MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 414/2011

Registro Nº 532/2011

Bs. As., 9/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.290/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39/39 vta. del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y el LABORATORIO PFÖRTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago a los empleados amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de una asignación no remunerativa mensual de QUINIENTOS PESOS ($ 500), a abonarse en los meses de marzo, abril y mayo de 2011, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los firmantes ya han negociado en el marco del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y el LABORATORIO PFÖRTNER CORNEALENT SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, que luce a fojas 39/39 vta. del Expediente Nº 1.439.290/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 39/39 vta. del Expediente Nº 1.439.290/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.290/11

Buenos Aires, 10 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 414/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 39/39 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 532/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, el día 6 del mes de abril de 2011, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de esta Capital Federal la Señora Cristina Virginia Capanegra, DNI 11.565.793 en su carácter de apoderada del Laboratorio Pförtner Cornealent SACIF (en adelante la Empresa) con domicilio en Avenida Pueyrredón 1716 1º A. de esta Capital Federal, y el Sr. Gerardo Leguizamón, DNI 07894853 en representación de la UNION DE OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante el Sindicato) y los señores Norma Yolanda Domínguez DNI 13.995.257 y Adrian Osvaldo Armentano DNI 13.491.845 en su carácter de delegados gremiales del sindicato antes mencionados ante la empresa , todos ellos con domicilio en Adolfo Alsina 1565, Provincia de Buenos Aires. Se acompañan copias certificadas de los documentos que avalan todas las representaciones.

Ambas partes manifiestan que vienen a convenir que, previa homologación del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la Empresa abonará a sus empleados amparados por el CCT Nº 419/05 una asignación no remunerativa mensual de $ 500,00 (PESOS QUINIENTOS) por mes que será liquidada bajo el concepto "Suma fija no remunerativa s/ acdo. De partes" únicamente por los meses de marzo, abril y mayo de 2011.

El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Es condición de validez del presente acuerdo que el mismo sea homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya tramitación está a cargo del señor Gerardo Leguizamón.

Como los haberes del personal mensualizado como así también los haberes de la segunda quincena del personal jornalizado se abonan el último día hábil de cada mes, se solicita la pronta homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes firmantes y dos ejemplares para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.