AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1074/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO los Expedientes números 8.00.0/06 y 8.01.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público
convocado mediante Resolución Nº 832-COMFER/06, modificada por
Resoluciones números 927, 1057 y 1162-COMFER/06, prorrogada por sus
similares 1270 y 1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº
1324-COMFER/06; tendiente a que se adjudique UNA (1) licencia para la
instalación, funcionamiento y explotación de una estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1350
kHz, Categoría VI, en la localidad de JUAN JOSE CASTELLI, provincia del
CHACO, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió
el mencionado procedimiento fue aprobado por Resolución N°
755-COMFER/06, y sus aclaratorias dictadas mediante sus similares 1130,
1246 y 1595-COMFER/06.
Que el acto de apertura se realizó el día 9 de octubre de 2006 con la
presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION.
Que a dicho acto de apertura se presentó un único oferente, la firma
RED TELEVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando
registrada su propuesta bajo el Expediente número 8.01.0/06.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION,
según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales,
patrimoniales y culturales de la propuesta, practicando un detallado
análisis de la misma en relación con las condiciones y requisitos
exigidos por el Pliego y reglamentariamente para el acceso a la
licencia del servicio de que se trata.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que del análisis de los estudios efectuados surge que el oferente reúne
las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada al efecto, ha tomado la
intervención que le compete preadjudicando la licencia en cuestión a la
firma oferente.
Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº
1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados
para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere
producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente
decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el
dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los
requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y
condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que
resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente
artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por
DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los
trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el
artículo 32 de la Ley N° 26.522, debiéndose observar en su resolución
el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes
de la ley mencionada”.
Que por su parte el artículo 32 de la Ley 26.522, en lo pertinente,
dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual
abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50)
kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de
quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo
concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera
la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el
considerando anterior.
Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual
se adjudique la licencia, objeto del concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado
mediante Resolución Nº 832-COMFER/06, modificada por Resoluciones
números 927, 1057 y 1162-COMFER/06, prorrogada por sus similares 1270 y
1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06; tendiente
a que se adjudique UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento
y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
amplitud, en la frecuencia 1350 kHz, Categoría VI, en la localidad de
JUAN JOSE CASTELLI, provincia del CHACO.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la firma RED TELEVISION SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por los señores Juan Carlos WENDLER
(D.N.I Nº 8.320.619), Osvaldo Fabián ALEGRE (D.N.I. Nº 20.091.214),
Aníbal Esteban ALEGRE (D.N.I. Nº 12.262.856), Alfredo Daniel ALEGRE
(D.N.I. Nº 11.800.163) y Valerio Agustín TADINACK (L.E. Nº 7.931.131),
la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una
estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la
frecuencia 1350 kHz, categoría VI, de la ciudad de JUAN JOSE CASTELLI,
provincia del CHACO.
ARTICULO 3° — Establécese que el plazo de la licencia otorgada por el
artículo 2° de la presente resolución, abarcará un período de QUINCE
(15) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones
regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del
licenciatario por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 4° — Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA (30) días
corridos contados a partir de la publicación de la presente, a efectos
de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10
del Pliego que rigió el concurso aprobado por el artículo 1º del
presente acto, en la modalidad establecida por el artículo 7º de aquel
cuyo monto asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE ($ 22.897.-).
ARTICULO 5° — Determínase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo,
para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva
exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6° — Establécese que la estación deberá estar instalada acorde
con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa
autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 7° — Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones,
establecidas en los artículos 4°; 5° y 6º de la presente resolución,
acarreará la caducidad de la licencia.
ARTICULO 8° — Establécese que a solicitud del licenciatario, la
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal
distintiva.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. JUAN
GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 16/09/2011 N° 114461/11 v. 16/09/2011