MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 411/2011

CCT Nº 1196/2011 “E”

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.418.968/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/26 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) junto al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen las condiciones de trabajo y salariales del personal de la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, cuya aptitud representativa ejerce la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) junto al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el plexo negocial suscripto.

Que la homologación del presente, no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) junto al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector de los trabajadores y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosados a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.418.968/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/26 del Expediente Nº 1.418.968/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.418.968/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 411/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/26 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1196/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO
CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA

MARCO DE REFERENCIA

Las actuales particularidades que caracterizan la situación por la que atraviesan, tanto el país en su conjunto, como la actividad de generación de energía eléctrica, exige a los actores sociales involucrados compatibilizar sus intereses en dicho contexto, creando así alternativas de mutuos beneficios.

Para ello CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A. reconoce, entre otros, al factor humano como un recurso estratégico básico para el desenvolvimiento de su actividad específica y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA como los interlocutores idóneos para la etapa que se inicia.

Es por ello que el presente Convenio Colectivo (CCT) marca el inicio de un camino donde la integración, el diálogo, y la complementación permitan atender de la mejor manera posible los requerimientos del cliente tanto interno como externo, procurando así cualificar la totalidad de los medios operativos en funcionamiento, como así también adaptando esos factores a las circunstancias tecnológicas y de mercado.

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 3 días del mes de noviembre de 2010, la Empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., propietaria de las Centrales Luján de Cuyo y Cruz de Piedra, con domicilio en Parque Industrial Luján de Cuyo, Mendoza, en adelante la “Empresa”, representada por Justo P. Sáenz y Santiago Ramos Mejía y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por derecho propio y en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en Lima 163, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominados el “Sindicato”, representados por Julio leraci, Rubén Bettinotti y Urbano Justino Otero respectivamente, se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la parte empleadora, en relación con las actividades que se detallan en este CCT y según lo establece la Legislación laboral en vigencia.

ARTICULO 2: VIGENCIA

La vigencia del presente CCT será de 2 (dos) años contados a partir de la homologación del mismo por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes podrán adoptar las medidas para su renovación parcial o total. Si vencido el plazo no se obtuviera un nuevo acuerdo, éste continuará vigente en toda su extensión hasta un año más a partir del cual se analizará su continuación y/o modificación dentro del contexto en el cual se desenvuelva la Empresa y los trabajadores del sector eléctrico.

ARTICULO 3: PERSONAL COMPRENDIDO
El presente CCT rige las relaciones entre la Empresa y el personal bajo relación de dependencia, incluido o a incluirse en las categorías que la integran, salvo aquellos que por la naturaleza de las tareas que fiscalicen o a las que accedan por la confidencialidad de la información que utilicen o generen no admitan su inclusión expresa.

El personal que a continuación se enumera quedará expresamente excluido del ámbito de representación del presente Convenio:

a) Personal de Dirección, Gerentes, Jefes de División

b) Jefes de Turno, Jefes de Taller, Jefes de Departamento

c) Profesionales que desempeñen actividades específicas en la Empresa, de acuerdo con su título universitario

d) Secretarias y asistentes del personal enunciado en los puntos a) y b)

e) El personal que preste servicios en las siguientes áreas: Jurídico, Recursos Humanos, Auditoría, Control de Gestión y Seguridad e Higiene

f) Quienes a la firma del presente convenio se encuentre por sus cargos excluidos del convenio colectivo vigente

ARTICULO 4: SERVICIOS MINIMOS

El interés público comprometido no admitirá la interrupción parcial o total del servicio, debiendo encauzarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos legales y/o convencionales creados para tal fin.

En todos los casos se establecerá un sistema de guardias mínimas que garanticen la prestación de los servicios esenciales comprometidos conforme lo establece la legislación vigente.

ARTICULO 5: FACULTADES DE DIRECCION, ORGANIZACION Y MODIFICACION.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho exclusivo y excluyente de definir e instrumentar las políticas de operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.

El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores, será interlocutor con participación en las relaciones laborales con la Empresa.

ARTICULO 6: OBJETIVOS COMUNES

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de La Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de La Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente Convenio de Empresa al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.

ARTICULO 7: ESTABILIDAD

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.

Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma categoría, podrá cubrir el de hasta dos categorías inferiores.

ARTICULO 8: DOTACION

La Empresa se reserva el derecho de reestructurar sus planteles, cuando las circunstancias tecnológicas o comerciales así lo exijan, debiendo comunicar la situación al Sindicato. No obstante se compromete a realizar todos los esfuerzos a su alcance, para mantener la dotación actual en plena ocupación.

ARTICULO 9: CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO - MULTIFUNCIONALIDAD MULTIPROFESIONALIDAD

Los trabajadores están obligados a actuar con criterios de multiprofesionalidad y multifuncionalidad, ejerciendo todas aquellas tareas que correspondan a su función principal y resulten necesarias para no interrumpir y/o finalizar un trabajo o actividad encomendadas, dentro del sector de trabajo.

Se entiende por multiprofesionalidad el desempeño pleno de su especialidad y además la realización de tareas que correspondan a otros oficios y especialidades que resulten necesarias para complementar un trabajo asignado en forma tal, que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro, dentro de sus posibilidades físicas, de idoneidad y capacidad.

Los trabajadores no podrán ser sancionados, si producto de aplicar la multifuncionalidad y la multiprofesionalidad, le fueran encomendadas tareas para las cuales no fueron debidamente capacitados.

Los trabajadores que integren las respectivas dotaciones se comprometen a llevar a cabo todas las tareas principales y accesorias, técnicas y/o administrativas, de tal modo que se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos por la empresa.

