MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 514/2011

Registro Nº 597/2011

Bs. As., 20/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.435.754/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la empresa KALCIYAN TECNOLOGIA DEL VIDRIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa de $800 (PESOS OCHOCIENTOS), que será abonada a todo el personal representado por la precitada entidad sindical.

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la empresa KALCIYAN TECNOLOGIA DEL VIDRIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.435.754/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociacion Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación, registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.435.754/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.435.754/11

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 514/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 597/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de 2010, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por el señor Pedro Taborda y por la Comisión Interna de Reclamos de planta de la empresa KALCIYAN TECNOLOGIA DEL VIDRIO S.A., los señores Matías Marulich y Francisco Sorrentino, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otro KALCIYAN TECNOLOGIA DEL VIDRIO S. A. representada por su Gerente General Señor Leonardo Forgia y su Jefe de RRHH, señor Marcelo Bozzo, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:

Primero: Las partes, convienen en otorgar a todo el personal representado por la entidad gremial, una Asignación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 800,00 (Pesos ochocientos), por lo cual no se incorpora a los salarios y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remunerativa.

A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento. El estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma será abonada en dos cuotas de $ 400,00 (Pesos cuatrocientos) respectivamente, juntamente con las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2011.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31 de marzo de 2011.

Cuarto: Las partes dejan expresamente establecido que, en relación con un eventual sistema de premios, se posterga toda conversación sobre el mismo para abril del 2012.

Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación la homologación de presente acuerdo.