MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 518/2011

Registro Nº 602/2011

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.325/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de marzo de 2011 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08- Ramas Tintorerías y Lavaderos, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta Complementaria.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y el Acta Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/29 y 32 del Expediente Nº 1.436.325/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.325/11

Buenos Aires, 26 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 518/11, se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2/29 y 32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 602/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

CCT 526 / 08
ESCALA SALARIAL
RAMA TINTORERIAS
RETRIBUCIONES BASICAS
ZONA: CENTRO

Integrada por las pcias. de: Sta Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, San Juan, Prov. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Bs. As.

A partir del 1º de junio de 2011

CATEGORIA Nº A$ 2605.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 2370.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 2275.- mensual


RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL$ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A$ 525.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 475.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 455.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de marzo de 2011

CATEGORIA Nº A$ 2440.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 2215.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 2125.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL$ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa en calidad de único personal de la misma cumpliendo multiplicidad de funciones; siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIERAN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.


CATEGORIA Nº A$ 525.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 475.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 455.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ZONA: NORTE

Integrada por las pcia. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
A partir del 1º de junio de 2011

CATEGORIA Nº A$ 2155.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 2095.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 2015.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL$ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de Funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA

CATEGORIA Nº A$ 480.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 400.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 365.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de marzo de 2011

CATEGORIA Nº A$ 2010.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 1960.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 1880.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:


CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL$ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A$ 480.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 400.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 365.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.00.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ZONA: SUR

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz. Tierra del Fuego Antártida e islas del Atlántico Sur
A partir del 1º de junio de 2011

CATEGORIA Nº A$ 2985.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 2520.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 2390.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL$ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A$ 645.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 540.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 505.- mensual

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

A partir del 1º de marzo de 2011

C???ATEGORIA Nº A$ 2790.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 2355.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 2235.- mensual

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA: ENCARGADO DE PERSONAL$ 400.-

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de Unico personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría “A” más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº A$ 645.- mensual
CATEGORIA Nº B$ 540.- mensual
CATEGORIA Nº C$ 505.- mensual

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativo, por cada día de concurrencia electiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BASICAS
ZONA: NORTE

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.
A partir del 1º de junio de 2011

CATEGORIA Nº 1$ 11.40.- por hora
CATEGORIA Nº 2$ 11.80.- por hora
CATEGORIA Nº 3$ 12.20.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 12.80.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 9.85.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 9.85.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 135.- (pesos CIENTO TREINTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1$ 215.-
CATEGORIA Nº 2$ 220.-
CATEGORIA Nº 3$ 245.-
CATEGORIA Nº 4$ 250.-
CATEGORIA INICIAL$ 170.-
CATEGORIA EXTERNA$ 170.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.50.- (pesos OCHO CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

A partir del 1º de marzo de 2011

CATEGORIA Nº 1$ 10,65.- por hora
CATEGORIA Nº 2$ 11,05.- por hora
CATEGORIA Nº 3$ 11,40.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 11,95.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 9,20.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 9,20.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 135.- (pesos CIENTO TREINTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1$ 200.-
CATEGORIA Nº 2$ 215.-
CATEGORIA Nº 3$ 230.-
CATEGORIA Nº 4$ 240.-
CATEGORIA INICIAL$ 170.-
CATEGORIA EXTERNA$ 170.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.50.- (pesos OCHO CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

ZONA: SUR
Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut. Santa Cruz, Tierra del Fuego,
Antártica e islas del Atlántico Sur.
A partir del 1º de junio de 2011

CATEGORIA Nº A$ 15.25.- por hora
CATEGORIA Nº B$ 15.65.- por hora
CATEGORIA Nº C$ 16.25.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 16.80.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 12.80.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 12.80.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 170.- (pesos CIENTO SETENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1$ 225.-
CATEGORIA Nº 2$ 235.-
CATEGORIA Nº 3$ 240.-
CATEGORIA Nº 4$ 250.-
CATEGORIA INICIAL$ 165.-
CATEGORIA EXTERNA$ 165.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 500.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 12.50.- (pesos DOCE CON 50/100.-) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

