MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 409/2011

Registros Nº 523/2011 y Nº 524/2011

Bs. As., 6/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.431.727/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/27 y 28/32 del Expediente Nº 1.431.727/11 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 13/15 de autos el conflicto suscitado entre las partes fue encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 25/27 del Expediente Nº 1.431.727/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 28/32 del Expediente Nº 1.431.727/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 25/27 y 28/32 del Expediente Nº 1.431.727/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.431.727/11

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 409/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/27 y el acuerdo de fojas 28/32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 523/11 y 524/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.431.727/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de abril de 2011, siendo las 16:40 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto FERNANDEZ, en calidad de Secretario general, el Sr. Daniel DOMINGUEZ, en calidad de Secretario General Adjunto, el Sr. Oscar Alberto MATA, en calidad de Secretario Gremial, y el Sr. Raúl JERONIMO, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional; y en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Julio RAMIREZ, en calidad de Apoderado, el Sr. Daniel PAGLIERO, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, y el Sr. Nicolás OLIVEIRA, en calidad de Coordinador General de Recursos Humanos, patrocinados por el Dr. Norberto Oscar CELLERINO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta que: ratifica todo lo actuado respecto del reclamo efectuado a fojas 1 de autos, reiterando una vez más que su pretensión, conforme se explicitara acabadamente en el escrito inicial y en acta de la audiencia celebrada en estas actuaciones el día 22 de marzo del corriente año, consiste en que se extienda el alcance del acuerdo suscripto por las partes el día 26 de enero de 2011 en las actuaciones tramitadas como Expediente Nº 1.394.898/10, en el cual se estableciera el nuevo valor del rubro "viático", fijado en el importe de $35.- por cada día trabajado, y en consecuencia se abone a los trabajadores un retroactivo por el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2010 por la diferencia con el anterior valor del rubro.

Cedida la palabra a la representación empresaria, la misma manifiesta que: el tenor literal del acuerdo suscripto por las partes el día 26 de enero de 2011 en las actuaciones precedentemente mencionadas, en particular la cláusula 1º referida a la vigencia del nuevo valor acordado para el rubro, no deja lugar a dudas respecto de la fecha de entrada en vigencia convenida, esto es, el 1º de enero de 2011, siendo oportuno señalar, además, que dicho instrumento ha sido homologado por esta autoridad de aplicación por Disposición D.N.R.T. Nº 227 de fecha 15 de febrero de 2011. Por tal motivo, esta parte entiende que la pretensión sindical no se sustenta en los términos del acuerdo mencionado, habiéndose liquidado en tiempo y forma el nuevo valor del rubro al personal, tal como fuera oportunamente convenido y sin que nada se adeude a los trabajadores por el citado concepto.

Sin perjuicio de ello, dada la naturaleza de la pretensión sindical, su interés en que se extienda el alcance temporal del acuerdo, la innovación que ello implicaría en las condiciones económicas oportunamente acordadas, validadas por la autoridad de aplicación reguladora del transporte y homologadas por este Ministerio, considerando además que la falta de resolución del diferendo aumenta la potencialidad conflictiva de la controversia y compromete seriamente la paz social, la empresa está dispuesta a realizar los máximos esfuerzos para encontrar una fórmula superadora del conflicto, considerando viable extender el alcance temporal del nuevo valor del viático y ello sobre la base de las consultas efectuadas a la autoridad de aplicación reguladora del transporte, por el lapso de cinco (5) meses, es decir, por el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2010.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Fijar el día 1º de agosto de 2010 como fecha de entrada en vigencia del nuevo valor del rubro viático acordado en la cláusula primera del acuerdo suscripto el día 26 de enero de 2011 en el Expediente Nº 1.394.898/10, homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 227 de fecha 15 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: A efectos de poder afrontar el pago de los ajustes que corresponda realizar en concepto de retroactivo por el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2010, los pagos se implementarán en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos con la anticipación necesaria y los mismos se encuentre disponibles a ese fin.

