Ministerio de Seguridad

INMUEBLES

Resolución 927/2011

Acéptase la donación de dos fracciones de terreno ubicadas en la Villa Cerro Catedral, Provincia de Río Negro al Estado Nacional Argentino - Gendarmería Nacional.

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente JN 0-5004/22/2010 del registro correspondiente a la GENDARMERIA NACIONAL, el Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 376 de fecha 28 de mayo de 1993, la SECRETARIA DE TURISMO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, reservó con destino a la GENDARMERIA NACIONAL, UNA (1) fracción de terreno ubicada en la Villa Cerro Catedral, de la Ciudad y Departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, en consideración al apoyo permanente de esa Fuerza de Seguridad a los deportes y actividades de montaña, especialmente en cuanto al apoyo logístico y a las tareas de socorro desarrollados por su personal y medios especializados en toda iniciativa o requerimiento por situaciones críticas, tales como evacuaciones, búsquedas y rescates.

Que por dicha medida se impuso a la GENDARMERIA NACIONAL la presentación de UN (1) anteproyecto de las instalaciones a erigir en la fracción reservada, referido esencialmente a la construcción del Refugio de Montaña “CERRO CATEDRAL”, a ser utilizado por el Centro de Capacitación en Alta Montaña (ex Sección de Operaciones de Rescate en Alta Montaña), Elemento Orgánico dependiente del Escuadrón 34 “BARILOCHE” que cumple con las funciones asignadas para esa actividad en la zona; anteproyecto que fuera aprobado por la SECRETARIA DE TURISMO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO mediante Resolución Nº 15 de fecha 23 de noviembre de 1995, posibilitando la ejecución, finalización y habilitación de la obra proyectada en ese entonces.

Que el inmueble identificado catastralmente como: Departamento Catastral 19; Circunscripción 1; Sección T; Manzana 631; Parcela 19, se encuentra mensurado bajo el Plano de Mensura Nº 028/90 de fecha 27 de noviembre de 1990, registrado en la Dirección General de Catastro y Topografía y, conforme a los antecedentes del Registro de la Propiedad Inmueble y del folio real, corresponde la titularidad del dominio a la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que debido al incremento del turismo nacional e internacional en zonas de montaña, la GENDARMERIA NACIONAL estableció Grupos de Rescate en Alta Montaña en centros urbanos próximos a las áreas de la zona andina con mayor afluencia de montañistas, lo que conllevó la necesidad de potenciar la formación y especialización continua de su personal en operaciones de búsqueda, socorro, rescate y salvamento, instrucción que se realiza exclusivamente en el Centro de Capacitación en Alta Montaña, dependiente del Escuadrón 34 “BARILOCHE”.

Que acorde a lo expresado, tanto la actividad preventiva-operativa del referido Centro, como los requerimientos de formación específica de personal se han acrecentado exponencialmente, hechos que implicaron la necesidad de ampliar las instalaciones existentes y de contar con mayores espacios para el desarrollo de sus funciones, para cuya concreción resultaba imprescindible gestionar la transferencia gratuita y definitiva de la Parcela 19, como también solicitar la donación de la fracción adyacente.

Que en su momento el MINISTERIO DEL INTERIOR y posteriormente el entonces MINISTERIO de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS llevaron a cabo gestiones directas con el Gobierno de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, las que concluyeron con la promulgación de la Ley Nº 4357 de fecha 11 de septiembre de 2008, por la cual la HONORABLE LEGISLATURA autorizó al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a donar al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - GENDARMERIA NACIONAL, DOS (2) fracciones de terreno en la Villa Cerro Catedral, Ciudad y Departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE.

Que el PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Decreto Nº 1345 de fecha 19 de diciembre de 2008, declaró de interés público y social la transferencia en donación a la GENDARMERIA NACIONAL de los inmuebles identificados catastralmente como: Departamento Catastral 19; Circunscripción 1; Sección T; Manzana 631; Parcela 19 y Parcela 1 A, con el cargo de ampliar las instalaciones del Refugio del Escuadrón 34 “BARILOCHE”, optimizando su aspecto estético, continuando la línea arquitectónica y dotarlo de las comodidades que mejoren la capacidad operativa, estableciendo para ello un plazo de CINCO (5) años.

Que las previsiones presupuestarias para la concreción de las obras respectivas, se encuentran contenidas en la Demanda de Inversión Real Directa del PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS 2012-2014.

Que corresponde proceder a la aceptación de la donación de los referidos inmuebles acorde lo determina el artículo 1811 del Código Civil.

Que conforme al Decreto Nº 2045 de fecha 24 de septiembre de 1980, ha tomado intervención el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.

Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO.

Que en el caso se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 914 de fecha 26 de abril de 1979, acorde al informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Que es facultad de la suscripta efectuar la aceptación de la donación, acorde a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y en concordancia con el Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase la donación con cargo efectuada por la PROVINCIA DE RIO NEGRO, a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - GENDARMERIA NACIONAL, de DOS (2) fracciones de terreno de su propiedad, ubicadas en la Villa Cerro Catedral, Ciudad y Departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, las que conforme al Plano de Mensura registrado bajo el Nº 028/90 por la Dirección General de Catastro y Topografía de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, se describen según su designación catastral como: Departamento Catastral 19; Circunscripción 1; Sección T; Manzana 631; Parcela 19, que posee la forma de un polígono irregular sobre el cual, partiendo del punto Norte y con ángulo interno de SETENTA Y TRES GRADOS DIEZ MINUTOS Y OCHO SEGUNDOS (73º 10´ 08”) en dirección Este, se miden VEINTISEIS METROS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (26,78 m) hasta llegar al punto Este; desde este último, y con ángulo interno de NOVENTA Y SEIS GRADOS TREINTA MINUTOS (96º 30’), se miden CUARENTA Y CINCO METROS (45 m) en dirección Sur, hasta llegar al punto Sur; a partir de este último y con ángulo interno de SETENTA Y CINCO GRADOS DIECISIETE MINUTOS TREINTA SEGUNDOS (75º 17´ 30”) en dirección Oeste, se miden NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 m) hasta el punto Oeste; y desde este punto, y con ángulo interno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y SEIS MINUTOS DOCE SEGUNDOS (155º 36´ 12”) en dirección Noroeste, se miden SEIS METROS DIECIOCHO CENTIMETROS (6,18 m); a partir de este punto y con ángulo interno de CIENTO SESENTA Y TRES GRADOS, CUARENTA Y SEIS MINUTOS VEINTIOCHO SEGUNDOS (163º 46´ 28”) en dirección Norte se miden OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (8,41 m), desde ese punto y con ángulo interno de CIENTO SESENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y SEIS MINUTOS VEINTIOCHO SEGUNDOS (163º 46´ 28”) en dirección Norte se miden OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (8,41 m) hasta llegar al punto Norte, de allí y con ángulo interno de CIENTO SETENTA Y UN GRADOS CINCUENTA Y TRES MINUTOS CATORCE SEGUNDOS (171º 53´ 14”) en dirección Norte se miden VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (27,20 m) hasta alcanzar el punto extremo Norte del inmueble cerrando el polígono del bien, lindando esta parcela por el Norte con la Parcela 1 A, al Este con la Parcela 18, al Sur con calle pública y al Oeste con calle pública. Superficie: NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (942,36 m2), y el segundo inmueble identificado como Departamento Catastral 19; Circunscripción 1; Sección T; Manzana 631; Parcela 1 A, que posee la forma de un polígono irregular sobre el cual, partiendo del punto Norte y con ángulo interno de CIENTO SESENTA Y SIETE GRADOS TREINTA Y OCHO MINUTOS Y DIECISEIS SEGUNDOS (167º 38´ 16”) en dirección Este, se miden VEINTIUN METROS DIECISIETE CENTIMETROS (21,17 m) hasta llegar al punto Este, desde este último, y con ángulo interno de OCHENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y CUATRO MINUTOS (88º 34´), se miden CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (44,65 m) en dirección Sur, hasta llegar al punto Sur; a partir de este último y con ángulo interno de OCHENTA Y TRES GRADOS TREINTA MINUTOS (83º 30´) en dirección Oeste, se miden VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (26,78 m) hasta el punto Oeste; y desde este punto, y con ángulo interno de CIENTO SEIS GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS (106º 49´ 52”) en dirección Norte, se miden VEINTIOCHO METROS CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (28,55 m), a partir de este punto y con ángulo interno de CIENTO SESENTA Y SIETE GRADOS TREINTA Y OCHO MINUTOS DIECISEIS SEGUNDOS (167º 38´16”) en dirección Noreste se miden CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (4,72 M), desde este punto y con ángulo interno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO GRADOS DIECISEIS MINUTOS TREINTA Y DOS SEGUNDOS (155º 16´32”) en dirección Noreste se miden CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (4,72 m) hasta llegar al punto Norte, de allí y con ángulo interno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO GRADOS DIECISEIS MINUTOS TREINTA Y DOS SEGUNDOS (155º 16´32”) en dirección Noreste se miden CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (4,72 m) hasta llegar al punto Norte, de allí y con ángulo interno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO GRADOS DIECISEIS MINUTOS TREINTA Y DOS SEGUNDOS (155º 16´32”) en dirección Noreste se miden CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (4,72 m) hasta llegar al punto Norte de origen cerrando el polígono del bien, lindando esta Parcela por el Norte con calle pública; al Este con la parcela 2, al Sur con la Parcela 19 y al Oeste con calle pública. Superficie: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS Y VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (1250,7921 m2). Ambos inmuebles le corresponden a la PROVINCIA DE RIO NEGRO.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Gendarmería adoptará las medidas necesarias para su posterior escrituración, facultando al titular de la misma o a quien éste designe a los efectos señalados.

Art. 3º — Dése la intervención que le compete a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION a efectos de la tramitación que le compete, por aplicación de la Ley Nº 21.890 y Decreto Nº 914/79.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Nilda Garré.