MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 510/2011

Registro Nº 595/2011

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.404.860/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.404.860/10, obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un adicional aplicable a los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 que se desempeñan en las categorías detalladas en el anexo que acompañan, conforme los lineamientos allí establecidos.

Que los celebrantes del texto convencional de marras acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.404.860/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.404.860/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y/o de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.404.860/10

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 510/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 595/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2010, se, reúnen, por la parte empleadora, Ricardo Chiantore quien acredita su identidad con DNI Nº 18.226.313 en carácter de Presidente de la firma BRD S.A.I.C.F.I. con domicilio en la calle California 1937 de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL EMPLEADOR", por la parte Sindical los Sres. Pablo MOYANO en su carácter de Secretario General Adjunto, Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, Miguel Angel ENRIQUEZ en su carácter de Secretario de la Rama Remolques Mecánicos y Sergio CASELLE en su carácter de Secretario Adjunto de la Rama Remolques Mecánicos todos ellos en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTONOMA y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA PARTE SINDICAL"; en conjunto llamadas todas ellas como "las partes", CONSIDERANDO que:

a) con fecha 27 de abril de 2007, BRD y el Sindicato, juntamente con la empresa DAKOTA S.A. y con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (G.C.B.A.), suscribieron un acuerdo laboral que fue homologado el 28/05/07 mediante la Resolución S.T. Nº 513, de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

b) asimismo, en el referido acuerdo laboral, el G.C.B.A. se comprometió a reconocer a todos los efectos, los mayores costos generados en virtud de la aplicación y cumplimiento efectivo del acuerdo laboral antes aludido, debiendo abonar a las empresas BRD y DAKOTA todos los mayores costos generados por la prestación del servicio a ellas concesionado a partir del 01/03/07;

c) el G.C.B.A., mediante el Decreto Nº 996 de fecha 19/07/07, ratificó el acuerdo laboral referido en el punto a) precedente, resolviendo que el gasto que demandare el cumplimiento de lo allí dispuesto, sería imputado a las correspondientes partidas del presupuesto vigente en esa fecha;

d) todo lo señalado a lo largo de todos los puntos anteriores, es de pleno conocimiento de todos los firmantes del presente acuerdo;

e) el Sindicato ha requerido de BRD un aumento sobre el básico de convenio para todos los trabajadores que se desempeñan en las categorías detalladas en el Anexo "A" del presente, que quedaran fuera del incremento acordado el 27/04/07, a quienes no les corresponde otros adicionales porcentuales por el convenio colectivo Nº 40/89, y que también desarrollan múltiples tareas;

En consecuencia de todo lo antes expuesto, BRD y LA PARTE SINDICAL convienen de plena conformidad en formular el siguiente acuerdo laboral, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Los Trabajadores en conjunto con la Organización Sindical manifiestan que en atención a lo manifestado en el punto e) de los considerandos precedentes, vienen a reclamar para todos los trabajadores que se desempeñen en las categorías detalladas en el Anexo "A" el que forma parte integrante del presente a todos sus efectos y a partir del 1º de agosto de 2010, el otorgamiento de un adicional del 10% sobre el salario básico en forma mensual a todos sus efectos que comprenda un reconocimiento por el mayor esfuerzo realizado en el desarrollo de las tareas normales y habituales.

SEGUNDA: "LA PARTE EMPRESARIA" manifiesta la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de un costo laboral. Sin embargo, con la intención común de las partes de preservar las fuentes de trabajo y permitir a los trabajadores desarrollar sus tareas con la tranquilidad necesaria y en un clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios contratados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la razonabilidad de lo peticionado por la "LA PARTE SINDICAL", "La Parte Empresaria" accede al requerimiento de la "LA PARTE SINDICAL" y en consecuencia se obliga, bajo los mecanismos consagrados en el Decreto Nº 996/07, con efectos a partir del 1º de agosto de 2010, a abonar en forma mensual a la totalidad del personal que se desempeñe en las categorías detalladas en el Anexo "A" y a los que en el futuro se incorporen en idénticas tareas, un adicional del 10% sobre el salario básico a todos sus efectos. Dicho adicional se detallará en los recibos de haberes bajo la denominación "Adicional Multiplicidad de tareas" y será pagado en forma mensual, y acumulativa con todos los adicionales que viniera percibiendo en la actualidad, y a los que correspondieran en el futuro. Asimismo, se deja expresamente aclarado que dicho adicional se trata de un rubro fijo mensual, que les corresponde a los trabajadores que se desempeñan en la categorías detalladas en el Anexo "A" y a los que en el futuro se incorporen en idénticas tareas, y que no se encuentra sujeta a ningún tipo de condición.

Igualmente "La parte Empresaria" manifiesta que el pago correspondiente a la aplicación del adicional mencionado no podrá ser absorbido ni compensado por ninguna suma de dinero que en concepto de adicional, premio, y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier título. La PARTE EMPRESARIA reconoce expresamente y a todos sus efectos que los importes a ser abonados por el adicional mencionado anteriormente ("Adicional Multiplicidad de Tareas") constituye un mayor costo salarial y que el mismo es un rubro alcanzado por el mecanismo de reconocimiento de mayores costos consagrado en el Decreto Nº 996-GCABA-2007.

TERCERA: La parte Sindical acepta los compromisos asumidos por la parte empleadora y nada tiene que objetar a todo lo acordado en el presente acuerdo laboral, que es suscripto entre las partes, en tanto de ello no se deriva daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

CUARTA: Las partes podrán presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo para su homologación, obligándose todos y cada uno de los firmantes a concurrir ante la autoridad de contralor para ratificar el contenido del presente y reconocer las firmas que se insertan en este acto.

No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A

Categorías del convenio colectivo Nº 40/89 alcanzadas por el acuerdo:

1. ADMINISTRATIVO 1º

2. ADMINISTRATIVO 2º

3. ADMINISTRATIVO 3º

4. ADMINISTRATIVO 4º

5. MAESTRANZA