MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 410/2011

Registros Nº 537/2011 y Nº 538/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.396.231/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.396.231/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector de los trabajadores, y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 62/64 del Expediente Nº 1.396.231/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por el sector de los trabajadores, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por el sector empleador, ratificado por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) a fojas 78 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos referidos las partes prevén condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08, del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.396.231/10, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 62/64 del Expediente Nº 1.396.231/10, celebrado por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector de los trabajadores, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, ratificado a fojas 78 del Expediente Nº 1.396.231/10 por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/61 del Expediente Nº 1.396.231/10 y el Acuerdo obrante a fojas 62/64 juntamente con la ratificación obrante a fojas 78 del Expediente Nº 1.396.231/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 536/08.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.231/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 410/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/61, y el acuerdo de fojas 62/64 y ratificación de fojas 78 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 537/11 y 538/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.396.231/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de noviembre de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, el Señor GUILLERMO PEREYRA, Secretario General, ARIEL DALINO y FERMIN LUCERO por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. LEANDRO CORENGIA, GUSTAVO DIEZ MONNET, RODRIGO RAMACCIOTTI, GUSTAVO DURO y IGNACIO URBIETA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:

1) Modificar a partir del 1º de octubre de 2010 la extensión del artículo 41 bis del CCT Nº 536/08 el cual será de aplicación al personal que brinden los servicios de CONTROL DE SOLIDOS Y CONTROL GEOLOGICO, que cumplan con las condiciones que se exigen para la procedencia del beneficio, sin perjuicio de que dicho personal se encuentre comprendido en los Títulos II y III del citado convenio colectivo de trabajo. Asimismo, se pacta extender la aplicación del adicional de torre a aquellos trabajadores que cumplan funciones de TOP DRIVE, MECANICO, SOLDADOR y ELECTRICISTA cumpliendo con un diagrama de trabajo de 12 horas en forma permanente en el equipo de torre.

2) Se establece que para el supuesto que el personal comprendido en el punto anterior viniera percibiendo algún tipo de beneficio y/o adicional como ser "adicional yacimiento", el mismo será reemplazado por el que se establece en el punto anterior.

3) Las partes acuerdan que los montos convenidos y expresados en el presente se encontraran sujetos a los incrementos salariales que se prevean al CCT 536/08.

4) Las partes establecen modificar el tope oportunamente establecido en el artículo 22 del CCT Nº 536/08 el cual se fija a partir de la homologación del presente en la suma de $ 11.829.- el cual en oportunidad de liquidarse el SAC se incrementará en un 50% ($ 17.743,81). Asimismo se acuerda que el referido tope se actualizará conforme las modificaciones que establezca, en tal sentido la autoridad de aplicación en referencia al límite máximo salarial respecto del cual deben aportar los trabajadores al régimen de la seguridad social.

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. Nº 1.396.231/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de noviembre de dos mil diez, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DNC - DNRT, el Señor GUILLERMO PEREYRA, Secretario General, por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. GUSTAVO SMIDT, GUSTAVO BARBA, MARCELO CARRO y el Dr. JUAN MANUEL D’ALOE por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes exponen: Que como resultado de las negociaciones mantenidas entre las partes en forma directa, y contemplando las actas suscriptas el pasado 22 de octubre ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social por el Sindicato y la restante Cámara signataria del Convenio Colectivo de Trabajo 536/08, las partes aquí presentes, en el marco de la ley 14.250 acuerdan:

PRIMERA: Que con el objetivo de colaborar con los esfuerzos económicos en el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de los trabajadores y su grupo familiar mediante los programas sociales, culturales y asistenciales y de capacitación profesional que lleva a cabo la organización sindical, en los términos de las leyes 14.250 y 23.551 el sector empresario realizará una contribución extraordinaria por única vez de $ 450 por cada trabajador encuadrado y beneficiado con el CCT 536/08, pagadero previa homologación del presente, en dos cuotas, la primera de ellas de $ 250 el 10/12/2010, y la segunda de $ 200 el día 10/01/2011, en función del reconocimiento que efectuaran las operadoras de la industria. Dichas sumas se depositarán en la cuenta bancaria del Sindicato Nº 109255/4 del Banco de la Provincia del Neuquén, sucursal de Félix San Martín. La cantidad de personal de convenio por el cual se devengarán estos importes será la correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de pago pertinente. El pago de la presente contribución se encuentra condicionado al mantenimiento de la paz social por parte de la entidad gremial, y al cumplimiento de lo establecido en los artículos convencionales que establecen los mecanismos de resolución de conflictos. Asimismo, CEOPE se compromete a efectuar todas las acciones necesarias para lograr el reconocimiento íntegro y oportuno por parte de las operadoras del monto de la contribución especial pactado en el punto 2 del acta de fecha 22/10/2010 de las presentes actuaciones, de forma tal de poder incrementar hasta dicho monto la contribución que aquí se pacta.

SEGUNDO: Teniendo en cuenta el carácter del acuerdo aquí arribado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, requiriendo a tal fin que se cite a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), a los efectos de que ratifique el presente acuerdo en virtud de resultar ser signataria del CCT 536/08.

TERCERO: Que como consecuencia de la particular situación económica por la cual se encuentra atravesando las instituciones a cargo de la entidad sindical mediante las cuales brinda las prestaciones de salud y seguridad social, y con el objetivo de fortalecer a las mismas a los efectos de optimizar los servicios referidos, se plantea la necesidad de modificar el carácter la prestación que vienen percibiendo los trabajadores en virtud de lo dispuesto en el art. 14 bis del CCT 536/08. Que si bien las partes ratifican el carácter oportunamente asignado al concepto "BONO PAZ SOCIAL" que ratifica el artículo citado, sin que medie otro motivo para modificar dicho carácter que el de perseguir la finalidad expuesta en el apartado que antecede, las partes ESTABLECEN que el "BONO PAZ SOCIAL" establecido en el artículo 14 bis del CCT 536/08 revestirá carácter remunerativo a todos sus efectos, a partir de la presente acta previa homologación conforme a la ley 14.250.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.

Expte. 1.396.231/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de abril de dos mil once siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí el Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 lo hacen los Sres. LEANDRO CORENGIA, TOMAS GOMEZ ALZAGA. LEANDRO LANFRANCO, GUSTAVO DURO, IGNACIO URBIETA, GUSTAVO DIEZ MONET, FEDERICO WITH y SEBASTIAN PANETTA, en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a la representación de la CEPH, quien MANIFIESTA: Que conforme dictamen de fs. 74 en este acto ratifican acuerdo que luce a fs. 62/64, solicitando se proceda a su homologación.

No siendo para más, siendo las 18:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.