MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 497/2011
Registro Nº 590/2011
Bs. As., 19/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.386.373/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen, para los trabajadores que se
desempeñen en las usinas generadoras ubicadas en las ciudades de Junín
y Pehuajó de la Provincia de Buenos Aires, y en la ciudad de Tartagal
de la Provincia de Salta, un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO
(15%) sobre los salarios vigentes al mes de diciembre de 2009, a partir
de los haberes de mayo de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2010,
inclusive; y un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la escala
salarial vigente al mes de septiembre de 2010, para los meses
comprendidos entre octubre y diciembre de 2010, en los términos
pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.386.373/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.386.373/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.386.373/10
Buenos Aires, 23 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 497/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 590/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de
mayo del año dos mil diez, se reúnen en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F.,
con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan
Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario
Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente
por una parte; y en representación de SOENERGY ARGENTINA S.A. en
adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en la calle Encarnación
Ezcurra Nº 449 Oficina 07 Unidad 607 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires representada en este acto por el Señor Federico ROSENFELD en su
carácter de Presidente por la otra; convienen celebrar el presente
Acuerdo:
PRIM ERO:
Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala salarial
vigente al mes de diciembre de 2009 para las Usinas Generadoras
ubicadas en las Ciudades de Junín y Pehuajó en Provincia de Buenos
Aires; y Tartagal en la Provincia de Salta, se incrementarán en un 15%
(quince por ciento) para todo el personal convencionado, a partir de
los haberes del mes de mayo de 2010 y hasta el mes de setiembre de 2010
inclusive, quedando la Escala salarial como consta en el Anexo I que
forma parte del presente.
SEGUNDO:
Asimismo, las partes convienen incrementar a partir de los haberes del
mes de octubre de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive,
los Salarios Básicos de la Escala salarial vigente al mes de setiembre
de 2010, en un 5% (cinco por ciento) de acuerdo a lo establecido en el
Anexo II que forma parte del presente Acuerdo.
TERCERO:
LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que, a partir del 1 de enero
de 2010, y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive; el importe de
la Compensación Luz se incrementará de $ 100,00 a $ 150,00 y por el
período enero 2010 a abril 2010 inclusive, se abonará una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa por única vez equivalente al 15% mensual
de la Remuneración Normal Habitual y Permanente que percibe cada
trabajador de acuerdo a su Categoría de revista a saber:
Categoría 7: $ 491,17 mensuales.
Categoría 7 c/ Turno: $ 660,26 mensuales.
Categoría 9 c/ Turno: $ 704,15 mensuales.
CUARTO:
LA EMPRESA se compromete a liquidar los montos retroactivos que se
generan producto del presente Acuerdo, de la siguiente manera:
Enero 2010 juntamente con los haberes de mayo 2010.
Febrero 2010 juntamente con los haberes de julio 2010
Marzo 2010 juntamente con los haberes del mes de agosto 2010
Abril 2010 juntamente con los haberes del mes de setiembre 2010.
Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en
prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba
indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto,
comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su
correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.