Toda vez que se disponga, el personal se compromete a desplazarse para desempeñar sus funciones propias o conforme lo estipulado en este artículo a aquella Unidad Operativa que sea necesario. Ello responderá exclusivamente a necesidades de servicio y en ningún caso podrá ser empleado como sanción encubierta o constituir desmedro del salario del trabajador correspondiente.

En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales y/o salariales y/o morales de los trabajadores.

A su vez el personal comprendido en el presente CCT deberá estar dispuesto a prestar servicios cuando razones de emergencia declaradas en el ámbito de la empresa así lo impongan, en el marco esencial que caracteriza a la actividad de generación eléctrica desarrollada de conformidad a las previsiones de la legislación vigente.

ARTICULO 10: PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Los trabajadores y sus mandos deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que La Empresa determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de La Empresa. Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

Asimismo el personal adscribe y se compromete al cumplimiento estricto de las normas en materia de Seguridad Industrial que determine la empresa, que deberán contener como mínimo el cumplimiento de la legislación en la materia (Ley 19.587- Dto. 351/79 y normas complementarias).

Lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en sus obligaciones, el mal trato con sus pares y/o terceros en el lugar de trabajo, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de La Empresa o al de terceros (clientes o proveedores), serán consideradas faltas graves; como asimismo la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones útiles y herramientas y la no observancia de las normas legales o internas que hacen a la protección y al cuidado del medio ambiente. Todo trabajador de La Empresa deberá informar las anormalidades que pongan en peligro las instalaciones. No hacerlo implica falta grave.

ARTICULO 11: PLANTELES Y ORGANICO DE FUNCIONES

La Empresa definirá las estructuras que considere apropiadas para la gestión de la actividad.

La ubicación de los trabajadores en sus misiones y funciones se asentará en el orgánico de personal del respectivo sector, comprometiéndose la empresa a comunicar los mismos al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza.

ARTICULO 12: CUBRIMIENTO DE PUESTOS

a. Vacantes

Se considera vacante cuando un puesto de trabajo queda sin su titular de manera definitiva.

Las vacantes que existieran en el ámbito de La Empresa, si la misma resolviere cubrirlas, deberá hacerlo bajo el marco actual vigente, pudiendo realizarlo con traslado, promociones o nuevos ingresos, en ese orden. En el caso que el puesto requiera un período de entrenamiento, el plazo será de no menos de doce meses según lo establecido en este Convenio.

A efectos de posibilitar las postulaciones internas, La Empresa publicará las vacantes existentes.

Asimismo podrá formular y tomar a los exámenes teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

La Empresa dará preferencia para ingresar a los efectos de cubrir puestos vacantes a las esposas e hijos de trabajadores fallecidos en actividad, siempre que reúnan condiciones físicas y de idoneidad para el requerimiento del puesto a cubrir y que los citados familiares hubieran estado a cargo exclusivo del trabajador fallecido.

b. Promociones

El cambio de categoría de un empleado a un rango superior será decidido por La Empresa y estará basado en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del trabajador. Sólo en caso de igualdad entre postulantes se privilegiará al de mayor antigüedad en la Empresa.

Los requisitos de ingreso que establezca La Empresa atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto y capacidades y antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

El Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, a través de su Bolsa de Trabajo, también podrá postular los candidatos que considere oportunos, con el nivel de estudio requerido, para la cobertura de las vacantes que se resuelvan cubrir, que serán considerados por La Empresa con igualdad de oportunidad.

c. Cubrimientos Temporarios - Reemplazos

Los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, si fuere necesario, serán desempeñados por otro empleado a designar por La Empresa, respondiendo a las condiciones y requisitos de promoción previstos en este Convenio y por el tiempo que demande la cobertura provisional del puesto.

Con carácter de “adicional por reemplazo” el trabajador percibirá la eventual diferencia remunerativa que existiera entre el sueldo básico de su categoría y el nivel inicial de la categoría reemplazada y entre las modalidades, si correspondiera.

El tiempo mínimo de reemplazo será de tres días por mes calendario, no existiendo posibilidad de reclamo alguno cuando los tiempos sean menores, ya que los mismos se encuentran enmarcados dentro de los postulados de Multiprofesionalidad ya acordados.

Asimismo, se deja establecido, que en aquellos casos en que los trabajadores sean trasladados temporariamente a efectuar entrenamientos y/o prácticas en nuevos puestos de trabajo los mismos no serán considerados reemplazos.

ARTICULO 13: COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

La antigüedad reconocida para el personal comprendido será la que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 18º, y la reconocida en el caso de tratarse de personal transferido del Estado en el proceso de privatización.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado para ocupar cargos electivos en la Federación o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también para prestar servicios obligatorios y bajo bandera, ante la convocatoria del Estado Nacional.

ARTICULO 14: JORNADA DE TRABAJO

En el área de operaciones, el personal que se desempeñe en las guardias rotativas de turno continuado, cumplirá una jornada de ocho horas diarias y tendrá un descanso semanal que se iniciará a la finalización del turno normal de trabajo y culminará con el inicio del nuevo turno de trabajo contemplado en el diagrama continuo.

Dicho personal trabajará bajo un esquema rotativo de tres grupos con ocho horas de tareas que se implementará a través de tres equipos de trabajo y un equipo de franco, más un equipo de trabajadores de relevo para atender las ausencias de personal generadas por francos, vacaciones, licencias, capacitación, trabajo en otras áreas, etc.

El personal que trabaje bajo el régimen de semana calendaria lo hará de lunes a viernes, con una jornada continuada de trabajo efectivo de ocho horas diarias o cuarenta semanales, la que será fijada entre las 06:00 horas y las 21:00 horas. A mitad de la jornada se intercalará una pausa de una (1) hora para el descanso y/o almuerzo.

El coeficiente divisor será 173,93 horas para el personal de semana calendaria y 180,89 para el personal de operaciones.

