MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 467/2011

Registro Nº 579/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.410.150/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 vuelta del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FE.MI.C.A.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente incrementar el sueldo básico mensual inicial —Nivel Z— de la escala salarial vigente, a partir del 1 de agosto de 2010 a MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 1.740), y, a partir del 1 de enero de 2011 a MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 1.840), en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FE.MI.C.A.P.), que luce a fojas 4/5 vuelta del Expediente Nº 1.410.150/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/5 vuelta del Expediente Nº 1.410.150/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.410.150/10

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 467/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 579/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la localidad de Posadas, Provincia de Misiones, a los 20 días del mes septiembre de 2010, se reúnen en el Sindicato de Obras Sanitarias Misiones, por una parte LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) – Personería Gremial Nº 580, Representada en este acto por el Sr. Secretario General Don RUBEN HECTOR PEREYRA DNI Nº 6.038.515, en adelante la Federación Nacional, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES en adelante denominado "EL SINDICATO", con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, representado por el Sr. ADRIAN RICARDO BERNAL, DNI Nº 14.946.714, el Secretario Adjunto Sr. JUAN EDUARDO ZANIVAN, DNI Nº 14.209.494, y la Secretaría de Organización, Sra. DORA EMILIA VILLA, DNI Nº 13.004.787, por otra parte la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE en adelante denominado "Las Cooperativas" con domicilio legal en la calle Av. de las Américas Nº 567 de la Ciudad de Aristóbulo Del Valle representada en este acto por los Sres. Don CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, DNI Nº 5.494.340, en su carácter de Presidente, el Ing. ERNESTO FACCENDINI, DNI Nº 17.594.725, en su carácter de Paritario, el Ing. RUBEN ANGEL ELY DNI Nº 13.421.991, en su carácter de Paritario, quienes suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES: Que visto que en la Cláusula PRIMERA del ACTA ACUERDO SALARIAL firmado en fecha 3 de septiembre de 2009, las partes acuerdan el Monto del Sueldo Básico Mensual inicial —SBMI— no será inferior a lo que dictamine el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Básico, Vital y Móvil, y habida cuenta del Dictado de la Resolución Nº 2/2010 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los efectos de recomponer en parte el salario de los trabajadores del sector de Agua Potable de las Coopetarivas de la Provincia;

Las partes manifiestan expresa voluntad de acordar estos temas, sin perjuicio de las Negociaciones que se llevan adelante en la Comisión Paritaria, que se tramitan actualmente por Expediente Nº 1.353.186/09, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. Se deja expresa constancia que todo lo aquí acordado formará parte del Acuerdo Final que surja de las Paritarias.

CLAUSULA PRIMERA: Las Partes Acuerdan, en el marco de estas Paritarias, incrementar el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial Vigente, a partir del 1 de agosto de 2010, a Pesos UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740), "Anexo I" y a partir del 1 de enero de 2011, a Pesos UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840), "Anexo II". Todo ello, sin perjuicio de que en el futuro y por acuerdo de partes, se establezca para el Nivel Inicial Z, un importe superior.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes Acuerdan retomar en el marco de esta negociación como plazo el mes de febrero de 2011, con el objeto de analizar un futuro aumento para los trabajadores comprendidos en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes Acuerdan que la presente ACTA DE ACUERDO SALARIAL tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2010 quedando a criterio de cada Cooperativa fijar el Sueldo Básico Mensual Inicial SBMI (NIVEL Z), en un monto superior, sin perjuicio de las que se acordaron en las Cláusulas PRIMERA del presente, pudiendo las mismas otorgar el total de incremento o en su defecto siempre por encima de lo dictaminado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan continuar en estado permanente de negociación Paritaria a los efectos de culminar con el Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA QUINTA: Las partes de común acuerdo, previa ratificación de presente Acta, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto agregando un ejemplar al Expte. 1.353.186/09. Asimismo, acuerdan que dicha acta será tenida en consideración para los trabajadores del sector cooperativo, y solicitan la homologación del mismo, ante la autoridad administrativa de Trabajo y Empleo.

ANEXO I

ANEXO II