COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3006/2011

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el expediente Nº 6536 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2008, lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 18 de la Ley Nº 20.216, modificada por sus similares Nros. 21.138 y 22.005, el artículo 63 de la Ley Nº 24.449 y su decreto reglamentario Nº 179/95, el artículo 17 del Decreto Nº 1187/93, el artículo 1º del Decreto Nº 115/97, la Resolución Nº 172/96 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS y la Resolución Nº 898/98 dictada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución CNCT Nº 172/96 se fijaron los requisitos para extender a los prestadores postales certificados para identificar a los vehículos afectados a la actividad postal, tanto de los prestadores inscriptos en el Registro de Operadores Postales, como del Correo Oficial.

Que esa identificación es necesaria a efectos que a dichos vehículos les alcancen las franquicias de libre circulación y estacionamiento dispuestas por el inciso 4º del artículo 18 de la Ley Nº 20.216 y sus modificatorias, facilitando su reconocimiento por las fuerzas de seguridad y control.

Que posteriormente mediante la Resolución CNC Nº 898/98 se sustituyeron los modelos de certificados incluyéndose en su texto la autorización municipal.

Que, en rigor, el procedimiento que debería haberse instrumentado para tal autorización nunca se ha materializado y, en cuanto se agotaron dichos certificados, los modelos han sido reemplazados por otros que no contienen ese texto.

Que asimismo la experiencia ha demostrado la conveniencia de simplificar los requisitos exigidos a través de una declaración jurada suscripta por el representante legal del prestador.

Que, por otro lado, la Resolución 604 del 22 de febrero de 2011 creó el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería y su Anexo II aprobó un nuevo modelo de certificado de libre tránsito y estacionamiento para las motocicletas y demás vehículos de similares características afectados a la actividad de mensajería urbana.

Que, por lo tanto, los modelos de certificados aprobados por la presente regirán para los prestadores de servicios postales que no se encuentren inscriptos en el precitado Subregistro.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Sustituir los modelos de certificados aprobados por la Resolución CNCT Nº 898/96 por los que obran en los Anexos I y II de la presente.

ARTICULO 2º — Sustituir el artículo 5º de la Resolución CNCT Nº 172/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 5º.- Para solicitar el certificado de afectación deberá presentar la Declaración Jurada cuyo modelo se aprueba como Anexo III de la presente, debidamente integrada en su totalidad.”

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese en extracto y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Dr. RICARDO A. MORENO, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III

DECLARACION JURADA

CERTIFICADOS DE

LIBRE TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO

Buenos Aires,


e. 19/09/2011 N°116959/11 v. 19/09/2011