Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1869/2011

Camuzzi Gas Pampeana S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.

Bs. As., 9/9/2011

VISTO el Expediente Nº 12.811, de fecha 18 de diciembre de 2008, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que Mediante Resolución ENRG MJ Nº I/325 este Organismo autorizó a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante PAMPEANA) la ejecución, operación y mantenimiento de las redes para la provisión de GNC por redes a la Localidad de Beruti, Partido de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.

Que en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las instalaciones en cuestión, PAMPEANA debía acompañar los datos necesarios a los fines de que este Organismo pudiera determinar la tarifa respectiva.

Que consecuentemente mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 17415/08, 20216/08, 22681/08 y 24118/09 PAMPEANA remite la documentación e información actualizada necesaria para el cálculo de la tarifa correspondiente.

Que posteriormente, se procede a determinar el Cuadro Tarifario que será de aplicación para la provisión de GNC por redes en la aludida Localidad.

Que las Gerencias de Desempeño y Economía y de Distribución, han procedido a la confección del respectivo Cuadro Tarifario, según consta en el Punto II del Informe GDyE/GD Nº 131/10.

Que en el mencionado informe manifiestan que el Cuadro Tarifario fue construido de conformidad con los datos informados por la Distribuidora en sus sucesivas presentaciones y empleando la metodología habitual de cálculo, esto es, mediante una evaluación económica financiera de los flujos de fondos generados por la obra cuestión hasta la finalización de la Licencia y descontados al costo promedio ponderado de capital oportunamente determinado por la Autoridad Regulatoria, de 13.1% para la actividad en cuestión.

Que el Cuadro Tarifario fue determinado en base a los datos sobre cantidad de usuarios, distancias y costos informados por PAMPEANA, analizados de acuerdo a su razonabilidad dentro de los parámetros o valores de mercado, y en función al consumo promedio por usuario de la zona.

Que por efecto de la aplicación del subsidio dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.126, los usuarios finales de la citada localidad abonarán por el servicio prestado por PAMPEANA las tarifas finales de gas natural que surjan de los Cuadros Tarifarios autorizados por el ENARGAS a Camuzzi Gas Pampeana S.A. para la Subzona Tarifaria Buenos Aires.

Que PAMPEANA, en su condición de prestador del servicio de gas por redes en la Provincia de Buenos Aires y, como tal, con la obligación de hacer efectiva la aplicación del subsidio mencionado en el párrafo anterior, deberá realizar todas las acciones que se requieran ante el Estado Provincial a efectos de garantizar en el futuro que los usuarios abastecidos con Gas Licuado de Petróleo por redes afronten por el servicio el mismo costo que el incurrido por los usuarios con Gas natural por redes.

Que tal cual surge de las actuaciones seguidas en el expediente citado, mediante Nota SSCyCG Nº 924/11, de fecha 23 de marzo de 2011, la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha tomado la intervención establecida en el marco de la Resolución MPFIPyS Nº 2000/05, señalando que correspondía la prosecución del trámite en la forma de estilo.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente Dictamen GAL Nº 369/11.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con vigencia a partir del 28 de agosto de 2009 el Cuadro Tarifario que obra como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación dé su zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la Ley 24.076.

Art. 3º — Para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de Servicio— de la Licencia de Distribución.

Art. 4º — Regístrese; Notifíquese en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991); Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
LOCALIDAD DE: BERUTTI - PCIA. DE BUENOS AIRES
GNC POR REDES: TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 28 DE AGOSTO DE 2009

CATEGORIA / CLIENTEEn Pesos ($)
RESIDENCIALCargo Fijo por facturaCargo por m3 de consumoFactura Mínima
R17.5296550.69792811.761871
R217.5296550.69792811.761871
R227.5296550.69792811.761871
R237.5296550.70057411.761871
R317.5296550.73993611.761871
R327.5296550.73993611.761871
R337.5296550.78761511.761871
R347.5296550.78761511.761871
SERVICIO GENERALCargo Fijo por facturaCargo por m3 de consumo

Factura Mínima


0 a 1.000 m31001 a 9.000 m3más de 9.000 m3
P10.7566500.6951280.5822890.46949411.738711

Composición del Precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido, en $/m3:
Tipo de UsuarioR1-R21-R22R23R31-R32R33-R34P1-P2
Punto ingreso al sist. de transp.0.0482340.0511240.0884490.1336590.049775
Diferencias Diarias Acumuladas0.0004020.0000000.0000000.0000000.000000
Precio incluido en los cargos por m3 consumido0.0486360.0511240.0884490.1336590.049775
Costo de transporte por gasoducto (factor de carga 100%), en $/m3:0.018500
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R1-R2 1º y 2º), en $/m3:0.002633
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R2 3º), en $/m3:0.002791
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R3 1º y 2º), en $/m3:0.004829
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R3 3º y 4º), en $/m3:0.007297
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de P1 y P2), en $/m3:0.002718
Costo de transporte por ruta (incluido en todos los cargos por m3), en $/m3:0.087300

(*): Con motivo de encontrarse alcanzadas ambas localidades por el beneficio del subsidio dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.126, los usuarios Residenciales y del Servicio Gral P abonarán las tarifas de gas natural vigentes para la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. correspondientes a la Subzona Tarifaria BUENOS AIRES.

CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá realizar todas las acciones que se requieran ante el Estado Provincial a efectos de garantizar en el futuro que los usuarios abastecidos con GLP por redes afronten por el servicio el mismo costo que el incurrido por los usuarios con Gas Natural por redes.