Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1866/2011

Buenos Aires Gas S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 11542, de fecha 14 de diciembre 2006, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) fue autorizada por este Organismo para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con Gas Licuado de Petróleo por redes a las Localidades de Oriente y El Perdido, Partido de Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución ENRG Nº I/091/07.

Que en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las instalaciones en cuestión, BAGSA debía acompañar los datos necesarios a los fines de que este Organismo pudiera determinar la tarifa respectiva.

Que consecuentemente mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 20884/06 y 5492/08 BAGSA remite la documentación e información actualizada necesaria para el cálculo de la tarifa correspondiente.

Que posteriormente, se procede a determinar el Cuadro Tarifario que será de aplicación para la provisión de GLP distribuido por redes en las aludidas Localidades.

Que las Gerencias de Desempeño y Economía y de Distribución, han procedido a la confección del respectivo Cuadro Tarifario, según consta en el Punto II del Informe GDyE/GD Nº 218/10.

Que en el mencionado informe manifiestan que el Cuadro Tarifario fue construido de conformidad con los datos informados por la Subdistribuidora en sus sucesivas presentaciones y empleando la metodología habitual de cálculo, esto es, mediante una evaluación económica financiera de los flujos de fondos generados por la obra en cuestión hasta la finalización de la autorización de Subdistribución y descontados al costo promedio ponderado de capital oportunamente determinado por la Autoridad Regulatoria, de 13.1% para la actividad en cuestión.

Que el Cuadro Tarifario fue determinado en base a los datos sobre cantidad de usuarios, distancias y costos informados por BAGSA, analizados de acuerdo a su razonabilidad dentro de los parámetros o valores de mercado, y en función al consumo promedio por usuario de la zona.

Que por efecto de la aplicación del subsidio dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.126, los usuarios finales de las citadas localidades abonarán por el servicio prestado por BAGSA las tarifas finales de gas natural que surjan de los Cuadros Tarifarios autorizados por el ENARGAS a Camuzzi Gas Pampeana S.A. para la Subzona Tarifaria Buenos Aires.

Que BAGSA, en su condición de prestador del servicio de gas por redes en la Provincia de Buenos Aires y, como tal, con la obligación de hacer efectiva la aplicación del subsidio mencionado en el párrafo anterior, deberá realizar todas las acciones que se requieran ante el Estado Provincial a efectos de garantizar en el futuro que los usuarios abastecidos con Gas Licuado de Petróleo por redes afronten por el servicio el mismo costo que el incurrido por los usuarios con Gas natural por redes.

Que tal cual surge de las actuaciones seguidas en el expediente citado, mediante Nota SSCyCG Nº 1005/11, de fecha 4 de abril de 2011, la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha tomado la intervención establecida en el marco de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05, señalando que correspondía la prosecución del trámite en la forma de estilo.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 370/11.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con vigencia a partir del 11 de junio de 2010 el Cuadro Tarifario Pleno que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por la Subdistribuidora en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

Art. 3º — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.

Art. 4º — Regístrese; Notifíquese en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I
BUENOS AIRES GAS S.A.
GLP POR REDES: TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
ORIENTE Y EL PERDIDO-Partido Cnel. Dorrego
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
VIGENTES A PARTIR DEL: 11 DE JUNIO DE 2010
En $ (Pesos)

GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO POR REDES
Cargo Fijo ($/fact.)Cargo por m3 cons. ($/m3 de 9.300 Kcal.)
GPI GBITarifa única para todos los usuarios


ORIENTE Y EL PERDIDO-Partido. Cnel. Dorrego7.8230180.447533
Componentes del Cargo por m3 consumido:$/m3$/Tn
- Precio del gas:0.232500300
- Costo de transporte:0.03889150

(*): Con motivo de encontrarse alcanzadas ambas localidades por el beneficio del subsidio dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.126, los usuarios Residenciales y del Servicio Gral P abonarán las tarifas de gas natural vigentes para la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. correspondientes a la Subzona Tarifaria BUENOS AIRES.

BAGSA deberá realizar todas las acciones que se requieran ante el Estado Provincial a efectos de garantizar en el futuro que los usuarios abastecidos con GLP por redes afronten por el servicio el mismo costo que el incurrido por los usuarios con Gas Natural por redes.