Secretaría de Comunicación Pública
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Resolución 14/2011
Régimen sancionatorio aplicable a supuestas transgresiones, establecidas por el Decreto Nº 936/11.
Bs. As., 20/7/2011
VISTO el CUDAP EXP-JGM: 0027463/2011 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.364, Nº 26.485 y Nº 26.522 y sus
modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 984 del 27 de julio
de 2009, Nº 14 del 11 de enero de 2011 y Nº 936 del 5 de julio de 2011
y sus normas complementarias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA Nº 3 del 4 de febrero de 2011 y Nº 11 del 27 de
junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas, tiene por objeto la implementación de las
medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así
como asistir y proteger a sus víctimas.
Que por su parte, la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los
ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales, tiene por
objeto promover y garantizar, entre otros extremos, la remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de
género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que en virtud de la normativa citada precedentemente, el Estado
Nacional tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y
garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica,
sino que además, le incumben los aspectos preventivos, educativos,
sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y
modalidades de violencia.
Que mediante el Decreto Nº 936/11 se estableció con carácter de orden
público y de aplicación en todo el territorio de la República, conforme
lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, la prohibición de
los avisos que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita
referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual,
por cualquier medio, con la finalidad de prevenir el delito de trata de
personas con fines de explotación sexual y la paulatina eliminación de
las formas de discriminación de las mujeres.
Que asimismo por el Decreto referido se dispuso que quedan comprendidos
en su régimen todos aquellos avisos cuyo texto, haciendo referencia a
actividades lícitas resulten engañosos, teniendo por fin último la
realización de alguna de las actividades aludidas en el párrafo
precedente.
Que por su parte el artículo 71 de la Ley Nº 26.522 establece que
quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan
beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad, deberán
velar por el cumplimiento de lo dispuesto, entre otras, por la ya
citada Ley Nº 26.485.
Que conforme surge del Anexo al artículo 2º del Decreto Nº 357/2002 la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS es quien tiene a su cargo la formulación, ejecución y
supervisión de la política de comunicación pública, así como también la
coordinación y supervisión de la gestión comunicacional de los
organismos o empresas actuantes en el ámbito de su competencia.
Que asimismo, según surge del artículo 5º del Decreto Nº 14/11 la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA de GABINETE de
MINISTROS resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el
Decreto Nº 984/09.
Que por el artículo 1º del Decreto citado en último término, se
estableció que las campañas institucionales de publicidad y
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la
Administración Pública Nacional, el Banco de la Nación Argentina y sus
empresas vinculadas y los demás organismos comprendidos en el artículo
8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias y complementarias,
cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán realizarse o
contratarse conforme sus disposiciones.
Que al emitirse la Orden de Publicidad a un medio de comunicación
determinado, nace una relación de orden contractual entre su emisor,
sea TELAM S.E., la AFIP, la ANSES o las empresas que integran el GRUPO
AEROLINEAS, y el titular del medio, que comporta una serie de derechos
y obligaciones inherentes a cada una de las partes, que habilita la
aplicación de un régimen sancionatorio.
Que independientemente del régimen legal vigente que faculta al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como autoridad de
aplicación, a imponer sanciones frente a violaciones al régimen
dispuesto por el Decreto Nº 936/2011, TELAM S.E., la AFIP, la ANSES y
las empresas que integran el GRUPO AEROLINEAS, en el marco de la
relación contractual que las vincula con el medio de comunicación
infractor, se encuentran investidas de la potestad para sancionar a su
contraparte, debiendo merituar la misma de conformidad con el principio
de razonabilidad y la gravedad y periodicidad de la infracción, ello
con el objeto de combatir la vulneración de la normativa en cuestión,
de orden público y rango constitucional.
Que a los fines de instrumentar un régimen sancionatorio que se aplique
frente a supuestos de transgresiones al mencionado Decreto, de las
cuales tome conocimiento, resulta conveniente que en forma previa se
proceda a notificar en lo sucesivo y a través de todas las Ordenes de
Publicidad, que en atención al dictado del Decreto Nº 936/2011,
aquellos medios de comunicación que infrinjan sus disposiciones, serán
pasibles de la aplicación de la sanción de suspensión de la publicidad
oficial en el medio infractor y la accesoria que pudiera corresponder.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DELEGACION LEGAL de
la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 14/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
la Agencia TELAM S.E., la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas que
integran el GRUPO AEROLINEAS, deberán incorporar en sus regímenes de
contratación de publicidad, entre las causales de sanción de suspensión
en el registro de proveedores, la inobservancia de lo dispuesto en el
Decreto Nº 936/11.
Art. 2º — Dicha sanción tendrá los siguientes efectos:
a) la pena de no recibir orden de publicidad de comunicación
institucional o publicidad comercial, de corresponder, por tiempo
determinado y
b) la publicación en el medio, de la sanción dispuesta por la entidad o empresa estatal.
Art. 3º — Instrúyese a TELAM
S.E., a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a las empresas
integrantes del GRUPO AEROLINEAS, para que a toda Orden de Publicidad o
documento análogo que se emita en el marco de una contratación de
publicidad oficial se le incorpore la siguiente leyenda: “Aquellos
medios de Comunicación que infrinjan las disposiciones del Decreto Nº
936/11 (B.O. Nº 32.185) serán pasibles de la aplicación de sanción”.
Art. 4º — La Agencia TELAM
S.E., la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas que integran el GRUPO
AEROLINEAS, deberán comunicar a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION
ESTRATEGICA, dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las transgresiones al régimen legal
vigente, detallando la infracción cometida, el medio infractor, la
suspensión impuesta y demás antecedentes que considere relevantes.
Art. 5º — La presente entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.