Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 900/2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0060921/2011, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en
las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9
de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de
la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se
generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción
de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo establecido en la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y
1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA (TECPETROL S.A.) ha
presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de
gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del
Programa Gas Plus.
Que con fecha 30 de marzo de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION,
PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se
expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite,
concluyendo que el proyecto “LAS JARILLAS ATADAS – POZO TPT. RN.LJA
X-1” cumple con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I,
Punto 2d de la Resolución Nº 24/2008 y en el Artículo 2º de la
Resolución Nº 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que con fecha 24 de junio de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE
LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de
TECPETROL S.A.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que,
“dado que TECPETROL S.A. no ha cumplido con sus compromisos asumidos en
el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, el
proyecto en cuestión encuadra dentro de lo estipulado en el Punto 2 del
Artículo 1º de la Resolución Nº 695/2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
es decir, sólo el OCHENTA Y CINCO (85%) del gas natural producido en el
presente proyecto será caracterizado como GAS PLUS, debiéndose destinar
el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyección
derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco
del Acuerdo”.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún
evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo
del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los
costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención
destinada a fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos
cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en tomo al
cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa
al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos
necesarios a tal efecto.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por
separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto
4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental,
dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes
condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente
resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las
condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido
en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el
marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la
Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA en el presente trámite,
correspondiente al Proyecto “LAS JARILLAS ATADAS - POZO TPT. RN.LJA
X-1” a desarrollar en la Concesión de Explotación AGUA SALADA ubicada
en la Provincia de RIO NEGRO.
En virtud de dicha aprobación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de
la producción de gas natural de TECPETROL S.A., que se obtenga del
proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus,
debiéndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los
defectos de inyección derivados del incumplimiento de los compromisos
asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL
2007 - 2011.
Art. 2º — La aprobación
otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa
comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, titular de la
Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma
previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los
costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas
de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este
gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para
el mismo.
Art. 3º — La Empresa TECPETROL
SOCIEDAD ANONIMA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de
medición y producción independiente con el que se manejará el
reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de
esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una
contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las
condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese a la
Empresa TECPETROL SOCIEDAD ANONIMA, y remítanse luego las actuaciones a
la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.