Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 620/2011
Modifícase el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales.
Bs. As., 13/9/2011
VISTO la Disposición D.N. Nº 494 del 19 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se implementó un
nuevo sistema para la emisión centralizada de los Certificados de
Fabricación de los Motovehículos nacionales que expiden las fábricas de
motovehículos.
Que en ese marco, se aprobó el nuevo modelo de certificado de
fabricación de motovehículos que dichas fábricas imprimen sobre un
papel de seguridad suministrado en forma exclusiva por el ENTE
COOPERADOR LEY Nº 23.283 ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA).
Que en dicha oportunidad se sustituyeron los anteriores modelos de
certificados y sus especificaciones técnicas por el nuevo modelo, que
se agregó como Anexo IV, en la Sección 1a, Capítulo I, Título II del
Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor.
Que no obstante tratarse de un sistema que prevé la intervención de
esta Dirección Nacional en la conformación del contenido de los
certificados a partir de la información de producción que suministra
cada fábrica (conf. Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XX,
artículo 7º) y de un único modelo de soporte de papel de provisión
controlada, el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos (RINOF) dispone en su Capítulo V, Sección 2a, artículo 5º
que los Registros Seccionales tienen la obligación de controlar los
elementos de seguridad para determinar la autenticidad de la
documentación registral presentada ante sus respectivas sedes.
Que entre la documentación registra) a controlar se encuentran los
certificados tanto de importación como los de fabricación de
automotores y de acoplados, cuyas especificaciones técnicas se
encuentran en el Anexo II del citado Capítulo V, Sección 2a.
Que toda vez que actualmente resulta posible efectuar los controles a
partir de medidas de seguridad unificadas, corresponde incorporar en el
plexo normativo citado las medidas de seguridad que deberán controlar
los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.
Que por otra parte, y en virtud del tiempo transcurrido corresponde
introducir adecuaciones en la normativa señalada con el objeto de
actualizar los controles que sobre los distintos elementos de seguridad
existente en la documentación registral efectúan los Encargados de los
Registros Seccionales en sus distintas competencias.
Que a ese efecto resulta menester introducir las especificaciones
técnicas correspondientes en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales (RINOF), Capítulo V, Sección 2a, artículo 5º y en
el Anexo II de dicha Sección.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 2º, inciso c), y 5º del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
texto del artículo 5º de la Sección 2a, Capítulo V del Reglamento
Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos por
el que seguidamente se indica:
“Artículo 5º.- Control elementos de seguridad: Para controlar la
autenticidad de los diversos elementos de seguridad de la documentación
registral, los Encargados de Registro deberán contar con los siguientes
elementos:
a) Lupa cuentahilos de entre 6 y 8 aumentos.
b) Lámpara de Wood, o de rayos ultravioletas filtrados con conexión eléctrica.
El control deberá ser realizado sin excepción sobre las Cédulas de
Identificación , las Solicitudes Tipo “01” y “01-D”, los Certificados
de Importación del nuevo modelo, los Certificados de Fabricación
(automotores, motovehículos y acoplados) y la Carátula para la
formación del Legajo “B”, considerando las medidas de seguridad
contenidas en el Anexo II de esta Sección.
Por formar parte de la seguridad del sistema registral será considerada
falta grave no contar con el instrumental indicado y omitir el control
debido, respecto de la autenticidad de la documentación que se le
presente o sea recibida en el Registro Seccional.”
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo
II de la Sección 2a, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos por el que como Anexo
integra la presente.
Art. 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel A. Gallardo.
ANEXO
ANEXO II
CAPITULO V
SECCION 2ª
INSTRUCCIONES PARA CONTROL ELEMENTOS DE SEGURIDAD
- Cédula de Identificación: Se
deberá controlar visualmente la integridad de los bordes de la
cobertura plástica a fin de corroborar que sus lados no hayan sido
separados por cualquier medio. Al frente con luz natural se observa el
Escudo Nacional en tinta OVI, cuyo color varía de acuerdo con la
inclinación de la cartilla.
