Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 1869/2011
Camuzzi Gas Pampeana S.A. Cuadro tarifario. Vigencia.
Bs. As., 9/9/2011
VISTO el Expediente Nº 12.811, de fecha 18 de diciembre de 2008, del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y
su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que Mediante Resolución ENRG MJ Nº I/325 este Organismo autorizó a
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante PAMPEANA) la ejecución,
operación y mantenimiento de las redes para la provisión de GNC por
redes a la Localidad de Beruti, Partido de Trenque Lauquen, Provincia
de Buenos Aires.
Que en lo que respecta a la operación y mantenimiento de las
instalaciones en cuestión, PAMPEANA debía acompañar los datos
necesarios a los fines de que este Organismo pudiera determinar la
tarifa respectiva.
Que consecuentemente mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 17415/08,
20216/08, 22681/08 y 24118/09 PAMPEANA remite la documentación e
información actualizada necesaria para el cálculo de la tarifa
correspondiente.
Que posteriormente, se procede a determinar el Cuadro Tarifario que
será de aplicación para la provisión de GNC por redes en la aludida
Localidad.
Que las Gerencias de Desempeño y Economía y de Distribución, han
procedido a la confección del respectivo Cuadro Tarifario, según consta
en el Punto II del Informe GDyE/GD Nº 131/10.
Que en el mencionado informe manifiestan que el Cuadro Tarifario fue
construido de conformidad con los datos informados por la Distribuidora
en sus sucesivas presentaciones y empleando la metodología habitual de
cálculo, esto es, mediante una evaluación económica financiera de los
flujos de fondos generados por la obra cuestión hasta la finalización
de la Licencia y descontados al costo promedio ponderado de capital
oportunamente determinado por la Autoridad Regulatoria, de 13.1% para
la actividad en cuestión.
Que el Cuadro Tarifario fue determinado en base a los datos sobre
cantidad de usuarios, distancias y costos informados por PAMPEANA,
analizados de acuerdo a su razonabilidad dentro de los parámetros o
valores de mercado, y en función al consumo promedio por usuario de la
zona.
Que por efecto de la aplicación del subsidio dispuesto por la Ley
Provincial Nº 13.126, los usuarios finales de la citada localidad
abonarán por el servicio prestado por PAMPEANA las tarifas finales de
gas natural que surjan de los Cuadros Tarifarios autorizados por el
ENARGAS a Camuzzi Gas Pampeana S.A. para la Subzona Tarifaria Buenos
Aires.
Que PAMPEANA, en su condición de prestador del servicio de gas por
redes en la Provincia de Buenos Aires y, como tal, con la obligación de
hacer efectiva la aplicación del subsidio mencionado en el párrafo
anterior, deberá realizar todas las acciones que se requieran ante el
Estado Provincial a efectos de garantizar en el futuro que los usuarios
abastecidos con Gas Licuado de Petróleo por redes afronten por el
servicio el mismo costo que el incurrido por los usuarios con Gas
natural por redes.
Que tal cual surge de las actuaciones seguidas en el expediente citado,
mediante Nota SSCyCG Nº 924/11, de fecha 23 de marzo de 2011, la
Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ha
tomado la intervención establecida en el marco de la Resolución MPFIPyS
Nº 2000/05, señalando que correspondía la prosecución del trámite en la
forma de estilo.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de
esta Autoridad Regulatoria, habiéndose emitido el correspondiente
Dictamen GAL Nº 369/11.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
Nº 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley 24.076, y
Decretos Nº 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10,
1688/10 y 692/11.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar con vigencia a partir del 28 de agosto de 2009 el Cuadro Tarifario que obra como Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — Los cuadros
tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Distribuidora en un diario de gran circulación dé su
zona de actividad, día de por medio durante por lo menos tres días
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de
la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Art. 44 de la
Ley 24.076.
Art. 3º — Para el caso de que
la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el
transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo
dispuesto en el Punto 14 inciso (I) del Subanexo II —Reglamento de
Servicio— de la Licencia de Distribución.
Art. 4º — Regístrese;
Notifíquese en los términos del Art. 41 del Decreto 1759/72 (t.o.
1991); Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. — Antonio L. Pronsato.
ANEXO I
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
LOCALIDAD DE: BERUTTI - PCIA. DE BUENOS AIRES
GNC POR REDES: TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
VIGENTES A PARTIR DEL: 28 DE AGOSTO DE 2009
CATEGORIA / CLIENTE | En Pesos ($) |
RESIDENCIAL | Cargo Fijo por factura | Cargo por m3 de consumo | Factura Mínima |
R1 | 7.529655 | 0.697928 | 11.761871 |
R21 | 7.529655 | 0.697928 | 11.761871 |
R22 | 7.529655 | 0.697928 | 11.761871 |
R23 | 7.529655 | 0.700574 | 11.761871 |
R31 | 7.529655 | 0.739936 | 11.761871 |
R32 | 7.529655 | 0.739936 | 11.761871 |
R33 | 7.529655 | 0.787615 | 11.761871 |
R34 | 7.529655 | 0.787615 | 11.761871 |
SERVICIO GENERAL | Cargo Fijo por factura | Cargo por m3 de consumo |
|
| Factura Mínima |
|
| 0 a 1.000 m3 | 1001 a 9.000 m3 | más de 9.000 m3 |
|
P | 10.756650 | 0.695128 | 0.582289 | 0.469494 | 11.738711 |
Composición del Precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido, en $/m3:
Tipo de Usuario | R1-R21-R22 | R23 | R31-R32 | R33-R34 | P1-P2 |
Punto ingreso al sist. de transp. | 0.048234 | 0.051124 | 0.088449 | 0.133659 | 0.049775 |
Diferencias Diarias Acumuladas | 0.000402 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 | 0.000000 |
Precio incluido en los cargos por m3 consumido | 0.048636 | 0.051124 | 0.088449 | 0.133659 | 0.049775 |
Costo de transporte por gasoducto (factor de carga 100%), en $/m3: | 0.018500 |
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R1-R2 1º y 2º), en $/m3: | 0.002633 |
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R2 3º), en $/m3: | 0.002791 |
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R3 1º y 2º), en $/m3: | 0.004829 |
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de R3 3º y 4º), en $/m3: | 0.007297 |
Costo de gas retenido (incluido en los cargos por m3 consumido de P1 y P2), en $/m3: | 0.002718 |
Costo de transporte por ruta (incluido en todos los cargos por m3), en $/m3: | 0.087300 |
(*): Con motivo de encontrarse
alcanzadas ambas localidades por el beneficio del subsidio dispuesto
por la Ley Provincial Nº 13.126, los usuarios Residenciales y del
Servicio Gral P abonarán las tarifas de gas natural vigentes para la
Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. correspondientes a la Subzona
Tarifaria BUENOS AIRES.
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá realizar todas las acciones que se
requieran ante el Estado Provincial a efectos de garantizar en el
futuro que los usuarios abastecidos con GLP por redes afronten por el
servicio el mismo costo que el incurrido por los usuarios con Gas
Natural por redes.