Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 889/2011
Prorrógase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 14/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0296418/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 2 de agosto de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº
691 de fecha 30 de junio de 2011, prorroga el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario a las explotaciones rurales afectadas por sequía
de las circunscripciones II, VI, VII y IX del Partido de Guaminí y
declara el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones
rurales afectadas por sequía de los Partidos de Magdalena y Brandsen,
por el período del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011,
para ambas situaciones.
Que mediante la Resolución Nº 414 de fecha 6 de junio de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se dio por declarado y/o
prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por
sequía, desde el 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010,
a las Circunscripciones II, VI, VII y IX del Partido de Guaminí.
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue o
declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de
emergencia y/o desastre agropecuario indicadas en el considerando
anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado lo ocurrido en las explotaciones provinciales y entiende que
corresponde prorrogar o declarar, según corresponda, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la
solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizarán el 31 de
diciembre de 2011 para las actividades de las zonas indicadas en el
citado Decreto Nº 691/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y por el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por prorrogado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones rurales
afectadas por sequía de las Circunscripciones II, VI, VII y IX del
Partido de Guaminí, por el período del 1 de enero de 2011 y hasta el 30
de junio de 2011.
Art. 2º — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado el estado de
emergencia agropecuaria a las explotaciones rurales afectadas por
sequía de los Partidos de Magdalena y Brandsen, por el período del 1 de
enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011.
Art. 3º — Determínase que el 31
de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones de las áreas citadas en los Artículos
1º y 2º precedentes, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 4º — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.