Ministerio de Seguridad
INMUEBLES
Resolución 927/2011
Acéptase la donación de dos fracciones
de terreno ubicadas en la Villa Cerro Catedral, Provincia de Río Negro
al Estado Nacional Argentino - Gendarmería Nacional.
Bs. As., 13/9/2011
VISTO el Expediente JN 0-5004/22/2010 del registro correspondiente a la
GENDARMERIA NACIONAL, el Decreto Nº 1993 de fecha 14 de diciembre de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 376 de fecha 28 de mayo de 1993, la
SECRETARIA DE TURISMO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, reservó con destino
a la GENDARMERIA NACIONAL, UNA (1) fracción de terreno ubicada en la
Villa Cerro Catedral, de la Ciudad y Departamento de SAN CARLOS DE
BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, en consideración al apoyo permanente
de esa Fuerza de Seguridad a los deportes y actividades de montaña,
especialmente en cuanto al apoyo logístico y a las tareas de socorro
desarrollados por su personal y medios especializados en toda
iniciativa o requerimiento por situaciones críticas, tales como
evacuaciones, búsquedas y rescates.
Que por dicha medida se impuso a la GENDARMERIA NACIONAL la
presentación de UN (1) anteproyecto de las instalaciones a erigir en la
fracción reservada, referido esencialmente a la construcción del
Refugio de Montaña “CERRO CATEDRAL”, a ser utilizado por el Centro de
Capacitación en Alta Montaña (ex Sección de Operaciones de Rescate en
Alta Montaña), Elemento Orgánico dependiente del Escuadrón 34
“BARILOCHE” que cumple con las funciones asignadas para esa actividad
en la zona; anteproyecto que fuera aprobado por la SECRETARIA DE
TURISMO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO mediante Resolución Nº 15 de fecha
23 de noviembre de 1995, posibilitando la ejecución, finalización y
habilitación de la obra proyectada en ese entonces.
Que el inmueble identificado catastralmente como: Departamento
Catastral 19; Circunscripción 1; Sección T; Manzana 631; Parcela 19, se
encuentra mensurado bajo el Plano de Mensura Nº 028/90 de fecha 27 de
noviembre de 1990, registrado en la Dirección General de Catastro y
Topografía y, conforme a los antecedentes del Registro de la Propiedad
Inmueble y del folio real, corresponde la titularidad del dominio a la
PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Que debido al incremento del turismo nacional e internacional en zonas
de montaña, la GENDARMERIA NACIONAL estableció Grupos de Rescate en
Alta Montaña en centros urbanos próximos a las áreas de la zona andina
con mayor afluencia de montañistas, lo que conllevó la necesidad de
potenciar la formación y especialización continua de su personal en
operaciones de búsqueda, socorro, rescate y salvamento, instrucción que
se realiza exclusivamente en el Centro de Capacitación en Alta Montaña,
dependiente del Escuadrón 34 “BARILOCHE”.
Que acorde a lo expresado, tanto la actividad preventiva-operativa del
referido Centro, como los requerimientos de formación específica de
personal se han acrecentado exponencialmente, hechos que implicaron la
necesidad de ampliar las instalaciones existentes y de contar con
mayores espacios para el desarrollo de sus funciones, para cuya
concreción resultaba imprescindible gestionar la transferencia gratuita
y definitiva de la Parcela 19, como también solicitar la donación de la
fracción adyacente.
Que en su momento el MINISTERIO DEL INTERIOR y posteriormente el
entonces MINISTERIO de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS llevaron
a cabo gestiones directas con el Gobierno de la PROVINCIA DE RIO NEGRO,
las que concluyeron con la promulgación de la Ley Nº 4357 de fecha 11
de septiembre de 2008, por la cual la HONORABLE LEGISLATURA autorizó al
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a donar al ESTADO NACIONAL ARGENTINO -
GENDARMERIA NACIONAL, DOS (2) fracciones de terreno en la Villa Cerro
Catedral, Ciudad y Departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE.
