MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 447/2011

Registro Nº 559/2011

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.406.322/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.406.322/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 y 43 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 "E", en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, que se traducen en la nueva escala salarial básica que surge del mismo.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado por las partes signatarias del acuerdo de fojas 2/3 y debidamente homologado a través de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 36 de fecha 12 de enero de 2010.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que por este acto se homologa, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1090/10 "E".

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2010.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa la empresa TERMOELECTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.406.322/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.406.322/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.406.322/10

Buenos Aires, 16 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 559/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de septiembre de 2010 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5º Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola, Karina Scandolera con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las "Partes", manifiestan haber llegado al presente acuerdo:

1. Las partes convienen que a partir del mes de septiembre de 2010 todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1090/10 "E" percibirá un incremento salarial, remunerativo a todos los efectos, del cinco por ciento (5%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de agosto de 2010.

2. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) a partir del 1º de septiembre de 2010 de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1090/10 "E" es el que se indica a continuación:

Niveles

Función

Sueldo Básico

U-IV

Profesional Experto

9.753

U-III

Profesional Especialista

8.152

U-II

Profesional Asistente

6.496

U-I

Joven Profesional

4.673

3. Asimismo las partes acuerdan que a partir del mes de enero de 2011 todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1090/10 "E" percibirá un incremento salarial, remunerativo a todos los efectos, del siete por ciento (7%) calculado sobre los valores de la remuneración mensual, norma!, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2010.

4. El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) a partir del 1 de enero de 2011 de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1090/10 "E" es el que se indica a continuación:

Niveles

Función

Sueldo Básico

U-lV

Profesional Experto

10.436

U-III

Profesional Especialista

8.723

U-II

Profesional Asistente

6.951

U-I

Joven Profesional

5.001

5. Dichos salarios regirán hasta el 31 de marzo de 2011. Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de abril de 2011 a fin de acordar el ajuste del salario para el año 2011.

6. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de agosto de 2010 es el que indica a continuación:

Niveles

Función

Sueldo Básico

U-IV

Profesional Experto

9.288

U-III

Profesional Especialista

7.763

U-I1

Profesional Asistente

6.186

U-1

Joven Profesional

4.450

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.