MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 499/2011

Registro Nº 593/2011

Bs. As., 19/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.442.596/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de acuerdo con los registros obrantes en esta Cartera de Estado las partes suscribieron oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 14/89 “E”.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de abril de 2011, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa (artículo 17 de la Ley citada).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope indemnizatorios, previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.442.596/11, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.442.596/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.442.596/11

Buenos Aires, 23 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 593/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días de abril de 2011, se reúnen en representación de MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA; los Señores Diego A. TYBUREC DNI Nº 17.363.409, Marcelo M. NARDELLI DNI Nº 17.003.419, y en representación, del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, los Señores Héctor CHAPARRO DNI Nº 12.353.906, Ricardo PIGNANELLI DNI Nº 10.872.297, Carlos DIAZ DNI Nº 12.108.417, Miguel COLLAZZO DNI Nº 14.857.599, en calidad de miembros del Consejo Directivo Nacional, y los Sres. Mario IBARRA DNI Nº 21.326.206, Claudio PONCE DNI Nº 14.530.529, Néstor VALLE DNI Nº 25.765.836, en calidad de miembros de la Comisión Interna.

Ambas partes en el marco de las facultades que les compete, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-04-2011, los salarios vigentes al 31-03-2011 se incrementarán en un 7%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.

SEGUNDA: Considerando las referencias consensuadas en el acuerdo suscripto el 02-08-2010, este incremento corrige el atraso salarial al 31 de marzo de 2011, y conforma un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1º de abril.

TERCERA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de abril al 30 de junio de 2011), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier, aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido, en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

QUINTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en julio de 2011 y en octubre 2011 para establecer el esquema salarial que regirá en el tercer y cuarto trimestre, de acuerdo con las referencias consensuadas, no superando el resultado que arrojen las mismas. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue en el futuro.

SEXTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

MERCEDES BENZ ARGENTINA

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES VIGENTES 01/04/11
1) Personal jornalizado. Salarios básicos


CategoríaJornal Hora
125,09
226,14
327,17
428,55
529,50
630,91
732,25
833,58
935,59
1038,04


Punteros
CategoríaJornal Hora
P430,08
P531,06
P632,10
P734,58
P8 / E936,86


Punteros
CategoríaJornal Hora
P938,04
PE45,77


Turnos Rotativos
CategoríaJornal Hora
NR834,03
NT038,54
NT936,03
PR837,30
PR938,54


2) Personal mensualizado. Sueldos.


CategoríaSueldo mensual
14.962,59
25.104,78
35.253,21
45.426,47
55.607,54
65.817,11
76.037,62
86.292,67
96.684,13
107.106,74
117.590,61


Central Termoeléctrica
CategoríaSueldo mensual
T15.422,49
T26.165,52
T36.703,06
T47.609,43


Bomberos
CategoríaSueldo mensual
PB7.905,48


Hor. Desplaz.0,81