MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 497/2011

Registro Nº 590/2011

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.386.373/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen, para los trabajadores que se desempeñen en las usinas generadoras ubicadas en las ciudades de Junín y Pehuajó de la Provincia de Buenos Aires, y en la ciudad de Tartagal de la Provincia de Salta, un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios vigentes al mes de diciembre de 2009, a partir de los haberes de mayo de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2010, inclusive; y un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la escala salarial vigente al mes de septiembre de 2010, para los meses comprendidos entre octubre y diciembre de 2010, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.386.373/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.386.373/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.373/10

Buenos Aires, 23 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 497/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 590/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente por una parte; y en representación de SOENERGY ARGENTINA S.A. en adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en la calle Encarnación Ezcurra Nº 449 Oficina 07 Unidad 607 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Federico ROSENFELD en su carácter de Presidente por la otra; convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIM ERO:

Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala salarial vigente al mes de diciembre de 2009 para las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Junín y Pehuajó en Provincia de Buenos Aires; y Tartagal en la Provincia de Salta, se incrementarán en un 15% (quince por ciento) para todo el personal convencionado, a partir de los haberes del mes de mayo de 2010 y hasta el mes de setiembre de 2010 inclusive, quedando la Escala salarial como consta en el Anexo I que forma parte del presente.

SEGUNDO:

Asimismo, las partes convienen incrementar a partir de los haberes del mes de octubre de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive, los Salarios Básicos de la Escala salarial vigente al mes de setiembre de 2010, en un 5% (cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que forma parte del presente Acuerdo.

TERCERO:

LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que, a partir del 1 de enero de 2010, y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive; el importe de la Compensación Luz se incrementará de $ 100,00 a $ 150,00 y por el período enero 2010 a abril 2010 inclusive, se abonará una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa por única vez equivalente al 15% mensual de la Remuneración Normal Habitual y Permanente que percibe cada trabajador de acuerdo a su Categoría de revista a saber:

Categoría 7: $ 491,17 mensuales.
Categoría 7 c/ Turno: $ 660,26 mensuales.
Categoría 9 c/ Turno: $ 704,15 mensuales.

CUARTO:

LA EMPRESA se compromete a liquidar los montos retroactivos que se generan producto del presente Acuerdo, de la siguiente manera:

Enero 2010 juntamente con los haberes de mayo 2010.
Febrero 2010 juntamente con los haberes de julio 2010
Marzo 2010 juntamente con los haberes del mes de agosto 2010
Abril 2010 juntamente con los haberes del mes de setiembre 2010.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SOENERGY - FATLYF Mayo-Septiembre 15% a los Básicos










OPERADOR DE MANTENIMIENTOOPERADOR USINA 2OPERADOR USINA 1

CATEGORIA779

Básico Cat.1903,051903,052071,38

Básico Cat. 112074,52






Concepto C.C.T. 36/75Base de CálculoHaberes Cat. 7Haberes Cat. 7Haberes Cat. 9





CATEGORIAEscala1903,051903,052071,38
SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12412,08412,08412,08
ANTIGÜEDAD2,67%


BONIFICACION GASSuma Fija66,0066,0066,00
BONIFICACION ART. 14 2º (CAT. 7)12,48%258,90258,90
BONIFICACION ART. 14 2º (CAT. 9)14,56%

302,05
TITULO20,40%423,20423,20423,20
SEMANA NO CALENDARIA28,00%
857,71916,92
ASIST. PERFECTA TURNO13,00%
509,72544,91
TAREA RIESGOSA10,00%306,32443,07473,65
ART 86 CCT 36/75
212,69






1-15 EXTRAS 50%Sumat. Items /156 x 1,50


FIS EXTRAS 100%Sumat. Items /156 x 2,00







TOTAL REMUNERATIVO
3582,254873,725210,20





COMPENSACION LUZ
150,00150,00150,00





TOTAL BRUTO
3732,255023,725360,20
ESCALA SOENERGY - FATLYF Oct. - Dic. 5% acumulativo










OPERADOR DE MANTENIMIENTOOPERADOR USINA 2OPERADOR USINA 1

CATEGORIA779

Básico Cat.1998,211998,212174,95

Básico Cat. 112178,25






Concepto C.C.T. 36/75Base de CálculoHaberes Cat. 7Haberes Cat. 7Haberes Cat. 9





CATEGORIAEscala1998,211998,212174,95
SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12432,68432,68432,68
ANTIGÜEDAD2,67%


BONIFICACION GASSuma Fija66,0066,0066,00
BONIFICACION ART. 14 2º (CAT. 7)12,48%271,85271,85
BONIFICACION ART. 14 2º (CAT. 9)14,56%

317,15
TITULO20,40%444,36444,36444,36
SEMANA NO CALENDARIA28,00%
899,67961,84
ASIST. PERFECTA TURNO13,00%
534,66571,61
TAREA RIESGOSA10,00%321,31464,74496,86
ART 86 CCT 36/75
223,32






1-15 EXTRAS 50%Sumat. Items /156 x 1,50


FIS EXTRAS 100%Sumat. Items /156 x 2,00







TOTAL REMUNERATIVO
3757,745112,175465,46





COMPENSACION LUZ
150,00150,00150,00





TOTAL BRUTO
3907,745262,175615,46