del Presupuesto General
desglosado por rubros, según lo establecido en el Anexo V de la Serie
Completa.
1.v) CINCO (5) Copias de la nómina de las cabezas de rama del Equipo Técnico.
1.w) CINCO (5) Copias del Plan y Diseño de Producción
(diagrama de tiempos de preproducción, producción y posproducción) de
la serie en general y desglosado por capítulos:
1.x) CINCO (5) Copias del Story-board de todos los personajes principales de la Serie.
2. La documentación descripta entre los puntos a) a s) inclusive deberá
ser presentada en CINCO (5) carpetas anilladas en cuya carátula debe
constar el Nombre del Llamado a Concurso especificando Título del
Proyecto, Nombre y Apellido del presentante (director y/o productor).
La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas,
pudiendo ser fotocopias de las mismas en las cuatro restantes.
3. Los requisitos comprendidos entre los puntos t) y y) inclusive deberán estar anillados a cada copia del Guión.
4. Los sobres deberán ser presentados en la Mesa de Entradas del INCAA,
Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el horario de 10:00 a 17:00 horas, o por Remisión por vía postal
tomándose la fecha de imposición de la Oficina respectiva.
5. Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los
derechos o encontrarse facultado para poder ceder los mismos.
6. En el exterior de los sobres deberá hacerse constar, en forma
notoria, LLAMADO A CONCURSO “SERIES ANIMACION PARA TV DIGITAL
PRODUCIDAS POR PRODUCTORES CON ANTECEDENTES 2011”, título del proyecto,
nombre y apellido del director y/o productor presentante al concurso,
número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo
electrónico del mismo.
7. Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.
8. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de
presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática
eliminación de la participación en el Concurso.
ANEXO III
PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES DIGITALES
PERSONA FISICA
A.3.- VALORES DE VIDEO EN MASTERS.
Los niveles blancos de video no deben exceder 1Volt para las señales
componentes y los niveles negros del programa no deben extenderse
debajo de 0 VDC. Ni los blancos ni los negros de la luminiscencia del
programa se deben clipear excesivamente.
A.3.1.- NIVELES DE BLANCO EN LA SEÑAL COMPUESTA. Los niveles de blanco
en la señal de video compuesta no deben exceder los 100 IRE y los
niveles de negro no deben bajar de 7.5 IRE. Ni los niveles de blanco o
negro deben ser “clipeados” (con niveles de blancos cortados)
excesivamente.
A.3.2.- NIVELES DE CROMA EN LA SEÑAL DE VIDEO COMPUESTA. Los niveles de
croma no deben exceder los 40 IRE cuando son medidos con el filtro
“Chroma” encendido. Los niveles ilegales deben ser ajustados para
prevenir la sobremodulación de la transmisión, lo que daría como
resultado pérdida de fidelidad de color y de detalle.
A.3.3.- RELACION DE ASPECTO. Los especificados para cada uno de los
masters detallados en el artículo 19. Para el caso de los masters que
sean entregados en 4:3 con intervención 16:9 letterbox las franjas
negras (o la máscara negra) deben estar libres de gráfica o de
cualquier otro elemento.
A.3.4.- ESPECIFICACIONES DE LA ZONA DE LOGOS PARA MASTERS. Es
importante que las gráficas, tales como títulos o créditos, conserven
un lugar libre en la pantalla para que se pueda ver el logo del canal
al aire, o “mosca”, y con esto dichos gráficos se puedan ver o leer
bien. El logo en pantalla o “mosca” generalmente está situado en el
margen superior derecho de la pantalla. Las zonas de la mosca no deben
tener información estática.
A.4.- VALORES DE AUDIO EN MASTERS. Valores en medición digital de Audio:
A.4.1- FASE DE AUDIO. Cuando los
canales izquierdo y derecho son sumados y convertidos a monofónico, no
debe haber inversión de fase (o cancelación) o algún cambio en la
calidad del sonido. El uso de programas o hardware que ayude a mejorar
la mezcla estéreo debe ser empleado también para asegurar una
reproducción monofónica con igual calidad.
A.4.2.- NIVELES DE AUDIO. Niveles de Peak Program (Medida Digital). En
la mezcla Audio MIX, los niveles pico y el audio en general no debe
pasar de -10 dB. Y el mínimo, en -20 dB.
A.5.- VALORES DEL SUBTITULADO. Para el caso que la Serie presente
subtitulados parciales o totales se deberán tener en cuenta las
siguientes especificaciones: