MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 508/2011

Registro Nº 599/2011

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.244.631/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 4/6 del Expediente Nº 1.439.039/11, agregado como foja 431 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 959/08 “E”, suscripto por las mismas partes intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los mentados instrumentos convencionales acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (fojas 146 y 441/442).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, que lucen a fojas 2 y 4/6 del Expediente Nº 1.439.039/11, agregado como foja 431 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2 y 4/6 del Expediente Nº 1.439.039/11, agregado como foja 431 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 959/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.631/07

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 508/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 4/6 del expediente Nº 1.439.039/11, agregado como foja 431 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 599/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA DE ESCALA SALARIAL DEL CCT 959/08

En la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes de marzo de 2011 se reúnen los Seres. BONADEO Pablo Martín en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, y el Sr. DEBONIS, Eugenio Raúl, en su carácter de Secretario, con domicilio en calle Italia 555 de dicha provincia, por una parte; y por la otra el Sr. Rubén Néctar PEREYRA, en su carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, con domicilio en la calle Paseo Nº 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Oscar Carlos BARRIONUEVO, en su carácter de Secretario General del Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Rosario, con domicilio en San Luis 2145/53 de la Ciudad de Rosario, el Sr. Walter Antonio LUCERO, en su carácter de Secretario del Interior , el Sr. Ramón Gerardo LACAVA en carácter de Pro Secretario de Interior y el Sr. Rubén Daniel COLAZO, en su carácter de delegado del personal de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto, a los efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO que modifica la última Escala Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 959/08 “E”, que fuera homologada por Res. S.T. Nº 253 del 01/11/2010. Atento a ello, pautan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo deciden incrementar en un diez por ciento (10%), a partir del 1 de marzo del año 2011, las remuneraciones de la última escala salarial vigente del CCT Nº 959/08 “E”. A tal efecto, se adjunta como Anexo I la nueva Escala Salarial, resultante del incremento mencionado.

SEGUNDA: Asimismo, las partes deciden de plena conformidad, incrementar las remuneraciones que surgen del aumento pactado en la cláusula primera, en un 10% a partir del 1 de junio de 2011; y a partir del 1 de octubre del mismo año, un 10% más sobre la última escala resultante. Tales escalas se adjuntan como Anexos II y III

TERCERA: Conforme a lo señalado en las cláusulas anteriores, las partes manifiestan que el aumento total pactado para el corriente año es de un 30%

CUARTA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la presente acta acuerdo para su homologación.

Previa lectura y ratificación, los intervinientes firman al pie cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados precedentemente.

TABLA SALARIAL DESDE MARZO 2011 BASE $ 3371,96
(3065,42 X 1,10)

MATRIZ B): NUEVOS VALORES SALARIALES (por niveles y categorías)














NIVELCATEGORIA














123456789101112131415
13.371,963.439,403.506,843.574,283.641,723.705,783.773,223.840,663.908,103.975,544.042,984.110,424.177,864.245,304.376,80
24.056,474.100,304.147,514.194,724.238,554.285,764.329,604.376,804.420,644.467,854.511,684.558,894.602,734.649,934.754,46
34.204,834.272,274.336,344.403,784.471,224.538,664 606,104.673,544.740.984.808,414.875,854.943,295 007,365.074,805.223,17
44.471,224.565,634.660,054.754,464.848,884.943,295.034,345.128,755.223,175.317,585.412,005.506,415.600,835.691,875.867,21
55.115,265.229,915.344,565.459,205.573,855.685,125 799,775.914,426.029.066.143,716.254,996.369,636.484,286.598,936.821,48
66.254,996.373,006.491,026.605,676.723,696.841,716 956,357.074,377.189,027.307,047.425,067.539,707.657,727.772,378.042,12
MATRIZ C): NUEVOS COEFICIENTES SALARIALES (por niveles y categorías)














NIVELCATEGORIA














123456789101112131415
11,0001,0201,04r1,0601,0801,0991,1191,1391,1591,1791,1997,2191,2391,2591,298
21,2031,2161,2301,2441,2571,2711,2841,2981,3111,3251,3381,3521,3651,3791,410
31,2471,2671,2861,3061,3261,3461,3661,3861,4061,4261,4461,4661,4851,5051,549
41,3261,3541,3821,4101,4381,4661,4931,5211,5491,5771,6051,6331,6611,6881,740
51,5171,5511,5851,6191,6531,6861,7201,7541,7881,8221,8551,8891,9231,9572,023
61,8551,8901,9251,9591,9942,0292,0632,0982,1322,1672,2022,2362,2712,3052,385

OBS: TABLA VIGENTE MARZO 2011 HASTA MAYO 2011
TABLA SALARIAL DESDE JUNIO 2011 BASE $ 3678,50 (3065,42 X 1,20)

MATRIZ B): NUEVOS VALORES SALARIALES (por niveles y categorías)














NIVELCATEGORIA














123456789101112131415
13.678,503.752,073.825,643.899,213.972,784.042,674.11á,244.189,814.263,384.336,954.410,524.484,094.557,664.631.134.774,69
24.425,244.473,064.524,564.576,054.623,874.675,374.723,194.774,694.822,514.874,014.921,834.973,335.021,155.072,655.186,69
34.587,094.660,664.730,554.804,124.877,694.951,265.024,835.098,405.171,975.245,545.319,115.392,685.462,575.536,145.698,00
44.877,694.980,695.083,695.186,695.289,685.392,685.492,005.595,005.698,005.800,995.903,996.006,996.109,996.209,316,400,59
55.580,285.705,355.830,425.955,496.080,566.201,956.327,026 452,096.577,166.702,236.823,626.948,697.073,767.198.827.441,61
66.823,626.952,377.081,117.206,187.334,937.463,687.588,757 717,497.842,567.971,318.100,068.225,138.353,878.478,948.773,22
MATRIZ B): NUEVOS COEFICIENTES SALARIALES (por niveles y categorías)














NIVELCATEGORIA














123456789101112131415
11,0001,0201,0401,0601,0801,0991,1191,1391,1591,1791,1991,2191,2391,2591,298
21,2031,2161,2301,2441,2571,2711,2841,2981,3111,3251,3381,3521,3651.3791,410
31,2471,2671,2861,3061,3261,3461,3661,3861,4061,4261,4461,4661,4851,5051,549
41,3261,3541,3821,4101,4381,4661,4931,5211,5491.5771,6051,6331,6611.6881,740
51,5171,5511,5851,6191,6531,6861,7201,7541,7881,8221,8551,8891,9231,9572,023
61,8551,8901,9251,9591,9942,0292,0632,0982,1322,1672,2022,2362,2712,3052,385

OBS: TABLA DESDE JUNIO 2011 HASTA SETIEMBRE 2011
TABLA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2011 BASE $ 3985,05 (3065,42 X 1,30)

MATRIZ B): NUEVOS VALORES SALARIALES (por niveles y categorías)














NIVELCATEGORIA














123456789101112131415
13.985,054.064,754.144,454.224,154.303,854.379,574.459,274.538,974.618,674.698,374.778,074.857,784.937,485.017,185.172,59
24.794,024.845,824.901,614.957,405.009,215.065,005.116,805.172,595.224,405.280,195.332,005.387,795.439,595.495,385.618,92
34.969,365.049,065.124,775.204,485.284,185.363,885.443,585.523,285 602,985.682,685.762,385.842,085.917,805.997,506.172,84
45.284,185.395,765.507,345.618,925.730,505.842,085.949,686.061,266.172,846.284,426.396,016.507,596.619,176.726,766.933,99
56.045,326.180,816.316,306.451,806.587,296.718,796 854,296.989,787 125,277.260,767.392,277.527,767.663.257.798,748.061.76
67.392,277.531,747.671,227.806,717.946,198.085,678.221,168.360,638.496,138.635,608.775,088.910,579.050,059.185,549.504.34

8.838,849.101.859 368,859.635,859.902,8510.169,8510.436,8510.699,8610.966,8611.233,8611.500,8511.767,8512.034,8512.301,8512.831.86
MATRIZ B): NUEVOS COEFICIENTES SALARIALES (por niveles y categorías)














NIVELCATEGORIA














123456789101112131415
11,0001,0201,0401,0601,0801,0991,1191,1391,1591,1791,1991,2191,2191,2591,298
21,2031,2161,2301,2441,2571,2711,2841.2981,3111,3251,3381,3521,3651,3791,410
31,2471,2671,2861,3061,3261,3461,3661.3861,4061,4261,4461,4661.4851,5051,549
41,3261,3541,3821,4101,4381,4661,4931,5211,5491,5771,6051,6331,6611,6881.740
51,5171,5511,5851,6191,6531,6861,7201,7541,7881,8221,8551,3891,9231,9572,023
61,8551,8901,9251,9591,9942,0292,0632,0982,2362,1672,2022,2362,2712,3052,385

2,2182,2842,3512,4182,4852,5522,6192,6852,7522,8192,8862,9533,0203,0873,220

OBS: TABLA VIGENTE OCTUBRE 2011 EN ADELANTE