JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 901/2011

Establécese un código de identificación a los programas y partidas presupuestarias vinculadas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo a los fines de facilitar su seguimiento y monitoreo. Instructivo.

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº JGM:0002270/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) es un Ente de derecho público Interjurisdiccional, conformado por el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 se establece que la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.168 se dispone que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto a las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

Que por otra parte, el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION del 8 de julio de 2008, en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, en su apartado 18 establece que “Para facilitar el control público de los fondos, la Autoridad de Cuenca deberá asignar un código de identificación de las partidas presupuestarias que tengan relación con la ejecución del programa”.

Que las categorías presupuestarias están vinculadas con el diseño organizativo de las instituciones y que, como tales, representan los procesos productivos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos jurisdiccionales, para los cuales se definen políticas y metas físicas para cada ejercicio, se identifican Unidades Ejecutoras, les son asignados recursos humanos y son objeto de seguimiento físico-financiero.

Que dada esta vinculación entre las categorías programáticas y la estructura organizacional, en la definición de las mismas deben participar necesariamente las jurisdicciones o entidades que generan los productos y servicios finales.

Que en atención a la complejidad de las acciones que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo corresponde establecer un régimen de información específico, las responsabilidades inherentes al mismo y su procedimiento de elaboración.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Establécese que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, definidas en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán identificar los programas y partidas presupuestarias vinculadas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo a los fines de facilitar su seguimiento y monitoreo.

Art. 2º — En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º, las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional deberán confeccionar un informe inicial para ser presentado a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los TREINTA (30) días corridos a la distribución de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal. Asimismo, deberán remitir en forma trimestral a dicha dependencia un informe de seguimiento presupuestario, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la finalización de cada trimestre. El informe inicial y los informes trimestrales de seguimiento presupuestario deberán contener como mínimo el detalle establecido en el instructivo y las planillas anexas al presente artículo.
Para el corriente año el informe inicial deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Las Jurisdicciones y Entidades que requieran adecuar sus estructuras programáticas deberán tramitar las medidas pertinentes de acuerdo a las normas técnicas vigentes. Para ello deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la solicitud respectiva, incluyendo la información relativa a la definición de los objetivos de política, la descripción de las categorías programáticas propuestas y sus unidades ejecutoras así como el detalle de las mediciones físicas e indicadores de gestión asociados a estas aperturas.

Art. 4º — Instrúyese a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a elaborar trimestralmente un informe de seguimiento del Presupuesto del Sector Público Nacional vinculado al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, en base a la información suministrada por los organismos intervinientes y con el fin de remitirlo a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Anexo al artículo 2º

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL INFORME INICIAL Y DE LOS INFORMES
TRIMESTRALES DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO

La información de carácter presupuestario deberá presentarse siguiendo la clasificación institucional del Sector Público Nacional diferenciando entre Administración Nacional y Empresas Públicas y otros Entes del Sector Público Nacional, según el detalle que se indica a continuación:

I) ADMINISTRACION NACIONAL (FORMULARIO F1):

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán identificar las categorías programáticas y las partidas presupuestarias que tienen por destino atender acciones vinculadas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) desagregadas según el Formulario F1 adjunto al presente anexo; informando Crédito Inicial, Crédito Vigente y el Gasto Devengado en cada trimestre.

Las Categorías Programáticas y las partidas presupuestarias deberán identificarse de acuerdo a la codificación prevista en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y al Presupuesto Vigente para el ejercicio fiscal en curso.

En el formulario adjunto el encabezado identificará código y denominación de la Jurisdicción, Subjurisdicción o Secretaría en caso de corresponder y la Entidad. Asimismo, se debe señalar la Finalidad y Función del gasto y el detalle correspondiente a las categorías programa, subprograma, proyecto, actividad y obras, según el Manual citado precedentemente.

Los montos financieros se informarán en pesos y la ejecución acumulada al cierre del trimestre. Se requiere totalizar cada formulario a fin de identificar el nivel del crédito inicial, vigente y la ejecución para cada categoría programática.

II) EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (FORMULARIO F2):

Las Empresas Públicas y Otros Entes del Sector Público Nacional, así como también las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración Nacional en las cuales no resulte posible identificar las categorías programáticas y las partidas presupuestarias destinadas al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, por tratarse de asignaciones globales e indivisibles como por ejemplo aquellas destinadas a la compra centralizada de insumos, deberán presentar la información de acuerdo al Formulario F2 adjunto al anexo.

Cuando la Empresa Pública o Entidad no prevea en su presupuesto una desagregación del gasto acorde con las categorías programáticas detalladas en el Formulario F2, las mismas deberán identificar el concepto del gasto que más aproxime las políticas, objetivos y acciones a las categorías descriptas y la estimación de la asignación financiera correspondiente así como su ejecución trimestral.

A tal fin se recomienda utilizar la columna correspondiente al ítem Descripción a fin de explicar la naturaleza del gasto que se informa.

Para el caso de los informes trimestrales de seguimiento los montos serán consignados conforme a los valores acumulados al cierre del período informado. En consecuencia, para el primer trimestre se considerará el período 01/01 al 31/03, para el segundo el período 01/01 al 30/06, para el tercero el período 01/01 al 30/09 y para el cuarto el período 01/01 al 31/12.

Todas las planillas deberán contener una última fila de TOTALES que refleje la sumatoria aritmética de los valores consignados tanto para Crédito Inicial, Crédito Vigente y Devengado.