La empresa se compromete a publicar los horarios y turnos del personal con la antelación necesaria.

ARTICULO 15: MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece que además de las modalidades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, la Empresa podrá recurrir a cualesquiera de las otras nuevas formas de contratación contempladas en la legislación vigente.

A los efectos de la aplicación del art. 92 bis de la L.C.T., las partes aplicarán el Contrato a Prueba con los alcances previstos en la ley 25.877 o la norma que en el futuro modifique esta modalidad de contratación.

ARTICULO 16: TRABAJO DE CONTRATISTAS

a) La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de Empresas contratistas, cuando por razones de servicio, conveniencias técnico-económicas y/o magnitud o urgencia de las obras así lo aconseje, no será excluyente del empleo del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de tal contratación.

b) En todos los casos, Las Empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal, particularizando su celo en materia de higiene y seguridad y protección del medio ambiente, todo lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa celebre a tales efectos.

c) Asimismo, se determinará en toda circunstancia, en que la Empresa suministre materiales, herramientas y/o equipos a Empresas contratistas, que. tal hecho no afecte la normal provisión a los trabajadores propios.

d) La Empresa pondrá en conocimiento de sus proveedores las actas acuerdos suscriptas entre el Sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referentes al encuadramiento del personal contratado.

ARTICULO 17: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

En materia de feriados y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente. En el caso que por Ley Provincial se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para la industria, el comercio y sistema bancario, se aplicará el régimen de días no laborables.

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados obligatorios el 1 de enero, 24 de marzo, 2 de abril, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre y 8 y 25 de diciembre, o los que por corrimiento los sustituyan, conforme la legislación vigente.

Será día no laborable, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo. El personal incluido en modalidades de Guardia Rotativa de Turno Continuado, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborable, según su respectivo diagrama.

Las excepciones arriba mencionadas, no serán de aplicación para los supuestos de emergencia operativa o en el servicio. En tal situación, los trabajadores designados podrán concurrir a trabajar, sin perjuicio de la calidad del día a los efectos del pago.

ARTICULO 18: DIA DEL TRABAJADOR DE LA ACTIVIDAD

Se reconoce como día del trabajador de la electricidad el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se determina como día asueto con goce de haberes para todo el personal, con excepción de aquellas actividades que no admitan ser interrumpidas.

Para el supuesto en que los trabajadores debieran desempeñar tareas en ese día, la empresa reconocerá el franco compensatorio correspondiente.

ARTICULO 19: MEDIO AMBIENTE

La política ambiental de Central Puerto S.A. será cumplimentada por sus trabajadores, que junto con la Empresa asumen el compromiso de:

• Considerar prioritaria la Gestión Ambiental en todas las áreas y niveles, como premisa y protección de medio ambiente, con el objetivo de preservar el equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida.

• Cumplir con la legislación vigente en materia ambiental, como un modo de contribuir a la preservación del medio ambiente.

• Desarrollar la gestión y el compromiso de todos los niveles de la Empresa para la protección ambiental, asignando recursos y disponibilidades y manteniendo una fluida comunicación con todas las partes interesadas, tanto internas como externas.

• Implementar El Sistema de Gestión Ambiental más adecuado para la generación termoeléctrica, que permita operar sus plantas sin perjuicio del medio ambiente y de las personas que forman parte de él.

• Investigar, optimizar las operaciones y evaluar los procesos, de manera de lograr mejoras continuas en la gestión ambiental y en el uso racional de los recursos naturales y la energía.

• Reducir los residuos de toda especie al mínimo posible y a su forma más inocua empleando la tecnología más adecuada.

• Controlar el desempeño normal de sus integrantes, contratistas y proveedores, alentándolos al cumplimiento de las leyes y normas que protegen al medio ambiente.

• Auspiciar y promover la difusión de los fundamentos de la protección ambiental, capacitar permanentemente a su personal, colaborar en investigaciones y estudios, en proyectos e iniciativas, que se fundamente en principios ecológicos y en el desarrollo equilibrado y sostenido.

ARTICULO 20: COMISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Las partes convienen la creación de una Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, la que funcionará en el seno de la Comisión Paritaria Permanente y estará constituida por un miembro técnico en la disciplina específica designado por cada parte.

Esta comisión tendrá los siguientes objetivos principales:

• Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios, y normas específicas que tengan vigencia para la Empresa, en la disciplina de seguridad industrial.

• Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Promover la capacitación del personal en material de higiene y seguridad en el trabajo.

• Proponer todas aquellas medidas que, con independencia de las leyes que regulan la materia y aún que la excedan, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.

• Promover en formación de nivel general que contribuya a la eliminación de los riesgos de trabajo en todo el ámbito de la Central.

• Proponer mecanismos de toma de conciencia para la protección del medio ambiente, dentro y fuera de la Central.

Con independencia de la facultad legal de la Empresa de establecer las prácticas operativas y las normas de regulación normativa de seguridad, todas aquellas recomendaciones que emita la comisión en forma unánime serán tenidas en cuenta en tanto en cuanto contribuyan a crear un ámbito de trabajo en el seno de la Empresa que privilegie la seguridad de las personas en la ejecución de las distintas tareas.

ARTICULO 21: HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio están obligados a someterse a los exámenes médicos establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO 22: SEGURIDAD INDUSTRIAL

La Empresa proveerá los elementos y equipos de seguridad para aquellas funciones y trabajadores que se desenvuelvan en condiciones que hagan exigible su abastecimiento en los términos y condiciones prescriptos por la Ley 19.587 y sus reglamentaciones pertinentes, priorizando la búsqueda permanente de seguridad e integridad psicofísica de los recursos comprometidos en el desenvolvimiento operativo de la Central Térmica, articulando esté bien jurídicamente protegido con la capacitación como instrumento de realización recíproca de las partes.

