MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 499/2011
Registro Nº 593/2011
Bs. As., 19/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.442.596/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de acuerdo con los registros obrantes en esta Cartera de Estado las
partes suscribieron oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 14/89 “E”.
Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento
salarial para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el
1 de abril de 2011, conforme los términos y condiciones allí
estipuladas.
Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la
actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos
de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
representación sindical en la empresa (artículo 17 de la Ley citada).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope
indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.442.596/11,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5
del Expediente Nº 1.442.596/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.442.596/11
Buenos Aires, 23 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 593/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de abril de 2011,
se reúnen en representación de MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., en
adelante LA EMPRESA; los Señores Diego A. TYBUREC DNI Nº 17.363.409,
Marcelo M. NARDELLI DNI Nº 17.003.419, y en representación, del
SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante LA
ENTIDAD SINDICAL, los Señores Héctor CHAPARRO DNI Nº 12.353.906,
Ricardo PIGNANELLI DNI Nº 10.872.297, Carlos DIAZ DNI Nº 12.108.417,
Miguel COLLAZZO DNI Nº 14.857.599, en calidad de miembros del Consejo
Directivo Nacional, y los Sres. Mario IBARRA DNI Nº 21.326.206, Claudio
PONCE DNI Nº 14.530.529, Néstor VALLE DNI Nº 25.765.836, en calidad de
miembros de la Comisión Interna.
Ambas partes en el marco de las facultades que les compete, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-04-2011, los salarios vigentes al 31-03-2011
se incrementarán en un 7%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo
suscripto el 02-08-2010, este incremento corrige el atraso salarial al
31 de marzo de 2011, y conforma un crecimiento real del salario del
1,3% a partir del 1º de abril.
TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de
abril al 30 de junio de 2011), el incremento salarial absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier, aumento, incremento y/o
mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido, en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
QUINTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en julio de 2011 y en
octubre 2011 para establecer el esquema salarial que regirá en el
tercer y cuarto trimestre, de acuerdo con las referencias consensuadas,
no superando el resultado que arrojen las mismas. Lo antes estipulado
no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que
la obligue en el futuro.
SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
MERCEDES BENZ ARGENTINA