A partir del 1º de marzo de 2011

CATEGORIA Nº 1$ 14.25.- por hora
CATEGORIA Nº 2$ 14.65.- por hora
CATEGORIA Nº 3$ 15.20.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 15.70.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 11.95.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 11.95.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 170.- (pesos CIENTO SETENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS
DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONEO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1$ 215.-
CATEGORIA Nº 2$ 220.-
CATEGORIA Nº 3$ 225.-
CATEGORIA Nº 4$ 235.-
CATEGORIA INICIAL$ 155.-
CATEGORIA EXTERNA$ 155.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo, por cada día de concurrencia electiva a sus tareas, de 12.50.- (pesos DOCE CON 50/100.) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BASICAS
ZONA: CENTRO II
Integrada por las pcias. de: Sta Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa,
San Juan y Prov. de Buenos Aires
A partir del 1º de Junio de 2011

CATEGORIA Nº 1$ 12.40.- por hora
CATEGORIA Nº 2$ 12.95.- por hora
CATEGORIA Nº 3$ 13.60.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 14.10.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 10.40.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 10.40.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 85.- (pesos OCHENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA EXTRAORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

CATEGORIA Nº 1$ 185.-
CATEGORIA Nº 2$ 190.-
CATEGORIA Nº 3$ 200.-
CATEGORIA Nº 4$ 205.-
CATEGORIA INICIAL$ 180.-
CATEGORIA EXTERNA$ 180.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

A partir del 1º de marzo de 2011

CATEGORIA Nº 1$ 11.60.- por hora
CATEGORIA Nº 2$ 12.10.- por hora
CATEGORIA Nº 3$ 12.70.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 13.20.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 9.75.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 9.75 - por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 85.- (pesos OCHENTA Y CINCO) quincenal. A estos electos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1$ 185.-
CATEGORIA Nº 2$ 190.-
CATEGORIA Nº 3$ 200.-
CATEGORIA Nº 4$ 205.-
CATEGORIA INICIAL$ 180.-
CATEGORIA EXTERNA$ 180.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

ZONA: CENTRO I
Integrada por las pcias. de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos,
hasta 120 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del 1º de junio de 2011

CATEGORIA Nº 1$ 11.40.- por hora
CATEGORIA Nº 2$ 11.85.- por hora
CATEGORIA Nº 3$ 12.40.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 12.95.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 9.45.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 9.45.- por hora

INCENTIVOS LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA OUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 90.- (pesos NOVENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIMIENTO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1$ 230.-
CATEGORIA Nº 2$ 240.-
CATEGORIA Nº 3$ 252.-
CATEGORIA Nº 4$ 260.-
CATEGORIA INICIAL$ 200.-
CATEGORIA EXTERNA$ 200.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 400.- por mes

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.50.- (pesos NUEVE CON CINCUENTA) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

A partir del 1º de marzo de 2011

CATEGORIA Nº 1$ 10.65.- por hora
CATEGORIA Nº 2$ 11.10.- por hora
CATEGORIA Nº 3$ 11.55.- por hora
CATEGORIA Nº 4$ 12.10.- por hora
CATEGORIA INICIAL$ 8.85.- por hora
CATEGORIA EXTERNA$ 8.85.- por hora

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 90.- (pesos NOVENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1$ 230.-
CATEGORIA Nº 2$ 240.-
CATEGORIA Nº 3$ 252.-
CATEGORIA Nº 4$ 260.-
CATEGORIA INICIAL$ 200.-
CATEGORIA EXTERNA$ 200.-
RESPONSABLE DE SECCION$ 400.- por mes


AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativo por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.50.- (pesos NUEVE CON CINCUENTA) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

Expte. Nº 1.436.325/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril del año dos mil once, siendo las 14:00 horas. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado los señores Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de Secretario General y Juan Carlos AYALA, quien lo hace en su carácter de Secretario de Finanzas de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y por el otro lado, en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), el señor Héctor Ricardo ANDRELO, en su carácter de Presidente.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta autoridad Administrativa del trabajo a fin de ratificar en todas sus partes los acuerdos salariales que obran a fojas 2/29, solicitando la homologación de los mismos. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que hasta tanto el Sector Empresario no acredite fehacientemente la representatividad invocada, no comenzará a computarse el plazo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 23.546.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de !os comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.