ARTICULO 23: LICENCIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del Trabajador a percibir remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) si fuera mayor. En los caso que el Trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán a través de la Comisión de Higiene y Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del Trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Vencidos los plazos de este Artículo y rechazado la jubilación por invalidez, el trabajador será automáticamente reincorporado a la Empresa y de acuerdo a lo establecido en el decreto 351/79 y/o la legislación vigente y/o complementaria.

ARTICULO 24: AVISO Y CONTROL

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por La Empresa, de conformidad con los recaudos que esta establezca además de los siguientes:

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por La Empresa entre las 08 y 20 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de La Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

ARTICULO 25: ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes.

b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo declare en adelante.

c) La Comisión de Higiene y Seguridad sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo lo establecido precedentemente.

d) La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del trabajador disminuido conforme la legislación vigente en la materia.

e) La Empresa abonará íntegramente al trabajador afectado los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su total restablecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos que se establecen en las leyes 24.241, y 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), sin que se le descuente lo percibido en este período del monto de la indemnización que le correspondiera. Si fuera necesario ampliar estos plazos, la Comisión de Seguridad e Higiene intervendrá al efecto.

f) A todo trabajador jubilado por invalidez, cuando la Caja de Jubilaciones le levante la incapacidad y por ende no le abone haberes, la Empresa le abonará durante seis meses un importe igual al que venía percibiendo, siempre y cuando el trabajador apele la disposición de la autoridad de aplicación, de acuerdo a las leyes vigentes.

La Comisión de Seguridad e Higiene analizará casos especiales que requirieran ser ampliados a doce meses.

Si la apelación fuera negativa para el trabajador, la Empresa lo reincorporará en la categoría que poseía.

En caso del que el fallo de la Cámara modificará la decisión de la autoridad de aplicación y por consiguiente el trabajador continuara con la jubilación por incapacidad deberá reintegrar a la Empresa la suma que le fue abonada, en la oportunidad que la autoridad de aplicación le abone los haberes jubilatorios con retroactividad a la fecha en que suspendió su pago.

El Sindicato garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador.

ARTICULO 26: INCAPACIDAD PARCIAL

Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto.

a) Normas Generales:

1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal efecto la Empresa posea.

2) La aplicación de este artículo 24 tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente.

3) Dicha Comisión aplicará el artículo 24 previa revisación del trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis meses, durante el cual el trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso especiales se acordará un nuevo plazo.

4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la Comisión, sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia planteada.

5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas para que el personal se acoja a la jubilación.

6) Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que, de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.

b) Reubicación:

La Comisión de Seguridad e Higiene tendrá a su cargo proponer la reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas, debiendo concretarse el nuevo destino, por acuerdo de partes, en un plazo no mayor de diez (10) días, el cual no podrá ser objetado por el trabajador después de convenido. En él podrá La Empresa adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico.

c) Cuando por aplicación del artículo 24 un trabajador fuese destinado a un puesto con mayor categoría remunerativa se le abonará ésta, no debiendo por ello percibir ningún concepto del puesto anterior.

d) La ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 24, no dará lugar a que otro trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamaciones por este motivo.

e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en cada oportunidad.

f) Con el objeto de garantizar a todos los integrantes de La Empresa, el cuidado de la salud en los casos que los afecte una enfermedad prolongada, funcionarán juntas médicas diferentes; una de orden general y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas médicas tendrán a su cargo estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por razones de enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20 intermitentes durante el año, para interiorizarse de su salud, adoptar las medidas médicas necesarias y justificar la continuidad de la baja médica. En el caso de enfermedades neuropsiquiátricas, el plazo después del cual deberá ser sometido a junta médica será de cuarenta y cinco días.

g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o accidentes ajenos al trabajo, serán iguales a los que percibía el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que se pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de Ley.

Las remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la que hubiese percibido de no existir la enfermedad.

h) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la ley 24.557, la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación.

ARTICULO 27: ROPA DE TRABAJO

La Empresa entregará a sus trabajadores las prendas adecuadas para el desempeño de su trabajo tanto en cantidad como en calidad, contemplando las características propias de la actividad, su uso obligatorio, circunstancias climáticas o de trabajo a la intemperie, tal como lo determina la legislación en materia de Higiene, Seguridad y Medicina de Trabajo.

Ante eventuales discrepancias o divergencias en los criterios para la asignación de este beneficio la Comisión Paritaria Permanente se abocará al tratamiento de la cuestión planteada para su resolución.

ARTICULO 28: DESARROLLO DE CARRERA

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica privilegiando a tono con el aprendizaje adquirido.

ARTICULO 29: CAPACITACION

Las partes signatarias consideran a la capacitación como una parte sustancial de la responsabilidad que genera el trabajo y que esencialmente da crecimiento y seguridad en el empleo al trabajador, y a tales fines la empresa deberá dictar cursos, conferencias, seminarios, por sí o por terceros, dentro o fuera de los horarios de trabajo, orientados a la satisfacción de los objetivos convenidos en el presente instrumento y en la media que las posibilidades económicas y financieras lo permitan.

La Empresa hará conocer y comenzará a efectuar en un término no mayor a los 180 días de suscripto el presente, los distintos módulos de capacitación, tanto para resolver las urgencias de corto plazo, incluyendo los parámetros para la definición y planeamiento de carrera de cada uno de los componentes que la integran.

Ambas partes se comprometen a emprender conjuntamente aquellas actividades de capacitación que necesariamente exigen un alto grado de involucración, suscribiendo convenios y/o propendiendo al empleo de recursos humanos y materiales disponibles por cada parte.