Expuesta bajo la lámpara de rayos ultravioletas filtrados se observarán
Escudos Nacionales, alineados en ambas caras de la cartilla, resultando
conveniente revisar además, las partidas de cédulas en blanco que le
sean entregadas, a fin de verificar la correcta disposición y
fluorescencia de éstos. También se observará que los números de control
de la Cédula viran al color verde bajo la lámpara. De resultar
defectuosa la impresión invisible, deberá anularse la cartilla y
requerir al Ente su restitución en condiciones adecuadas, a fin de no
generar posibles perjuicios al usuario.
- Solicitud Tipo “01”: Por transparencia debe verificarse la “marca de agua” del papel, que presenta sellos circulares de Casa de Moneda.
Aquéllas que presenten códigos de barra sobre la numeración de control,
permitirán verificar que los números viran al color verde bajo la
lámpara de Wood.
-Solicitud Tipo “01-D”: Se
controlará bajo la Lámpara de Wood la leyenda realizada en tinta
invisible que se compone de la sigla “RNPA” distribuida arbitrariamente
sobre el formulario. Con lupa cuentahílos de 6x se observan las
microletras RNPA en los renglones dispuestos para “Dominio patente”,
“lugar” y “fecha, sello y firma del encargado.
- Certificado de Importación del nuevo modelo:
para examinarlo se deberá observar el papel soporte por transparencia
verificando las filigranas exclusivas o “marcas de agua” considerando
que no son claramente visibles salvo a trasluz y que la superficie del
papel es opaca (no satinada); controlar por medio de la lupa
cuentahílos de 6 aumentos la integridad de la microletra de los
renglones, particularmente en los sectores que contengan inscripciones
y exponer el certificado bajo la Lámpara de Wood (preferentemente de
funcionamiento eléctrico) verificando la correspondencia de la
repetición del número de control y el cambio de color (viro al color
verde) del número de control visible y del encabezado “MINISTERIO DE
JUSTICIA DE LA NACION - Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor”, comprobando también la integridad de las dos siglas “RNPA”
impresas en el sector central del formulario, visibles sólo bajo dicha
lámpara.
- Certificados de Fabricación.
a)
Automotores: Están
completados por medio de impresión láser, observándose al dorso los
códigos de barras correspondientes a los números de certificado, de
código del automotor, de motor y de chasis. La tinta de color verde es
vegetal y de tipo fugitiva, razón por la cual es aconsejable realizar
una prueba de humedecimiento, a fin de verificar que la tinta se
“corre”. En el centro del certificado, bajo la lámpara de rayos
ultravioletas, se debe verificar el logo de la empresa terminal.
b)
Acoplados: Fondos en color
verde realizados en tinta vegetal (fugitiva), resultando conveniente,
como en el caso anterior, realizar una prueba de humedecimiento. En la
zona central, por medio de la lámpara de Wood se observará la sigla
“DNRPA”, realizada en tinta invisible con reacción fluorescente. En el
recuadro reservado para el número de dominio, se observará con lupa
cuentahílos, que la línea inferior horizontal está compuesta por
rnicroletra, donde se indica la marca del acoplado o la firma
fabricante.
c)
Motovehículos: Están
realizados en original y duplicado, en papel con marca de agua visible
por transparencia. El tamaño del papel soporte es de 29,7cm x 20,6cm y
el gramaje es de 85gr/m2 aproximadamente. El fondo visible es de color
verde y el recuadro general del formulario está compuesto por
microletras “DNRPA” dispuestas en forma continua. La numeración se
encuentra repetida en tinta invisible. La integridad de los datos puede
observarse bajo la luz ultravioleta ya que posee un fondo
“antirraspado” invisible que se verifica de color amarillo bajo la
Lámpara de Word y que se observará interrumpido ante cualquier maniobra
de borrado o raspado.
- Carátulas para la formación del Legajo “B”:
Debe verificarse la sigla “RNPA” en tinta invisible fluorescente, en el
frente ángulo superior derecho, al exponerla bajo la lámpara de rayos
ultravioletas.