MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 413/2011

Registro Nº 533/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 282.967/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 285.909/10, agregado a fojas 60 del principal, y a fojas 71 del Expediente Nº 282.967/10, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados ante este Ministerio entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que cabe aclarar, que el acuerdo de marras corresponde a la Rama de la Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para el mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos.

Que dentro de dicha rama se encuentran dos zonas, a saber, a) la región Río Negro, La Pampa y Neuquén, en la que actúa en representación del sector empleador la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), y b) la región Mendoza, en la que actúa la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, como continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que mediante el presente, las partes convienen modificar las condiciones salariales de los trabajadores encuadrados a partir del 1º de mayo de 2010 y hasta el 30 de abril de 2011, conforme al detalle obrante en el Anexo de fojas 4.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista desde abril de 2011 en la escala obrante a fojas 4, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y acta complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 1/4 del Expediente Nº 285.909/10, agregado a fojas 60 del principal, y a fojas 71 del Expediente Nº 282.967/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 285.909/10, agregado a fojas 60 del principal, juntamente con el Acta Complementaria de fojas 71 del Expediente Nº 282.967/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 282.967/10

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 413/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 285.909/10 agregado como fojas 60 del principal, y a fojas 71 del expediente 282.967/10, quedando registrado bajo el número 533/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-217-282967-2010

En la Ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 10:00 horas se reúnen en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y ante mí, funcionario Enrique Emilio Ribes, los señores: PABLO MARCELO QUEVEDO, quien lo hace en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercado particulares de la República Argentina - Seccional Mendoza con el patrocinio letrado del DR. CARLOS GUIÑAZU por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, representada en este acto por el DR. RUBEN JESUS SANZONE representación acreditada según Poder que obra en autos, juntamente con el ingeniero RAUL ARUANI, en su calidad de Gerente de dicha entidad empresaria, quienes acuerdan en el Marco de la Comisión de Adecuación Salarial (Art. 61, Inc. 2) lo siguiente:

ANTECEDENTES: Las partes dejan constancia que el acuerdo arribado y que se describe más abajo ha sido el resultado de numerosas reuniones. Se hizo un análisis concienzudo donde se tuvieron en cuenta las especiales condiciones económicas del sector y sus reales posibilidades. Consecuentemente todo lo acordado: período MAYO 2010 a ABRIL 2011 es el resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y empresario y que se hace posible dé cumplimiento en los términos que más adelante se expresan:

Primera: Los nuevos Salarios básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2010 al 30 de abril 2011 para los trabajadores comprendidos en el Inc. A) del artículo 3º de la convención Colectiva de trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA: los salarios establecidos se aplicarán de la siguiente manera:

a) A partir del 1º de mayo al 30 de noviembre de 2010 sumas no remunerativas

b) A partir del 1º de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011 un incremento del 20% a los básicos para todas sus categorías

e) Y para el mes de diciembre, enero, febrero y marzo y por única vez una suma extraordinaria según su categoría

d) Y para el mes de abril de 2011 un incremento del 7% a los básicos para todas sus categorías

Todo según se precisa en la planilla ANEXO 1.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa para los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre según categoría. Un incremento del 20% para todas sus categorías a partir del 1º de diciembre de 2010 a marzo 2011 y para el mes de abril de 2011, un incremento del 7% que se abonará de acuerdo con lo expresado en el ANEXO 1, habida cuenta de su carácter no remunerativo no incorporarán a los salarios, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la "Bonificación Mensual por asistencia y puntualidad" horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario.

CUARTA: Las partes acuerdan que luego de un amplio intercambio de opiniones, y en un esfuerzo mutuo por contemplar las necesidades de los trabajadores y posibilidades de las empresas: han acordado para cada convencionado y según su categoría el pago de un suma extraordinaria por única vez para los meses de diciembre 2011, enero, febrero y marzo de 2011 que se abonará de acuerdo con lo expresado en el ANEXO 1, por su parte para el mes de abril siempre del año 2011 el adicional es el que se encuentra inserto en planilla anexa. Las partes ratifican el acuerdo alcanzado dejando constancia que ambas partes han flexibilizado sus posiciones originales en virtud de alcanzar un acuerdo satisfactorio, garantizando de esta manera la paz social.

QUINTA: Se deja aclarado que los nuevos salarios básicos se les adicionarán en el caso de corresponder y de acuerdo con la modalidad establecida, los premios, bonificación, etc. Que establece el C.C.T. 232/94 o el que en el futuro lo reemplace. Asimismo las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentren señaladas en el presente acuerdo, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de partes y aquellos que surjan de la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a "cuenta de futuros aumentos" y sumas extraordinarias que se hubieran otorgado a partir del 1º de mayo de 2010, siempre que excedan de las escalas pactadas por partes por el periodo mayo a diciembre 2010.

SEXTA: Por iniciativa conjunta entre la entidad Gremial y la Cámara empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 Inc. 2) se mantiene el ítem convencional "Adicional por Antigüedad" establecido en el Art. 83 del C.C.T. 232/94 "Para la Provincia de Mendoza" que regirá de la siguiente escala: De uno (1) a cinco (5) años el uno con veinte por ciento (1,20%); de seis (6) a quince (15) años el uno con cuarenta por ciento (1,40%); de dieciséis (16) a veinticinco (25) años el uno con sesenta por ciento (1,60%) y de veintiséis (26) años en adelante el cero con cuarenta por ciento (0,40).

SEPTIMA: Por iniciativa conjunta de la Entidad Gremial y la Cámara empresarial, dentro del marco de la Comisión Paritarias Regionales Adecuación Salarial (Art. 61 Inc.2) se mantiene el pago de la contribución especial para la acción social del 2,5%, establecida en el Art. 84 del C.C.T. 232/94, sobre el total remunerativo abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta condición será a cargo de las empresas y se efectivizará en la cuenta que indique la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) Seccional Mendoza, en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

OCTAVA: Por iniciativa de la Entidad Gremial y en los términos de la ley 23.551, la ley 14.250 y la paritaria nacional, se mantiene, a partir de la homologación de esta acta, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados en la presente Convención Colectiva Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta por ciento) de la misma forma que se realizan los descuentos de los trabajadores afiliados. Dicho importe será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho importe es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que esta garantiza. Del presente aporte quedaran eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

NOVENA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al dialogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

DECIMA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo. Asimismo las partes desean manifestar su agradecimiento a los funcionarios del Ministerio por su compromiso en la resolución de las diferencias planteadas.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.

ANEXO I

APORTE PATRONAL ARTICULO 84 ACCION SOCIAL 2,5% ARTICULO 85 SEGURO SEPELIO 0,50%

ANTIGÜEDAD ARTICULO 83 DEL CCT 232/94

De 1 A 5 años 1,20%, de 6 a 15 años 1,40%, de 16 a 25 años 1,60% y de 26 en adelante 0,40%

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82º de el C.C.T. Nº 232/94.

Expediente Nº 282.967/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 17 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparece el Sr. Daniel Ricardo Camera en su calidad de Secretario General.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación sindical manifiesta: que vienen en este acto a ratificar el acuerdo celebrado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercado Particulares de la República Argentina Seccional Mendoza de fecha 28 de diciembre de 2010, solicitando la pertinente homologación del mismo, dando así cumplimiento con lo dispuesto bajo resolutorio de fecha 11 de febrero de 2011.

No siendo para más, las 17 y 30 horas, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que certifico.