ARTICULO 30: REGIMEN DE BECA

La Empresa implementará un sistema de becas para trabajadores e hijos de trabajadores, según los siguientes objetivos:

a) Facilitar la participación e integración cultural de los trabajadores en su lugar de trabajo

b) Contribuir a satisfacer necesidades educativas de desarrollo individual y familiar

c) Generar acciones educativas para el personal y su familia

Becas para trabajadores

Se otorgará una beca por trabajador, que presente el formulario correspondiente, con una asignación anual y por única vez de hasta:

- $ 800 para nivel universitario
- $ 500 para nivel terciario o técnico

Becas para hijos de trabajadores

Se otorgará una beca por trabajador, que presente el formulario correspondiente, con una asignación anual y por única vez de hasta:

- $ 150 para nivel primario
- $ 200 para nivel secundario
- $ 300 para nivel terciario

ARTICULO 31: RECONOCIMIENTO GREMIAL

a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza Mendoza como único representante de los trabajadores incluidos en el presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados, que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el importe total en la cuenta del Sindicato.

c) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. La utilización de estas vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes en la C.P.P. y no podrán ser utilizadas para publicaciones que de alguna manera afecten las buenas relaciones con el personal o la imagen de la Empresa.

Las vitrinas llevarán en su parte superior “Sindicato de Luz y Fuerza” y las llaves de las mismas serán entregadas a representantes del Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido a los trabajadores, pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no estén autorizados por el Sindicato, ni se hallen en conocimiento de la C.P.P.

ARTICULO 32: ACTIVIDAD GREMIAL

Las partes acuerdan una representación sindical en el marco de la CENTRAL TERMICA DE MENDOZA, de hasta 2 delegados, conforme a la proporción dispuesta por el art. 45 de la Ley 23.551.

Para el cálculo de la cantidad de representantes del personal antes indicado, se incluyó la totalidad de los turnos de trabajo vigentes.

Cada Delegado tendrá un crédito de horas gremiales que sería de ocho (8) horas mensuales, para cumplir con su función y a cargo de su empleador, fijándose como requisito para su otorgamiento, que sean solicitadas con 48 horas de anticipación y la correspondiente justificación emitida por la entidad gremial, determinándose que la concesión de las mismas se armonice con la disponibilidad de los recursos existentes, contemplando así también la reprogramación de las dotaciones.

Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no esté de acuerdo con una disposición del presente CCT, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero sí podrá presentarse ante el Jefe de Relaciones Laborales o de Recursos Humanos exponiéndole su punto de vista, tratando de solucionar la situación.

El delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante la Empresa en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, en los términos del art. 44 de la L.C.T. y asesorará a los trabajadores afiliados sobre la interpretación del CCT.

La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

Cuando el Sindicato solicite formalmente el permiso correspondiente, la Empresa concederá a los delegados Gremiales permiso para concurrir a las Asambleas Sindicales, que será con goce de sueldo.

El cuerpo de delegados funcionará en un espacio acorde a las características de infraestructura y desenvolvimiento existentes en la CENTRAL TERMICA MENDOZA S.A., conforme lo estipulado en el Art. 44 de la Ley 23.551.

Se acuerda al sindicato el derecho de publicar en una cartelera cedida gratuitamente por la Empresa, aquellas comunicaciones oficiales de la entidad sindical, las que deberán ser suscritas por miembros de la Comisión Directiva o en su defecto con membrete oficial. La información allí publicitada deberá versar exclusivamente sobre cuestiones gremiales.

ARTICULO 33: COMISIONES PERMANENTES

a) Actuarán las siguientes comisiones: 1- Comisión Paritaria Permanente (CPP). 2- Comisión de Higiene y Seguridad

b) Dichas Comisiones le darán tratamiento, en asuntos de su competencia, a las inquietudes que formulen las partes.

ARTICULO 34: COMISION PARITARIA PERMANENTE - ORGANO DE INTERPRETACION

Se creará un órgano mixto de integración paritaria constituido por seis representantes, TRES (3) por la empresa, UNO (1) por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, y DOS (2) por el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, los que podrán contar con hasta dos asesores, estos últimos sin derecho a voto, que con la denominación de COMISION PARITARIA PERMANENTE (C.P.P.) desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar con alcance general el presente CCT, y/o la legislación laboral vigente, a pedido de cualquiera de las partes.

b) Intervenir, a pedido de cualquiera de las partes, como instancia obligatoria en los diferendos que puedan suscitarse entre ellas, con motivo del presente CCT o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas procurando componerlas adecuadamente.

c) Evaluar y proponer programas de capacitación, seguridad industrial, calidad, eficiencia, eficacia, productividad, y toda otra disciplina que contribuya a una mejora continua en la calidad de vida de los trabajadores y una mejor eficiencia productiva de la empresa.

La C.P.P. sesionará con cuatro integrantes, como mínimo, fijando las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los CINCO (5) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, solicitando que la sede para éstas sea en lo posible Mendoza.

Las resoluciones de la C.P.P. deberán ser adoptadas por unanimidad, cumplido esto tendrán rango convencional y por tal serán de observación obligatoria de las partes.

Una vez presentado el caso a la Comisión por cualquiera de las partes, ésta tendrá un plazo de QUINCE (15) días corridos para expedirse sobre el tema planteado, período en el cual las partes deberán abstenerse de realizar ninguna medida de acción directa que altere la normal prestación del servicio. Si vencido dicho plazo no se arribara a ningún resultado por unanimidad y no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión el diferendo planteado, las partes quedarán liberadas de accionar mediante los mecanismos previstos en la legislación laboral vigente.

