MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 408/2011

Registro Nº 519/2011

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.892/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.394.892/10 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA con la adhesión de las Empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA todos ellos por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el instrumento acompañado, las partes convienen sustancialmente nuevas escalas salariales para los trabajadores dependientes de las empresas mencionadas, comprendidos dentro del ámbito de representación de la entidad sindical citada precedentemente.

Que asimismo, las partes convienen el pago de un adicional no remunerativo, conforme surge de las escalas salariales obrantes en el acuerdo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y; salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiaron tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de los trabajadores dependientes de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan conforme las constancias de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por la parte gremial y la Empresa TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA con la adhesión de las Empresas ALTO NIVEL ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y G&M TRANSFERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA todos ellos por la parte empresaria, obrante a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.394.892/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.394.892/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.892/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 408/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 519/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref.: Expediente Nº 1.394.892/10

Acta:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, en presencia del Sr. Sub Director Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO Lic. Adrián Caneto, se encuentran reunidos por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio legal en Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roberto Carlos Fernández en su carácter de Secretario General y el Sr. Oscar Mata en su función de Secretario Gremial, por una parte – en adelante el SINDICATO y por la otra TRANSPORTE PERSONAL S.A., con domicilio legal en la calle Lima 711, piso 5º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado general Dr. Arnaldo Alberto Sesarego, LE 8.402.691 en adelante la EMPRESA, todos ellos con personería oportunamente acreditada, quienes suscriben la presente en base a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA:

Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según Expediente de la referencia homologado por Resolución S. T. Nº 995 del 23/07/2010.

SEGUNDA:

Que en ese acuerdo se convino una Escala Salarial para el Personal de Conducción con vigencia hasta el mes de febrero inclusive del corriente año, compuesta a dicho mes por:

• Básico Remunerativo

$ 2,450.00

• Presentismo

$ 367.50

• Adicional no remunerativo

$ 782.50

• Total:

$ 3,600.00

TERCERA:

Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto establecen una nueva escala salarial para el período comprendido entre el 1ro. de marzo del corriente año y el 29 de febrero de 2012 discriminado en las siguientes etapas.:

CUARTA

Que en razón de la fecha en que se suscribe el presente, las partes acuerdan que la diferencia convenida en el Salario para el mes de marzo de 2011 se percibirá junto con la remuneración correspondiente al mes de abril de 2011.

Adhieren en todos sus términos al presente las empresas Alto Nivel Rosario S.A. con domicilio en legal en San Lorenzo Nº 1076, oficina 9 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, CUT Nº 30-68920739-8 representada por su presidente Sr. Miguel Angel Pablo Canton DNI Nº 12.804.888 y G&M Transfer S.R.L. con domicilio en Moreno 3239, Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-69002975-4 representada por su socio gerente Sr. Martín Diego Mac Guire, DNI Nº 20.762.314 en lo relativo a los servicios que prestan desde y hacia los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque.

Todos los firmantes han acreditado oportunamente la representatividad que invocan En este Acto y en presencia del Funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes solicitan la homologación del presente.

En el lugar y fecha indicados se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.