MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 491/2011

Registro Nº 592/2011

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.697/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.437.697/11 obra un acuerdo suscripto por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

Que en relación con las asignaciones no remunerativas previstas en la primera cláusula del mencionado instrumento, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, se hace saber a los celebrantes que en caso de disponer en futuros acuerdos la renovación de los conceptos transitorios referidos, deberán establecer el modo y plazo en que los mismos cambiarán de carácter.

Que por otra parte, respecto de la contribución fijada en el párrafo quinto de la cláusula quinta del citado acuerdo, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) cabe dejar constancia que no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, atento que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.437.697/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) prevista en el párrafo quinto de la cláusula quinta del acuerdo de marras, conforme los fundamentos explicitados en el considerando quinto de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.437.697/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.697/11

Buenos Aires, 23 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 491/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 592/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2011, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 750, representada en este acto por su Secretario General Sr. Jorge Lobais, su Secretario Gremial Sr. José Listo, su Secretario Tesorero Sr. Alejandro Mellea, su Secretario de Interior Sr. José Rivero, su Secretario de Prensa. Propaganda y Deportes Sr. Jorge Russi, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tammaro, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Primero Sr. César Tertzakián y su Secretario Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS.

1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, y con el alcance que se le acuerda en el presente, para cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 una asignación no remunerativa transitoria por el importe mensual no acumulativo que a continuación se establece en relación al respectivo período de su vigencia, que se adicionará a los valores que fueran establecidos mediante acuerdo de fecha 8 de junio de 2010, y que seguidamente se detalla:

a) Entre el 1 de marzo de 2011 y el 31 de marzo de 2011 la suma de $ 200.- (pesos doscientos) mensuales, que se adicionará a la suma de $ 300.- (pesos trescientos) vigente por acuerdo de fecha 8/6/10.

b) Entre el 1 de abril de 2011 y el 30 de abril de 011 la suma de $ 300.- (pesos trescientos); que se adicionará a la suma de $ 200.- (pesos doscientos) vigente por acuerdo de fecha 8/6/10.

c) Entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de mayo de 2011 la suma de $ 300.- (pesos trescientos); que se adicionará a la suma de $ 200.- (pesos doscientos) vigente por acuerdo de fecha 8/6/10.

d) Entre el 1 de junio de 2011 y el 30 de junio de 2011 la suma de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta) mensuales con más otra asignación no remunerativa, por única vez, de $ 375.- (pesos trescientos setenta y cinco).

e) Entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011 la suma de $ 600.- (pesos seiscientos) mensuales.

f) Entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de noviembre de 2011 la suma de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) mensuales.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.

3. El importe de la asignación no remunerativa acordada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedoras de la misma las trabajadoras en uso de licencia por maternidad. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo.

II - SALARIOS BASICOS.

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011 la escala de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, según se indica y detalla en el Anexo I, junto con su respectivo período de vigencia, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1º de junio de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - INGRESO MINIMO GLOBAL: SU DEROGACION.

Las partes de común acuerdo convienen en derogar las previsiones del Artículo 27º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 30º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 la que, a partir del 1º de julio de 2011 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como anexo II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir, al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el Artículo 36º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 2 y 3 que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

5. Se acuerda establecer, a cargo de cada empleador de trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, una contribución obligatoria a la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (FITA), equivalente a diez pesos ($ 10.-) mensuales por cada uno de dichos trabajadores. Esos fondos serán destinados a financiar estudios tendientes a mejorar la productividad de la mano de obra del sector y su inserción en los convenios colectivos, así como los orientados a la instrumentación del mejoramiento de las relaciones de trabajo y de las condiciones de la prestación laboral. La presente contribución comenzará a regir a partir del mes de junio de 2011 y será depositada en la cuenta que la Entidad informara oportunamente y cuya boleta de depósito podrá ser bajada de su página web www.fadit-fita.com.ar a partir del 30 de junio de 2011.

La contribución aquí establecida deberá ser depositada en la misma oportunidad en que se practican los depósitos de cada mes, con destino a la seguridad social.

VI – PROGRAMAS DE RECUPERACION PRODUCTIVA.

Las empleadoras cuyo personal obrero comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, reciba ayuda económica del Programa de Recuperación Productiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, durante la vigencia del presente acuerdo o durante parte del período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, contribuirán con un importe equivalente al diez por ciento (10%) de cada suma mensual cubierta por dicho Programa, al Fondo para Asistencia Social del Artículo 36º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

VII CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente, las partes acuerdan mantener abierto durante su vigencia el diálogo entre ellas a los fines de continuar el tratamiento de los temas inherentes a la negociación del nuevo convenio colectivo de trabajo.

VIII - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

SALARIOS BASICOS

Vigencia 01-07-2011 al 30-11-2011

CATEGORIA

$ Hora

A

$ 10,35

B

$ 10,77

C

$ 11,20

D

$ 11,61

E

$ 12,10

F

$ 12,55

G

$ 13,32

H

$ 13,87

ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Antigüedad

Desde 01/07/2011

1 año

$ 0,14

3 años

$ 0,22

5 años

$ 0,30

7 años

$ 0,40

9 años

$ 0,50

12 años

$ 0,67

15 años

$ 0,80

18 años

$ 0,94

22 años

$ 1,07

26 años

$ 1,21

30 años

$ 1,33

35 años

$ 1,46

40 años

$ 1,61

ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Período

Artículo 36 contribución

Obra Social contribución

Total

01/03/2011-31/03/2011 (*)

$ 10,00

$ 18,00

$ 28,00

01/04/2011-31/05/2011 (*)

$ 15,00

$ 27,00

$ 42,00

01/06/2011-30/06/2011

$ 56,25

$ 101,25

$ 157,50

01/07/2011-30/09/2011

$ 30,00

$ 54,00

$ 84,00

01/10/2011-30/11/2011

$ 32,50

$ 58,50

$ 91,00

(*) Adicionales a los vigentes por acuerdo de fecha 08/06/2010.