ARTICULO 35: PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo. A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los plazos y condiciones contenidos en los Arts. 150,151, 152 y 153 de la L.C.T, o a las disposiciones que la reemplacen, enumerando a continuación las licencias especiales correspondientes:

a) Por nacimiento de hijo: dos días corridos de los cuales uno por lo menos deberá ser hábil.

b) Por matrimonio: quince días corridos, a la misma podrá adicionarse la licencia anual ordinaria.

c) Por fallecimiento de cónyuge o la persona que estuviera unida en aparente matrimonio, hijos o padres: seis días corridos de los cuales uno por lo menos deberá ser hábil.

d) Por fallecimiento de hermano y nieto: tres días uno de los cuales deberá ser hábil.

e) Por mudanza: dos días.

f) Por fallecimiento de abuelo, nieto, suegro e hijo político: un día.

g) Por donación de sangre: un día.

h) El trabajador que curse estudios secundarios, terciarios y/o universitarios tendrá derecho a una licencia de dieciséis (16) días según sea el plan de estudios por año, debiéndose acreditar debidamente la rendición de los exámenes.

i) La trabajadora gozará de una licencia por maternidad que será de cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha presunta de parto que se acreditará mediante certificación médica y cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir que se produzca el nacimiento.

La interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pre término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

En los casos de nacimiento múltiple, la licencia se ampliará a un total de ciento once (111) días corridos, con un período posterior al parto no menor de sesenta y seis (66) días.

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media (1/2) hora o un descanso de una (1) hora, a su opción, para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

Durante los cuatro (4) primeros años de vida del niño, la trabajadora percibirá una compensación substitutiva de guardería por la suma de ciento diez ($ 110) pesos mensuales.

La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, uno de los cuales deberá ser usufructuado en forma continua y el resto de manera fraccionada.

Estableciendo la Empresa con cada trabajador y conforme al interés concurrente de las partes, la modalidad a emplear para el goce de las mismas dentro de este esquema.

Las partes entienden necesario priorizar el principio de solidaridad que cabe cuando algún trabajador debe afrontar una dificultad en la resolución de sus problemas particulares y ello puede afectar la normal continuidad en su prestación de servicios. Es por ello que la Empresa contemplará el otorgamiento de permisos, sin afectación del salario que le corresponda, cuando las circunstancias configuradas así lo exijan, en el entendimiento que resulta materialmente imposible y operativamente inconveniente la creación de una asignación de permisos fija, contrariando el principio de eficiencia operativa que han resaltado las partes al suscribir este instrumento.

ARTICULO 36: REGIMEN DE LICENCIA ORDINARIA

Los empleados gozarán de las vacaciones anuales dentro de las fechas que establece la LCT, en la siguiente forma:

Rango de años de servicioDías hábiles de vacacionesCoeficiente de pago
Hasta 5 años de servicio10 días hábiles1,4000
De 5 a 10 años de servicio15 días hábiles1,4000
De 10 a 15 años de servicio20 días hábiles1,4000
De 15 a 20 años de servicio25 días hábiles1,1200
Más de 20 años de servicio30 días hábiles1,1667

Si bien el goce de las vacaciones se establece en días hábiles según antigüedad, se indica el coeficiente correspondiente a los efectos del pago, a fin de pagar en días corridos según la LCT vigente.

Retribución por Vacaciones

1) Para liquidar la retribución por vacaciones se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Computar el S.M.N.H. que el trabajador haya percibido en el mes de su licencia por vacaciones.

b) Para el cómputo del S.A.C. se considerará una sexta parte del importe del último sueldo anual complementario percibido inmediato anterior al del usufructo de la licencia.

c) La suma resultante de la doceava parte de la BAE.

d) El promedio de los últimos 6 meses de las horas extras realizadas.

e) La suma resultante de a) + b) + c) + d) deberá ser dividida por veinticinco (25) y multiplicada por los días hábiles de vacaciones gozados en el mes afectados por el coeficiente de pago. Dicho resultado será la retribución por vacaciones que deberá percibir el trabajador.

f) Asimismo, se descontará el importe del inciso a), dividido por treinta (30) y este resultado multiplicado por los días hábiles de vacaciones gozados en el mes afectados por el coeficiente de pago.

La diferencia entre el resultante de los incisos e) y f) es el importe que percibirá el trabajador como plus vacacional, en el mes o meses del goce de sus vacaciones.

Cuando el trabajador expresamente lo solicite, se le abonará un anticipo de vacaciones calculado por el total de días a gozar, a depositar el día hábil anterior al inicio de la licencia.

2) A pedido del trabajador y supeditado a razones de servicio, la Empresa podrá fraccionar la licencia en períodos no inferior a 5 días hábiles o múltiplo de 5 días hábiles.

3) El régimen de esta retribución que se establece en el presente artículo será de aplicación tanto en el caso de vacaciones completas, como fraccionadas.

ARTICULO 37: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE

a) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados 10 meses de su S.M.N.H., la que será aumentada en un 2% por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente de 15 meses de su S.M.N.H. no siendo inferior a 12 meses. Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario y completarlo dentro de los 6 meses. Se pagará el mismo una vez presentada la renuncia a la Empresa.

b) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará sobre la base del cálculo de la remuneración mensual, normal y habitual que el trabajador tuviere al último día en que formase parte del plantel de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

ARTICULO 38: PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

a) Aportes del Trabajador

• Hasta 10 años de antigüedad: 1,5%
• Más de 10 años y hasta 15 años de antigüedad: 2%
• Más de 15 años y hasta 20 años de antigüedad: 3%
• Más de 20 años y hasta 25 años de antigüedad: 3,5%
• Más de 25 años y hasta 30 años de antigüedad: 4%
• Para todos aquellos trabajadores con más de 50 años de edad, sea cual fuere su antigüedad, la retención a practicarse deberá ser de: 4,5%

b) Contribución de la Empresa

La Empresa contribuirá a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en concepto del Fondo Adicional Especial una suma equivalente al seis por ciento (6%) de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciben los trabajadores y se calcularán hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la ley 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional.