Que el PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el
Decreto Nº 1345 de fecha 19 de diciembre de 2008, declaró de interés
público y social la transferencia en donación a la GENDARMERIA NACIONAL
de los inmuebles identificados catastralmente como: Departamento
Catastral 19; Circunscripción 1; Sección T; Manzana 631; Parcela 19 y
Parcela 1 A, con el cargo de ampliar las instalaciones del Refugio del
Escuadrón 34 “BARILOCHE”, optimizando su aspecto estético, continuando
la línea arquitectónica y dotarlo de las comodidades que mejoren la
capacidad operativa, estableciendo para ello un plazo de CINCO (5) años.
Que las previsiones presupuestarias para la concreción de las obras
respectivas, se encuentran contenidas en la Demanda de Inversión Real
Directa del PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS 2012-2014.
Que corresponde proceder a la aceptación de la donación de los
referidos inmuebles acorde lo determina el artículo 1811 del Código
Civil.
Que conforme al Decreto Nº 2045 de fecha 24 de septiembre de 1980, ha
tomado intervención el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, creado por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000.
Que han tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de
GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este MINISTERIO.
Que en el caso se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 7º del
Decreto Nº 914 de fecha 26 de abril de 1979, acorde al informe de
dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la PROVINCIA DE RIO
NEGRO.
Que es facultad de la suscripta efectuar la aceptación de la donación,
acorde a lo dispuesto en el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101
de fecha 16 de enero de 1985 y en concordancia con el Decreto Nº 1993
de fecha 14 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Acéptase la
donación con cargo efectuada por la PROVINCIA DE RIO NEGRO, a favor del
ESTADO NACIONAL ARGENTINO - GENDARMERIA NACIONAL, de DOS (2) fracciones
de terreno de su propiedad, ubicadas en la Villa Cerro Catedral, Ciudad
y Departamento de SAN CARLOS DE BARILOCHE, PROVINCIA DE RIO NEGRO, las
que conforme al Plano de Mensura registrado bajo el Nº 028/90 por la
Dirección General de Catastro y Topografía de la PROVINCIA DE RIO
NEGRO, se describen según su designación catastral como: Departamento
Catastral 19; Circunscripción 1; Sección T; Manzana 631; Parcela 19,
que posee la forma de un polígono irregular sobre el cual, partiendo
del punto Norte y con ángulo interno de SETENTA Y TRES GRADOS DIEZ
MINUTOS Y OCHO SEGUNDOS (73º 10´ 08”) en dirección Este, se miden
VEINTISEIS METROS SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (26,78 m) hasta llegar al
punto Este; desde este último, y con ángulo interno de NOVENTA Y SEIS
GRADOS TREINTA MINUTOS (96º 30’), se miden CUARENTA Y CINCO METROS (45
m) en dirección Sur, hasta llegar al punto Sur; a partir de este último
y con ángulo interno de SETENTA Y CINCO GRADOS DIECISIETE MINUTOS
TREINTA SEGUNDOS (75º 17´ 30”) en dirección Oeste, se miden NUEVE
METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (9,80 m) hasta el punto Oeste; y desde
este punto, y con ángulo interno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO GRADOS
TREINTA Y SEIS MINUTOS DOCE SEGUNDOS (155º 36´ 12”) en dirección
Noroeste, se miden SEIS METROS DIECIOCHO CENTIMETROS (6,18 m); a partir
de este punto y con ángulo interno de CIENTO SESENTA Y TRES GRADOS,
CUARENTA Y SEIS MINUTOS VEINTIOCHO SEGUNDOS (163º 46´ 28”) en dirección
Norte se miden OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (8,41 m),
desde ese punto y con ángulo interno de CIENTO SESENTA Y TRES GRADOS
