Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 385/2011
Danse a conocer de conformidad con lo
previsto en el Decreto N° 1521/04 las medidas adoptadas por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 2/8/2011
VISTO el Expediente Nº 20.073/2011 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por
el Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, la Resolución Nº
1267 de fecha 15 de octubre de 1999, del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, referida al establecimiento del régimen de sanciones
relativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas,
grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del
Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas
obligatorias para los Estados Miembros que no impliquen el uso de la
fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto
de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por
este Ministerio a través de Resoluciones a publicarse en el Boletín
Oficial.
Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000, del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1267 de
fecha 15 de octubre de 1999, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN los
talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las actualizaciones al régimen
de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en su Resolución Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000,
relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas,
grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al régimen de
sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
en su Resolución Nº 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a
Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas
y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre de 2003 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL se dieron a conocer las modificaciones al
régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1452 de fecha 20 de diciembre de
2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y
personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante la Resolución Nº 344 de fecha 6 de diciembre de 2010 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se
dio a conocer la lista consolidada, al 30 de julio de 2010, de las
personas y entidades identificadas por el Comité de Sanciones
establecido en virtud de la Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre
de 1999 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa al
régimen de sanciones aplicable a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los
talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución 1267
de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad ha sido
subsecuentemente renovado, modificado y fortalecido por las
Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30
de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22
de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha
17 de diciembre de 2009, de modo que las sanciones ahora abarcan a las
personas y entidades asociadas con Al-Qaeda, Osama BIN LADEN o los
talibanes dondequiera que se encuentren.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones antes
citadas al régimen de sanciones relativo a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y
los talibanes, y personas, grupos, empresas y entidades asociadas con
ellos, dispuestos por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Asia y
Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y
Espaciales, la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y
otros Delitos Conexos, la Dirección General de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA
EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el
Decreto Nº 1521 de fecha 1º de noviembre de 2004, las medidas adoptadas
por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus
Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30
de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22
de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha
17 de diciembre de 2009, referidas al régimen de sanciones aplicables a
Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, y personas, grupos, empresas
y entidades asociadas con ellos, las que como Anexo forman parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Héctor Timerman. — Pablo Tetamanti. —
Daniel D. Polski. — Alberto Dojas. — Martín García Moritán. — Alberto
P. D´Alotto. — Héctor D. Dellepiane. — Holger Martinsen. — Norma
Nascimbene de Dumont.
Naciones Unidas S/RES/1455 (2003)
Resolución 1455 (2003)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4686ª sesión, celebrada el 17 de enero de 2003
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333
(2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de
2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de
enero de 2002, y 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002,
Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de
aplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que
respecta a cualquier miembro de los talibanes y de la organización
Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados
a la organización Al-Qaida que hayan participado en la financiación,
planificación, facilitación y preparación o comisión de actos
terroristas o prestado apoyo a actos terroristas, así como de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra el terrorismo de
conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen para
la paz y la seguridad internacionales,
Señalando que al hacer efectivas las medidas enunciadas en el apartado
b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del
párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros grupos terroristas
asociados por sus constantes y múltiples actos terroristas criminales
destinados a causar la muerte de civiles inocentes y de otras víctimas
y la destrucción de bienes,
Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y
todos los actos terroristas, tal como se señala en las resoluciones
1368 (2001), de 12 de septiembre de 2001, 1438 (2002), de 14 de octubre
de 2002, 1440 (2002), de 24 de octubre de 2002, y 1450 (2002), de 13 de
diciembre de 2002,
Reafirmando que los actos de terrorismo internacional constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide mejorar la aplicación de las medidas impuestas en virtud del
apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c)
del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1390 (2002);
2. Decide volver a mejorar las medidas a que se hace referencia en el
párrafo precedente en un plazo de 12 meses, o antes de esa fecha en
caso necesario;
3. Destaca la necesidad de estrechar la coordinación e intensificar el
intercambio de información entre el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (en lo sucesivo denominado “el Comité”) y el
Comité establecido en virtud de la resolución 1373 (2001);
4. Pide al Comité que comunique a los Estados Miembros, al menos cada
tres meses, la lista mencionada en el párrafo 2 de la resolución 1390
(2002) y subraya a todos los Estados Miembros la importancia de
presentar al Comité, en la medida de lo posible, los nombres de los
miembros de la organización Al-Qaida y de los talibanes y de otras
personas, grupos, empresas y entidades a ellos asociados, así como los
datos que sirvan para su identificación, de forma que el Comité pueda
considerar la inclusión de nuevos nombres y detalles a su lista, a
Menos que ello redunde en perjuicio de las investigaciones o las
medidas coercitivas;
5. Insta a todos los Estados a que, promulgando leyes o mediante
disposiciones administrativas, según proceda, sigan adoptando medidas
urgentes para hacer cumplir y hacer más estrictas las medidas
dispuestas en sus leyes o reglamentos internos contra sus nacionales y
otras personas o entidades que operen en su territorio, a fin de
prevenir y sancionar el incumplimiento de las medidas citadas en el
párrafo 1 de la presente resolución, y a que informen al Comité de la
adopción de tales medidas, e invita a los Estados a que comuniquen al
Comité los resultados de todas las investigaciones o medidas
coercitivas conexas, a menos que ello redunde en perjuicio de las
investigaciones o las medidas coercitivas;
6. Exhorta a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazo
no superior a los 90 días contados a partir de la aprobación de la
presente resolución, un informe actualizado acerca de todo lo que hayan
hecho para poner en práctica las medidas citadas en el párrafo I supra
y de todas las investigaciones y medidas coercitivas conexas, en
particular un resumen exhaustivo de los bienes congelados
pertenecientes a personas o entidades incluidas en la lista que se
encuentren en los territorios de Estados Miembros, a menos que ello
redunde en perjuicio de las investigaciones o las medidas coercitivas;
7. Insta a todos los Estados, a los órganos competentes de las Naciones
Unidas y, si procede, a otras organizaciones y partes interesadas a que
cooperen plenamente con el Comité y con el Grupo de Vigilancia
mencionado en el párrafo 8 infra y, en particular, faciliten la
información que solicite el Comité de conformidad con todas las
resoluciones en la materia y suministren toda la información pertinente
posible a fin de facilitar la debida identificación de todas las
personas y entidades incluidas en la lista;
8. Pide al Secretario General que, después de aprobada la presente
resolución y en consulta con el Comité, vuelva a nombrar a cinco
expertos aprovechando, en la máxima medida posible y según proceda, la
experiencia de los miembros del Grupo de Vigilancia establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 4 de la resolución 1363 (2001) para
que supervisen durante un nuevo período de 12 meses la aplicación de
las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente
resolución e investiguen las pistas que permitan determinar casos en
que no se hayan aplicado por completo esas medidas;
9. Pide al Presidente del Comité que le presente, al menos cada 90
días, un detallado informe oral sobre la labor general del Comité y del
Grupo de Vigilancia y dispone que en esos informes actualizados se
incluya un resumen de los progresos realizados en la presentación de
los informes a que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución
1390 (2002) y en el párrafo 6 supra;
10. Pide al Secretario General que se asegure de que el Grupo de
Vigilancia y el Comité y su Presidente cuenten con recursos y pericia
suficientes en la forma y el momento que lo necesiten para ayudarles en
el desempeño de sus funciones;
11. Pide al Comité que considere la posibilidad, donde y cuando
proceda, de que su Presidente o sus miembros visiten ciertos países
para realzar la aplicación cabal y efectiva de las medidas a que se
hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los
Estados a que pongan en práctica todas las resoluciones del Consejo en
la materia;
12. Pide al Grupo de Vigilancia que presente un programa de trabajo
detallado en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de esta
resolución y que preste asistencia al Comité en la tarea de impartir
orientación a los Estados Miembros sobre el formato de los informes a
que se hace referencia en el párrafo 6 supra;
13. Pide además al Grupo de Vigilancia que presente al Comité dos
informes por escrito, a más tardar el primero el 15 de junio de 2003 y
el segundo el 1º de noviembre de 2003, acerca de la aplicación de las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra y que facilite
al Comité la información que éste pida;
14. Pide además al Comité que, por conducto de su Presidente, le
presente el 1º de agosto de 2003 y el 15 de diciembre de 2003, a más
tardar, evaluaciones orales detalladas de la aplicación de las medidas
a que se hace referencia en el párrafo 1 supra por parte de los Estados
Miembros, sobre la base de los informes mencionados en el párrafo 6
supra de esta resolución, el párrafo 6 de la resolución 1390 (2002) y
todas las partes correspondientes de los informes presentados por los
Estados Miembros con arreglo a la resolución 1373 (2001) y de acuerdo
con criterios transparentes que decidirá el Comité y serán comunicados
a todos los Estados Miembros, además de examinar las recomendaciones
complementarias hechas por el Grupo de Vigilancia, con el fin de
recomendar nuevas medidas destinadas a mejorar las medidas a que se
hace referencia en el párrafo 1 supra, que serán sometidas al examen
del Consejo;
15. Pide al Comité que, sobre la base de las evaluaciones orales
presentadas por su Presidente al Consejo con arreglo al párrafo 14
supra, prepare y le distribuya por escrito una evaluación de lo que
hayan hecho todos los Estados para hacer efectivas las medidas a que se
hace referencia en el párrafo 1 supra;
16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Naciones Unidas S/RES/1526 (2004)
Resolución 1526 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4908ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2004
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333
(2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de
2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de
enero de 2002, 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002, y 1455 (2003),
de 17 de enero de 2003,
Subrayando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de
aplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que
respecta a cualquier miembro de los talibanes y de la organización
Al-Qaida y a todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados
a los talibanes y a la organización Al-Qaida que hayan participado en
la financiación, planificación, facilitación y preparación o comisión
de actos terroristas o prestado apoyo a actos terroristas, así como de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra el
terrorismo de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen para
la paz y la seguridad internacionales,
Observando que, al hacer efectivas las medidas enunciadas en el
apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c)
del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de la
resolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
Reiterando su condena de la red Al-Qaida y otros grupos terroristas
asociados por sus constantes y múltiples actos terroristas criminales
que persiguen el objetivo de causar la muerte de civiles inocentes y
otras víctimas y la destrucción de bienes y de socavar profundamente la
estabilidad,
Reiterando su condena inequívoca de todas las formas de terrorismo y actos terroristas,
Recalcando a todos los Estados, órganos internacionales y
organizaciones regionales la importancia de asegurar que se destinen
recursos, incluso mediante la asociación internacional, para enfrentar
la amenaza que representan actualmente para la paz y la seguridad
internacionales la organización Al-Qaida y los miembros de los
talibanes y todas las personas, grupos, empresas y entidades asociados
con ellos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide mejorar, según se establece en los párrafos siguientes de la
presente resolución, la aplicación de las medidas impuestas en virtud
del apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado
c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de
la resolución 1390 (2002) con respecto a Osama bin Laden, los miembros
de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos,
empresas y entidades asociados con ellos, según se indica en la lista
creada de conformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000)
(la “lista del Comité”), a saber:
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o
recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,
incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo
sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan
esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,
directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas
personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este
párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o
exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo
no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para
una diligencia judicial o cuando el Comité determine para cada caso en
particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o
indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su
territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante
buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
y recuerda que todos los Estados deben aplicar las medidas respecto de las personas y entidades enumeradas en la lista;
2. Decide fortalecer el mandato del Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) disponiendo que cumpla, además de
la función de supervisión de la aplicación por los Estados de las
medidas mencionadas en el párrafo 1 supra, una función central de
evaluación de información, a los fines de su examen por el Consejo,
sobre la aplicación efectiva de las medidas, y que formule
recomendaciones para mejorar las medidas;
3. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
supra se intensifiquen aún más en el término de 18 meses, o antes, de
ser necesario;
4. Exhorta a los Estados a que actúen enérgicamente y con decisión para
interrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros y
recursos económicos a las personas y entidades asociadas con la
organización Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, teniendo en
cuenta, en su caso, los códigos y normas internacionales para combatir
la financiación del terrorismo, incluso los que tienen por objeto
evitar que se recurra en forma indebida a las organizaciones sin fines
de lucro y los sistemas de envíos de remesas no oficiales o
alternativos;
5. Insta a todos los Estados y alienta a las organizaciones regionales,
según proceda, a que establezcan requisitos y procedimientos de
presentación de informes internos sobre la circulación transfronteriza
de divisas con base en los umbrales aplicables;
6. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su
mandato, establecer por un período de 18 meses, con sede en Nueva York,
un equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación
de las sanciones (en adelante, “el Equipo de Vigilancia”), bajo la
égida del Comité, con las responsabilidades enumeradas en el anexo a la
presente resolución;
7. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presente
resolución y actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, de
acuerdo con las reglas y los procedimientos de las Naciones Unidas, un
máximo de ocho miembros, incluido un coordinador, del Equipo de
Vigilancia, que demuestren una o más de las siguientes esferas de
competencia en relación con las actividades de la organización Al-Qaida
o los talibanes: la legislación contra el terrorismo y la legislación
conexa; la financiación del terrorismo y las transacciones financieras
internacionales, en particular conocimientos técnicos bancarios; los
sistemas de envío de remesas alternativos, las organizaciones de
beneficencia y el uso de servicios de mensajería; el cumplimiento de
normas relativas a las fronteras, en particular la seguridad de
puertos; los embargos de armas y los controles a su exportación, y el
tráfico de drogas;
8. Pide además al Equipo de Vigilancia que presente al Comité por
escrito tres informes generales independientes, el primero a más tardar
el 31 de julio de 2004, el segundo a más tardar el 15 de diciembre de
2004 y el tercero a más tardar el 30 de junio de 2005, sobre la
aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia en
el párrafo 1 supra, que incluyan recomendaciones concretas para mejorar
la aplicación de las medidas y posibles medidas nuevas;
9. Pide al Secretario General que preste un apoyo eficaz en función de
su costo de acuerdo con las necesidades del Comité, teniendo en cuenta
la mayor carga de trabajo que crea la presente resolución;
10. Pide al Comité que examine, cuando proceda, la posibilidad de que
el Presidente o miembros del Comité realicen visitas a países
determinados para lograr la aplicación plena y eficaz de las medidas a
que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con miras a alentar a los
Estados a aplicar plenamente la presente resolución y las resoluciones
1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002) y 1455 (2003);
11. Pide también al Comité que siga de cerca, mediante comunicaciones
orales o escritas con los Estados, la aplicación efectiva de las
medidas de sanción y ofrezca a los Estados la oportunidad, a petición
del Comité, de enviar representantes para que se reúnan con el Comité a
fin de examinar más a fondo las cuestiones pertinentes;
12. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente
informes orales detallados, por lo menos cada 120 días, sobre la labor
general del Comité y del Equipo, en particular con un resumen de los
progresos realizados por los Estados en la presentación de los informes
a que se hace referencia en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003) y
sobre cualquier comunicación posterior con los Estados sobre las
solicitudes adicionales de información y asistencia;
13. Pide además al Comité que, basándose en la supervisión que hace de
la aplicación por los Estados de las medidas a que se hace referencia
en el párrafo 1 supra, prepare y luego distribuya, en un plazo de 17
meses a partir de la aprobación de la presente resolución, una
evaluación analítica por escrito dirigida al Consejo sobre la
aplicación de las medidas, incluidos los resultados conseguidos por los
Estados y los desafíos que plantea tal aplicación, con miras a
recomendar nuevas medidas para que las examine el Consejo;
14. Pide a todos los Estados, y recomienda a las organizaciones
regionales, los órganos competentes de las Naciones Unidas y, según
proceda, a otras organizaciones y partes interesadas que cooperen
plenamente con el Comité y con el Equipo de Vigilancia, incluso
presentando la información que pueda solicitar el Comité con arreglo a
la presente resolución y a las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000),
1390 (2002), 1452 (2002) y 1455 (2003), en la medida de lo posible;
15. Reitera la necesidad de que se establezca una estrecha coordinación
y un intercambio concreto de información entre el Comité y el Comité
establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) (el “Comité contra
el Terrorismo”);
16. Reitera a todos los Estados la importancia de presentar al Comité
los nombres de miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes o
asociados con Osama bin Laden y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, para su inclusión en la lista del
Comité, salvo que ello comprometa la realización de investigaciones o
la imposición de medidas coercitivas;
17. Exhorta a todos los Estados a que, cuando presenten nuevos nombres
para la lista del Comité, incluyan información para su identificación e
información de antecedentes en la mayor medida posible que demuestre la
asociación de las personas o entidades con Osama bin Laden o con
miembros de la organización Al-Qaida o los talibanes, conforme a las
directrices del Comité;
18. Alienta muy especialmente a todos los Estados a que, en la medida
de lo posible, informen a las personas y entidades incluidas en la
lista del Comité acerca de las medidas que se les hayan impuesto y de
las directrices del Comité y la resolución 1452 (2002);
19. Pide a la Secretaría que remita a los Estados Miembros la lista del
Comité por lo menos cada tres meses para facilitar la aplicación por
los Estados de las medidas relativas al ingreso y los viajes impuestas
en el apartado b) del párrafo 2 de la resolución 1390 (2002), y pide
también que la lista del Comité, cada vez que sea enmendada, sea
transmitida automáticamente por la Secretaría a todos los Estados y las
organizaciones regionales o subregionales para que, en la medida de lo
posible, incluyan los nombres enumerados en sus respectivas bases
electrónicas de datos y sistemas pertinentes de seguridad de fronteras
y rastreo de ingresos y salidas;
20. Reitera que es urgente que todos los Estados cumplan las
obligaciones que han contraído de aplicar las medidas a que se hace
referencia en el párrafo 1 supra y que se aseguren de que sus normas
legislativas o medidas administrativas internas, según proceda,
permitan la aplicación inmediata de dichas medidas respecto de sus
nacionales y otras personas o entidades que se encuentren en su
territorio u operen en él, y respecto de los fondos, otros activos
financieros y recursos económicos sobre los que tengan jurisdicción, y
que informen al Comité sobre la adopción de dichas medidas, e invita a
los Estados a que presenten informes al Comité sobre los resultados de
todas las investigaciones y medidas coercitivas conexas, salvo que ello
comprometa la realización de las investigaciones o la imposición de las
medidas coercitivas;
21. Pide que el Comité solicite a los Estados, según proceda, informes
sobre la situación de la aplicación de las medidas a que se hace
referencia en el párrafo 1 supra en relación con las personas y
entidades incluidas en la lista, concretamente respecto de los montos
totales de los activos congelados de las personas y entidades
enumeradas en la lista;
22. Pide a todos los Estados que aún no lo hayan hecho que presenten al
Comité, a más tardar el 31 de marzo de 2004, los informes actualizados
que se solicitan en el párrafo 6 de la resolución 1455 (2003),
siguiendo lo más de cerca posible el documento de orientación
presentado anteriormente por el Comité; y pide además que todos los
Estados que aún no hayan presentado dichos informes expliquen por
escrito al Comité, a más tardar el 31 de marzo de 2004, las razones del
incumplimiento;
23. Pide al Comité que le remita una lista de los Estados que, al 31 de
marzo de 2004, no hayan presentado los informes dispuestos en el
párrafo 6 de la resolución 1455 (2003), incluido un resumen analítico
de las razones del incumplimiento esgrimidas por los Estados;
24. Insta a todos los Estados y alienta a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales pertinentes a que
participen de manera más directa en las actividades de fomento de la
capacidad y ofrezcan asistencia técnica en las esferas determinadas por
el Comité, en consulta con el Comité contra el Terrorismo;
25. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo a la resolución 1526 (2004)
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la presente
resolución, el equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar
las sanciones desempeñará su labor bajo la dirección del Comité
establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las
siguientes funciones:
– Reunir, evaluar, supervisar, informar y formular recomendaciones
acerca de la aplicación de las medidas; realizar estudios de casos,
según proceda; y examinar a fondo cualesquiera otras cuestiones
pertinentes, según le instruya el Comité;
– Presentar un programa amplio de trabajo al Comité, para su aprobación
y revisión, según sea necesario, en que el Equipo de Vigilancia
describa detalladamente las actividades previstas para el desempeño de
sus funciones, en particular propuestas de viajes;
– Analizar los informes presentados con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 6 de la resolución 1455 (2003) y cualesquiera respuestas por
escrito presentadas posteriormente al Comité por los Estados;
– Trabajar estrechamente y compartir información con los expertos del
Comité contra el Terrorismo a fin de determinar las esferas de
convergencia y contribuir a facilitar la coordinación concreta entre
los dos Comités;
– Consultar con los Estados antes de viajar a Estados seleccionados, siguiendo el programa de trabajo aprobado por el Comité;
– Celebrar consultas con los Estados, incluso entablando un diálogo
periódico con sus representantes en Nueva York y en las capitales,
teniendo en cuenta las observaciones de los Estados, especialmente
respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de
Vigilancia a que se hace referencia en el párrafo 8 de la presente
resolución;
– Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo solicite, en
forma oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, y en
particular de sus visitas a los Estados y sus actividades;
– Prestar asistencia al Comité en la preparación de sus evaluaciones
orales y escritas para el Consejo, en particular los resúmenes
analíticos a que se hace referencia en los párrafos 12 y 13 de la
presente resolución;
– Cualquier otra función que determine el Comité.
Naciones Unidas S/RES/1617 (2005)
Resolución 1617 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5244 sesión, celebrada el 29 de julio de 2005
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999) de 15 de octubre de 1999, 1333
(2000) de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001) de 30 de julio de 2001,
1373 (2001) de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002) de 16 de enero de
2002, 1452 (2002) de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003) de 17 de
enero de 2003, 1526 (2004) de 30 de enero de 2004 y 1566 (2004) de 8 de
octubre de 2004 y las declaraciones de su Presidencia en la materia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y
que los actos de terrorismo son criminales e injustificables,
cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera sean
cometidos; y reiterando su inequívoca condena de Al-Qaida, Osama bin
Laden, los talibanes, y las personas, los grupos, las empresas y las
entidades asociados con ellos, por sus constantes y múltiples actos
criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de
civiles inocentes y otras víctimas y la destrucción de bienes, y
socavar gravemente la estabilidad,
Expresando su preocupación por el uso que Al-Qaida, Osama bin Laden y
los talibanes y quienes están asociados con ellos hacen de distintos
medios de información, incluida la Internet, como instrumentos de
propaganda del terrorismo y de instigación a la violencia terrorista, y
exhortando al grupo de trabajo creado en virtud de la resolución 1566
(2004) a que examine estas cuestiones,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, las amenazas que los actos terroristas constituyen para
la paz y la seguridad internacionales y haciendo hincapié, a ese
respecto, en la importante función que desempeñan las Naciones Unidas
en la dirección y coordinación de este empeño,
Recalcando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de
aplicar cabalmente la resolución 1373 (2001), especialmente en lo que
respecta a los talibanes o Al-Qaida y a las personas, los grupos, las
empresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o los
talibanes que hayan participado en la financiación, planificación,
facilitación, preparación o comisión de actos de terrorismo, reclutado
gente para cometerlos o prestado apoyo de otro tipo para ellos, así
como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de luchar contra
el terrorismo de conformidad con las resoluciones del Consejo de
Seguridad en la materia,
Destacando la importancia de aclarar qué personas, grupos, empresas o
entidades podrán ser incluidos en la lista a la luz de la información
relativa a los cambios en el carácter de Al-Qaida y en la amenaza que
representa, especialmente los indicados por el equipo encargado de
prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de las sanciones
(“Equipo de Vigilancia”),
Recalcando la importancia de que los Estados Miembros hagan las
designaciones previstas en las resoluciones pertinentes y pongan
enérgicamente en práctica las medidas vigentes, como importante medida
preventiva en la lucha contra la actividad terrorista,
Observando que, al hacer efectivas las medidas impuestas en el apartado
b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado c) del
párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos I y 2 de la
resolución 1390 (2002), es preciso tener plenamente en cuenta lo
dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
Acogiendo con satisfacción la labor que realiza la Organización de
Aviación Civil Internacional para impedir que se faciliten documentos
de viaje a terroristas y sus asociados,
Alentando a los Estados Miembros a trabajar en el marco de la Interpol,
en particular utilizando la base de datos de documentos de viaje
robados y perdidos que lleva esa organización, para hacer más estricta
la aplicación de las medidas contra Al-Qaida, Osama bin Laden y los
talibanes y quienes están asociados con ellos,
Expresando su preocupación por la posibilidad de que Al-Qaida, Osama
bin Laden o los talibanes y quienes están asociados con ellos utilicen
sistemas portátiles de defensa antiaérea, explosivos que se pueden
adquirir en el comercio y armas o materiales químicos, biológicos,
radiológicos o nucleares, y alentando a los Estados Miembros a
considerar la posibilidad de adoptar medidas para reducir esas amenazas,
Instando a todos los Estados, órganos internacionales y organizaciones
regionales a que destinen recursos suficientes, incluso mediante
alianzas internacionales, para hacer frente a la amenaza directa que en
todo momento representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes y
las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados con
ellos,
Recalcando la importancia de hacer frente a la amenaza que Al-Qaida,
Osama bin Laden y los talibanes y las personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos siguen representando para la paz y la
seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas en
el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267 (1999), el apartado
c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los párrafos 1 y 2 de
la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida, Osama bin Laden y
los talibanes y otras personas, grupos o empresas y entidades asociados
con ellos que figuren en la lista elaborada de conformidad con las
resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o
recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,
incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo
sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan
esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,
directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas
personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este
párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o
exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo
no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para
una diligencia judicial o cuando el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (el “Comité”) determine, para cada caso en
particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta y la transferencia, directos o
indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su
territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante
buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Decide además que los actos o actividades que determinarán qué
personas, grupos, empresas o entidades pueden calificarse de
“asociados” con Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes serán, entre
otros:
— La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre,
junto con ellos o en apoyo de ellos;
— El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a
Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidad
afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
— El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o los
talibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o
derivado de ellos;
— El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos;
3. Decide asimismo que recibirán idéntica calificación las entidades o
empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el
control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad
asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le presten
apoyo de otro tipo;
4. Decide que, al proponer nombres para su inclusión en la Lista
consolidada, los Estados se atendrán a lo dispuesto en el párrafo 17 de
la resolución 1526 (2004) y, en lo sucesivo, también proporcionarán al
Comité una exposición en que se describa la justificación de la
propuesta; y exhorta además a los Estados a indicar las empresas y
entidades que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el
control directo o indirecto de la persona, grupo o entidad cuya
inclusión en la lista propongan;
5. Pide a todos los Estados que comuniquen por escrito, en la medida de
lo posible, a las personas y entidades incluidas en la Lista
consolidada las medidas impuestas en su contra, las directrices
vigentes del Comité y, en particular, el procedimiento para ser
incluido en la lista y suprimido de ella y las disposiciones de la
resolución 1452 (2002);
6. Decide que el Comité podrá utilizar la exposición presentada por el
Estado que haga la designación a que se refiere el párrafo 4 al
responder a indagaciones de Estados Miembros que tengan a nacionales,
residentes o entidades suyos incluidos en la Lista consolidada; decide
además que el Comité podrá decidir, según cada caso, que se dé a
conocer la información a otras partes, con el consentimiento previo del
Estado que hizo la designación, por razones operativas o para ayudar a
poner en práctica las medidas, por ejemplo; decide asimismo que los
Estados podrán seguir proporcionando al Comité información adicional,
cuyo carácter confidencial será preservado, a menos que el Estado que
la presente esté de acuerdo en que sea divulgada;
7. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que pongan en
práctica las normas internacionales completas incorporadas en las
cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de dinero del Grupo de
Acción Financiera y sus nueve recomendaciones especiales sobre la
financiación del terrorismo;
8. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para
estrechar la cooperación entre las Naciones Unidas y la Interpol de
modo que el Comité disponga de mejores mecanismos para cumplir con
mayor eficacia su mandato y los Estados Miembros cuenten con mejores
instrumentos para aplicar las medidas contempladas en el párrafo 1 de
la presente resolución;
9. Insta a todos los Estados Miembros a que, al poner en práctica las
medidas previstas en el párrafo 1 de la presente resolución, se
aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje robados o
extraviados sean anulados cuanto antes e intercambien información sobre
esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos
de la Interpol;
10. Exhorta a todos los Estados Miembros a que utilicen la lista de
verificación que figura en el anexo II de la presente resolución para
informar al Comité, antes del 1º de marzo de 2006, acerca de las
medidas concretas que hayan tomado para poner en práctica las indicadas
en el párrafo 1 de la presente resolución con respecto a las personas y
las entidades que en lo sucesivo se incluyan en la Lista consolidada y,
más adelante, con la frecuencia que determine el Comité;
11. Pide al Comité que aliente a los Estados Miembros a que presenten
nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista
consolidada;
12. Exhorta al Comité a que, en cooperación con el Comité establecido
en virtud de la resolución 1373 (el “Comité contra el Terrorismo”), le
comunique qué otras medidas concretas podrían adoptar los Estados para
poner en práctica las que se indican en el párrafo 1 de la presente
resolución;
13. Reitera la necesidad de que en todo momento haya una estrecha
cooperación y se intercambie información entre el Comité, el Comité
contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución
1540 (2004), así como entre sus respectivos grupos de expertos, y que
haya un mejor intercambio de información y de asistencia técnica y una
mayor coordinación en las visitas a los países y en las demás
cuestiones pertinentes a los tres comités;
14. Reitera además la importancia de que el Comité supervise, mediante
comunicaciones orales o escritas con los Estados Miembros, la eficaz
aplicación de las medidas de sanción y ofrezca a los Estados Miembros
la oportunidad de que sus representantes participen en las reuniones
del Comité, a petición de éste, para discutir más a fondo las
cuestiones que resulten pertinentes;
15. Pide al Comité que estudie la posibilidad de que, cuando proceda,
el Presidente o los miembros del Comité realicen visitas a determinados
países para contribuir a la cabal y eficaz aplicación de las medidas a
que se refiere el párrafo 1 de la presente resolución, con el fin de
alentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las
resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003) y 1526
(2004);
16. Pide al Comité que, por conducto de su Presidente, le presente
informes orales, por lo menos cada 120 días, acerca de su labor en
general y la del Equipo de Vigilancia y, según proceda, en relación con
los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el
Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), junto con
exposiciones informativas para todos los Estados Miembros interesados;
17. Recuerda al Comité las funciones que le incumben, enunciadas en el
párrafo 14 de la resolución 1455 (2003) y el párrafo 13 de la
resolución 1526 (2004), y le pide que le presente, a más tardar el 31
de julio de 2006, una versión actualizada de la evaluación por escrito
a que se refiere el párrafo 13 de la resolución 1526 (2004) acerca de
las medidas que hayan adoptado los Estados Miembros para aplicar las
indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución;
18. Pide al Comité que siga trabajando en la elaboración de sus
directrices, incluido el procedimiento para incluir nombres en la lista
o suprimirlos, y la aplicación de la resolución 1452 (2002), y pide al
Presidente que, en los informes periódicos que le presente conforme al
párrafo 16 de esta resolución, incluya información actualizada sobre
las actividades del Comité en esos ámbitos;
19. Decide prorrogar el mandato del Equipo de Vigilancia, con sede en
Nueva York, por un período de 17 meses para que, bajo la dirección del
Comité, desempeñe las funciones que se indican en el anexo I y preste
asistencia al Comité en el cumplimiento de su mandato;
20. Pide al Secretario General que, una vez aprobada la presente
resolución y actuando en estrecha consulta con el Comité, nombre, de
acuerdo con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas, un
máximo de ocho miembros, incluido un coordinador, del Equipo de
Vigilancia, teniendo en cuenta los ámbitos de especialización a que se
refiere el párrafo 7 de la resolución 1526 (2004);
21. Decide revisar las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente
resolución, en un plazo de 17 meses o antes, de ser necesario, con
miras a la posibilidad de hacerlas más estrictas;
22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I de la resolución 1617 (2005)
De conformidad con el párrafo 19 de la presente resolución, el Equipo
de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las siguientes funciones:
a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto; realizar
estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás
cuestiones pertinentes que le indique el Comité;
b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité, para su
aprobación y revisión, según sea necesario, en que describa
detalladamente las actividades previstas para el desempeño de sus
funciones, en particular los viajes propuestos, manteniendo una
estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el
Terrorismo para evitar la duplicación y reforzar las sinergias;
c) Presentar por escrito al Comité tres informes completos e
independientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas a que
se hace referencia en el párrafo 1 de esta resolución, el primero a más
tardar el 31 de enero de 2006, el segundo a más tardar el 31 de julio
de 2006 y el tercero a más tardar el 10 de diciembre de 2006, que
comprendan recomendaciones, concretas para mejorar la aplicación de las
medidas vigentes y sobre otras medidas posibles, así como información
sobre la inclusión de nombres en la lista, la supresión de ellos y las
exenciones concedidas según lo previsto en la resolución 1452 (2003);
d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de
la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de
conformidad con el párrafo 10 de la presente resolución y otra
información que los Estados Miembros presenten al Comité según sus
instrucciones;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección
Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos del
Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y ayudar a
facilitar una coordinación concreta entre los tres Comités;
f) Preparar un plan para ayudar al Comité a tratar los casos de
incumplimiento de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
de esta resolución;
g) Presentar al Comité recomendaciones a fin de ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
de la presente resolución y a preparar propuestas de adiciones a la
Lista consolidada;
h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno
de ellos, según el programa de trabajo aprobado por el Comité;
i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
identificativos para su inclusión en la Lista consolidada, de
conformidad con las instrucciones del Comité;
j) Estudiar la naturaleza cambiante de la amenaza que representan
Al-Qaida y los talibanes y las medidas más eficaces para hacerle
frente, e informar al Comité sobre la materia;
k) Celebrar consultas con los Estados Miembros, incluso entablando un
diálogo periódico con sus representantes en Nueva York y en sus
capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto
de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia
a que se hace referencia en el apartado c) del presente anexo;
l) Informar al Comité, periódicamente o cuando el Comité lo solicite,
en forma oral o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia y en
particular de sus visitas a los Estados Miembros y de sus actividades;
m) Ayudar al Comité a preparar evaluaciones orales y escritas para el
Consejo, en particular los resúmenes analíticos a que se hace
referencia en los párrafos 17 y 18 de la presente resolución;
n) Las demás funciones que indique el Comité.
Anexo II de la resolución 1617 (2005)
Lista de verificación del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad
Sírvase suministrar al Comité establecido en virtud de la resolución
1267 (1999) del Consejo de Seguridad (sobre las sanciones relativas a
Al-Qaida y los talibanes), a más tardar el __ de ________ de ______,
información sobre los siguientes individuos, grupos, empresas y
entidades, incluidos en los últimos seis meses en la Lista consolidada
que prepara el Comité de particulares o entidades sujetos a las
sanciones estipuladas en la resolución 1267 (1999) del Consejo de
Seguridad y resoluciones subsiguientes.
El Gobierno de ___________ presenta esta información el ___ de ________ de _____
| Sí | No |
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1. Sr. _____ (Número ______ de la Lista consolidada) |
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A. ¿Se ha agregado su nombre a la lista de control de visados |
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B. ¿Se le ha denegado algún visado |
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C. ¿Se ha dado notificación a las instituciones financieras |
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D. ¿Se han congelado bienes de su propiedad |
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E. ¿Se le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas |
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|
F. ¿Ha intentado adquirir armas |
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Otra información disponible: |
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| Sí | No |
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2. La empresa ______ (Número ______de la Lista consolidada) |
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A. ¿Se ha dado notificación a las instituciones financieras |
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|
B. ¿Se han congelado bienes de su propiedad |
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|
C. ¿Se le han aplicado medidas de embargo o prohibición de la compra de armas |
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|
|
D. ¿Ha intentado adquirir armas |
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Otra información disponible: |
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Naciones Unidas S/RES/1735 (2006)
Resolución 1735 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5609ª sesión celebrada el 22 de diciembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333
(2000), de 19 de diciembre de 2000, 1363 (2001), de 30 de julio de
2001, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1390 (2002), de 16 de
enero de 2002, 1452 (2002), de 20 de diciembre de 2002, 1455 (2003), de
17 de enero de 2003, 1526 (2004), de 30 de enero de 2004, 1566 (2004),
de 8 de octubre de 2004, 1617 (2005), de 29 de julio de 2005, 1624
(2005), de 14 de septiembre de 2005, y 1699 (2006), de 8 de agosto de
2006, y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y
que los actos de terrorismo son criminales e injustificables,
cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera sean
cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osama bin
Laden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, por los constantes y múltiples actos criminales de
terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles
inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar gravemente la
estabilidad,
Expresando su profunda preocupación por la intensificación de los actos
de violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes,
Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con
ellos,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales
que constituyen los actos terroristas, y subrayando a ese respecto la
importante función que desempeñan las Naciones Unidas en dirigir y
coordinar este esfuerzo,
Destacando que sólo es posible derrotar al terrorismo mediante un
enfoque sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración
activas de todos los Estados y organizaciones internacionales y
regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza
terrorista,
Poniendo de relieve que el diálogo entre el Comité establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los Estados
Miembros es fundamental para que las medidas se apliquen plenamente,
Reconociendo que el contacto directo, incluidas las visitas a los
países, es uno de los medios más eficaces de diálogo entre el Comité y
los Estados Miembros,
Acogiendo favorablemente la ampliación de la cooperación con la
Interpol, incluido el establecimiento de las difusiones especiales de
la Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la
aprobación de la resolución 1699 (2006), y alentando a los Estados
Miembros a que trabajen en el marco de la Interpol y de otras
organizaciones internacionales y regionales para fortalecer la
ejecución de las medidas contra Al-Qaida, Osama bin Laden y los
talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con
ellos,
Señalando la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de
la presente resolución se apliquen enérgicamente como medio importante
para combatir la actividad terrorista,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
infra, son de carácter preventivo y no se basan en criterios penales
establecidos en el derecho interno,
Subrayando que, al dar efecto a las medidas que figuran en el párrafo 1
de la resolución 1617 (2005) y otras resoluciones pertinentes, es
preciso tener plenamente en cuenta las disposiciones relativas a las
exenciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452
(2002),
Tomando nota del documento del Comité sobre el embargo de armas
(SCA/2/06 (20)), que tiene por objeto ser un instrumento útil para
ayudar a los Estados a aplicar las medidas que figuran en el apartado
c) del párrafo 1 de la presente resolución,
Expresando su profunda preocupación por el uso criminal que hacen de
Internet Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos, en particular la
forma en que se promueven ideologías terroristas,
Observando con preocupación el carácter cambiante de la amenaza que
representan Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras
personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, en
particular los modos en que se promueven las ideologías terroristas,
Destacando que es importante hacer frente a todos los aspectos de la
amenaza para la paz y la seguridad internacionales que representan
Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos,
empresas y entidades asociados con ellos,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267
(1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002), con respecto a Al-Qaida,
Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos o empresas y
entidades asociados con ellos, que figuren en la lista elaborada de
conformidad con las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista
consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o
recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,
incluidos los fondos derivados de bienes que, directa o indirectamente,
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo
sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan
esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros directa
o indirectamente a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas
personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este
párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o
exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo
no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para
una diligencia judicial o cuando el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) determine para cada caso en
particular que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o
indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades desde su
territorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediante
buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Recuerda a los Estados su obligación de congelar sin demora los
fondos y otros activos financieros o recursos económicos a que se hace
referencia en el apartado a) del párrafo 1 de la presente resolución;
3. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 de la
presente resolución se aplica a los recursos económicos de todo tipo;
4. Exhorta a los Estados a que redoblen sus esfuerzos para aplicar la
medida indicada en los apartados b) y c) del párrafo 1 de la presente
resolución;
Inclusión en la lista
5. Decide que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos en
la Lista consolidada, los Estados deberán actuar de conformidad con el
párrafo 17 de la resolución 1526 (2004) y el párrafo 4 de la resolución
1617 (2005) y facilitar una justificación de la propuesta; la
justificación de la propuesta debe contener todos los detalles posibles
del fundamento de la inclusión en la lista y comprender: i) la
información concreta que respalde la determinación de que la persona o
entidad reúne los criterios indicados; ii) el carácter de la
información; y iii) la información o los documentos justificativos que
puedan adjuntarse; los Estados deben incluir información relativa a
toda conexión entre la persona cuya inclusión se propone y cualquier
persona o entidad que ya esté incluida en la lista;
6. Pide a los Estados proponentes que, en el momento de presentar la
propuesta, señalen las partes de la justificación de la propuesta que
pueden hacerse públicas a los efectos de notificar a la persona o
entidad interesada, y las partes que pueden hacerse públicas a los
Estados interesados que lo soliciten;
7. Exhorta a los Estados a que, al proponer nombres para la Lista
consolidada, utilicen el formulario de remisión que se adjunta en el
anexo I con el fin de asegurar la claridad y la uniformidad en las
solicitudes de inclusión en la lista;
8. Encomienda al Comité que aliente a los Estados Miembros a presentar nombres para que sean incluidos en la Lista consolidada;
9. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a presentar
información adicional para
identificar a las personas y entidades
incluidas en la lista e información de otra índole, como datos
actualizados sobre los activos congelados y los desplazamientos de las
personas que figuran en la lista, a medida que se disponga de esa
información;
10. Decide que la Secretaría notifique, después de la publicación pero
en el plazo de dos semanas después de que se agregue un nombre a la
Lista consolidada, a la Misión Permanente del país o los países en que
se crea que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las
personas, al país del que sean nacionales (en la medida en que se
conozca esa información), e incluya en esa notificación una copia de la
parte de la justificación de la propuesta que pueda hacerse pública,
una descripción de los efectos de la inclusión en la lista, como se
establece en las resoluciones pertinentes, los procedimientos del
Comité para examinar las solicitudes de exclusión de la lista, y las
disposiciones de la resolución 1452 (2002);
11. Exhorta a los Estados que reciban la notificación indicada en el
párrafo 10 a que tomen medidas razonables, de conformidad con la
legislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar a la
persona o entidad su inclusión en la lista y que adjunten a esa
notificación una copia de la parte de la justificación de la propuesta
que pueda hacerse pública, una descripción de los efectos de la
inclusión en la lista, como se establece en las resoluciones
pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar las
solicitudes de exclusión de la lista, las disposiciones de la
resolución 1452 (2002);
12. Alienta a los Estados a que presenten al Comité para su inclusión
en la Lista consolidada los nombres de individuos y entidades que
participen en la financiación o el apoyo de actos o actividades de
Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos, grupos,
empresas y entidades asociados con ellos, como se describe en el
párrafo 2 de la resolución 1617 (2005), por todos los medios,
incluidos, aunque no limitados a ellos, el uso del producto del cultivo
ilícito, la producción y el tráfico de estupefacientes con origen en el
Afganistán, y sus precursores,
Exclusión de la lista
13. Decide que el Comité siga elaborando, aprobando y aplicando
directrices sobre la exclusión de la lista de las personas y entidades
que figuran en la Lista consolidada;
14. Decide que el Comité, al determinar si se deben excluir nombres de
la Lista consolidada, considere, entre otras cosas, i) si la persona o
entidad se incluyó en la Lista consolidada por un error de
identificación, o ii) si la persona o entidad ha dejado de reunir los
criterios enunciados en las resoluciones pertinentes, en particular la
resolución 1617 (2005); al realizar la evaluación indicada en el
apartado ii), el Comité podrá considerar, entre otras cosas, si la
persona ha fallecido o si se ha demostrado que la persona o entidad ha
roto toda asociación, como se define en la resolución 1617 (2005), con
Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y sus partidarios, incluidas
todas las personas y entidades que figuran en la Lista consolidada;
Exenciones
15. Decide prorrogar el plazo para el examen por el Comité de las
notificaciones presentadas con arreglo al apartado a) del párrafo 1 de
la resolución 1452 (2002) de 48 horas a tres días laborables;
16. Reitera que el Comité debe adoptar una decisión negativa respecto
de las notificaciones presentadas de conformidad con el apartado a) del
párrafo 1 de la resolución 1452 (2002) para impedir la liberación de
fondos y otros activos financieros o recursos económicos que el Estado
o los Estados notificantes hayan determinado que son necesarios para
sufragar gastos básicos;
17. Encomienda al Comité que examine sus directrices relativas a las
disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de la resolución 1452
(2002), como se reitera en el párrafo 15 supra;
18. Alienta a los Estados que presenten solicitudes al Comité de
conformidad con el apartado b) del párrafo 1 de la resolución 1452
(2002) a que informen oportunamente acerca del uso de esos fondos con
miras a prevenir que los fondos se utilicen para financiar el
terrorismo;
Aplicación de medidas
19. Alienta a los Estados a que determinen y, de ser necesario,
establezcan los procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos
los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente
resolución;
20. Subraya que las medidas impuestas en el apartado a) del párrafo 1
de la presente resolución son aplicables a todas las formas de recursos
financieros, incluidos, aunque no limitados a ellos, los utilizados
para prestar servicios de Internet o servicios conexos utilizados para
apoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros individuos,
grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
21. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, y
pide al Presidente que en los informes que presente periódicamente al
Consejo de conformidad con el párrafo 31 infra incluya información
sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión;
22. Pide a los Estados que se aseguren de que la versión más
actualizada de la Lista consolidada se transmita prontamente a las
oficinas estatales y otros órganos competentes, en particular las
oficinas responsables de la congelación de activos y el control de las
fronteras;
23. Pide al Secretario General que tome las medidas necesarias para
aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones
internacionales y regionales competentes, incluidas la Interpol, la
Organización de Aviación Civil Internacional, la Asociación del
Transporte Aéreo Internacional y la Organización Mundial de Aduanas, a
fin de proporcionar al Comité mejores instrumentos para cumplir su
mandato de manera más efectiva y a los Estados Miembros mejores
instrumentos para aplicar las medidas a que se hace referencia en el
párrafo 1 de la presente resolución;
Talibanes
24. Alienta a los Estados a que presenten al Comité los nombres de las
personas y entidades asociadas actualmente con los talibanes para que
se incluyan en la Lista consolidada;
25. Encomienda al Comité que aliente a los Estados a proporcionar
información adicional para identificar a las personas y entidades
relacionadas con los talibanes incluidas en la lista e información
adicional de otra índole;
26. Encomienda al Comité que examine, de conformidad con sus
directrices, las solicitudes de inclusión en la Lista consolidada de
los nombres de individuos y entidades asociados con los talibanes y que
examine las peticiones de exclusión de la lista de los miembros y/o
asociados de los talibanes que hayan dejado de estar asociados con los
talibanes;
Coordinación
27. Reitera la necesidad de que exista una cooperación estrecha y un
intercambio de información constante entre el Comité, el Comité contra
el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540
(2004), así como sus grupos de expertos respectivos, inclusive un mayor
intercambio de información, visitas coordinadas a los países,
asistencia técnica y otras cuestiones de importancia para los tres
comités;
Contactos
28. Reitera además la importancia de que el Comité haga un seguimiento
de la aplicación efectiva de las sanciones mediante comunicaciones
orales y/o escritas con los Estados Miembros;
29. Alienta firmemente a los Estados Miembros a que envíen
representantes para que se reúnan con el Comité con el fin de celebrar
conversaciones en mayor profundidad sobre cuestiones pertinentes;
30. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de
que el Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países
para promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que se
hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los
Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones
1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004) y 1617
(2005);
31. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de
su Presidente y al menos cada 180 días, sobre la labor general del
Comité y el Equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la
aplicación de las sanciones (Equipo de Vigilancia), y, según
corresponda, en conjunción con los informes de los Presidentes del
Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la
resolución 1540 (2004), incluso mediante sesiones de información para
todos los Estados Miembros interesados;
Equipo de Vigilancia y exámenes
32. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato,
prorrogar el mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en Nueva
York, nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 de
la resolución 1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo la
dirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexo
II, y pide al Secretario General que tome las disposiciones necesarias
a tal efecto;
33. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 de la
presente resolución con miras a la posibilidad de que se vuelvan a
reforzar dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;
34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I — Formulario de remisión
LISTA CONSOLIDADA: FORMULARIO DE REMISION DE LAS PROPUESTAS ENVIADAS AL COMITE POR LOS ESTADOS MIEMBROS
Sírvase llenar el mayor número posible de casillas:
I. DATOS IDENTIFICATIVOS — Personas |
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De ser posible, indíquese la nacionalidad o el origen cultural o étnico de los nombres/alias. Indíquense todas las grafías. |
| Apellido |
| Nombre | Otros nombres (p. ej.: nombre del padre o nombre seguido), si procede | Otros nombres (p. ej.: nombre del abuelo), si procede | Otros nombres (si procede) | Otros nombres (si procede) |
Nombre completo: (en el alfabeto original y en el latino) |
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Alias/”también conocido como” Indíquese si es un alias habitual o poco habitual | Actual |
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| Antiguo |
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Otro seudónimo: |
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| Tratamiento: Tratamiento honorario, profesional o religioso |
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Empleo/Ocupación: Título/cargo oficial |
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| Nacionalidad/ciudadanía: |
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Fecha de nacimiento: (DD/MM/AAAA) |
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| Datos del pasaporte: (número, fecha y país de expedición, fecha de caducidad) |
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Otras fechas de nacimiento (si procede): (DD/MM/AAAA) |
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| Identificación nacional Número(s), tipo(s): (p. ej.: tarjeta de identidad o de la Seguridad Social) |
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Lugar de nacimiento: (Indíquense todos los detalles conocidos: ciudad, región, provincia/estado, país) |
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| Dirección(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad, provincia/estado, país) |
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|
Otros lugares de nacimiento (si procede): (ciudad, región, provincia/estado, país) |
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| Dirección(es) anterior(es): (Indíquense todos los detalles conocidos: calle y número, ciudad, provincia/estado, país) |
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Sexo: |
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| Idiomas que habla: |
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Nombre completo del padre: |
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| Nombre completo de la madre: |
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Paradero actual: |
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| Paradero(s) anterior(es): |
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Empresas
y entidades de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o
indirecto de la persona (véase la resolución 1617 (2005), del Consejo
de Seguridad, párr. 3): |
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Dirección de Internet: |
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Otros detalles pertinentes: (descripción física, marcas y rasgos distintivos) |
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DATOS IDENTIFICATIVOS — Grupos, empresas o entidades |
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Nombre: |
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También conocido como: Si es posible, indíquese si es una denominación habitual o no |
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| Conocido actualmente como: |
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| Conocido anteriormente como: |
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Dirección(es): Sede y/o sucursales. Indíquense todos los detalles conocidos: calle, número, ciudad, provincia/estado, país |
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Número de identificación fiscal: (o equivalente local, tipo) |
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Otro número de identificación y tipo: |
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Direcciones de Internet: |
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Otros datos: |
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II. FUNDAMENTOS DE LA INCLUSION EN LA LISTA |
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¿Puede el Comité hacer pública la siguiente información | Sí |
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| No |
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¿Puede el Comité facilitar la siguiente información a los Estados Miembros | Sí |
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| No |
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Sírvanse llenar al menos una de las casillas siguientes: |
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| a)
Ha participado en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes, o por una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre o
en su apoyo (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el
grupo escindido o derivado de ellos: |
| b)
Ha suministrado, vendido o transferido armas y pertrechos a Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes, o a una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la
entidad afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos: |
| c)
Ha reclutado personal para Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o
para una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos
(1). • Nombre(s) de la célula, la entidad afiliada o el grupo escindido
o derivado de ellos: |
| d)
Ha prestado apoyo de otro tipo a actos o actividades de Al-Qaida, Osama
bin Laden o los talibanes, o de una célula, entidad afiliada o grupo
escindido o derivado de ellos (1). • Nombre(s) de la célula, la entidad
afiliada o el grupo escindido o derivado de ellos: |
| e)
Ha estado asociado de cualquier otro modo con Al-Qaida, Osama bin Laden
o los talibanes, o con una célula, entidad afiliada o grupo escindido o
derivado de ellos. • Explíquese brevemente el tipo de asociación y
facilítese el nombre de la célula, la entidad afiliada o el grupo
escindido o derivado de ellos: |
| f)
Entidad de propiedad directa o indirecta o bajo control directo o
indirecto de una persona o entidad incluidos en la Lista consolidada o
entidad que les preste apoyo de otro tipo (2). • Nombre(s) de las
personas o entidades incluidas en la Lista consolidada: |
(1) S/RES/1617 (2005) párr. 2.
(2) S/RES/1617 (2005) párr. 3.
Sírvase
adjuntar una justificación lo más detallada posible de los fundamentos
de la inclusión arriba indicados que incluya: 1) información concreta
que demuestre la asociación o las actividades atribuidas; 2)
procedencia de la información (p. ej.: servicios de inteligencia,
policía, judicatura, medios de comunicación, declaraciones del propio
sujeto, etc.); y 3) información o documentos acreditativos que puedan
facilitarse. Inclúyanse detalles de cualquier conexión con individuos o
entidades que figuren actualmente en la lista. Indíquese qué parte(s)
de la justificación puede el Comité hacer pública(s) o facilitar a los
Estados Miembros. |
III.
CONTACTO La(s) persona(s) abajo indicada(s) pueden servir de contacto
para ulteriores aclaraciones sobre el caso: (ESTA INFORMACION SERA
CONFIDENCIAL) |
|
Nombre: | Cargo/tratamiento: |
Anexo II
De conformidad con el párrafo 32 de la presente resolución, el Equipo
de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1
de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir la
utilización de la Internet con fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin
Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, y
examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el
Comité;
b) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo
examine y apruebe, según sea necesario, en que describa detalladamente
las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los
viajes propuestos, que se basarán en una estrecha coordinación con la
Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de
expertos del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de
la resolución 1540 (2004) para evitar la duplicación y reforzar la
sinergia;
c) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e
independientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas a que
se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución, el
primero antes del 30 de septiembre de 2007 y el segundo antes del 31 de
marzo de 2008; los informes deberán contener recomendaciones concretas
para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre otras
medidas posibles;
d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de
la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de
conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra
información que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus
instrucciones;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección
Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el Grupo de Expertos del
Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y
superposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los
tres Comités, incluso en el ámbito de la presentación de informes;
f) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de
las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente
resolución cotejando la información reunida por los Estados Miembros y
presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a
solicitud del Comité, para que éste los examine;
g) Presentar recomendaciones al Comité a fin de ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
de la presente resolución y preparar propuestas de adiciones a la Lista
consolidada;
h) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno
de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
i) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, de conformidad
con las instrucciones del Comité;
j) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en
la naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y
las medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un
diálogo con especialistas e instituciones académicos pertinentes, en
consulta con el Comité;
k) Celebrar consultas con los Estados Miembros y otras organizaciones
competentes, incluso manteniendo un diálogo continuo con sus
representantes en Nueva York y en sus capitales, teniendo en cuenta sus
observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en
los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el
apartado c) del presente anexo;
l) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de
los Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin
de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de
las medidas;
m) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sector
privado, incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener
información sobre la ejecución práctica de la congelación de activos y
formular recomendaciones para reforzar esa medida;
n) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales
competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de
las medidas;
o) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y sus
grupos de expertos, previa petición, a reforzar su cooperación con la
Interpol, de conformidad con la resolución 1699 (2006);
p) Informar al Comité, periódicamente o cuando éste lo solicite,
oralmente o por escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia,
incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades;
q) Las demás funciones que determine el Comité.
Naciones
Unidas
S/RES/1822(2008)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5928ª sesión, celebrada el 30 de junio de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373
(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566
(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), y 1735
(2006), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y
que los actos de terrorismo son criminales e injustificables,
cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quien quiera que
sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, por los constantes y múltiples actos
criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de
civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar
gravemente la estabilidad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de
los refugiados y el derecho humanitario aplicables, las amenazas para
la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos
terroristas, subrayando a este respecto la importante función que
desempeñan las Naciones Unidas en dirigir y coordinar este esfuerzo,
Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Asamblea General de la
Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo
(A/RES/60/288) el 8 de septiembre de 2006 y la creación del Equipo
Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para
asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades
de lucha contra el terrorismo del sistema de las Naciones Unidas,
Reiterando su profunda preocupación por la intensificación de los actos
de violencia y terrorismo cometidos en el Afganistán por los talibanes,
Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con
ellos,
Recordando su resolución 1817 (2008) y reiterando su apoyo a la lucha
contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas desde el
Afganistán y de precursores químicos hacia el Afganistán, en los países
vecinos, los países situados en las rutas de tráfico, los países de
destino de las drogas y los países productores de precursores,
Expresando su profunda preocupación por la utilización de Internet con
fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y otros
individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos para
promover actos terroristas,
Destacando que sólo es posible vencer al terrorismo con un enfoque
sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas
de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales para
frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante
para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad
internacionales, y destacando a este respecto la necesidad de que las
medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquen
enérgicamente como medio importante para combatir la actividad
terrorista,
Instando a todos los Estados Miembros, órganos internacionales y
organizaciones regionales a que destinen recursos suficientes para
hacer frente a la amenaza directa y constante que representan Al-Qaida,
Osama bin Laden y los talibanes, y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, incluso participando activamente en
determinar las personas, los grupos, las empresas y las entidades que
deberían ser objeto de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la
presente resolución,
Reiterando que el diálogo entre el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999) (“el Comité”) y los Estados Miembros es
fundamental para que las medidas se apliquen plenamente,
Tomando nota de los problemas surgidos en las medidas ejecutadas por
los Estados Miembros de conformidad con las medidas mencionadas en el
párrafo 1 de la presente resolución y reconociendo los esfuerzos
constantes de los Estados Miembros y el Comité a fin de asegurar la
existencia de procedimientos justos y claros para incluir a personas,
grupos, empresas y entidades en la lista elaborada en virtud de las
resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”) y
excluir sus nombres de ella, así como para conceder exenciones por
razones humanitarias,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de
la presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en
criterios penales establecidos en el derecho interno,
Destacando la obligación impuesta a todos los Estados Miembros de
aplicar en su totalidad la resolución 1373 (2001), especialmente en lo
que respecta a los talibanes o Al-Qaida y las personas, los grupos, las
empresas y las entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o los
talibanes que hayan participado en la financiación, planificación,
facilitación, preparación o comisión de actos o actividades
terroristas, reclutado gente para cometerlos o prestado apoyo de otro
tipo para ellos, así como de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de luchar contra el terrorismo de conformidad con las
resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento en la Secretaría por el
Secretario General, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución
1730 (2006), del punto focal encargado de recibir las solicitudes de
exclusión de la lista, y tomando nota con reconocimiento de la
cooperación constante entre el punto focal y el Comité,
Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité y la
INTERPOL, en particular en lo relativo a la formulación de las
notificaciones especiales, que ayuda a los Estados Miembros en la
ejecución de las medidas, y reconociendo el papel que desempeña el
equipo encargado de prestar apoyo analítico y vigilar la aplicación de
las sanciones (“el equipo de vigilancia”) a este respecto,
Celebrando con beneplácito la cooperación constante del Comité con la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en
particular en la prestación de asistencia técnica y la consolidación de
la capacidad, con el fin de ayudar a los Estados Miembros a cumplir las
obligaciones contraídas en virtud de la presente resolución y otras
resoluciones e instrumentos internacionales pertinentes,
Observando con preocupación la constante amenaza que representan para
la paz y la seguridad internacionales Al-Qaida, Osama bin Laden y los
talibanes, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con
ellos, y reafirmando su determinación de hacer frente a todos los
aspectos de esa amenaza,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267
(1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida,
Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en
virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista
consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o
recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,
incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo
sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan
esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros,
directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas
personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este
párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o
exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo
no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para
una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en
particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o
indirectos, a esas personas, grupos, empresas o entidades, desde su
territorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediante
buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas,
grupos, empresas o entidades pueden calificarse de “asociados” con
Al-Qaida, Osama bin Laden y los talibanes serán:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre,
junto con ellos o en apoyo de ellos;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a
Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidad
afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o los
talibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o
derivado de ellos;
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos;
3. Reafirma además que recibirán idéntica calificación las entidades o
empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el
control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad
asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le presten
apoyo de otro tipo;
4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra se
aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros,
los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos,
utilizados para apoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y
otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
5. Alienta a los Estados a que continúen sus esfuerzos para actuar con
firmeza y decisión con el fin de cortar la corriente de fondos y otros
activos financieros o recursos económicos destinados a Al-Qaida, Osama
bin-Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos;
6. Decide que los Estados pueden permitir que se añadan a las cuentas
congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 supra los
pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o entidades
que figuran en la lista, siempre y cuando tales pagos sigan sometidos a
lo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelen;
7. Reafirma las disposiciones relativas a las exenciones de las medidas
impuestas en el apartado a) del párrafo 1 supra, establecidas en los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y enmendadas en la
resolución 1735 (2006), y recuerda a los Estados Miembros que utilicen
los procedimientos para aplicar las exenciones establecidos en las
directrices del Comité;
8. Reitera la obligación de todos los Estados Miembros de aplicar y
hacer cumplir las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, e insta a
todos los Estados a que redoblen sus esfuerzos en este sentido;
Inclusión en la lista
9. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité para
su inclusión en la Lista consolidada los nombres de individuos, grupos,
empresas y entidades que participen por cualquier medio en la
financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida, Osama
bin-Laden, los talibanes y otros individuos, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la
resolución 1617 (2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra;
10. Observa que tales medios de financiación o apoyo incluyen, entre
otros, el uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el
tráfico de estupefacientes con origen en el Afganistán, y sus
precursores;
11. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comité
y el Gobierno del Afganistán y la Misión de Asistencia de las Naciones
Unidas en el Afganistán (UNAMA), incluso identificando a las personas y
entidades que participan en la financiación o el apoyo de actos o
actividades de Al-Qaida y los talibanes como se indica en el párrafo 30
de la resolución 1806 (2008);
12. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que sean incluidos
en la Lista consolidada, los Estados deberán actuar de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1735 (2006) y facilitar
una justificación detallada de la propuesta, y decide además que en
cada propuesta de ese tipo los Estados determinarán las partes de la
justificación de la propuesta que pueden hacerse públicas, incluso para
que el Comité pueda elaborar el resumen descrito en el párrafo 13 infra
o para notificar o informar a la persona o entidad incluida en la
lista, y las partes que pueden darse a conocer a los Estados
interesados que lo soliciten;
13. Encomienda al Comité a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y
en coordinación con los Estados proponentes, después de añadir un
nombre a la Lista consolidada publique en su sitio web un resumen de
los motivos por los que se han incluido la entrada o las entradas
correspondientes en la Lista consolidada, y encomienda además al Comité
a que, con la ayuda del equipo de vigilancia y en coordinación con los
Estados proponentes pertinentes, haga accesible en el sitio web del
Comité resúmenes de los motivos por los que se incluyeron las entradas
que se añadieron a la Lista consolidada antes de la fecha de aprobación
de la presente resolución;
14. Insta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comité
para que sean incluidos en la Lista consolidada, utilicen el formulario
de remisión que se adjunta en el anexo I de la resolución 1735 (2006) y
pide que proporcionen al Comité toda la información pertinente que sea
posible sobre la parte que se propone incluir, en particular
información suficiente sobre su identidad para que los Estados Miembros
puedan identificar efectivamente a dichos individuos, grupos, empresas
y entidades, y encomienda al Comité a que actualice el formulario de
remisión en función de lo dispuesto en los párrafos 12 y 13 supra;
15. Decide que la Secretaría notifique, después de la publicación pero
en el plazo de una semana después de que se añada un nombre a la Lista
consolidada, a la misión permanente del país o países en que se cree
que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al
país del que es nacional (en la medida en que se conozca esa
información), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de la
resolución 1735 (2006);
16. Subraya la necesidad de que la Lista consolidada se actualice sin demora en el sitio web del Comité;
17. Exige que los Estados Miembros que reciban la notificación indicada
en el párrafo 15 supra tomen todas las medidas posibles, de conformidad
con su legislación y prácticas nacionales, para notificar o informar
oportunamente a la persona o entidad de la propuesta de inclusión en la
lista y adjunten a esa notificación una copia de la parte de la
justificación de la propuesta que puede hacerse pública, cualquier
información sobre los motivos de dicha inclusión que esté disponible en
el sitio web del Comité, una descripción de los efectos de la
propuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, los
procedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión de
la lista, y las disposiciones de la resolución 1452 (2002) relativas a
las exenciones disponibles;
18. Alienta a los Estados Miembros que reciban la notificación indicada
en el párrafo 15 supra a que informen al Comité de las disposiciones
que han adoptado para aplicar las medidas indicadas en el párrafo 1
supra, y de las medidas que han tomado con arreglo al párrafo 17 supra,
y alienta además a los Estados Miembros a que utilicen los instrumentos
proporcionados en el sitio web del Comité para facilitar esta
información;
Exclusión de la lista
19. Acoge con beneplácito el establecimiento en la Secretaría del punto
focal, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1730 (2006),
que ofrece a los individuos, grupos, empresas o entidades incluidos en
la lista la opción de presentar directamente al punto focal una
petición de que se les excluya de la lista;
20. Insta a los Estados proponentes y los Estados en que residan o del
que sean nacionales los peticionarios a que revisen puntualmente las
peticiones de exclusión de nombres de la lista recibidas a través del
punto focal, con arreglo a los procedimientos esbozados en el anexo de
la resolución 1730 (2006), e indiquen si están a favor o en contra de
ellas con el fin de facilitar el examen del Comité;
21. Encomienda al Comité que siga trabajando, de conformidad con sus
directrices, para considerar las peticiones de exclusión de la Lista
consolidada de los miembros y/o asociados de Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes que hayan dejado de cumplir los criterios establecidos
en las resoluciones pertinentes;
22. Encomienda al Comité que considere la posibilidad de realizar una
revisión anual de los nombres de las personas incluidas en la Lista
consolidada de cuyo fallecimiento se hayan recibido noticias, y que
esos nombres se comuniquen a los Estados pertinentes de conformidad con
los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el
fin de asegurar que la Lista consolidada contiene la información más
actualizada y precisa posible y confirmar que la inclusión en la lista
sigue siendo apropiada;
23. Decide que la Secretaría notifique, en el plazo de una semana
después de que se excluya un nombre de la Lista consolidada, a la
misión permanente del país o los países en que se cree que se encuentra
la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país del que es
nacional (en la medida en que se conozca esa información); y exige que
los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de
conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para
notificar o informar oportunamente a las personas o entidades
interesadas de su exclusión de la lista;
Revisión y mantenimiento de la Lista consolidada
24. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estados
proponentes y los Estados de residencia o nacionalidad, a que presenten
al Comité información adicional, junto con documentos acreditativos,
para identificar a las personas, los grupos, las empresas y las
entidades incluidas en la lista, e información de otra índole, como
datos actualizados sobre el funcionamiento de las entidades, los grupos
y las empresas incluidos en la lista, los desplazamientos, el
encarcelamiento o el fallecimiento de las personas que figuran en la
lista y otros sucesos importantes, a medida que se disponga de esa
información;
25. Encomienda al Comité que, a más tardar el 30 de junio de 2010,
revise todos los nombres que figuren en la Lista consolidada en la
fecha de aprobación de la presente resolución, y comunique los nombres
pertinentes a los Estados proponentes y los Estados de residencia y/o
nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin
de asegurar que la Lista consolidada contiene la información más
actualizada y precisa posible y confirmar que su inclusión en la lista
sigue siendo apropiada;
26. Encomienda además al Comité que, una vez concluida la revisión
descrita en el párrafo 25 supra, revise anualmente todos los nombres
mencionados en la Lista consolidada que no hayan sido actualizados o
revisados desde hace tres años o más, y comunique los nombres
pertinentes a los Estados proponentes y los Estados de residencia y/o
nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el fin
de asegurar que la Lista consolidada contiene la información más
actualizada y precisa posible, y confirmar que su inclusión en la lista
sigue siendo apropiada;
Aplicación de medidas
27. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en
caso necesario introduzcan, procedimientos adecuados para aplicar
plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1
supra;
28. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existen
procedimientos justos y claros para incluir a personas y entidades en
la Lista consolidada, así como para excluirlas de ella y conceder
exenciones por motivos humanitarios, y encomienda al Comité que
mantenga sus directrices en revisión constante para apoyar estos
objetivos;
29. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise sus
directrices en función de lo dispuesto en la presente resolución, en
particular en los párrafos 6, 12, 13, 17, 22 y 26 supra;
30. Alienta a los Estados Miembros a que envíen representantes a
reunirse con el Comité para discutir más a fondo las cuestiones
pertinentes y acoge con beneplácito las reuniones que los Estados
Miembros interesados puedan organizar voluntariamente para informar
sobre sus esfuerzos para aplicar las medidas descritas en el párrafo I
supra, incluidos los problemas que obstaculizan su plena aplicación;
31. Pide al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobre los
esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar las medidas,
y determine y recomiende los pasos necesarios para mejorar la
aplicación;
32. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra y
establezca la acción apropiada en cada caso, y pide al Presidente que
en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad
con el párrafo 38 infra incluya información sobre la marcha de los
trabajos del Comité respecto de esta cuestión;
33. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas
establecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de que los pasaportes y
otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y
perdidos son invalidados y retirados de la circulación, de conformidad
con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea
posible, y que compartan la información relativa a esos documentos con
otros Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;
34. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la
legislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privado
la información disponible en sus bases de datos nacionales sobre los
documentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robados
y perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parte
incluida en la lista está utilizando una identidad falsa, incluso para
obtener créditos o documentos de viaje fraudulentos, proporcione al
Comité información al respecto;
Coordinación y contactos
35. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen el
Comité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos de
expertos, incluso, cuando corresponda, mediante un mayor intercambio de
información, la coordinación de las visitas a los países dentro de sus
respectivos mandatos, la asistencia técnica, las relaciones con
organizaciones y organismos internacionales y regionales y otras
cuestiones de importancia para los tres comités, y expresa su intención
de proporcionar orientación a los comités sobre asuntos de interés
común a fin de coordinar mejor sus actividades;
36. Alienta al Equipo de Vigilancia y la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito a que sigan realizando actividades
conjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contra
el Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a los Estados
Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de las
resoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios subregionales;
37. Pide al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de
que el Presidente y/o los miembros del Comité visiten algunos países
para promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que se
hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los
Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones
1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617
(2005) y 1735 (2006);
38. Pide al Comité que informe oralmente al Consejo, por intermedio de
su Presidente, al menos cada 180 días, sobre la labor general del
Comité y el equipo de vigilancia, y, cuando corresponda, en conjunción
con los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y
el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), incluso
mediante sesiones informativas para todos los Estados Miembros
interesados;
Equipo de vigilancia
39. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato,
prorrogar el mandato del actual equipo de vigilancia con sede en Nueva
York, nombrado por el Secretario General con arreglo al párrafo 20 de
la resolución 1617 (2005), por un nuevo período de 18 meses, bajo la
dirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexo I,
y pide al Secretario General que tome las disposiciones necesarias a
tal efecto;
Exámenes
40. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra con
miras a que se vuelvan a reforzar dentro de 18 meses, o antes de ser
necesario;
41. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
De conformidad con el párrafo 39 de la presente resolución, el equipo
de vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e
independientes sobre la aplicación por los Estados de las medidas
mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes
del 28 de febrero de 2009 y el segundo antes del 31 de julio de 2009;
los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la
aplicación de las medidas vigentes y sobre otras medidas posibles;
b) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de
la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de
conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y otra
información que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus
instrucciones;
c) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las peticiones de
información cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta
a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
de la presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo
examine y apruebe, según sea necesario, en el que el equipo de
vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para
desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose en
una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra
el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin de
evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar la sinergia;
e) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección
Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del
Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y
superposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los
tres Comités, incluso en la presentación de informes;
f) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan en
el marco de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el
terrorismo y brindarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobre
la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurar
la coordinación y coherencia generales de las actividades de lucha
contra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas;
g) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de
las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución
cotejando la información recabada de los Estados Miembros y presentando
estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del
Comité, para que éste los examine;
h) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a los
Estados Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de
la presente resolución y preparar las adiciones propuestas a la Lista
consolidada;
i) Ayudar al Comité a recopilar la información que puede hacerse pública a que se hace referencia en el párrafo 13;
j) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de
ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
k) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, según las
instrucciones del Comité;
l) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índole
con el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Lista
consolidada con la información más actualizada y precisa posible;
m) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en
la naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y
las medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un
diálogo con las instituciones académicas y los especialistas
pertinentes, en consulta con el Comité;
n) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1
de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir la
utilización de Internet con fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin
Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, realizar estudios de casos, según proceda, y
examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el
Comité;
o) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones
competentes, incluso manteniendo un diálogo frecuente con los
representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus
observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en
los informes del equipo de vigilancia a que se hace referencia en el
apartado a) del presente anexo;
p) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los
Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de
facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las
medidas;
q) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,
incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información
sobre la ejecución práctica de la congelación de activos y formular
recomendaciones para reforzar esa medida;
r) Trabajar con las organizaciones internacionales y regionales
competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de
las medidas;
s) Trabajar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener
fotografías de las personas que figuran en la lista para su posible
inclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
t) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y los
grupos de expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con la
INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);
u) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo
solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados
Miembros y sus actividades;
v) Las demás funciones que determine el Comité.
Debate y decisión del Comité (dos meses)
8. Una vez que el Comité haya tenido 30 días para examinar el informe
exhaustivo, el Presidente del Comité incluirá la solicitud de supresión
del nombre de la Lista en el orden del día del Comité, para su examen.
9. Cuando el Comité examine la solicitud de supresión del nombre de la
Lista, el Ombudsman, con la ayuda del Equipo de Vigilancia, según
corresponda, presentará personalmente el informe exhaustivo y
responderá a las preguntas de los miembros del Comité respecto de la
solicitud.
10. Después del examen del Comité, éste decidirá si aprueba la
solicitud de supresión del nombre de la Lista mediante sus
procedimientos habituales de toma de decisiones.
11. Si el Comité decide acceder a la solicitud de supresión del nombre
de la Lista, informará de esta decisión al Ombudsman. El Ombudsman
notificará al autor de la solicitud esta decisión y el nombre se
suprimirá de la Lista consolidada.
12. Si el Comité decide rechazar la solicitud de supresión del nombre
de la Lista, comunicará su decisión al Ombudsman, incluyendo en su caso
comentarios explicativos, cualquier otra información pertinente sobre
la decisión del Comité y un resumen actualizado de los motivos para la
inclusión.
13. Después de haber recibido del Comité la notificación de que el
Comité ha rechazado la solicitud de supresión del nombre de la Lista,
el Ombudsman enviará al autor de la solicitud, en un plazo de 15 días,
una carta, con copia anticipada al Comité, por la que:
a) Transmitirá la decisión del Comité, de mantener la inclusión en la Lista;
b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informe
exhaustivo, el proceso y la información concreta reunida por el
Ombudsman que pueda publicarse; y
c) Remitirá toda la información del Comité respecto de su decisión,
facilitada al Ombudsman de conformidad con el párrafo 12 supra.
14. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, el
Ombudsman respetará la confidencialidad de las deliberaciones del
Comité y las comunicaciones confidenciales con los Estados Miembros.
Otras tareas de la Oficina del Ombudsman
15. Además de las tareas descritas, el Ombudsman también estará autorizado para:
a) Facilitar a quienes la soliciten información que pueda publicarse
sobre los procedimientos del Comité, incluidas las directrices del
Comité, resellas y otros documentos preparados por el Comité;
b) En los casos en que se conozca su dirección, notificar a las
personas o entidades la situación de su inclusión en la Lista después
de que la Secretaría haya hecho una notificación oficial a la Misión
Permanente del Estado o de los Estados de conformidad con el párrafo 18
de la presente resolución; y
c) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las actividades del Ombudsman.
Naciones Unidas S/RES/1904 (2009)
Resolución 1904 (2009)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6247ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373
(2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566
(2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006)
y 1822 (2008), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y
que los actos de terrorismo son criminales e injustificables,
cualquiera que sea su motivación y cuando quiera y por quien quiera que
sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca de Al-Qaida, Osama
bin Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos por los constantes y múltiples actos criminales de
terrorismo que tienen por finalidad causar la muerte de civiles y otras
víctimas inocentes, destruir bienes y comprometer seriamente la
estabilidad,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho
internacional, incluidas las normas internacionales de derechos
humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario
aplicables, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que
constituyen los actos terroristas, y subrayando a este respecto la
importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y
coordinación de este esfuerzo,
Expresando preocupación por el aumento del número de casos de secuestro
y toma de rehenes perpetrados por personas, grupos, empresas y
entidades asociados con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes con
el fin de recaudar fondos u obtener concesiones políticas,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico
ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia
el Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas
de tráfico, los países de destino de las drogas y los países
productores de precursores,
Destacando que sólo es posible vencer el terrorismo con un enfoque
sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas
de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales para
frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,
Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante
para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad
internacionales, y destacando a este respecto la necesidad de que las
medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquen
enérgicamente como medio importante de combatir la actividad terrorista,
Instando a todos los Estados Miembros a participar activamente en el
mantenimiento y la actualización de la lista preparada en virtud de las
resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista consolidada”)
mediante la aportación de información adicional pertinente a las
entradas existentes, la presentación de solicitudes de supresión de
nombres de la Lista cuando resulte oportuno y la determinación y
presentación de solicitudes de inclusión de personas, grupos, empresas
y entidades adicionales que deberían estar sujetas a las medidas
mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución,
Tomando nota de los problemas jurídicos y de otra índole surgidos en la
aplicación de las medidas tomadas por los Estados Miembros de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución,
acogiendo con beneplácito las mejoras de los procedimientos del Comité
y la calidad de la Lista consolidada y expresando su intención de
seguir procurando que estos procedimientos sean justos y transparentes,
Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de
la presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en
criterios penales establecidos en el derecho interno,
Recordando la aprobación por la Asamblea General de la Estrategia
global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/RES/60/288), el 8
de septiembre de 2006, y la creación del Equipo Especial sobre la
Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la
coordinación y coherencia generales de las actividades del sistema de
las Naciones Unidas contra el terrorismo,
Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con la
Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en lo
relativo a la prestación de asistencia técnica y la consolidación de la
capacidad, y con todos los demás órganos de las Naciones Unidas, y
alentando un mayor compromiso con el Equipo Especial sobre la Ejecución
de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y
coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones
Unidas contra el terrorismo,
Observando con preocupación la constante amenaza que, 10 años después
de la aprobación de la resolución 1267 (1999), representan para la paz
y la seguridad internacionales Al-Qaida, Osama bin Laden y los
talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con
ellos, y reafirmando su determinación de hacer frente a todos los
aspectos de esa amenaza,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados deben adoptar las medidas impuestas
anteriormente en el apartado b) del párrafo 4 de la resolución 1267
(1999), el apartado c) del párrafo 8 de la resolución 1333 (2000) y los
párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) con respecto a Al-Qaida,
Osama bin Laden y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y
entidades asociados con ellos que figuren en la lista elaborada en
virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000) (la “Lista
consolidada”):
a) Congelar sin demora los fondos y otros activos financieros o
recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,
incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente
pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo
sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus
nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan
esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa
o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas
personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este
párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o
exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo
no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para
una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en
particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o
indirectos, a esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su
territorio o por sus nacionales, fuera de su territorio o mediante
buques o aeronaves de su pabellón, de armas y materiales conexos de
todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y pertrechos
militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto
correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Reafirma que los actos o actividades que indican que una persona,
grupo, empresa o entidad está “asociado” con Al-Qaida, Osama bin Laden
y los talibanes son los siguientes:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos o realizados en o bajo su nombre,
junto con ellos o en apoyo de ellos;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a
Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes o a una célula, entidad
afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;
c) El reclutamiento en favor de Al-Qaida, Osama bin Laden o los
talibanes o de una célula, entidad afiliada o grupo escindido o
derivado de ellos;
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades ejecutados por Al-Qaida,
Osama bin Laden o los talibanes o por una célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos;
3. Reafirma además que recibirán la misma calificación las entidades o
empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el
control directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad
asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden o los talibanes, o le presten
apoyo de otro tipo;
4. Confirma que lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 supra se
aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros,
los utilizados para prestar servicios de Internet o servicios conexos,
utilizados para apoyar a Al-Qaida, Osama bin Laden, los talibanes y
otros individuos, grupos, empresas y entidades asociados con ellos;
5. Confirma además que las disposiciones del apartado a) del párrafo 1
supra se aplicarán también al pago de rescates a las personas, los
grupos, las empresas o las entidades que figuren en la Lista
consolidada;
6. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las
cuentas congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1
supra los pagos efectuados a favor de las personas, grupos, empresas o
entidades que figuran en la lista, siempre y cuando tales pagos sigan
sometidos a lo dispuesto en el párrafo 1 supra y se congelen;
7. Alienta a los Estados Miembros a utilizar las disposiciones sobre
las exenciones a las medidas previstas en el apartado a) del párrafo 1
supra, establecidas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002)
y enmendadas en la resolución 1735 (2006), y encomienda al Comité que
examine los procedimientos de concesión de exenciones establecidos en
las directrices del Comité para facilitar su utilización por los
Estados Miembros y seguir velando por que las exenciones humanitarias
se concedan con prontitud y transparencia;
Inclusión en la Lista
8. Alienta a todos los Estados Miembros a que presenten al Comité para
su inclusión en la Lista consolidada los nombres de personas, grupos,
empresas y entidades que participen por cualquier medio en la
financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaida, Osama
bin-Laden, los talibanes u otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos, como se describe en el párrafo 2 de la resolución
1617 (2005) y se reafirma en el párrafo 2 supra, y alienta además a los
Estados Miembros a que nombren a un punto focal nacional para los
nombres de la Lista consolidada;
9. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre
otros, el uso del producto del cultivo ilícito, la producción y el
tráfico de estupefacientes, en particular con origen en el Afganistán,
y sus precursores;
10. Reitera su petición de que continúe la cooperación entre el Comité
y el Gobierno del Afganistán y la Misión de Asistencia de las Naciones
Unidas en el Afganistán (UNAMA), incluso identificando a las personas y
entidades que participan en la financiación o el apoyo de actos o
actividades de Al-Qaida y los talibanes como se indica en el párrafo 30
de la resolución 1806 (2008);
11. Reafirma que, al proponer nombres al Comité para que se incluyan en
la Lista consolidada, los Estados Miembros deberán actuar de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1735
(2006) y el párrafo 12 de la resolución 1822 (2008) y facilitar una
justificación detallada de la propuesta, y decide además que la
justificación de la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita,
excepto por las partes que un Estado Miembro indique al Comité que son
confidenciales, y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los
motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 14 infra;
12. Alienta a los Estados Miembros que propongan una nueva entrada en
la Lista consolidada, así como a los que hayan propuesto nombres para
su inclusión en la Lista consolidada antes de la aprobación del
presente proyecto de resolución, a que especifiquen si el Comité puede
revelar a los Estados Miembros que lo soliciten la identidad del Estado
proponente;
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, al proponer nombres al Comité
para que sean incluidos en la Lista consolidada, utilicen el nuevo
formulario modelo de remisión, una vez aprobado y colocado en el sitio
web del Comité, y solicita que proporcionen al Comité toda la
información pertinente que sea posible sobre la parte a la que se
proponga incluir en la Lista, en particular datos suficientes sobre su
identidad, para que se pueda identificar positivamente y con certeza a
dichas personas, grupos, empresas y entidades, y encomienda al Comité
que, de ser preciso, actualice el formulario modelo de remisión en
función de lo dispuesto en la presente resolución;
14. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y
en coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la
Lista consolidada publique al mismo tiempo en su sitio web un resumen
de los motivos por los que se han incluido la entrada o las entradas
correspondientes en la Lista consolidada, y encomienda además al Comité
que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con los
Estados proponentes pertinentes, siga procurando que los resúmenes de
los motivos de las entradas que se añadieron a la Lista consolidada
antes de la fecha de aprobación de la resolución 1822 (2008) se
publiquen en el sitio web del Comité;
15. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales pertinentes a que informen al Comité de toda decisión y
actuación judicial pertinente a fin de que éste las pueda tener en
cuenta cuando examine una entrada correspondiente o actualice un
resumen de los motivos para la inclusión en la Lista;
16. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia
a que comuniquen al Comité toda la información de que dispongan sobre
las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por los Estados
Miembros, a fin de ayudar al Comité a tomar una decisión informada y
proporcionarle material adicional para el resumen de los motivos de
inclusión en la Lista descrito en el párrafo 14;
17. Encomienda al Comité que modifique sus directrices para ampliar el
plazo que tienen sus miembros para verificar si se justifica incluir en
la Lista consolidada los nombres propuestos y aporte datos de
identificación suficientes para que puedan aplicarse cabalmente las
medidas previstas, con las excepciones que la Presidencia del Comité
considere oportunas cuando se trate de entradas de emergencia y de
entradas en que el tiempo sea un factor, y observa que las solicitudes
de inclusión en la Lista pueden figurar en el orden del día del Comité
si así lo solicita uno de sus miembros;
18. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días
laborables después de que se añada un nombre a la Lista consolidada, la
Secretaría notifique a la Misión Permanente del país o los países en
que se crea que se encuentra la persona o entidad y, en el caso de las
personas, al país del que sea nacional (en la medida en que se conozca
esa información), con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 de la
resolución 1735 (2006), y solicita a la Secretaría que publique en el
sitio web del Comité toda la información pertinente que pueda hacerse
pública, incluido el resumen de los motivos de la inclusión en la
Lista, inmediatamente después de añadir un nombre a la Lista
consolidada;
19. Reafirma además lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 1822
(2008), en que se exige que los Estados Miembros tomen todas las
medidas posibles, de conformidad con su legislación y prácticas
nacionales, para notificar o informar oportunamente a la persona o
entidad que se proponga incluir en la Lista y adjunten a esa
notificación el resumen de los motivos para la inclusión, una
descripción de los efectos de la propuesta, como se establece en las
resoluciones pertinentes, los procedimientos del Comité para examinar
las solicitudes de exclusión de la Lista, incluida la posibilidad de
presentar tal solicitud al Ombudsman, de conformidad con los párrafos
20 y 21 y el anexo II de la presente resolución y las disposiciones de
la resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones disponibles;
Supresión de la Lista/Ombudsman
20. Decide que, al examinar solicitudes de supresión de un nombre de la
Lista, el Comité contará con la asistencia de una Oficina del
Ombudsman, que se establecerá por un período inicial de 18 meses a
partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, y solicita
al Secretario General que, en estrecha consulta con el Comité, nombre a
una persona de moral intachable, imparcial e íntegra, que esté
altamente cualificada y tenga experiencia en cuestiones pertinentes,
como las jurídicas, de derechos humanos, de lucha contra el terrorismo
y de sanciones, para ocupar el cargo de Ombudsman, con el mandato
especificado en el anexo II de la presente resolución, y decide además
que el Ombudsman desempeñe estas funciones de manera independiente e
imparcial, y sin pedir ni recibir instrucciones de ningún gobierno;
21. Decide que, una vez nombrado el Ombudsman, su Oficina recibirá
solicitudes de las personas y entidades que deseen ser excluidas de la
Lista consolidada de conformidad con los procedimientos descritos en el
anexo II de la presente resolución y que el mecanismo de puntos focales
establecido en la resolución 1730 (2006) dejará de recibir esas
solicitudes, y observa que el mecanismo sí seguirá recibiendo
solicitudes de las personas y entidades que deseen ser excluidas de
otras listas de sanciones;
22. Encomienda al Comité que siga examinando, de conformidad con sus
directrices, las solicitudes presentadas por los Estados Miembros para
excluir de la Lista consolidada a los miembros y/o asociados de
Al-Qaida, Osama bin-Laden o los talibanes a quienes ya no se apliquen
los criterios establecidos en las resoluciones pertinentes, y a que
esas solicitudes se incluyan en el orden del día del Comité cuando uno
de sus miembros lo pida;
23. Alienta a los Estados a que soliciten que se excluya de la Lista a
las personas cuya muerte se confirme oficialmente, en particular cuando
no se hayan localizado activos, y a las entidades que hayan dejado de
existir y, al mismo tiempo, a que tomen todas las medidas razonables
para garantizar que los activos que pertenecían a estas personas o
entidades no se hayan transferido o distribuido o se vayan a transferir
o distribuir a otras entidades o personas incluidas en la Lista
consolidada;
24. Alienta a los Estados Miembros a que, cuando descongelen los
activos de una persona fallecida o de una entidad que haya dejado de
existir y a las que en consecuencia se haya excluido de la Lista,
recuerden las obligaciones impuestas en la resolución 1373 (2001) y, en
particular, impidan que los activos descongelados se utilicen con fines
terroristas;
25. Alienta al Comité a que, al examinar las solicitudes de supresión
de la Lista, tenga debidamente en cuenta las opiniones del Estado o los
Estados proponentes y del Estado o los Estados de residencia, de
nacionalidad o en que se haya constituido la empresa, y exhorta a los
miembros del Comité a que hagan todo lo posible para exponer las
razones por las que se oponen a que se acepten esas solicitudes de
exclusión de la Lista;
26. Solicita al Equipo de Vigilancia que, una vez concluido el examen
previsto en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), transmita al
Comité cada seis meses una lista de las personas incluidas en la Lista
consolidada que se tenga noticia de que han fallecido, junto con una
evaluación de la información pertinente, como el certificado de
defunción y, en la medida de lo posible, la situación y ubicación de
los bienes congelados y los nombres de las personas o entidades que
podrían recibir los bienes descongelados, encomienda al Comité que
examine estas entradas para decidir si siguen siendo adecuadas, y
alienta al Comité a eliminar las entradas de las personas fallecidas
cuando se disponga de información fidedigna sobre la defunción;
27. Decide que la Secretaría notifique, en el plazo de tres días
laborables después de que se excluya un nombre de la Lista consolidada,
a la Misión Permanente del país o los países en que se crea que se
encuentra la persona o entidad y, en el caso de las personas, al país
del que sea nacional (en la medida en que se conozca esa información);
y exige que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas,
de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, para
notificar o informar oportunamente de su exclusión de la Lista a las
personas o entidades interesadas;
Examen y mantenimiento de la Lista consolidada
28. Alienta a todos los Estados Miembros, y en particular a los Estados
proponentes y los Estados de residencia o de nacionalidad, a que
presenten al Comité información adicional, junto con documentos
acreditativos, para identificar a las personas, los grupos, las
empresas y las entidades incluidas en la Lista, e información de otra
índole, como datos actualizados sobre el funcionamiento de las
entidades, los grupos y las empresas incluidos en la Lista, los
desplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de las personas
que figuran en la Lista y otros sucesos importantes, a medida que se
obtenga esa información;
29. Acoge con beneplácito los significativos avances logrados por el
Comité en el examen de todos los nombres de la Lista consolidada que
realiza de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 25 de la
resolución 1822 (2008), encomienda al Comité que termine este examen
para el 30 de junio de 2010 y solicita a todos los Estados interesados
