MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 518/2011
Registro Nº 602/2011
Bs. As., 23/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.436.325/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11, obran el Acuerdo
y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA,
LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen las nuevas escalas
salariales que regirán a partir del 1º de marzo de 2011 para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
526/08- Ramas Tintorerías y Lavaderos, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo y su Acta Complementaria.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y el Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización
que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la
FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/29 y
32 del Expediente Nº 1.436.325/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 526/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.436.325/11
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/11, se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2/29 y
32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
602/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
CCT 526 / 08
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
ZONA: CENTRO
Integrada por las pcias. de: Sta Fe,
Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan, Prov. de
Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Bs. As.
A partir del 1º de junio de 2011
CATEGORIA Nº A | $ 2605.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 2370.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 2275.- mensual |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL | $ 400.- |
El personal que preste servicios para
una empresa en calidad de único personal de la misma, cumpliendo
multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del
establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de
categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a
de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes
no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS
JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y
ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA
PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO
FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº A | $ 525.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 475.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 455.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
A partir del 1º de marzo de 2011
CATEGORIA Nº A | $ 2440.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 2215.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 2125.- mensual |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL | $ 400.- |
El personal que preste servicios para
una empresa en calidad de único personal de la misma cumpliendo
multiplicidad de funciones; siendo depositario de las llaves del
establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de
categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a
de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIERAN PRODUCIDO LA
ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE
PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL
DETERMINA.
CATEGORIA Nº A | $ 525.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 475.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 455.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no
remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
ZONA: NORTE
Integrada por las pcia. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
A partir del 1º de junio de 2011
CATEGORIA Nº A | $ 2155.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 2095.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 2015.- mensual |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL | $ 400.- |
El personal que preste servicios para
una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo
multiplicidad de Funciones y siendo depositario de las llaves del
establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de
categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a
de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA
ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE
PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL
DETERMINA
CATEGORIA Nº A | $ 480.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 400.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 365.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
A partir del 1º de marzo de 2011
CATEGORIA Nº A | $ 2010.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 1960.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 1880.- mensual |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL | $ 400.- |
El personal que preste servicios para
una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo
multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del
establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de
categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a
de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA
ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE
PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL
DETERMINA.
CATEGORIA Nº A | $ 480.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 400.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 365.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
ZONA: SUR
Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz. Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur
A partir del 1º de junio de 2011
CATEGORIA Nº A | $ 2985.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 2520.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 2390.- mensual |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL | $ 400.- |
El personal que preste servicios para
una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo
multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del
establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de
categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a
de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA
ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE
PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL
DETERMINA.
CATEGORIA Nº A | $ 645.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 540.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 505.- mensual |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración mensual.
A partir del 1º de marzo de 2011
C???ATEGORIA Nº A | $ 2790.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 2355.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 2235.- mensual |
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL | $ 400.- |
El personal que preste servicios para
una empresa, en calidad de Unico personal de la misma, cumpliendo
multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del
establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de
categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a
de personal.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA
ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE
PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL
DETERMINA.
CATEGORIA Nº A | $ 645.- mensual |
CATEGORIA Nº B | $ 540.- mensual |
CATEGORIA Nº C | $ 505.- mensual |
Los trabajadores percibirán un
adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de
concurrencia electiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE)
debiéndose abonar con la remuneración mensual.
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BASICAS
ZONA: NORTE
Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
A partir del 1º de junio de 2011
CATEGORIA Nº 1 | $ 11.40.- por hora |
CATEGORIA Nº 2 | $ 11.80.- por hora |
CATEGORIA Nº 3 | $ 12.20.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 12.80.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 9.85.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 9.85.- por hora |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 135.- (pesos CIENTO TREINTA
Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD
DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE
ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA
MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU
ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº 1 | $ 215.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 220.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 245.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 250.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 170.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 170.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 400.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
8.50.- (pesos OCHO CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
A partir del 1º de marzo de 2011
CATEGORIA Nº 1 | $ 10,65.- por hora |
CATEGORIA Nº 2 | $ 11,05.- por hora |
CATEGORIA Nº 3 | $ 11,40.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 11,95.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 9,20.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 9,20.- por hora |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 135.- (pesos CIENTO TREINTA
Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD
DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE
ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA
MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU
ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº 1 | $ 200.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 215.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 230.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 240.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 170.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 170.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 400.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
8.50.- (pesos OCHO CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
ZONA: SUR
Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut. Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártica e islas del Atlántico Sur.