ARTICULO 39: PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

La Empresa podrá conceder cuando el trabajador demostrara necesidad y/o urgencia, hasta tres (3) meses de su S.M.N.H reembolsable en condiciones razonables, de acuerdo a las normas que para tal fin fije la Empresa.

ARTICULO 40: INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) En todos los casos La Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a su viuda o a sus derechohabientes en caso de no existir aquélla, un subsidio equivalente a ocho (8) meses de su última remuneración mensual.

Si el fallecimiento se produjera por consecuencia directa de un accidente de trabajo, el subsidio establecido en el párrafo anterior será equivalente a quince (15) meses de su última remuneración mensual del trabajador fallecido. Este importe se incrementará en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio a partir del sexto año inclusive.

ARTICULO 41: ESTRUCTURA DEL SALARIO

Dado que todos los conceptos que el trabajador venía percibiendo han quedado subsumidos y quedan reconocidos en su nueva estructura de salario, éste queda obligado a realizar las mismas tareas que a la fecha de la presente venía cumpliendo ya que tal circunstancia no importa en modo alguno una modificación de las mismas.

El Sueldo Mensual Normal y Habitual (S.M.N.H.) hoy percibido por el personal afectado, se descompondrá de la siguiente forma:

Un 40% del mismo será reemplazado por el concepto de pago denominado Bono de Adecuación.

El 60% restante estará integrado por los rubros remuneratorios que a continuación se detallan:

A. Sueldo Básico Mensual
B. Modalidad de Trabajo mediante Turnos Rotativos
C. Adicional Mantenimiento
D. Bonificación por Antigüedad
E. Adicional Personal (en caso de existir)
F. Turismo social (Doceavas partes del SMVyM)

A. Sueldo Básico Mensual

Determinado por el NF (Nivel Funcional), siendo su valor mayor o igual al Nivel Inicial y menor o igual al Nivel Máximo.

B. Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos

El personal de Operaciones en compensación de la modalidad de trabajo en turnos rotativos, percibirá una bonificación de guardia rotativa de turno continuado que será equivalente al 30,55% del Sueldo Básico y Adicional Personal.

C. Adicional Mantenimiento

Los trabajadores que por naturaleza de sus tareas deben estar a disposición de la Empresa para atender emergencias de Mantenimiento, percibirán un adicional por disponibilidad equivalente al 20% del Sueldo Básico Mensual, sin perjuicio de esto al personal que realice horas extraordinarias en cualquier circunstancia, éstas serán abonadas en función de la legislación laboral y los convenios de partes.

D. Bonificación por Antigüedad

A partir de la vigencia del presente CCT se conformará un concepto de pago denominado “Antigüedad” que será integrado por un importe fijo e inamovible y un adicional por años de servicio.

El importe será equivalente a la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250) y destinado únicamente a los trabajadores vigentes a la firma del presente acuerdo. A dicho concepto se le adicionará la suma uniforme de $6 (seis) por cada año de servicio ininterrumpido para todos los trabajadores.

E. Adicional Personal

En caso de que el Sueldo Básico Mensual determinado supere el NM (Nivel Máximo del Nivel Funcional correspondiente) se generara por diferencia el adicional personal, que aumentara en la misma proporción que aumenten los sueldos básicos de convenio.

F. Turismo Social

Mensualmente se abonará en concepto de “Asignación Complementaria por Turismo Social”, la suma equivalente a la doceava parte del Sueldo Mínimo, Vital y Móvil vigente al mes de septiembre último.

ARTICULO 42: HORAS EXTRAORDINARIAS Y DESCANSO COMPENSATORIO

En caso de realizarse horas extras, las mismas serán remuneradas de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.

El valor hora se obtendrá dividiendo el S.M.N.H por 173,93 horas para el personal de semana calendaria y por 180,89 para el personal de operaciones por ser esa la jornada mensual.

El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con 48 horas de anticipación.

Corresponde otorgar franco compensatorio:

a) Al personal de Semana Calendaria que trabaje el sábado o domingo:

i. Cuando las horas no excedan el 50% de la jornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al número de horas extras trabajadas en ese día.

ii. Cuando las horas excedan el 50% de la jornada normal, cualquiera fuera la cantidad de horas extra trabajadas en ese día, se otorgará 1 (un) día franco completo.

b) Al personal de Semana No Calendaria que trabaje en días francos:

i. Cuando las horas no excedan el 50% de la jornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al número de horas extras trabajadas en ese día.

ii. Cuando las horas excedan el 50% de la jornada normal, cualquiera fuera la cantidad de horas extras trabajadas en ese día, se otorgará 1 (un) día franco completo.

ARTICULO 43: SISTEMA REMUNERATIVO

Las partes definen una nueva estructura ocupacional basada en niveles de responsabilidad y competencia que permita remunerar de acuerdo al grado de exigencia profesional, de resultados esperados y de responsabilidad de tareas.

La determinación y ubicación en esta nueva organización (Niveles Funcionales) se realizará teniendo en cuenta las reales funciones que desempeña cada uno de los trabajadores independientemente de su ubicación de revista, tanto en categoría como en cargo de la anterior estructura, para lo cual el trabajador deberá tener pleno conocimiento de cada una de las funciones inherente a su Nivel Funcional en relación con el área de la empresa donde se desempeña.

El sistema presenta 5 Niveles Funcionales (NF), donde cada uno importa una posibilidad de recorrido desde un Nivel Inicial (NI) hasta un Nivel Máximo (NM).



Nivel FuncionalMínimoPunto MedioMáximo
I224425022760
II276030783396
III339637864176
IV417646565136
V513657246312


Toda persona que sea asignada o designada para desempeñar una tarea dentro de la empresa será ubicada en el nivel funcional que corresponda.

