MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 512/2011

Registro Nº 598/2011

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.430.195/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fa Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales pactaron otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, como así también una reducción de la jornada laboral, conforme surge del texto convencional de marras.

Que de la lectura de las cláusulas primera y quinta surge que los agentes negociadores convienen prorrogar el pago de sumas no remunerativas hasta el mes de marzo de 2011.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en el supuesto de disponer la renovación de dichas sumas no remunerativas deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte gremial, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.430.195/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.430.195/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.430.195/11

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 512/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fajas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 598/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 1 días del mes de diciembre de 2010, entre LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE. LUZ Y FUERZA, constituyendo domicilio real en calle Lima 163 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. RUBEN DARIO BETTINOTI en su calidad de Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ y FUERZA DE MENDOZA, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por los señores URBANO JUSTINO OTERO en calidad de Secretario General y MIGUEL ANGEL MARIN en calidad de Secretario Gremial en adelante denominado el Sindicato y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MENDOZA S.A. (EDEMSA) constituyendo domicilio real calle Belgrano 815 de Ciudad de Mendoza, representada por los señores SERGIO PASQUIER, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, LISANDRO NOBILE en calidad de Subgerente Jurídica, en adelante la Empresa con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDEMSA, FATLYF y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES:

PRIMERO: La Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la Organización Sindical que los representa, otorga una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no remunerativa y no bonificable para todo el personal según su Nivel Funcional de revista, pagaderos en cuatro cuotas iguales en fechas el 10 de diciembre de 2010, el 10 de enero de 2011, el 10 de febrero de 2011 y el 10 de marzo de 2011, conforme al siguiente detalle:

Nivel Funcional I

Nivel Funcional II

Nivel Funcional III

Nivel Funcional IV

Nivel Funcional V

Nivel Funcional VI

$ 2.000,00

$ 2.000,00

$ 2.300,00

$ 2.300,00

$ 2.600,00

$ 2.600,00

SEGUNDO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

TERCERO: Dentro de la primera quincena del mes de Marzo de 2011 las partes analizarán el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, en concordancia con el cuadro tarifario de la energía eléctrica para las distribuidoras de la Provincia, tomando estos parámetros como elementos válidos para definir la correspondiente estructura salarial.

CUARTO: Las partes acuerdan que lo estipulado en acta acuerdo de fecha 27 de mayo de 2010, en su Artículo primero, segundo y tercero, se postergan hasta marzo de 2011.

QUINTO: Los montos del Acta de fecha primero de noviembre de 2009 no remunerativo se extenderán hasta el mes de marzo de año 2011 sumándose según su Nivel Funcional.

SEXTO: Las partes acuerdan fijar la jornada laboral para el personal comprendido en CCT, en 36 horas semanales a partir del 1 de marzo de 2011, siendo estas horas de estricto cumplimiento en los puestos de trabajo y sin afectar la productividad y la calidad de atención del servicio eléctrico. El beneficio de la reducción de la jornada laboral representa para el colaborador equivalente al 12% de su remuneración, ya que dicha reducción horaria no acarrea ninguna disminución en el nivel salarial actual, por lo que será tenido en cuenta en cualquier negociación posterior a la vigencia del presente acuerdo.

SEPTIMO: La Empresa, en función de su actividad y sus facultades sede Organización y Dirección ofrecerá la extensión horaria en 1 (una) hora a aquellos trabajadores de sectores que sean necesarios para satisfacer con eficiencia y calidad el servicio Público que brinda y que es calificado como esencial. Esta extensión es optativa para el trabajador y será remunerada con una asignación equivalente al 10 por ciento de su remuneración total cuando se efectivice durante el mes completo o su proporcionalidad.

OCTAVO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

Las partes elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación