MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 463/2011

Registro Nº 574/2011

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 344 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes acordaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 344 del Expediente Nº 1.076.298/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 344 del Expediente Nº 1.076.298/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.298/03

Buenos Aires, 19 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 463/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 344 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 574/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.076.298/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2011, comparecen ante mi Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO, Raúl LOPEZ y los delegados AGUIRRE y GOMEZ en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI en representación de TRILENIUM S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes expresan que en función a lo acordado el 17 de diciembre de 2010 en sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Tigre reanudaron conversaciones el 1º de abril pasado arribando al siguiente acuerdo, en el marco del CCT 438/01 E:

Otorgar a los trabajadores una Suma Fija no Remunerativa por categoría en los valores que se detallan a continuación, dando de esta manera por concluida la paritaria anual con vigencia 1º de julio 2010-30 de junio 2011.

Categoría

Suma Fija No Remunerativa

Empleado Polivalente de 0 a 6 meses

140,00

Empleado Polivalente de 7 a 12 meses

150,00

Comisse

170,00

Camarero "B"

175,00

Bartender

180,00

Camarero "A"

185,00

Ayudante de Cocina "B"

190,00

Ayudante de Cocina "A"

200,00

Las sumas no remunerativas mencionadas en el cuadro precedente serán abonadas mensualmente desde el 1º de marzo y hasta el 30 de junio del corriente año. Las mismas pasarán a integrar el Salario Básico a partir del 1º de julio de 2011, momento en el cual las partes retomarán las negociaciones salariales del período 2011-2012.

Este pago se efectuará íntegramente tanto a los trabajadores mensualizados o a quienes prestan tareas por jornada horaria sin importar en este último caso, para la percepción íntegra de la suma establecida, la cantidad de horas laboradas por el trabajador.

Asimismo, se abonará por única vez juntamente con los haberes del mes de junio del corriente año un importe no remunerativo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la suma mencionada en el cuadro anterior.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.