CLAUSULA TERCERA: El pago del retroactivo por el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2010 se efectuará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas: la primera cuota a las setenta y dos (72) horas de encontrarse disponibles los fondos necesarios a efectos de afrontar el pago conforme lo estipulado en la cláusula anterior, lo cual se estima que ocurra en el transcurso del corriente mes; y la segunda con los haberes del mes de mayo de 2011.

CLAUSULA CUARTA: En estos términos, las partes consideran resuelta la controversia y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo, cumplido lo cual peticionan el archivo de las actuaciones.

No siendo para más a las 17:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente Nº 1431727/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días de abril de 2011, siendo las 17:35 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), con domicilio en Moreno 2969, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Roberto FERNANDEZ, en calidad de Secretario General, el Sr. Daniel DOMINGUEZ, en calidad de Secretario General Adjunto, el Sr. Oscar Alberto MATA, en calidad de Secretario Gremial, y el Sr. Raúl JERONIMO, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional; y en representación de METROVIAS S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 3342, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Julio RAMIREZ, en calidad de Apoderado, el Sr. Daniel PAGLIERO, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, y el Sr. Nicolás OLIVEIRA, en calidad de Coordinador General de Recursos Humanos, patrocinados por el Dr. Norberto Oscar CELLERINO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, luego de un largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado la nueva escala salarial de los trabajadores comprendidos en el CCT 384/99 "E", que se acompaña como ANEXO I, que regirá desde el 01/03/11 hasta el 28/02/12.

Dicha planilla salarial resuelve en forma integral la discusión de la totalidad de las condiciones económicas y ha sido establecida sobre la base de las pautas técnicas fijadas por la Autoridad de Aplicación, no quedando cuestión alguna pendiente de tratamiento.

Se aclara que dicha planilla salarial ha sido confeccionada en base a las pautas que se expresan a continuación, quedando establecido que ante cualquier tipo de discordancia entre las pautas seguidamente enunciadas y la planilla salarial, prevalecerá esta última a todos sus fines y efectos.

1.1. A la asignación no remunerativa que los trabajadores venían percibiendo bajo la voz "ANR" se le ha sumado el 20% en concepto de grossing-up y a su resultado se lo ha incrementado en 23% conforme el porcentaje pactado, quedando así incorporada a los salarios básicos consignados en el ANEXO I, por lo que dicho rubro, como tal, se suprime a todos sus fines y efectos.

1.2. Que en los casos en que dicha asignación no remunerativa (ANR) difería según la categoría laboral del trabajador, la incorporación de la ANR al salario básico se ha efectuado en base al valor establecido para el rubro para la mayoría de las categorías laborales comprendidas en el mismo nivel, y ello a fin de preservar el valor homogéneo del salario básico del nivel para las categorías comprendidas en el mismo; respecto de las categorías laborales cuya asignación no remunerativa (ANR) tenía un mayor valor dentro del nivel, la diferencia ha sido incorporada, en el caso del NIVEL VI al rubro "falla de caja" y en el caso del NIVEL V (guardas y guardas especializados) al rubro "adicional".

1.3. Que el incremento del 23% del valor del rubro "Compensación Ley 26.341" se ha incorporado directamente a los salarios básicos consignados en el ANEXO I, por lo que dicho rubro, como tal, continúa con su anterior valor.

1.4. Que los adicionales individualizados en el ANEXO I y cuyos valores lucen expresados en pesos, han sido incrementados en 23%, salvo el rubro "falla de caja", cuyo incremento porcentual ha sido mayor, en consideración a las tareas que requiere la gestión y administración de las tarjetas "SUBE", "MONEDERO", o denominaciones que en el futuro las reemplacen, u otros sistemas prepagos.

CLAUSULA SEGUNDA: Los ajustes que corresponda realizar respecto del mes de marzo de 2011 en virtud de la fecha de vigencia de las nuevas condiciones acordadas, se abonarán juntamente con los haberes del mes de abril de 2011.

CLAUSULA TERCERA: Se acuerda que a efectos de poder afrontar el pago de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, los pagos se implementarán en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos con la anticipación necesaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y su ANEXO I.

No siendo para más a las 17:55 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I