MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 464/2011

Registro Nº 572/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 10.087/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empleador, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 10.087/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado acuerdo las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, del cual son signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS, GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, por el sector empleador, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 10.087/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 10.087/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 10.087/09

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 464/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 572/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

San Miguel de Tucumán, 22 de junio de 2009

10.087/09

Señores

Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo

Dirección de Trabajo de Tucumán

Area Relaciones del Trabajo

Presente

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Tucumán, representados en este acto por el Sr. William Enrique Altier D.N.I. Nº 18.788.477 en su carácter de Secretario General. Aníbal González D.N.I. Nº 12.848.855 en su condición de Secretario Gremial, Irene Arias D.N.I. Nº 20.433.354 en su condición de Secretaria Administrativa, Ramón Simón Nanterne, D.N.I. Nº 11.708.121 en su condición de Secretario Adjunto y la UNION DE HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN, representada en este acto por el C.P.N. Humberto Neme, D.N.I. Nº 8.518.361 en su carácter de Presidente, C.P.N. Jaime Soler D.N.I. Nº 13.710.117 y Dr. Agustín Arcas D.N.I. Nº 14.481.540 y C.P.N. Rubén Roldán, Nº 8.395.829, miembros paritarios de la Unión Hoteles, RATIFICAN el Convenio Colectivo de Trabajo y Escalas Salariales de la Actividad Hotelero Gastronómica de la provincia de Tucumán, presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y homologado bajo el Nº de Convenio Colectivo de Trabajo 479/2006.

Asimismo y por este mismo medio, ponen en vuestro conocimiento que se ha acordado la siguiente recomposición salarial:

LAS PARTES CONVIENEN:

Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la activad hotelero – gastronómica del CCT 479/2006, en la provincia de Tucumán, se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo en consideración dichas circunstancias.

Las partes concuerdan en equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad hotelero-gastronómica en la provincia de Tucumán a los mínimos derechos salariales de los trabajadores del sector y en consecuencia recomponer la remuneración del trabajador hotelero gastronómico consistente en incorporar un Incremento Salarial del 30% No Remunerativo, que se abonará con la denominación "Acuerdo Salarial 2009", sobre los sueldos básicos vigentes al mes de mayo de 2009 más una Suma Fija de $ 100, por única vez en carácter extraordinario, de la siguiente manera:

a) 10% en junio sobre Básico de mayo

b) 10% en octubre sobre Básico de mayo

c) 10% enero de 2010 sobre Básico de mayo

d) Suma de $ 100 por única vez, en el mes de noviembre de 2009

A partir del mes de abril de 2010 este 30% quedará incorporado al Sueldo Básico.

Las partes firmantes, atento al acuerdo de recomposición salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen a mantener abierta la discusión salarial, de acuerdo a las variaciones económicas del país y que afecten directamente a los trabajadores del sector, y la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociados y a reunirse periódicamente a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector.

Las partes reafirman todos los acuerdos arribados a la fecha.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 479/2006.

Sin más las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.