MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 473/2011

Registro Nº 587/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.465/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.440.465/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), ratificado a foja 6, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.440.465/11, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.440.465/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.465/11

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 473/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 587/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 6 días del mes de abril de dos mil once, entre por una parte CAPA Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería representada en este acto por los Sres. Miguel Angel González Abella, Juan Carlos Bompadre y Julio A. Torres y por la otra el Sindicato de Trabajadores Perfumistas, representado en este acto por los Sres. Rubén Sandoval, Rubén Santander, Hugo Mendieta, Dina Toledo, Claudio Baiguerra y Pedro Gabriel Irusta, se conviene teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias el siguiente acuerdo el cual regirá a partir del primero de mayo de dos mil once y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento. Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la Ley 23.551 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de mayo de dos mil once.

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
3.7743.6573.591


Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
3.7403.650

Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
3.7053.650

Ensambladores de Productos Terminados

Categoría “A”
4.010
Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
4.0103.9073.650

Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
3.7593.7053.650

Menores

De 16 a 17 años
2.665

La siguiente escala salarial en pesos como básicos de convenio rige a partir del primero de septiembre de dos mil once.

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
4.0433.9183.848

Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
4.0073.911

Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
3.9703.911

Ensambladores de Productos Terminados
O.U.R.

Categoría “A”
4.296

O.U.R.

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
4.2964.1863.911

Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
4.0283.9703.911

Menores

De 16 a 17 años
2.853

Contribución Solidaria

Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades propias, la representación sindical dispone la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 157/91, consistente en el 1,5% (uno y medio por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más antigüedad, que regirá en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2011 y el 31 de mayo de 2015. Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación.

La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos salariales, becas para estudios para el titular y su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo de representados, conforme lo autoriza expresamente el Artículo 9º de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.

Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el monto de la cuota sindical, absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes y conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio del presente acuerdo, que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, mensualmente dentro del quinto día de efectuada la retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunicará oportunamente, la que contará con un ítem separado para el presente rubro (C.C.T. 157/91). El depósito se efectuará por mes vencido.

La representación empresarial toma conocimiento y presta expresa conformidad con lo dispuesto precedentemente, comprometiéndose a implementarlo en el carácter que ostentan de agentes de retención y como un aporte de los trabajadores o, en su caso, conforme el carácter que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.