CUARENTA Y SEIS MINUTOS VEINTIOCHO SEGUNDOS (163º 46´ 28”) en dirección
Norte se miden OCHO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (8,41 m) hasta
llegar al punto Norte, de allí y con ángulo interno de CIENTO SETENTA Y
UN GRADOS CINCUENTA Y TRES MINUTOS CATORCE SEGUNDOS (171º 53´ 14”) en
dirección Norte se miden VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS
(27,20 m) hasta alcanzar el punto extremo Norte del inmueble cerrando
el polígono del bien, lindando esta parcela por el Norte con la Parcela
1 A, al Este con la Parcela 18, al Sur con calle pública y al Oeste con
calle pública. Superficie: NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (942,36 m2), y el segundo
inmueble identificado como Departamento Catastral 19; Circunscripción
1; Sección T; Manzana 631; Parcela 1 A, que posee la forma de un
polígono irregular sobre el cual, partiendo del punto Norte y con
ángulo interno de CIENTO SESENTA Y SIETE GRADOS TREINTA Y OCHO MINUTOS
Y DIECISEIS SEGUNDOS (167º 38´ 16”) en dirección Este, se miden
VEINTIUN METROS DIECISIETE CENTIMETROS (21,17 m) hasta llegar al punto
Este, desde este último, y con ángulo interno de OCHENTA Y OCHO GRADOS
TREINTA Y CUATRO MINUTOS (88º 34´), se miden CUARENTA Y CUATRO METROS
CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (44,65 m) en dirección Sur, hasta
llegar al punto Sur; a partir de este último y con ángulo interno de
OCHENTA Y TRES GRADOS TREINTA MINUTOS (83º 30´) en dirección Oeste, se
miden VEINTISEIS METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (26,78 m) hasta
el punto Oeste; y desde este punto, y con ángulo interno de CIENTO SEIS
GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS (106º 49´ 52”)
en dirección Norte, se miden VEINTIOCHO METROS CINCUENTA Y CINCO
CENTIMETROS (28,55 m), a partir de este punto y con ángulo interno de
CIENTO SESENTA Y SIETE GRADOS TREINTA Y OCHO MINUTOS DIECISEIS SEGUNDOS
(167º 38´16”) en dirección Noreste se miden CUATRO METROS CON SETENTA Y
DOS CENTIMETROS (4,72 M), desde este punto y con ángulo interno de
CIENTO CINCUENTA Y CINCO GRADOS DIECISEIS MINUTOS TREINTA Y DOS
SEGUNDOS (155º 16´32”) en dirección Noreste se miden CUATRO METROS CON
SETENTA Y DOS CENTIMETROS (4,72 m) hasta llegar al punto Norte, de allí
y con ángulo interno de CIENTO CINCUENTA Y CINCO GRADOS DIECISEIS
MINUTOS TREINTA Y DOS SEGUNDOS (155º 16´32”) en dirección Noreste se
miden CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (4,72 m) hasta llegar
al punto Norte, de allí y con ángulo interno de CIENTO CINCUENTA Y
CINCO GRADOS DIECISEIS MINUTOS TREINTA Y DOS SEGUNDOS (155º 16´32”) en
dirección Noreste se miden CUATRO METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS
(4,72 m) hasta llegar al punto Norte de origen cerrando el polígono del
bien, lindando esta Parcela por el Norte con calle pública; al Este con
la parcela 2, al Sur con la Parcela 19 y al Oeste con calle pública.
Superficie: MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS Y VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (1250,7921
m2). Ambos inmuebles le corresponden a la PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Art. 2º — La Dirección Nacional
de Gendarmería adoptará las medidas necesarias para su posterior
escrituración, facultando al titular de la misma o a quien éste designe
a los efectos señalados.
Art. 3º — Dése la intervención
que le compete a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION a
efectos de la tramitación que le compete, por aplicación de la Ley Nº
21.890 y Decreto Nº 914/79.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Nilda Garré.