JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 901/2011
Establécese un código de
identificación a los programas y partidas presupuestarias vinculadas al
Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo a
los fines de facilitar su seguimiento y monitoreo. Instructivo.
Bs. As., 13/9/2011
VISTO el Expediente Nº JGM:0002270/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) es un Ente de
derecho público Interjurisdiccional, conformado por el ESTADO NACIONAL,
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 se establece que la
Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo será ejercida
por el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.168 se dispone que la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION respecto a las iniciativas, acciones y programas
ejecutados.
Que por otra parte, el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION del 8 de julio de 2008, en los autos caratulados “Mendoza,
Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ daños y perjuicios
(daños derivados de la contaminación ambiental del Río
Matanza-Riachuelo)”, en su apartado 18 establece que “Para facilitar el
control público de los fondos, la Autoridad de Cuenca deberá asignar un
código de identificación de las partidas presupuestarias que tengan
relación con la ejecución del programa”.
Que las categorías presupuestarias están vinculadas con el diseño
organizativo de las instituciones y que, como tales, representan los
procesos productivos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos
jurisdiccionales, para los cuales se definen políticas y metas físicas
para cada ejercicio, se identifican Unidades Ejecutoras, les son
asignados recursos humanos y son objeto de seguimiento
físico-financiero.
Que dada esta vinculación entre las categorías programáticas y la
estructura organizacional, en la definición de las mismas deben
participar necesariamente las jurisdicciones o entidades que generan
los productos y servicios finales.
Que en atención a la complejidad de las acciones que componen el Plan
Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo
corresponde establecer un régimen de información específico, las
responsabilidades inherentes al mismo y su procedimiento de elaboración.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Establécese que
las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, definidas
en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
deberán identificar los programas y partidas presupuestarias vinculadas
al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo a los fines de facilitar su seguimiento y monitoreo.
Art. 2º — En cumplimiento de lo
dispuesto por el Artículo 1º, las Jurisdicciones y Entidades del Sector
Público Nacional deberán confeccionar un informe inicial para ser
presentado a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los TREINTA (30) días
corridos a la distribución de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio
fiscal. Asimismo, deberán remitir en forma trimestral a dicha
dependencia un informe de seguimiento presupuestario, dentro de los
TREINTA (30) días posteriores a la finalización de cada trimestre. El
informe inicial y los informes trimestrales de seguimiento
presupuestario deberán contener como mínimo el detalle establecido en
el instructivo y las planillas anexas al presente artículo.
Para el corriente año el informe inicial deberá presentarse dentro de
los TREINTA (30) días corridos de la publicación de la presente medida
en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Las Jurisdicciones y
Entidades que requieran adecuar sus estructuras programáticas deberán
tramitar las medidas pertinentes de acuerdo a las normas técnicas
vigentes. Para ello deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
la solicitud respectiva, incluyendo la información relativa a la
definición de los objetivos de política, la descripción de las
categorías programáticas propuestas y sus unidades ejecutoras así como
el detalle de las mediciones físicas e indicadores de gestión asociados
a estas aperturas.
Art. 4º — Instrúyese a la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a elaborar trimestralmente un informe de
seguimiento del Presupuesto del Sector Público Nacional vinculado al
Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo,
en base a la información suministrada por los organismos intervinientes
y con el fin de remitirlo a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.
Anexo al artículo 2º
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL INFORME INICIAL Y DE LOS INFORMES
TRIMESTRALES DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO
La información de carácter presupuestario deberá presentarse siguiendo
la clasificación institucional del Sector Público Nacional
diferenciando entre Administración Nacional y Empresas Públicas y otros
Entes del Sector Público Nacional, según el detalle que se indica a
continuación:
I) ADMINISTRACION NACIONAL (FORMULARIO F1):
Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán
identificar las categorías programáticas y las partidas presupuestarias
que tienen por destino atender acciones vinculadas al Plan Integral de
Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA)
desagregadas según el Formulario F1 adjunto al presente anexo;
informando Crédito Inicial, Crédito Vigente y el Gasto Devengado en
cada trimestre.
Las Categorías Programáticas y las partidas presupuestarias deberán
identificarse de acuerdo a la codificación prevista en el Manual de
Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y al
Presupuesto Vigente para el ejercicio fiscal en curso.
En el formulario adjunto el encabezado identificará código y
denominación de la Jurisdicción, Subjurisdicción o Secretaría en caso
de corresponder y la Entidad. Asimismo, se debe señalar la Finalidad y
Función del gasto y el detalle correspondiente a las categorías
programa, subprograma, proyecto, actividad y obras, según el Manual
citado precedentemente.
Los montos financieros se informarán en pesos y la ejecución acumulada
al cierre del trimestre. Se requiere totalizar cada formulario a fin de
identificar el nivel del crédito inicial, vigente y la ejecución para
cada categoría programática.
II) EMPRESAS PUBLICAS Y OTROS ENTES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL (FORMULARIO F2):
Las Empresas Públicas y Otros Entes del Sector Público Nacional, así
como también las Jurisdicciones y/o Entidades de la Administración
Nacional en las cuales no resulte posible identificar las categorías
programáticas y las partidas presupuestarias destinadas al Plan
Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, por
tratarse de asignaciones globales e indivisibles como por ejemplo
aquellas destinadas a la compra centralizada de insumos, deberán
presentar la información de acuerdo al Formulario F2 adjunto al anexo.
Cuando la Empresa Pública o Entidad no prevea en su presupuesto una
desagregación del gasto acorde con las categorías programáticas
detalladas en el Formulario F2, las mismas deberán identificar el
concepto del gasto que más aproxime las políticas, objetivos y acciones
a las categorías descriptas y la estimación de la asignación financiera
correspondiente así como su ejecución trimestral.
A tal fin se recomienda utilizar la columna correspondiente al ítem
Descripción a fin de explicar la naturaleza del gasto que se informa.
Para el caso de los informes trimestrales de seguimiento los montos
serán consignados conforme a los valores acumulados al cierre del
período informado. En consecuencia, para el primer trimestre se
considerará el período 01/01 al 31/03, para el segundo el período 01/01
al 30/06, para el tercero el período 01/01 al 30/09 y para el cuarto el
período 01/01 al 31/12.
Todas las planillas deberán contener una última fila de TOTALES que
refleje la sumatoria aritmética de los valores consignados tanto para
Crédito Inicial, Crédito Vigente y Devengado.