Esto implica que su sueldo básico personal no será menor que el inicial (NI) del NF correspondiente y que podrá recibir aumentos de sueldo hasta llegar al NM. El salario del trabajador podrá evolucionar siguiendo estos 2 factores.

a) Dentro del mismo NF (Crecimiento vertical): cuando la Empresa lo disponga, el crecimiento de su salario estará enmarcado por el desempeño y la capacidad del trabajador y del desempeño individual, resultados obtenidos y capacitación.

b) Cambiando el NF (Crecimiento horizontal): cuando la Empresa resuelva ocupar una vacante del NF superior y cuando su actividad o función se ve modificada por variación sustantiva de la tarea habitual requerida y que a juicio de la Empresa justifique la reclasificación.

Se informará al Sindicato de Luz y Fuerza Mendoza acerca de las modificaciones para su consideración.

ARTICULO 44: BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente CCT, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación y una doceava parte de la misma en concepto de SAC, que sumadas serán equivalente al S.M.N.H. percibido en el mes en que se cumple la antigüedad mencionada precedentemente.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio.

A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros sobre los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.

Esta bonificación resultará operativa recién a partir de la homologación del presente CCT, no procediendo en forma retroactiva, por lo cual los trabajadores que ya hubieran cumplido la antigüedad necesaria para hacerse acreedor a la misma no deberán percibirla sino únicamente la que le corresponda al próximo aniversario.

ARTICULO 45: BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

La Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E), consiste en la percepción de una gratificación por la evaluación individual de la eficiencia y conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario, y los resultados obtenidos por la Empresa en el mismo periodo.

Base de cálculo para la B.A.E: 94% del Salario Básico Mensual

Topes establecidos para el pago de la Bonificación:

a- Con más de 1 (un) año hasta 5 (cinco) años de antigüedad.

Con un año será igual al 100% de la base de cálculo
Con dos años será igual al 140% de la base de cálculo
Con tres años será igual al 160% de la base de cálculo
Con cuatro años será igual al 180% de la base de cálculo
Con cinco años será igual al 200% de la base de cálculo

b- Con 6 (seis) y hasta los 10 (diez) años de antigüedad.

Será igual al 260% de la base de cálculo

c- Desde los 11 (once) años de antigüedad.

Será igual al 320% de la base de cálculo

En el mes de marzo subsiguiente al año correspondiente, la Empresa liquidará la suma en concepto de B.A.E más la doceava parte de la misma en concepto de SAC de B.A.E

ARTICULO 46: CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL

La Empresa contribuirá a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en concepto de la acción social mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciben los trabajadores y se calcularán hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la ley 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional.

Dicha contribución con fines sociales se enmarca en las previsiones establecidas por el artículo 9 de la Ley 23.551. Dentro del marco de responsabilidad de la información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir al Sindicato, en el momento que lo considere oportuno, información relativa a la administración de los fondos aportados por la misma.

ARTÍCULO 47: CUOTA MENSUAL SINDICAL

La Empresa descontará al personal que voluntariamente se afilie al Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, el 3,5% de la remuneración sujeta a aportes en concepto a la cuota mensual sindical, y depositará el importe total en la cuenta de la organización sindical en un plazo de 5 días posteriores a la fecha de pago a los trabajadores.

ARTICULO 48: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen por el carácter interjurisdiccional que representa la generación de electricidad y el interés nacional del servicio, como única autoridad de aplicación del presente CCT y de las cuestiones derivadas de la misma, incluso en materia de higiene y seguridad del trabajo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 49: VOLUNTAD COLECTIVA

El presente CCT constituye la voluntad colectiva, que complementariamente con la legislación laboral aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia, excluye, reemplaza y deroga a: toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus actas modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que hubieran estado en vigencia hasta la firma de la presente.

ARTICULO 50: SUPLETORIAS

En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los que suscriben en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.

ARTICULO 51: IMPRESIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del CCT estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.

NIVELES FUNCIONALES

• Nivel funcional 1:

Comprende funciones de actividad simple y rutinarias ejecutada según directivas bien explícitas y siempre supervisadas pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la empresa.

Se requiere un nivel educacional primario completo y alguna orientación profesional en el caso de aprendizaje.

Abarca las funciones de auxiliar de servicios en todas las áreas y las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de las estructuras evolutivas de la empresa.

• Nivel funcional 2:

Abarca funciones de actividades rutinarias con conocimientos y habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que se requieran para ejecutar las tareas, aplicar los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Comprende las funciones primarias de servicio en todas las áreas, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la organización, respetando las normas y procedimientos establecidos. Debe adaptarse a los cambios tecnológicos donde el autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad queda implícitamente ligado a ellas.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica, administrativa y/o contable.

• Nivel funcional 3:

Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y habilidades afianzadas en el seno de la empresa, aplicando con soltura los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica, administrativa, contable o los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función considerada.

Comprende las funciones técnicas y administrativas especializadas que requieren de la supervisión directa y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de las estructuras orgánicas evolutivas de la empresa, respetando las normas y procedimientos establecidos.

El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros debiendo controlar uno o dos trabajadores dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas y controlar su calidad.

• Nivel funcional 4:

Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere formación equivalente al nivel secundario o formación completa (técnica), con los conocimientos y habilidades necesarios debidamente probados según requiere la función considerada.

El autocontrol de la calidad de tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar uno o varios trabajadores dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad.

• Nivel funcional 5:

Comprende a funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere un alto grado de profesionalismo y capacidad para planificar, organizar, coordinar las tareas del personal a su cargo.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, pudiendo controlar uno o varios grupos de trabajadores a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, su respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las eventualidades y anomalías más frecuentes y de los resultados.

Se requiere formación completa (técnica) y especializada con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.

El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y la capacidad del personal.