A partir del 1º de junio de 2011
CATEGORIA Nº A | $ 15.25.- por hora |
CATEGORIA Nº B | $ 15.65.- por hora |
CATEGORIA Nº C | $ 16.25.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 16.80.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 12.80.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 12.80.- por hora |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 170.- (pesos CIENTO
SETENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD
DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON
LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como
tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES
OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en
ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS
NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU
ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº 1 | $ 225.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 235.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 240.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 250.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 165.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 165.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 500.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
12.50.- (pesos DOCE CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
A partir del 1º de marzo de 2011
CATEGORIA Nº 1 | $ 14.25.- por hora |
CATEGORIA Nº 2 | $ 14.65.- por hora |
CATEGORIA Nº 3 | $ 15.20.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 15.70.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 11.95.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 11.95.- por hora |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 170.- (pesos CIENTO
SETENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD
DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE
ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA
MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS
DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONEO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº 1 | $ 215.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 220.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 225.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 235.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 155.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 155.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 400.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo, por cada día de concurrencia electiva a sus tareas, de
12.50.- (pesos DOCE CON 50/100.) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BASICAS
ZONA: CENTRO II
Integrada por las pcias. de: Sta Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa,
San Juan y Prov. de Buenos Aires
A partir del 1º de Junio de 2011
CATEGORIA Nº 1 | $ 12.40.- por hora |
CATEGORIA Nº 2 | $ 12.95.- por hora |
CATEGORIA Nº 3 | $ 13.60.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 14.10.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 10.40.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 10.40.- por hora |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 85.- (pesos OCHENTA Y
CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD
DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA EXTRAORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES
DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE
CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
CATEGORIA Nº 1 | $ 185.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 190.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 200.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 205.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 180.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 180.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 400.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
A partir del 1º de marzo de 2011
CATEGORIA Nº 1 | $ 11.60.- por hora |
CATEGORIA Nº 2 | $ 12.10.- por hora |
CATEGORIA Nº 3 | $ 12.70.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 13.20.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 9.75.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 9.75 - por hora |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 85.- (pesos OCHENTA Y
CINCO) quincenal. A estos electos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD
DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE
ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA
MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU
ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº 1 | $ 185.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 190.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 200.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 205.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 180.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 180.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 400.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.
ZONA: CENTRO I
Integrada por las pcias. de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos,
hasta 120 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del 1º de junio de 2011
CATEGORIA Nº 1 | $ 11.40.- por hora |
CATEGORIA Nº 2 | $ 11.85.- por hora |
CATEGORIA Nº 3 | $ 12.40.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 12.95.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 9.45.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 9.45.- por hora |
INCENTIVOS LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA OUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 90.- (pesos NOVENTA)
quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia
total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE
JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON
LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como
tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES
OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIMIENTO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU
ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº 1 | $ 230.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 240.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 252.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 260.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 200.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 200.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 400.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
9.50.- (pesos NUEVE CON CINCUENTA) debiéndose abonar con la
remuneración quincenal.
A partir del 1º de marzo de 2011
CATEGORIA Nº 1 | $ 10.65.- por hora |
CATEGORIA Nº 2 | $ 11.10.- por hora |
CATEGORIA Nº 3 | $ 11.55.- por hora |
CATEGORIA Nº 4 | $ 12.10.- por hora |
CATEGORIA INICIAL | $ 8.85.- por hora |
CATEGORIA EXTERNA | $ 8.85.- por hora |
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 90.- (pesos NOVENTA)
quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia
total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE
JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON
LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como
tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES
OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL
Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna
falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO
REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU
ESCALA SALARIAL DETERMINA.
CATEGORIA Nº 1 | $ 230.- |
CATEGORIA Nº 2 | $ 240.- |
CATEGORIA Nº 3 | $ 252.- |
CATEGORIA Nº 4 | $ 260.- |
CATEGORIA INICIAL | $ 200.- |
CATEGORIA EXTERNA | $ 200.- |
RESPONSABLE DE SECCION | $ 400.- por mes |
AYUDA DIARIA PARA VIATICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
9.50.- (pesos NUEVE CON CINCUENTA) debiéndose abonar con la
remuneración quincenal.
Expte. Nº 1.436.325/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
abril del año dos mil once, siendo las 14:00 horas. comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes
involucradas en autos.
Por un lado los señores Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de
Secretario General y Juan Carlos AYALA, quien lo hace en su carácter de
Secretario de Finanzas de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y por el otro lado,
en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERIAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), el señor Héctor Ricardo
ANDRELO, en su carácter de Presidente.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo
acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del
trabajo a fin de ratificar en todas sus partes los acuerdos salariales
que obran a fojas 2/29, solicitando la homologación de los mismos. Que
es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante les hace saber que hasta tanto el Sector
Empresario no acredite fehacientemente la representatividad invocada,
no comenzará a computarse el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley
Nº 23.546.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado
por parte de !os comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando
los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.