que a más tardar el 1° de marzo de 2010 respondan a las solicitudes de
información pertinentes para este examen presentadas por el Comité;
30. Solicita al Equipo de Vigilancia que para el 30 de julio de 2010
presente un informe al Comité en el que se resuman y analicen los
resultados del examen descrito en el párrafo 25 de la resolución 1822
(2008) y las medidas adoptadas por el Comité, los Estados Miembros y el
Equipo de Vigilancia para efectuar el examen;
31. Solicita al Equipo de Vigilancia que, una vez concluido el examen
descrito en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), transmita cada
año al Comité una lista de las personas y entidades que figuran en la
Lista consolidada en cuyas entradas no figuren los datos de
identificación necesarios para asegurar la eficaz aplicación de las
medidas que se les han impuesto y encomienda al Comité que examine esta
lista para ver si estas entradas siguen siendo apropiadas;
32. Encomienda además al Comité que, una vez concluido el examen
descrito en el párrafo 25 de la resolución 1822 (2008), efectúe un
examen anual de todos los nombres mencionados en la Lista consolidada
que haga tres años o más que no se han examinado, y comunique los
nombres pertinentes a los Estados proponentes y a los Estados de
residencia y/o nacionalidad, si se sabe cuáles son, de conformidad con
los procedimientos establecidos en las directrices del Comité, con el
fin de asegurar que la Lista consolidada contenga la información más
actualizada y precisa posible y confirmar que su inclusión en la Lista
sigue siendo apropiada, y observa que el examen por el Comité de una
solicitud de supresión de la Lista presentada después de la fecha de
aprobación de la presente resolución, de conformidad con los
procedimientos previstos en el anexo II de la presente resolución,
debería considerarse equivalente a un examen de esa entrada;
Aplicación de medidas
33. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en
caso necesario adopten, procedimientos adecuados para aplicar
plenamente todos los aspectos de las medidas descritas en el párrafo 1
supra;
34. Alienta al Comité a que se siga asegurando de que existen
procedimientos justos y transparentes para incluir a personas y
entidades en la Lista consolidada, así como para excluirlas de ella y
conceder exenciones humanitarias, y encomienda al Comité que siga
revisando activamente sus directrices en apoyo de estos objetivos;
35. Encomienda al Comité que, con carácter prioritario, revise sus
directrices en función de lo dispuesto en la presente resolución, en
particular en los párrafos 7, 13, 14, 17, 18, 22, 23, 34 y 41;
36. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales pertinentes a que envíen representantes a reunirse con
el Comité para discutir más a fondo las cuestiones pertinentes y acoge
con beneplácito las reuniones que los Estados Miembros interesados
puedan organizar voluntariamente para informar de sus esfuerzos por
aplicar las medidas descritas en el párrafo 1 supra, incluidos los
problemas particulares que obstaculizan su plena aplicación;
37. Solicita al Comité que informe al Consejo de sus conclusiones sobre
los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para aplicar las
medidas previstas, y determine y recomiende los pasos necesarios para
mejorar la aplicación;
38. Encomienda al Comité que determine los posibles casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en el párrafo 1 supra y
establezca la acción apropiada en cada caso, y solicita al Presidente
que incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité
respecto de esta cuestión en los informes que presente periódicamente
al Consejo de conformidad con el párrafo 46 infra;
39. Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas
establecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de que los pasaportes y
otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y
perdidos son invalidados y retirados de la circulación, de conformidad
con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea
posible, y que compartan la información relativa a esos documentos con
otros Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;
40. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la
legislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privado
la información disponible en sus bases de datos nacionales sobre los
documentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robados
y perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parte
incluida en la Lista consolidada está utilizando una identidad falsa,
incluso para obtener créditos o documentos de viaje fraudulentos,
proporcionen al Comité información al respecto;
41. Encomienda al Comité que modifique sus directrices para que ninguna
cuestión quede pendiente ante el Comité por más de seis meses, a menos
que este determine, en algún caso en particular, que se dan
circunstancias extraordinarias que requieren más tiempo para el examen,
y encomienda además a todo miembro del Comité que haya solicitado más
tiempo para examinar una propuesta que cada tres meses presente
información actualizada que haya realizado para resolver todas las
cuestiones pendientes;
42. Encomienda al Comité que realice un examen amplio de todas las
cuestiones pendientes que tenga ante sí a la fecha de aprobación de la
presente resolución e insta también al Comité y a sus miembros a
resolver todas estas cuestiones pendientes, en la medida de lo posible,
para el 31 de diciembre de 2010 a más tardar;
Coordinación y contactos
43. Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen el
Comité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en
virtud de la resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos de
expertos, incluso, cuando corresponda, mediante un mayor intercambio de
información, la coordinación de las visitas a los países como parte de
sus respectivos mandatos, la facilitación y vigilancia de asistencia
técnica, las relaciones con organizaciones y organismos internacionales
y regionales, y otras cuestiones de importancia para los tres comités,
expresa su intención de proporcionar orientación a los comités sobre
asuntos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades y
facilitar esta cooperación, y solicita al Secretario General que tome
las disposiciones necesarias para que los grupos compartan
instalaciones cuanto antes;
44. Alienta al Equipo de Vigilancia y a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito a que sigan realizando actividades
conjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contra
el Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a los Estados
Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de las
resoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios regionales y
subregionales;
45. Solicita al Comité que, cuando corresponda, considere la
posibilidad de que el Presidente y/o miembros del Comité visiten
algunos países para promover la aplicación plena y efectiva de las
medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de
alentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las
resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526
(2004), 1617 (2005), 1735 (2006) y 1822 (2008);
46. Solicita al Comité que, al menos cada 180 días, informe oralmente
al Consejo, por intermedio de su Presidente, sobre la labor general del
Comité y el Equipo de Vigilancia y, cuando corresponda, en conjunción
con los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y
el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), incluso
mediante sesiones informativas para todos los Estados Miembros
interesados;
Equipo de Vigilancia
47. Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato y el de
respaldar al Ombudsman, prorrogar el mandato del actual Equipo de
Vigilancia con sede en Nueva York, nombrado por el Secretario General
con arreglo al párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), por un nuevo
período de 18 meses, bajo la dirección del Comité y con las funciones
que se enuncian en el anexo I, y solicita al Secretario General que
tome las disposiciones necesarias a tal efecto;
Exámenes
48. Decide examinar las medidas descritas en el párrafo 1 supra con
miras a volver a reforzarlas dentro de 18 meses, o antes de ser
necesario;
49. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
De conformidad con el párrafo 47 de la presente resolución, el Equipo
de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en
virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e
independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las
medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el
primero antes del 30 de julio de 2010, de conformidad con el párrafo 30
supra, y el segundo antes del 22 de febrero de 2011; los informes
deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación
de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas posibles;
b) Ayudar al Ombudsman a desempeñar su mandato de la forma que se especifica en el anexo II de la presente resolución;
c) Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres que figuran
en la Lista consolidada, entre otras cosas mediante la realización de
viajes y la comunicación con los Estados Miembros, con miras a mejorar
los registros del Comité respecto de los hechos y las circunstancias
relativos a una entrada;
d) Analizar los informes presentados de conformidad con el párrafo 6 de
la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas de
conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y demás
información que los Estados Miembros presenten al Comité, cumpliendo
sus instrucciones;
e) Ayudar al Comité a hacer un seguimiento de las solicitudes de
información cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta
a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1
de la presente resolución;
f) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo
examine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de
Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para
desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose en
una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra
el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin de
evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar las sinergias;
g) Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección
Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del
Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y
superposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los
tres Comités, incluso en materia de presentación de informes;
h) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan en
el marco de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el
terrorismo y brindarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobre
la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo establecido para asegurar
la coordinación y coherencia generales de las actividades de lucha
contra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas, en
particular a través de los grupos de trabajo pertinentes;
i) Ayudar al Comité en su análisis de los casos de incumplimiento de
las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución
cotejando la información recabada de los Estados Miembros y presentando
estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del
Comité, para que éste los examine;
j) Presentar recomendaciones al Comité, que podrían ayudar a los
Estados Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de
la presente resolución y preparar las adiciones propuestas a la Lista
consolidada;
k) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de
nombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comité
información pertinente para la entrada propuesta, y preparando un
proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 14;
l) Señalar a la atención del Comité circunstancias nuevas o de interés
que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida
la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una
persona;
m) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de
ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
n) Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de lucha contra el
terrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite,
según corresponda;
o) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos
identificativos para incluirlos en la Lista consolidada, según las
instrucciones del Comité;
p) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índole
con el fin de ayudarlo en sus esfuerzos para mantener la Lista
consolidada con la información más actualizada y precisa posible;
q) Estudiar e informar al Comité sobre los cambios que se produzcan en
la naturaleza de la amenaza que representan Al-Qaida y los talibanes y
las medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un
diálogo con las instituciones académicas y los especialistas
pertinentes, en consulta con el Comité;
r) Reunir y evaluar información, vigilar la aplicación de las medidas y
presentar informes y formular recomendaciones al respecto, incluida la
aplicación de las medidas mencionadas en el apartado a) del párrafo I
de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir la
utilización de Internet con Fines delictivos por Al-Qaida, Osama bin
Laden, los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades
asociados con ellos; realizar estudios de casos, según proceda; y
examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le encomiende el
Comité;
s) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones
competentes, incluso manteniendo un diálogo frecuente con los
representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus
observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en
los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el
apartado a) del presente anexo;
t) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los
Estados Miembros, incluso por medio de los foros regionales, a fin de
facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las
medidas;
u) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado,
incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información
sobre la ejecución efectiva de la congelación de activos y formular
recomendaciones para reforzar esa medida;
v) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales
competentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de
las medidas;
w) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener
fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible
inclusión en las Notificaciones Especiales de la INTERPOL;
x) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y los
grupos de expertos que lo soliciten a reforzar su cooperación con la
INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);
y) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando éste lo
solicite, oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados
Miembros y sus actividades;
z) Las demás funciones que determine el Comité.
Anexo II
De conformidad con el párrafo 20 de la presente resolución, la Oficina
del Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientes
funciones cuando reciba una solicitud de supresión de un nombre
presentada por una persona, grupo, empresa o entidad de la Lista
consolidada, o en su nombre (“el autor de la solicitud”).
Reunión de información (dos meses)
1. Al recibir una solicitud de supresión de un nombre de la Lista, el Ombudsman:
a) Acusará recibo de la solicitud de supresión de un nombre a su autor;
b) Informará al autor de la solicitud del procedimiento general para
tramitar las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista;
c) Responderá a las preguntas concretas del autor de la solicitud sobre los procedimientos del Comité;
d) Informará al autor de la solicitud en caso de que ésta no responda
adecuadamente a los criterios originales de designación, según figuran
en el párrafo 2 de la presente resolución, y la devolverá al autor para
su examen; y
e) Verificará si la solicitud es nueva o ya ha sido presentada antes y,
si ya ha sido presentada al Ombudsman y no contiene información
adicional, la devolverá a su autor para su examen.
2. Las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista que no se
devuelvan al autor, serán transmitidas de inmediato por el Ombudsman a
los miembros del Comité, los Estados proponentes, los Estados de
residencia, nacionalidad o constitución en sociedad, los órganos
pertinentes de las Naciones Unidas y cualquier otro Estado que el
Ombudsman considere pertinente. El Ombudsman pedirá a estos Estados o a
los órganos pertinentes de las Naciones Unidas que, en un plazo de dos
meses, presenten toda la información adicional pertinente para la
solicitud de supresión del nombre de la Lista. El Ombudsman podrá
entablar un diálogo con estos Estados, en Nueva York y las capitales, a
fin de determinar:
a) Las opiniones de estos Estados sobre si se debería acceder a la solicitud de supresión del nombre de la Lista; y
b) La información, preguntas o peticiones de aclaraciones que estos
Estados deseen que se transmitan al autor de la solicitud de supresión
de un nombre de la Lista en relación con ella, incluida toda
información o medidas que el autor podría adoptar para aclarar la
solicitud de supresión de un nombre de la Lista.
3. El Ombudsman también remitirá de inmediato la solicitud de
supresión del nombre de la Lista al Equipo de Vigilancia, el cual
proporcionará al Ombudsman, en un plazo de dos meses:
a) Toda la información de que disponga el Equipo de Vigilancia que sea
pertinente para la solicitud de supresión de un nombre de la Lista,
incluidas las decisiones y actuaciones de los tribunales, los informes
de los medios de difusión y la información que los Estados o las
organizaciones internacionales pertinentes hayan comunicado
anteriormente al Comité o el Equipo de Vigilancia;
b) Evaluaciones basadas en los hechos de la información proporcionada
por el autor de la solicitud que sea pertinente para la solicitud de
supresión de un nombre de la Lista; y
c) Preguntas o solicitudes de aclaraciones en relación con la solicitud
de supresión de un nombre de la Lista que el Equipo de Vigilancia desee
que se remitan a su autor.
4. Al final de este período de recopilación de información de dos meses
de duración, el Ombudsman presentará por escrito información
actualizada al Comité sobre los avances logrados hasta la fecha,
incluidos detalles sobre qué Estados han presentado información. El
Ombudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hasta
dos meses si considera que se necesita más tiempo para reunir
información, teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de los
Estados Miembros de tiempo adicional para facilitar información.
Diálogo (dos meses)
5. Una vez finalizado el período de recopilación de información, el
Ombudsman facilitará un período de intercambio de dos meses de
duración, que puede incluir un diálogo con el autor de la solicitud.
Teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional, el
Ombudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hasta
dos meses si considera que se necesita más tiempo para el intercambio y
para elaborar el informe exhaustivo descrito en el párrafo 7 infra.
6. En este período de intercambio, el Ombudsman:
a) Podrá hacer preguntas al autor de la solicitud o pedir información
adicional o aclaraciones que ayuden al Comité a examinar la solicitud,
incluidas las preguntas o solicitudes de información recibidas de los
Estados pertinentes, el Comité y el Equipo de Vigilancia;
b) Remitirá las respuestas del autor de la solicitud a los Estados
pertinentes, el Comité y el Equipo de Vigilancia, y hará un seguimiento
con el autor de la solicitud en cuanto a sus respuestas incompletas; y
c) Mantendrá coordinación con los Estados, el Comité y el Equipo de
Vigilancia en relación con cualesquiera otras preguntas del autor de la
solicitud o con las respuestas del autor.
7. Una vez finalizado el período de intercambio descrito, el Ombudsman,
con ayuda del Equipo de Vigilancia, preparará y transmitirá al Comité
un informe exhaustivo en que, exclusivamente:
a) Resumirá toda la información de que disponga el Ombudsman,
especificando las fuentes cuando sea oportuno, que sea pertinente para
la solicitud de supresión del nombre de la Lista. En el informe se
respetarán los elementos confidenciales de las comunicaciones de los
Estados Miembros con el Ombudsman;
b) Describirá las actividades del Ombudsman en relación con esta
solicitud de supresión de un nombre de la Lista, incluido el diálogo
con el autor de la solicitud; y
c) Sobre la base de un análisis de toda la información de que disponga
el Ombudsman y las observaciones del Ombudsman, expondrá al Comité los
principales argumentos relativos a la solicitud de supresión del nombre
de la Lista.