MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 407/2011

Registro Nº 522/2011

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.554/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.442.554/11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA y RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud del Contrato de Gerenciamiento celebrado entre los agentes negociadores, cuya copia obra a fojas 3/6 de autos, los mismos acuerdan la conservación de la fuente de trabajo de aquellos trabajadores que adhieran a dicho texto, conforme a lo allí pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y las empresas AGUILA DORADA BIS SOCIEDAD ANONIMA y RIO PARANA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.442.554/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.442.554/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.554/11

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 407/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 522/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.442.554/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 20 de abril de 2011, siendo las 16,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio legal en Moreno 2969, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Oscar MATA, en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Sebastian German GUTIERREZ, DNI Nº 24.886.311, en representación de AGUILA DORADA BIS SA, constituye domicilio en Jacobo LENUZZA 806, San Javier Misiones y el Sr. Mario F. MOREL, DNI Nº 10.799.966, en representación RIO PARANA S.A., constituyendo domicilio legal de Av. Marconi 1640, Tandil.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones manifiestan: Que dada la situación de crisis general y en algunos casos terminal del aparato productivo nacional, y en especial del sector del transporte automotor de pasajeros de larga distancia nacional, las Empresas comparecientes han decidido celebrar un convenio de Gerenciamiento en los términos de la Resolución Nº 46/2001 y normas complementarias de la Secretaría de Transporte de la Nación, que en copia se acompaña a la presente, siendo interés de las partes fijar las pautas básicas de desarrollo de la relación para con los empleados en relación de dependencia de la GERENCIADA, afectados a los servicios, objeto del gerenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6º de la mencionada Resolución, han decidido celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan que mientras la GERENCIANTE efectúe las tareas propias del gerenciamiento sobre el Tráfico Libre Nº 3 AMBITO IU - RESOLUCION Nº 258TL3 - CA, DESDE: MAR DEL PLATA (BUENOS AIRES) - HASTA CAPITAL FEDERAL (CAPITAL FEDERAL), FRECUENCIA SEMANAL VERANO: 14,00.-, FRECUENCIA SEMANAL INVIERNO: 14,00.-, ESTACIONAL: NO, TIPO DE TRAFICO: INTERJURISDICCIONAL, RECORRIDO: VIVORATA - CNEL. VIDAL - GRAL. PIRAN - LAS ARMAS - MAIPU - GUIDO - DOLORES - CASTELLI - COBO - CHASCOMUS - ETCHEVERRY. Se garantiza la conservación de la fuente de trabajo de aquellos empleados que adhieran al presente Convenio y que sean afectados a dichos servicios, comprometiéndose la Gerenciada a no efectuar despidos sin causa durante todo ese tiempo.

SEGUNDO: Los trabajadores se comprometen a acompañar el gerenciamiento brindando toda su colaboración y a realizar todos los esfuerzos necesarios posibles por el éxito de la gestión.

TERCERO: Por lo expuesto se solicita la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR deja constancia que presta conformidad a todo lo antes dicho.

Oído, que fue todo ello funcionaria actuante procede a conceder cinco días hábiles a la Gerenciadora y Gerenciada a los fines de que se proceda a acreditar el carácter que invoca; e informa que se procede a elevar el presente expediente a la Superioridad.

Firman las partes 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor; dándose por finalizado el acto, siendo las 17,00 hs. ante mí, que CERTIFICO.